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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2017, de la Directora General de Investigación e Innovación, por la que se modifica el anexo II de la Resolución de 19 de julio de 2017, modificada por la Resolución de 28 de julio de 2017, de la Directora General de Investigación e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2016-2020, y se concede subvención a la Universidad de Zaragoza destinada a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2016-2020.

Publicado el 22/01/2018 (Nº 15)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Vistos los recursos de alzada interpuestos por varios interesados, contra la Resolución de 19 de julio de 2017, de la Directora General de Investigación e Innovación, modificada por la Resolución de 28 de julio de 2017, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2016-2020, se han apreciado los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 16 de enero de 2017 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden IIU/1/2017, de 9 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2016-2020.

Segundo.- Mediante la Resolución de 19 de julio de 2017, modificada por la Resolución de 28 de julio de 2017, de la Directora General de Investigación e Innovación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 20 de julio de 2017, se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2016-2020.

Tercero.- El "Boletín Oficial de Aragón", número 208, de 30 de octubre de 2017, publica la Resolución de 25 de octubre de 2017, de la Directora General de Investigación e Innovación, por la que se aceptan las renuncias presentadas por los centros beneficiarios, y se declara la pérdida de la eficacia de la concesión de las ayudas otorgadas en los casos de renuncia y de no formalización del contrato predoctoral.

Asimismo, se acuerda reconocer a la Universidad de Zaragoza como beneficiaria de trece contratos predoctorales incorporando investigadores de la lista de reserva. En el área de ciencias sociales se incorporan los investigadores que ocupan la primera y segunda posición de la lista de reserva publicada en el anexo II de la Resolución de 28 de julio de 2017. La Universidad de Zaragoza aceptó la subvención con fecha 31 de octubre de 2017.

Cuarto.- Se han interpuesto recursos de alzada por varios interesados contra la resolución por la que se resuelve la convocatoria.

Quinto.- Mediante las ordenes de 6 y 13 de noviembre de 2017 fueron estimados parcialmente los recursos de alzada interpuestos por D.ª Lucia Bolea Marcén, D.ª María del Mar Cabanes Cacho, D.ª Natalia Manso de Zúñiga Pallarés y D.ª Magali Yael Denoni Buján.

Sexto.- Con fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón de 14 de noviembre de 2017, D.ª Lucía Bolea Marcén enterada de la estimación parcial de su recurso de alzada y de la nueva puntuación asignada, presenta escrito por el que solicita que se le reconozca como "beneficiaria de una de las ayudas predoctorales".

Vistos la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información y universidad; la Orden IIU/1/2017, de 9 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 20162020; la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.

Fundamentos de derecho

Primero.- La Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información y universidad establece las bases reguladoras para la concesión de distintas líneas de ayudas en materia de investigación, entre las que se encuentran, en el Título I, Capitulo I, las ayudas objeto de esta resolución. En el artículo 3 de esta orden se define con carácter general a los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en ella reguladas, afirmando que lo serán aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en el mismo y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada de ellas, disponiendo a su vez que no podrán adquirir la condición de beneficiario aquéllas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Posteriormente, ya en relación con la línea de ayudas referida en esta resolución, tanto el artículo 26 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, como en el apartado segundo de la Orden IIU/1/2017, de 9 de enero, de convocatoria, concretan que serán beneficiarios los organismos de investigación, así como las Universidades públicas y privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y contraten personal investigador predoctoral en formación de conformidad con el apartado sexto de la citada orden.

Asimismo, en el apartado cuarto de la orden de convocatoria se concreta el resto de los requisitos que deben cumplir los solicitantes, indicándose en el apartado decimotercero la documentación que deben presentar dichos solicitantes junto a la petición de ayuda.

Segundo.- De acuerdo con el apartado primero de la convocatoria, el sistema de ayuda consiste en financiar la formación del personal investigador para la obtención del título de doctor, mediante la financiación de los contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio. La duración global máxima de las ayudas será de cuatro años, salvo cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, que podrá llegar a seis años.

Tercero.- El artículo 4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio y el apartado undécimo de la Orden IIU/1/2017, de 9 de enero, prescriben que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes y a que sea superada una puntuación mínima de 55 puntos en el proceso de valoración establecido en el apartado decimoquinto de dicha convocatoria.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el apartado decimoséptimo de la Orden IIU/1/2017, de 9 de enero, contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Quinto.- Resueltos los recursos de alzada presentados, se estimaron parcialmente los recursos interpuestos por D.ª Lucia Bolea Marcén, D.ª María del Mar Cabanes Cacho, D.ª Magali Yael Denoni Buján y D.ª Natalia Manso de Zúñiga Pallarés, debiendo modificarse la posición de las recurrentes, a excepción de D.ª Magali Yael Denoni Buján, en la lista de reserva del área de ciencias sociales, en el sentido de asignar el número 2 de orden a D.ª Lucía Bolea Marcén, el número 4 de orden a D.ª Natalia Manso de Zúñiga y el número 19 de orden a D.ª María del Mar Cabanes Cacho.

Sexto.- En el caso particular de D.ª Lucía Bolea Marcén, presentó un escrito en el que manifiesta que la puntuación asignada a su solicitud tras la estimación de su recurso de alzada es superior a la puntuación de uno de los investigadores que obtuvieron contrato predoctoral mediante la Resolución de 25 de octubre de 2017, de la Directora General de Investigación e Innovación.

A este respecto, dado que el órgano concedente, con anterioridad a la estimación parcial del recurso de alzada, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimonoveno de la Orden IIU/1/2017, de 9 de enero, incorporó a los investigadores que ocupaban en ese momento las dos primeras posiciones de la lista de reserva del área de ciencias sociales, obteniendo contrato predoctoral, procede, además, reconocer a la Universidad de Zaragoza como beneficiaria de la ayuda en relación con la citada investigadora.

Por todo ello, y en virtud de las competencias conferidas, resuelvo:

Primero.- Modificar la Resolución de 19 de julio de 2017, de la Directora General de Investigación e Innovación, modificada por la Resolución de 28 de julio de 2017, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2016-2020 cofinanciadas con el Programa operativo FSE Aragón 2014-2020, estableciendo una nueva lista de reserva del área de ciencias sociales recogida en el anexo II.

Segundo.- Reconocer a la Universidad de Zaragoza como nueva beneficiaria de la ayuda en relación con la investigadora predoctoral en formación D.ª Lucia Bolea Marcén de conformidad con lo establecido en el apartado decimonoveno de la Orden IIU/1/2017, de 9 de enero.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden IIU/1/2017, de 9 de enero, el beneficiario deberá manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución y conforme al modelo normalizado del anexo I. En caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda. La fecha límite de formalización de los contratos será el 20 de febrero de 2018, iniciándose la ejecución del contrato predoctoral el 1 de marzo de 2018, fecha en la que deberá incorporarse el personal investigador predoctoral en formación a su puesto de trabajo en el centro contratante. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

El plazo señalado para la incorporación en el centro contratante del personal investigador predoctoral en formación es improrrogable, no susceptible de ampliación.

Cuarto.- Serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las previstas en los apartados vigésimo a vigésimo segundo de la Orden IIU/1/2017, de 9 de enero.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 28 de diciembre de 2017.

La Directora General de Investigación e Innovación,

MARÍA TERESA GÁLVEZ JAQUÉS