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ORDEN ECD/948/2022, de 22 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la modernización de infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 29/06/2022 (Nº 124)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 29 de diciembre), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2021, por una cuantía total de 514.921,01 euros. De esta cantidad, la orden de convocatoria reservó 257.460,51 euros para las entidades locales y organismos dependientes titulares de espacios escénicos y musicales con cargo a la aplicación presupuestaria 18060/G/4581/760194/32438, PEP 2021/000319, y 257.460,50 euros para las entidades privadas titulares de espacios escénicos y musicales con cargo a la aplicación presupuestaria 18060/G/4581/770195/32438, PEP 2021/00031.

El 7 de junio de 2022 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden ECD/765/2022, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.

Estas subvenciones están sujetas a la regulación establecida por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo previsto Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden ECD/765/2022, de 26 de mayo, que la modifica, así como por lo establecido en la disposición adicional segunda y novena de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. También se rigen por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas durante el ejercicio 2021 para la financiación de proyectos de inversión para la modernización y gestión sostenible de las artes escénicas y musicales, que se desarrollen desde el día 27 de abril de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.

En el apartado cuarto de la Orden ECD/765/2022, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, se establece que será posible la modificación de la resolución de concesión en dos casos, para prolongar el plazo para realizar la actividad subvencionada y cuando sea necesario la modificación interna de los costes subvencionados. Cuando dicha modificación consista en la prolongación del plazo para realizar la actividad subvencionada, esta modificación deberá ser solicitada por el beneficiario y autorizada expresamente por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa propuesta de la Dirección General de Cultura. En el apartado sexto de la orden se establece un nuevo plazo para presentar la justificación, que se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 28 de octubre de 2022.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, u organismos internacionales siempre que la suma de todas ellas no supere el 80 % del presupuesto. No obstante, en ningún caso serán compatibles con otros programas e instrumentos de la Unión Europea para cubrir el mismo coste.

En el plazo de presentación de solicitudes se han recibido en la Dirección General de Cultura 49 solicitudes de subvención, 28 de entidades locales y organismos dependientes y 21 de entidades privadas, de las cuales 4 deben ser excluidas por no ajustarse sus proyectos al objeto de la convocatoria y una porque ha solicitado un importe inferior al mínimo que establece la convocatoria.

Las 44 solicitudes restantes, 28 de entidades locales y organismos dependientes y 16 de entidades privadas, reúnen los requisitos para ser beneficiarios indicados en el apartado quinto de la Orden de convocatoria

De este modo, la Comisión de Valoración, nombrada por Resolución del Director General de Cultura del día 2 de marzo de 2022, ha evaluado 44 solicitudes con el objeto de cuantificar el importe de la subvención y determinar el orden preferente según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración del apartado decimotercero de la orden de convocatoria.

La cuantía de la subvención será la máxima de 150.000 euros que establece la convocatoria si el proyecto obtiene la máxima puntuación posible de 100 puntos y disminuye en proporción a la puntuación conseguida, tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración, a razón de 1.500 euros por cada punto menos conseguido, siempre que no supere el 80% del presupuesto presentado ni la cantidad solicitada y con los límites establecidos en la convocatoria.

Tal y como se indica en el apartado decimoséptimo de la orden, en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado, la cuantía que se hubiera obtenido a través de la puntuación supondrá un porcentaje sobre el presupuesto del proyecto que será el que se aplique a la suma de los gastos justificados para determinar la cantidad a abonar, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención y sin que se superen los límites establecidos en la convocatoria.

De acuerdo con lo estipulado en el apartado decimocuarto de la referida orden, el Director General de Cultura ha elevado con fecha 9 de marzo de 2022 una primera propuesta de resolución definitiva de las ayudas en la que se incluye la relación de las entidades locales y entidades privadas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios aplicados, las que han sido desestimadas por no haber conseguido una puntuación suficiente para otorgarles ayuda con el crédito existente en la modalidad correspondiente, y las que han sido excluidas.

El día 10 de marzo se detecta que la cantidad que se propone al Ayuntamiento de Huesca de 39.803,42 euros supera el 80% del presupuesto presentado sin IVA, por lo que la cantidad propuesta debe ser como máximo dicho porcentaje, según establece la convocatoria, que sería de 32.895,40 euros. Consecuencia de la advertencia de dicho error, el Director General de Cultura formula una segunda propuesta de resolución definitiva con una nueva relación de entidades locales y privadas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, en las que las únicas entidades afectadas son el Ayuntamiento de Huesca, que pasa de 39.803,42 euros propuestos a 32.895,40 euros y el Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen y el Ayuntamiento de Jaca, que pasan de 39.048,855 euros a 42.502,86 euros cada uno de ellos.

El día 14 de marzo se detecta que la cantidad que se propone Sergio Marco Plou Pascual de 16.949,18 euros supera el 80% del presupuesto presentado sin IVA, por lo que la cantidad propuesta debe ser como máximo dicho porcentaje, según establece la convocatoria, que sería de 16.406,81 euros. Consecuencia de la advertencia de dicho error, el Director General de Cultura formula una tercera propuesta de resolución definitiva con una nueva relación de entidades locales y privadas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, en las que las únicas entidades afectadas son Sergio Marco Plou, que pasa de 16.949,18 euros propuestos a 16.406,81 euros y Fundación Bancaria Ibercaja con el Espacio Joven y Nicolás Cassinelli, que pasan de 6.243,945 euros a 6.515,13 euros cada uno de ellos.

Las tres propuestas han sido publicadas con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la convocatoria.

Todos los beneficiarios han comunicado la aceptación expresa de las ayudas en plazo.

El día 28 de marzo de 2022 Nicolás Cassinelli desiste de la propuesta de ayuda para el proyecto "Modernización infraestructuras Sala La Nave", reflejada en la tercera propuesta definitiva de resolución de la convocatoria de ayudas a la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, de 14 de marzo de 2022.

Consecuencia de este desistimiento, el Director General de Cultura formula una cuarta propuesta de resolución definitiva con una nueva relación de entidades locales y privadas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, en las que el crédito asignado al proyecto "Modernización infraestructuras Sala La Nave", de Nicolás Cassinelli, por importe de 6.515,13 euros, pasa al siguiente solicitante por orden de puntuación, Fundación Bancaria Ibercaja con el proyecto "Espacio joven: digitalización de las salas multidisciplinares", pasando de una ayuda propuesta de 6.515,13 euros a una nueva propuesta de 13.030,26 euros.

Esta nueva propuesta ha sido publicada con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la convocatoria. Fundación Bancaria Ibercaja con el proyecto "Espacio joven: digitalización de las salas multidisciplinares" presenta la aceptación expresa en plazo de la nueva ayuda propuesta.

Posteriormente, la Secretaria de la Comisión de Valoración detecta dos errores aritméticos debido al redondeo de los decimales en las cantidades concedidas al Ayuntamiento de Huesca, al que le corresponden 32.895,39 euros en vez de 32.895,40 euros, y al Ayuntamiento de Andorra, al que le corresponden 15.465,41 euros en vez de 15.465,40 euros. También se detecta que el presupuesto de la actividad presentado por el Ayuntamiento de Utebo es de 20.057,08 euros en vez de 20.157,08 euros. Se procede a subsanar dichos errores por la Secretaria de la Comisión, con el visto bueno del Presidente.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de resolución emitida por el Director General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en la orden de convocatoria, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, resuelvo:

Primero.- Aceptar el desistimiento de la solicitud de subvención de Nicolás Cassinelli, en aplicación del artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Conceder las subvenciones a las entidades locales y entidades privadas que figuran en el anexo I por las cuantías allí relacionadas, de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el apartado decimotercero de la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, con los límites establecidos en la convocatoria. El importe total de las subvenciones que se conceden asciende a 514.921 euros con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2022, de los cuales 257.460,50 euros son para entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 18060/G/4581/760194/32438, PEP 2021/000319 y 257.460,50 euros para entidades privadas con cargo a la aplicación 18060/G/4581/770195/32438, PEP 2021/00031, dentro del presupuesto previsto en la convocatoria de 514.921,01 euros.

En este mismo anexo I figura la proporción obtenida según lo regulado en el artículo decimoséptimo de la orden de convocatoria, que servirá para determinar la cantidad a abonar en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado, siempre que se haya realizado la actividad y no se superen los límites establecidos en el apartado décimo de dicha Orden.

A las entidades que se relacionan a continuación, por la puntuación obtenida en sus respectivos proyectos, les correspondería una subvención de mayor cuantía pero, como han solicitado una subvención por una cantidad inferior, se les concede la subvención ajustada a la cantidad solicitada:

Ayuntamiento de Boltaña.

Soc. Munic. Zaragoza Cultural.

Ayuntamiento de Andorra.

Ayuntamiento de Borja.

Creadores de Ocio, SL.

Civi-Civiac Producciones, SL.

Estación Tranvía Teatro, SL.

Fundación Caja Inmaculada.

Sweet Caroline, SL.

Producciones Teatrales Viridiana, SL.

Roberto Sobieski Chavez.

Teatro Arbolé, SL.

El Ayuntamiento de Huesca solicita el 96,80% del presupuesto presentado, y Sergio Marco Plou un 82,64%. Aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una subvención superior, según lo establecido en el artículo décimo de la orden de convocatoria, la ayuda no puede superar el 80% del presupuesto por lo que la subvención concedida se ajusta a este límite.

Al Patronato Municipal de las artes escénicas y de la imagen, al Ayuntamiento de Jaca y a la Fundación Bancaria Ibercaja con el proyecto Espacio Joven, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una subvención superior, una vez repartido el crédito entre los solicitantes con mayor puntuación, el resto se reparte entre dichas entidades, correspondiéndoles una cantidad inferior también a la cantidad solicitada.

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II al no haber conseguido la puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente.

Cuarto.- Denegar las subvenciones solicitadas por las asociaciones/fundaciones que se relacionan en el anexo III por los motivos que figuran en el mismo.

Quinto.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen desde el día 27 de abril de 2021 hasta el día 30 de junio de 2022. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas.

Sexto.- La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado decimosexto de la orden de convocatoria, adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y adjuntando la documentación que se especifica en dicho apartado.

El plazo de presentación de la justificación se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y terminará el 28 de octubre de 2022, de acuerdo a lo establecido en la Orden ECD/765/2022, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2021, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 29 de diciembre de 2021.

La justificación de las ayudas se presentará en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documentos a procedimientos en trámite" https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. Se deberá concretar como órgano destinario la Dirección General de Cultura y en la descripción hacerse referencia al procedimiento 8000: Ayudas a la modernización de infraestructuras de las artes escénicas y musicales. Si alguno de los documentos que se presenten en la justificación tiene que estar firmado electrónicamente, deberá hacerse previamente a su aportación. Dicha firma podrá realizarse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta "Autofirma" disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

También podrá presentarse electrónicamente en cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.

Cuando se verifique el incumplimiento, por parte del beneficiario, de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa citada en el párrafo anterior, procederá la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Octavo.- El pago de la subvención concedida, según lo establecido en el apartado decimoséptimo de la orden de convocatoria, se efectuará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto o actividad que fundamentó su concesión, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 y la Orden ECD/765/2022, de 26 de mayo, que la modifica.

En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto y siempre que se haya realizado la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto y la cuantía que le hubiera correspondido a través de la puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en la convocatoria.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.

Noveno.- Los adjudicatarios de estas ayudas, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, están obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en dicha Ley.

Décimo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En caso de interponer recurso de reposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse por medios electrónicos a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración" en el enlace https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 22 de junio de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO