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ORDEN AGM/529/2022, de 21 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas a inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería (Programa 1), en transformación integral y modernización de invernaderos (Programa 2), en eficiencia energética y energías renovables (Programa 3) y en la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero (Programa 4), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 29/04/2022 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y dentro de su Componente 3 "Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero", se recoge la Inversión 4 "Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular en el sector agrícola y ganadero". El objetivo de esta inversión es adoptar las reformas estructurales necesarias alcanzando un nivel de inversión que promueva el cambio en el modelo de producción agrícola y ganadera con resultados beneficiosos para la sociedad, la economía y el medioambiente.

Este Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) se va a desarrollar a través de cuatro programas de apoyo:

Programa 1: programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería.

Programa 2: programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos.

Programa 3: programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables.

Programa 4: programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.

Las actuaciones que se van a subvencionar en cada uno de los programas de apoyo, están diseñadas para dar cumplimiento a los objetivos 51 "Plan de inversión para el fomento de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería" y 52 "Proyectos completados relacionados con la agricultura de precisión, la eficiencia energética, la economía circular y el uso de energías renovables", recogidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Además, dichas actuaciones van a contribuir en el principio de etiquetado verde y digital, según el documento de análisis que acompaña a la citada Decisión de Ejecución del Consejo, con un 40% en el caso de la acción por el clima y del 0% respecto al etiquetado digital.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en esta Orden con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410C.759.01, en función de las disponibilidades presupuestarias en cada año, con una cuantía máxima total de 307.000.000 euros a repartir en los años 2021, 2022 y 2023.

Con fecha 21 de octubre de 2021, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural aprobó la distribución territorial entre las Comunidades Autónomas para la anualidad 2021 por un importe de 102.758.752,72 €, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Aragón, 2.314.919,74 € para el Programa 1, 65.383,64 € para el Programa 2, 658.601,16 € para el Programa 3 y 2.475.338,88 € para el Programa 4. Estos importes ya contemplan la detracción del 2% destinado a gastos de gestión, tal y como se establece en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

La asignación de las anualidades 2022 y 2023 a las Comunidades Autónomas se definirá en función del cumplimiento de hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, si bien se prevé que estas anualidades pendientes sean de un importe similar a la asignada en 2021.

Las inversiones recogidas en esta Orden de convocatoria se regirán por lo establecido en Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Igualmente, en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones aprobadas por las Comunidades Autónomas y además éstas asumen la responsabilidad del seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación y Resiliencia.

Las subvenciones recogidas en el Programa 1. Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería y el Programa 4. Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, se ajustan al Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habiéndose comunicado a la Comisión sin observaciones, con los números de ayuda, respectivamente, SA.64682 y SA.64683.

Las subvenciones recogidas en el Programa 2. Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos, se ajustan a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01), habiéndose declaradas compatibles con el Tratado mediante Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2021, ayuda SA.64328 (2021/N)

Las subvenciones recogidas en el Programa 3. Programa de apoyo a la eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea habiéndose comunicado a la Comisión sin observaciones, con el número de ayuda SA.100569.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se encuentran incluidas en el ámbito del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, concretamente en la línea 5.6 "Subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation), apartado f) Subvenciones dirigidas a la puesta en marcha de nuevos sistemas de gestión de los estiércoles en ganadería, la transformación integral y modernización en los invernaderos de producción de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, acelerar la modernización de los equipos y la adopción de tecnologías de precisión, mejorar la eficiencia energética e impulsar el uso y desarrollo de sistemas de abastecimiento con energías renovables en explotaciones agrícolas y ganaderas, introducida por la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 20 de enero de 2022, por la que se amplía el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023.

De igual modo, se tiene presente el contenido del Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos Next Generation EU del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de fecha 18 de enero de 2022 y publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Igualmente, el texto de esta Orden se acoge a lo establecido en el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que en su disposición final segunda, modifica ampliamente la Ley 5/2015, de 25 de marzo, generalizando, entre otras cosas, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte del órgano instructor de que los datos declarados son ciertos.

El Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, en su exposición de motivos, establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aplicaciones.aragon.es/agrsnw, siendo los trámites asignados a los programas de apoyo incluidos en esta Orden de convocatoria los identificados con código 8722 para el Programa 1, 8804 para el Programa 2, 8381 para el Programa 3 y 8400 para el Programa 4.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, entre otras, la dirección, planificación, coordinación y control de los subproductos animales y de su eliminación en su caso, a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, entre otras, la coordinación y el control de los programas de ordenación y mejora de las condiciones de comercialización, transformación, control e industrialización de las producciones agroalimentarias y a la Dirección General de Desarrollo Rural, entre otras, la gestión de los programas de modernización de las estructuras productivas dentro de las explotaciones agrarias; el impulso a la innovación y cooperación y la evaluación de los programas e iniciativas orientadas al desarrollo y a la diversificación económica del medio rural,

En su virtud, resuelvo:

1. Previsiones generales

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería a través de actuaciones de mejora en los sistemas de gestión de estiércoles en ganadería (Programa 1), la modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental (Programa 2), la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y el aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola (Programa 3), así como el fomento de la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0 (Programa 4).

2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, de las explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Régimen jurídico aplicable

1. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. Igualmente, estas subvenciones se ajustarán al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Las subvenciones recogidas en el Programa 1. Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería y el Programa 4. Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, se ajustarán al Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habiéndose comunicado a la Comisión sin observaciones, con los números de ayuda, respectivamente, SA.64682 y SA.64683.

Las subvenciones recogidas en el Programa 2. Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos, se ajustarán a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01), habiéndose declaradas compatibles con el Tratado mediante Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2021, ayuda SA.64328 (2021/N)

Las subvenciones recogidas en el Programa 3. Programa de apoyo a la eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) se ajustarán al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habiéndose comunicado a la Comisión sin observaciones, con el número de ayuda SA.100569.

Tercero.- Régimen de concesión.

Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Cuarto.- Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y/o se encuentren sujetos a una Orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

2. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

3. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

4. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

5. Serán obligaciones generales de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

6. En particular, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inversión y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En el momento de la concesión, así como del pago de la ayuda, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, durante los cinco años siguientes al pago de la actuación subvencionada y de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 €.

Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones objeto de subvención conforme a lo indicado en el apartado trigésimo primero.

Contar, cuando sean necesarias, con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las inversiones subvencionadas.

Facilitar a la Administración, tanto autonómica, como estatal o comunitaria, la información que esta le pueda solicitar sobre la inversión subvencionada al amparo y en cumplimiento de la legislación aplicable en materia de subvenciones.

Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la administración concedente, colaborando en las inspecciones y controles, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.

En su caso, comunicar por escrito al órgano gestor la renuncia a alguna de las inversiones subvencionadas, exponiendo los motivos y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en orden de convocatoria, así como en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, según lo cual todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de esta orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la componente 3, así como en la inversión 4 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión.

Quinto.- Costes subvencionables comunes de las inversiones de cada programa de apoyo.

1. Solo serán consideradas inversiones subvencionables las iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

2. Solo se considerarán costes subvencionables los generados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, no considerándose subvencionable ningún coste relativo a la ejecución de la inversión que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

3. Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de esta Orden y en particular, los que se relacionan a continuación:

Los costes de diseño, redacción y dirección del proyecto.

Tales gastos, para ser admitidos como coste subvencionable, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda. En ningún caso se admitirá que tales gastos superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 10.000 euros por expediente.

Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.

La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.

4. No se consideran costes subvencionables licencias, tasas, impuestos o tributos.

Criterios comunes de valoración de las solicitudes.

1. Los siguientes criterios comunes serán de aplicación para cada solicitud presentada en cada uno de los programas de apoyo.

Por tipo de proyecto:

1.º Plan de inversión conjunto: 5 puntos.

*Definición Plan de inversión conjunto: Este plan podrá ser promovido por:

Entidades asociativas y empresariales del ámbito agrario reconocidas y cuyos integrantes sean agricultores y/o ganaderos,

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o sin personalidad jurídica, que se constituyan específicamente para concurrir en esta Orden de convocatoria para realizar una o varias inversiones subvencionables de las contempladas en esta Orden.

Cada uno de los integrantes de este Plan presentará su solicitud de subvención de manera individual haciendo referencia expresa a su participación en el mismo, y el cual deberá contemplar al menos, cinco inversiones a realizar en cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación que presente el plan de inversión conjunto.

2.º Inversiones colectivas: 5 puntos.

*Definición inversiones colectivas: podrán formar parte de estas inversiones:

Entidades asociativas y empresariales del ámbito agrario reconocidas y cuyos integrantes sean agricultores y/o ganaderos,

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que se constituyan específicamente para concurrir en esta Orden de convocatoria para realizar una o varias inversiones subvencionables de las contempladas en esta Orden y de las cuales vayan a beneficiarse, al menos, cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación solicitante.

Para estas inversiones colectivas, se presentará una única solicitud de subvención.

Por tipo de solicitante:

1.º Los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 2 puntos.

2.º Los solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores*: 2 puntos.

3.º Los solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria: 1 punto.

*Definición joven agricultor: la persona que, en el momento de presentar la solicitud, no ha cumplido 41 años, cuenta con la capacitación y la competencia profesional adecuada y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación o aquel que se haya establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

Otros criterios:

1.º Explotaciones ubicadas o empresas con razón social en zonas con limitaciones naturales: 1 punto.

2.º Explotaciones y empresas cuya titularidad es ostentada por una mujer: 1 punto. En caso de personas jurídicas se aplicará el porcentaje de participación de mujeres en la entidad.

3.º Explotación calificada como prioritaria a fecha de fin de plazo de solicitud: 2 puntos.

4.º Edad del solicitante: 1 punto. Este criterio se valorará de manera proporcional según los años que tenga el solicitante en el momento de presentar la solicitud, con redondeo de dos decimales, otorgando 1 punto a los que tengan 18 años y 0 puntos a los que tengan 60 años.

2. La puntuación final será la suma de la puntuación obtenida en los criterios generales establecidos en el punto anterior y la puntuación obtenida en los criterios específicos para cada uno de los programas de apoyo recogidos en los apartados décimo primero, décimo quinto, y vigésimo tercero.

3. Se atenderán las solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación final hasta el agotamiento de los fondos de cada programa.

4. En caso de empate, primero se atenderán las solicitudes que alcancen mayor puntuación en los criterios generales definidos en este apartado y, de persistir el mismo, se atenderán por riguroso orden de presentación.

Séptimo.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos que pudieran obtenerse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, incluidas las de minimis, siempre que la ayuda concedida a los beneficiarios últimos de las mismas no supere el porcentaje o cuantía máxima de la ayuda prevista en esta Orden y en la normativa de la Unión Europea aplicable en cada caso en materia de ayudas de Estado.

2. Las subvenciones de los cuatro programas recogidos en esta Orden serán compatibles entre sí, pudiendo recibir un mismo beneficiario ayuda correspondiente a más de uno de los programas, siempre que se garantice la ausencia de doble financiación para una misma inversión o coste subvencionable.

3. La persona beneficiaria deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para financiar las inversiones que presenta a esta convocatoria, tanto en el momento de formalizar la solicitud, como en cualquier momento posterior en que se produzca esta circunstancia.

4. La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso.

2. Programa 1 de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería

Octavo.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de esta subvención las personas físicas mayores de edad o jurídicas, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de PYMES.

Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES.

Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de PYMES.

2. Los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, podrán ser beneficiarios de las ayudas cuando las medidas a implantar supongan mejoras adicionales a aquéllas con las que cuenta la instalación tras la implantación de los requisitos mínimos establecidos en dicha normativa y en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Noveno.- Inversiones subvencionables.

Serán objeto de subvención las inversiones que se relacionan dentro de las siguientes líneas de actuación y se encuentren en Aragón.

1. Línea de actuación 1: Adaptación o cubrición de las balsas/depósitos exteriores de estiércoles nuevos o existentes que reduzcan las emisiones de amoníaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes, mediante:

Cobertura de balsas y otros sistemas de almacenamiento de estiércol que permitan una reducción de emisiones de amoniaco superior al 80%, con respecto a la técnica de referencia, de balsa de purín descubierta y sin costra:

1.º Cubiertas rígidas de hormigón.

2.º Cubiertas rígidas de madera.

3.º Cubiertas rígidas de TPO (Poliolefina termoplástica).

4.º Cubiertas flexibles de lona (en forma de tienda, abovedadas y planas).

5.º Almacenamiento en bolsa de estiércol.

6.º Otros sistemas de cubierta rígida o flexible.

Deberán tener una vida útil mínima de 10 años.

Cubrición de balsas de estiércol o bolsas, con recuperación de metano y combustión en antorcha o en caldera en la propia explotación.

2. Línea de actuación 2: Mejor gestión y aprovechamiento de los estiércoles empleando las técnicas de nitrificación-desnitrificación, separación de fracciones sólido-líquido o compostaje, y/o conseguir y justificar una capacidad de almacenamiento de al menos 6 meses de los estiércoles producidos en la granja, mediante actuaciones individuales o colectivas. En ningún caso conllevará un aumento de emisiones de amoníaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.

Instalaciones de nitrificación-desnitrificación de estiércol. Únicamente en naves/explotaciones cuando es necesario eliminar el nitrógeno del estiércol para evitar superar los niveles máximos de nitrógeno en el suelo o aguas superficiales o profundas. Deberá disponer de sensores automatizados para la operación automática de la instalación.

Instalaciones para la separación de las fracciones sólido-líquido del estiércol (también se incluirá maquinaria o transporte móvil necesario cuando se lleve a cabo la separación sólido-líquido de forma colectiva entre granjas). Aplicable cuando:

- Sea preciso reducir el contenido de nitrógeno y de fósforo del estiércol para evitar superar los niveles máximos de nitrógeno y fósforo en el suelo o aguas superficiales o profundas o,

No pueda transportarse el estiércol para su aplicación al campo a un coste razonable o,

Sea necesario para aplicar otra técnica de tratamiento posterior.

Instalaciones de compostaje (incluye el proceso de digestión aeróbica para la obtención de un compost y la maquinaria necesaria) de un estiércol sólido de inicio o de la fracción sólida del estiércol sometido a separación.

Tendrá el suelo impermeabilizado y dispondrá de cubierta de obra o malla geotextil que impida el paso del agua, pero permita el intercambio de oxígeno. En su caso, dispondrá de una instalación que permita alcanzar el grado correcto de humedad para el proceso de compostaje.

Construcción de nuevos sistemas de almacenamiento o adaptación de los existentes hasta alcanzar el tiempo de almacenamiento que permita un uso adecuado de los estiércoles. Estas inversiones no serán subvencionables en explotaciones ganaderas cuyos titulares estén obligados a cumplir requisitos específicos para las balsas de estiércol con independencia de la capacidad máxima u otros requisitos particulares que se exijan conforme a la normativa de ordenación vigente.

Deberán cumplir las condiciones siguientes:

Tener una vida útil mínima de diez años.

La capacidad de almacenamiento será de, al menos, 6 meses y adecuada a las características y necesidades agronómicas del entorno. Esto es, con capacidad suficiente para conservar los estiércoles durante los períodos en que no es posible proceder a su aplicación al campo.

Los depósitos/balsas, con el objeto de reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y su volumen, ajustarán sus dimensiones a:

Profundidad (altura) mínima 2 metros, debiendo establecer un "margen libre" o distancia entre la superficie de estiércoles y el borde superior de la balsa de 0.5-0.75 m.

En los depósitos rectangulares, la proporción entre altura y superficie sea de 1:30-50. En los depósitos circulares, la relación altura-diámetro sea de 1:3 a 1:4. Puede aumentarse la altura de las paredes laterales.

ii. Inclinación mínima talud 50 %.

iii. En el caso de que la profundidad no supere los 3 metros, la relación será de:

Profundidad-superficie 1:5 si altura < 3m.

Profundidad-diámetro 1:4 si altura < 3m.

iv. En el caso de las bolsas de estiércol tendrán las dimensiones adecuadas al volumen que sea necesario almacenar.

Los depósitos tendrán que:

Soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.

Estar construidos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los estiércoles (p. ej. fosas, canales, desagües, estaciones de bombeo).

- Tener instalado un sistema de detección de fugas, por ejemplo, una geomembrana, una capa de drenaje y un sistema de conductos de desagüe.

- Tener la base y paredes de los depósitos impermeables, de hormigón o revestimiento plástico (o doble revestimiento).

- La construcción de un depósito nuevo o cualquier modificación de su tamaño o estructura, deberá acompañarse de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, al menos, un 80 % con respecto a la referencia del depósito sin ningún tipo de cubierta.

Cuando esta técnica suponga el cubrimiento del depósito y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.

3. La construcción de nuevos sistemas de almacenamiento apoyará el objetivo europeo de garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para substituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Los operadores limitarán la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE; teniendo en cuenta las mejores prácticas disponibles, y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

4. La cuantía mínima de las inversiones será de 10.000 euros.

5. Para las inversiones desarrolladas en este apartado, se presentará un modelo de memoria descriptiva según lo establecido en el anexo IV de esta Orden.

Décimo.- Cuantía de la subvención e intensidad.

1. La cuantía total para esta convocatoria de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería asciende a 2.314.919,74€ con cargo a la partida 14030/G/7161/770204/32434 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2022.

2. Excepcionalmente, según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en el caso que se generen cuantías adicionales. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, mediante Resolución del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria que se publicará en "Boletín Oficial de Aragón" y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. Dentro del crédito disponible, la intensidad de las ayudas será de un 50% del coste subvencionable excepto en el caso de los beneficiarios contemplados en el apartado octavo punto 2 que se establece en un 25%. Este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo, punto 1 letra c) o en aquellas cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores.

4. No obstante, en función de la actuación realizada, la cuantía máxima de la ayuda se establece en:

Para la Línea de actuación 1:

Cubrición de balsas sin aprovechamiento energético.

Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo, punto 1, letra a) 100.000 euros.

ii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo punto 1, letras b), c) y d): 300.000 euros.

Cubrición de balsas con aprovechamiento energético en la propia granja.

Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo, punto 1, letra a) 300.000 euros.

ii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo, punto 1, letras b), c) y d): 900.000 euros.

Para la Línea de actuación 2:

1. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo, punto 1, letra a) 300.000 euros.

2. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo, punto 1, letras b), c) y d): 900.000 euros.

En todo caso, conforme al artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, no podrá concederse en ningún caso una ayuda superior a 500.000 euros por empresa y por proyecto de inversión.

Décimo primero.- Criterios específicos de valoración de las solicitudes.

1. Serán de aplicación los siguientes criterios específicos de valoración:

Los centros gestores de estiércoles o consorcios u otra forma de colaboración público-privada cuyo fin último sea propiciar un uso común de los dispositivos o instalaciones necesarias para la valorización o aprovechamiento de las deyecciones ganaderas: 4 puntos.

Los solicitantes cuyos proyectos de inversión se ejecuten en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos: 4 puntos.

2. La puntuación final de la solicitud será la suma de la puntuación obtenida en los criterios generales definidos en el apartado sexto y la puntuación obtenida en los criterios específicos definidos en este apartado.

3. En caso de empate, primero se atenderán las solicitudes que alcancen mayor puntuación en los criterios generales definidos en el apartado sexto y, de persistir el mismo, se atenderán por riguroso orden de presentación.

3. Programa 2 de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos

Décimo segundo.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de esta subvención las que se enumeran a continuación:

Personas físicas mayores de edad o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas y/o flor cortada y/o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.

Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de 5 titulares de explotación y cualquier Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, cooperativas o sociedades agrarias de transformación reconocidas por la autoridad competente cuyos miembros son productores de hortalizas y/o flor cortada y/o planta ornamental bajo invernadero titulares de una explotación agrícola.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las titulares de explotaciones que deseen llevar a cabo la construcción de un invernadero ex novo.

Décimo tercero.- Inversiones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención las inversiones que se relacionan dentro de las siguientes líneas de actuación y se encuentren en Aragón:

Actuación 1 - Transformación integral: la transformación integral del invernadero consistirá en la demolición de un invernadero preexistente y su sustitución por otro invernadero que cumpla las características mínimas establecidas en el anexo I de esta orden y la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en los puntos 3, 4 y 5 de este apartado.

La superficie de invernadero sustitutivo podrá superar a la del substituido en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la "superficie mínima" indicada en el anexo I de esta Orden, o para incorporar áreas de la misma parcela, susceptibles de ser invernadas que antes de la intervención tuvieran usos secundarios, tales como: caminos, balsas, instalaciones eléctricas u otras instalaciones no productivas asociadas al invernadero sustituido

Actuación 2 - Modernización: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones subvencionables enumeradas en los puntos 3 y 4 de este apartado, debiendo reunir el invernadero resultante al menos las características mínimas establecidas en el anexo I de esta orden. La superficie del invernadero modernizado podrá superar a la del preexistente sólo en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la "superficie mínima" indicada en el anexo I.

2. Con carácter general, para que sean subvencionables las inversiones deberán cumplir los siguientes requisitos de inversión mínima:

Para la actuación 1 - Transformación integral: 200.000 euros/hectárea.

Para la actuación 2 - Modernización: 100.000 euros/hectárea.

3. Serán inversiones subvencionables de tipo productivo las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

Para los productores de hortalizas y/o flor cortada y/o planta ornamental:

I. Instalación de un sistema de doble puerta.

II. Instalación de un sistema de doble techo.

III. La implantación de un sistema automatizado de ventilación cenital en todos los módulos y lateral en todo el perímetro.

IV. La instalación de pantallas térmicas/de sombreo.

V. La instalación de humidificadores.

VI. La instalación de nebulizadores.

VII. La instalación de destratificadores.

VIII. La instalación de iluminación.

IX. Instalación de sistemas de fertilización carbónica (sistemas de recuperación de gases en inyección de sistemas de CO2 puros).

X. La instalación de un sistema de refrigeración cooling o fog system con ventiladores recirculadores

XI. La instalación de un sistema de calefacción por agua.

XII. La instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación.

XIII. La instalación de material de cubierta: plástico rígido (policarbonato) y vidrio.

Para los productores de flor cortada y/o planta ornamental:

XIV. La instalación de mesas.

XV. La instalación de máquinas sembradoras, enmacetadores y mezcladoras de substratos.

4. Adicionalmente, serán inversiones subvencionables de tipo no productivo las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

Para los productores de hortalizas y/o flor cortada y/o planta ornamental:

XVI. Instalación de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales: canalización y balsa de almacenamiento.

XVII. El acondicionamiento de la balsa de riego para el fomento de la biodiversidad.

XVIII. Creación de refugios de biodiversidad (setos perimetrales: 1m de anchura o equivalente al 4% de la superficie del invernadero).

XIX. La instalación de una planta de compostaje.

XX. La instalación de sensores de riego.

XXI. La instalación de sensores de análisis de nutrientes.

XXII. La instalación de sensores de lumínicos.

XXIII. La instalación de sensores de humedad.

XXIV. La instalación de sensores de variables atmosféricas.

XXV. La instalación de energías renovables para autoconsumo energético en la explotación.

Para cultivo en hidroponía:

XXVI. La instalación de sistemas de recogida, desinfección, almacenaje y recirculación del agua de drenaje

Para los productores de flor cortada y/o planta ornamental:

XXVII. La instalación de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, con sistema de análisis del abono en agua.

5. En lo referente a la transformación integral, se consideran subvencionables los costes de demolición del invernadero preexistente y de la construcción de la estructura del invernadero resultante.

Décimo cuarto.- Cuantía de la subvención e intensidad máxima.

1. La cuantía total para esta convocatoria y para el conjunto de las actuaciones subvencionables asciende a 65.383,64 € con cargo a la partida G/14070/7121/770200/32434 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2022.

2. Excepcionalmente, según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en el caso que se generen cuantías adicionales. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, mediante Resolución de la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria que se publicará en "Boletín Oficial de Aragón" y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. La intensidad de las ayudas para cada una de las tipologías de inversión subvencionable será la siguiente:

Para las inversiones de tipo productivo: 40% del coste subvencionable.

Para las inversiones de tipo no productivo: 65% del coste subvencionable.

Estos límites podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones colectivas y en 10 puntos porcentuales en el caso de que las personas beneficiarias tengan la condición de jóvenes agricultores.

4. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado 13, punto 1, letra a): 3.000.000 de euros

Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado 13, punto 1 letra b): 15.000.000 de euros

Específicamente, si se trata de grandes empresas, la cuantía máxima de la ayuda será la correspondiente a los costes netos extras de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contractual en la que no hay ayuda.

Décimo quinto.- Criterios específicos de valoración de las solicitudes.

1. Serán de aplicación los siguientes criterios específicos de valoración:

Solicitudes que incluyan actuaciones de transformación a los que se otorga prioridad: 20 puntos.

Solicitantes inscritos en el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado por el Decreto 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y se regula su funcionamiento: Por cada punto de porcentaje positivo por encima del 50 % en el coeficiente de profesionalidad: 0,04 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

2. La puntuación final de la solicitud será la suma de la puntuación obtenida en los criterios generales definidos en el apartado sexto y la puntuación obtenida en los criterios específicos definidos en este apartado.

3. En caso de empate, primero se atenderán las solicitudes que alcancen mayor puntuación en los criterios generales definidos en el apartado sexto y, de persistir el mismo, se atenderán por riguroso orden de presentación.

4.Programa 3 de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables

Décimo sexto.- Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de esta subvención las que se enumeran a continuación:

Personas físicas mayores de edad o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

Décimo séptimo.- Actuaciones subvencionables.

La actuación subvencionable será la mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se considerarán instalaciones auxiliares las relacionada con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación.

1. El requisito y normativa que deben cumplir las inversiones según el apartado décimo octavo, puntos 1, 2 y 5, para que sean subvencionables, es el siguiente:

Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a la explotación o edificio o de un 30% con respecto a la instalación o equipo de partida. Para ello:

- El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012. En el caso de sustitución de equipos se tendrán en cuenta las fichas técnicas.

Para el cálculo del ahorro de energía final y la subvencionalidad de las inversiones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

El ahorro de energía final conseguido por las inversiones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía del artículo 7 de la citada Directiva.

Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

2. Los requisitos y normativa que deben cumplir las inversiones elegibles que incluyan calderas de menos de 1 MW, según el apartado décimo octavo, punto 3 y 4, para que sean subvencionables, serán los siguientes:

Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor.

El beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

Las inversiones relativas a la sustitución de calderas deberán cumplir con el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido, y su normativa derivada.

Las calderas de biomasa objeto de estas ayudas que se encuentren incluidas en el ámbito del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, por estar destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, y que tengan menos de 1 MW de potencia térmica nominal, tendrán, además, que mantener un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EM-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

3. La inversión mínima para esta actuación será de 10.000 euros/proyecto de inversión.

Décimo octavo.- Inversiones subvencionables.

Serán objeto de subvención las inversiones que se relacionan a continuación y se encuentren en Aragón:

1. Instalación de sistemas de aislamiento, de recirculación del aire y sistemas de climatización y ventilación.

2. Instalación de sistemas de control y medición para optimizar el uso energético.

3. Sustitución de calderas obsoletas o alimentadas por combustibles fósiles (gas, gasóleo, fuelóleo) por calderas de biomasa. No se considerará subvencionable la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.

4. Sustitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes, también de biomasa.

5. Inversiones específicas en eficiencia energética de naves ganaderas, entre otros, variadores de velocidad en bombas de vacío de sistemas de ordeño; sistemas de pre-enfriamiento de leche; sistemas de recuperación de energía, sustitución o complementación de generador eléctrico alimentado por combustibles fósiles (gas, gasóleo, fuelóleo) con paneles solares fotovoltaicos y/o generadores eólicos con un límite de 25KW incluidos sistemas de almacenamiento; instalación de paneles fotovoltaicos y/o generadores eólicos en naves ganaderas conectadas a la red eléctrica que produzcan hasta un 120% del consumo anual del año 2021.

6. Para las inversiones de los puntos 1, 2. y 5. precedentes se presentará una memoria descriptiva con el contenido mínimo que figura en el anexo V. Para las inversiones de los puntos 3. y 4. precedentes se presentará una memoria descriptiva con el contenido mínimo que figura en el anexo VI.

Décimo noveno.- Cuantía de la subvención e intensidad máxima.

1. La cuantía total para esta convocatoria para mejoras de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas asciende a 658.601,16 € con cargo a la partida G/14050 /5311/770201/32434 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2022.

2. Excepcionalmente, según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en el caso que se generen cuantías adicionales. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, mediante Resolución del Director General de Desarrollo Rural que se publicará en "Boletín Oficial de Aragón" y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. La intensidad de la ayuda será del 35% del coste subvencionable y para las inversiones ubicadas en Teruel, el 50% del coste subvencionable.

4. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

Beneficiarios recogidos en el apartado décimo sexto, letra a): 50.000 euros.

Beneficiarios recogidos en el apartado décimo sexto, letras b) y c):150.000 euros.

5. Programa 4 de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero

Vigésimo.- Personas beneficiarias.

1. Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias que se enumeran a continuación:

Personas físicas mayores de edad o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.

Personas físicas mayores de edad o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES.

Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.

2. La solicitud de la ayuda podrá contemplar la adquisición de una, o varias licencias de software, máquinas y/o equipos nuevos de entre los contenidos en el listado que figura en el anexo III- 1 y anexo III-2 según sea máquina nueva o adaptación de maquinaria existente.

3. La solicitud de la ayuda deberá acompañarse de una memoria descriptiva del proyecto de inversión, según el modelo del anexo VII de esta Orden, que incluirá, como mínimo:

Evaluación por un técnico cualificado de la compatibilidad de la maquinaría con las tecnologías presentes en la explotación.

Número de potenciales usuarios y hectáreas o cabezas de ganado.

Objetivo u objetivos de los citados en el vigésimo primero 2.c), que se pretenden alcanzar con las inversiones realizadas.

Un plan de difusión donde se recoja la planificación de al menos una jornada durante el año posterior a la adquisición y el compromiso de participación en al menos una jornada de demostración que organice las autoridades competentes. Se excluyen de este requisito a los solicitantes descritos en el punto 1, letra a) de este apartado.

Un plan de formación con una duración mínima de 25 horas que garantice el correcto uso y la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, que podrá organizar el comercializador, las organizaciones profesionales agrarias u otros agentes del medio rural. La duración exigida para el plan de formación puede resultar de la suma de diferentes cursos o programas de formación sobre agricultura de precisión en general y sobre el uso de la inversión realizada en particular, incluyendo el curso de puesta en marcha, realizados por el solicitante siempre y cuando los objetivos sean los definidos en este programa de apoyo

Vigésimo primero.- Inversiones subvencionables.

1. Serán inversiones subvencionables los proyectos que contemplen la adquisición de licencias de software, maquinaria y equipos agrarios incluidos en el anexo III de esta Orden. Los equipos deberán cumplir con, al menos, uno de los requisitos mínimos indicados para cada caso en el anexo III.

2. La maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos:

Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición.

Tendrán que ser compatibles con las máquinas auxiliares presentes en la explotación o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación.

Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes, y así se justificará en la memoria recogida en el apartado vigésimo punto 3:

1.º Mejora de la gestión ganadera.

2.º Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.

3.º Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo. Reducción de la erosión.

4.º Control de trazabilidad y calidad en la recolección.

5.º Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución combustible necesario.

En caso de que sea un dispositivo que actualice una máquina existente, debe ser compatible con la misma.

3. Se consideran subvencionables los gastos de contratación de los servicios de asesoramiento especializado en el uso de la maquinaría y dispositivos para la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, cuyo importe máximo no superará en ningún caso el 10% de la cuantía correspondiente al proyecto de inversión solicitado.

No se considerarán gastos subvencionables los servicios prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la persona beneficiaria de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2005, de 21 de julio.

No se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 euros.

Vigésimo segundo.- Cuantía de la subvención e intensidad máxima.

1. La cuantía total para esta convocatoria en materia de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero asciende a 2.475.338,88 € con cargo a la partida G/14050 /5311/770201/32434 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2022.

2. Excepcionalmente, según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en el caso que se generen cuantías adicionales. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, mediante Resolución del Director General de Desarrollo Rural que se publicará en "Boletín Oficial de Aragón" y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. La intensidad de la ayuda será del 35% de los costes elegibles.

No obstante, este límite se incrementará en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones realizadas por beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.

4. La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.

Vigésimo tercero.- Criterios específicos de valoración de las solicitudes.

1. Serán de aplicación los siguientes criterios específicos de valoración:

Las solicitudes de proyectos de inversión realizados por los beneficiarios contemplados en el apartado vigésimo, punto 1 letra b) del que propician en el uso en común de la maquinaria o los dispositivos: 2 puntos.

Hasta un máximo de 6 puntos por proyecto de inversión solicitado: se sumarán 2 puntos por cada equipo de agricultura de precisión completo o por cada equipo existente adaptado a las tecnologías de agricultura de precisión.

Las solicitudes de proyectos de inversión realizados por beneficiarios que dispongan de una titulación de Formación Profesional agraria, ingeniero técnico agrícola o ingeniero agrónomo o titulación equivalente: 1,5 puntos

Las solicitudes de proyectos de inversión de equipos que favorezcan la reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes: 1,5 puntos

2. La puntuación final de la solicitud será la suma de la puntuación obtenida en los criterios generales de priorización definidos en el apartado sexto y la puntuación obtenida en los criterios específicos definidos en este apartado.

3. En caso de empate, primero se atenderán las solicitudes que alcancen mayor puntuación en los criterios generales definidos en el apartado sexto y, de persistir el mismo, se atenderán por riguroso orden de presentación.

6. Tramitación

Vigésimo cuarto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aplicaciones.aragon.es/agrsnw, con su certificado o clave permanente, indicando en el buscador el código que corresponda, de acuerdo a la línea de actuación elegida, y seleccionando la opción INICIAR TRÁMITE. Si una persona interesada quisiera presentar una solicitud a varios programas de apoyo, deberá realizar un trámite independiente para cada uno de ellos.

8722. Programa 1: programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería.

8804. Programa 2: programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos.

8381. Programa 3: programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables.

8400. Programa 4: programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.

Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.

2. La tramitación electrónica exige al solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de la solicitud, ya sea en virtud de persona física, jurídica o representante, que será la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación. Toda solicitud no completada en todos sus términos quedará en estado borrador en la plataforma, lo que equivale a la no presentación de la solicitud.

3. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma electrónica.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro, donde se incluye un identificador del expediente, que es el dato necesario para cualquier subsanación o mejora que pueda hacerse sobre la documentación presentada. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane de forma electrónica en el enlace https://aplicaciones.aragon.es/agrsnw, de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Memoria detallada de la actuación a realizar, incluyendo, como mínimo:

- Si se trata de una inversión individual o colectiva.

Identificación del programa de apoyo y actuación o actuaciones solicitadas.

Número y la tipología de inversiones a realizar.

Localización.

Fechas de inicio y final.

Cuantía del proyecto de inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada

Las memorias del Programa 1 de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería, incluirán el contenido mínimo del anexo IV de esta Orden.

Las memorias del Programa 3 de apoyo a las inversiones en eficiencia energética relacionadas en los puntos 1, 2 y 5 del apartado décimo octavo, incluirán el contenido mínimo del anexo V de esta Orden. Las memorias de eficiencia energética relacionadas en los puntos 3 y 4 del apartado décimo octavo, incluirán el contenido mínimo del anexo VI de esta Orden.

Las memorias del Programa 4 apoyo para la agricultura de precisión y tecnología 4.0, incluirán el contenido mínimo del anexo VII.

Presupuesto de las inversiones a realizar, detallando las inversiones auxiliables, acompañado de las facturas proforma que se han utilizado para la elaboración de dicho presupuesto.

Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, deberá aportar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, según el modelo de anexo VIII.

Si pertenece a un Plan de Inversión conjunto, documento que acredite su pertenencia, según el modelo de anexo IX.

Si se solicita alguno de los componentes para adaptación de equipos en uso del anexo III, copia de la cartilla del Registro de Maquinaria (ROMA)

6. La persona jurídica interesada manifestará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud que, a fecha de presentación de la solicitud, obra en su poder la siguiente documentación:

Estatutos de constitución de la sociedad.

Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

Documento de representante legal o apoderado.

7. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:

No estar incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.

Estar en disposición de los terrenos y las autorizaciones necesarias, en su caso, para la realización de las inversiones previstas o estar en disposición de obtenerlas.

No se han iniciado las inversiones subvencionables.

Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo y legislación medioambiental vigente.

Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

Que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.

Declaración responsable de que la actuación para la que se solicita la subvención respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos.

Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y, en especial a lo dispuesto en artículo 22 del Reglamento 2021/241 MRR en lo referente al acceso del Registro de Titularidades Reales, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR:

Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

ii. No causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm").

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, y de la presente convocatoria.

9. Las personas interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o reintegro de cualquier anticipo.

10. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

11. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados cumplimentando para ello el anexo correspondiente de la solicitud electrónica y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las personas interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

13. El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

14. Todas las solicitudes de inversión inmobiliarias serán objeto del levantamiento de un acta de no inicio por parte del órgano instructor.

Vigésimo quinto.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la esta Orden, será electrónica.

2. Las personas beneficiarias interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:

tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta orden.

presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://aplicaciones.aragon.es/agrsnw

aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://aplicaciones.aragon.es/agrsnw.

recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

interponer los recursos de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://aplicaciones.aragon.es/agrsnw.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Vigésimo sexto.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por:

Programa 1: programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería: Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Gobierno de Aragón, correspondiendo la instrucción material al Jefe de Servicio de Seguridad Agroalimentaria.

Programa 2: programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos: Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Gobierno de Aragón, correspondiendo la instrucción material al Jefe de Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados.

Programa 3: programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables y programa 4: programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero: Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, correspondiendo la instrucción material a la Jefa de Servicio de Modernización de Explotaciones.

En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de aquellas personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

2. El órgano instructor podrá solicitar a las personas interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda.

Vigésimo séptimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios generales y específicos de valoración detallados en los apartados sexto, décimo primero, décimo quinto, y vigésimo tercero.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación creando una comisión de valoración para cada uno de los programas de apoyo. Las comisiones de valoración estarán compuestas por tres personas designadas entre personal funcionario mediante resolución de la Dirección General competente en cada uno de los programas, ejerciendo una de ellas la presidencia y otra la función de secretaría. Esta resolución será objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

Todos los miembros de la Comisión deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR. Asimismo, al inicio de cada sesión, los miembros de la Comisión deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses, debiendo constar este extremo en el acta. Asimismo, al inicio de cada sesión, los miembros de la Comisión deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses, debiendo constar este extremo en el acta.

3. La Comisión evaluará las solicitudes presentadas y elaborará un informe donde figurará el resultado de la aplicación de los criterios objetivos de valoración y la puntuación asignada a cada solicitud, que será la base para la elaboración de las propuestas de resolución pertinentes.

Vigésimo octavo.- Propuesta de resolución.

1. Cada uno de los órganos instructores, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución provisional, expresando la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y prueba que las aducidas por las personas interesadas.

3. Finalizada la instrucción del procedimiento, cada órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Vigésimo noveno.- Resolución.

1. Realizados los trámites del apartado anterior, la persona titular de la Dirección General competente en cada uno de los programas de apoyo dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta de cada instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Relación de las personas que hayan resultado beneficiarias atendiendo al crédito disponible de la presente convocatoria.

La puntuación obtenida en la valoración.

Porcentaje subvencionable e importe de la subvención concedida.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y plazos de ejecución y de justificación de la actuación subvencionada.

Obligaciones de difusión y publicidad de la entidad beneficiaria.

Su participación en el PRTR, haciendo referencia expresa a su financiación por la Unión Europea (Next Generation EU)

En su caso, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Lista de reserva de posibles personas beneficiarias respecto de las cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de personas beneficiarias no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Recursos que puedan ejercitarse.

Posibilidad de solicitar de pago anticipado

4. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y se notificará electrónicamente a las personas interesadas. Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a disposición de la persona interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la persona interesada como a la persona que le represente, en su caso. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que tanto la persona interesada como la persona que le represente acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la Notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte de la persona interesada o de la persona que la represente, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Trigésimo.- Resolución complementaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en el caso de que existan cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la persona titular de la Dirección General competente en cada uno de los programas de apoyo emitirá resolución complementaria a la prevista en el apartado anterior en la que se relacionarán las personas beneficiarias de la lista de reserva que puedan ser atendidas según la disponibilidad de crédito.

Trigésimo primero.- Renuncia.

1. La persona beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida, con antelación a la fecha fijada para la justificación, debiendo comunicarlo en formato electrónico en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://aplicaciones.aragon.es/agrsnw, con su certificado electrónico o clave permanente.

2. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de la solicitud de renuncia hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. La persona titular de la Dirección General competente en cada uno de los programas de apoyo, tras haber aceptado la renuncia, podrá acordar nueva resolución complementaria a la prevista en el apartado anterior, adjudicando la subvención según el orden de prelación elaborado por la Comisión de Valoración, siempre que exista suficiente crédito disponible para ello.

4. La nueva persona beneficiaria deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en esta convocatoria.

Trigésimo segundo.- Información y publicidad.

1. La Dirección General competente en cada uno de los programas de apoyo, dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de suministrar a la Dirección General competente en cada uno de los programas de apoyo, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que, en el caso de personas jurídicas, sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional. Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Cuando las actuaciones requieran la colocación de un cartel distintivo, dicho cartel deberá ajustarse al modelo autorizado por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón recogido en el siguiente enlace https://www.aragon.es/-/identidad-visual-prtr en el apartado " Modelo de señalética para actuación o subproyecto del PRTR".

4. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Trigésimo tercero.- Periodo de ejecución de la inversión subvencionada.

1. Las actuaciones objeto de financiación no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud, siendo además necesario que se levante la correspondiente acta de no inicio de la inversión.

2. El plazo de ejecución será como máximo de dieciocho meses desde la resolución de la concesión de la subvención. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse por nueve meses por razones justificadas mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en cada uno de los programas de apoyo, previa solicitud de prórroga presentada dentro del plazo de ejecución, en formato electrónico en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url https://aplicaciones.aragon.es/agrsnw

Trigésimo cuarto.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.

1. Previamente al pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá presentar la correspondiente justificación que acredite haber realizado el gasto y el pago, en su caso, así como el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. El plazo de justificación será de dos meses desde la fecha de finalización de la inversión.

3. Los costes subvencionables serán los realizados entre la fecha de presentación de las solicitudes y la fecha de finalización del plazo de justificación.

4. Los costes subvencionables serán aquellos previstos en el apartado quinto y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

5. La justificación contendrá, al menos, la siguiente información:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la financiación, haciendo especial mención al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), con indicación de las correcciones realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por la persona beneficiaria.

Una memoria económica justificativa del coste de las inversiones realizadas, que contendrá, al menos:

Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto (vinculado con la actividad), importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la financiación se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa relativos a los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Los documentos acreditativos de que la persona beneficiaria de la subvención dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que estos fueran aportados junto con la solicitud de subvención.

6. No se admitirán justificantes de pagos en efectivo.

7. Las personas beneficiarias presentarán su solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aplicaciones.aragon.es/agrsnw, con su certificado electrónico o clave permanente.

8. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de las solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Trigésimo quinto.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la justificación de la realización de la inversión.

2. Para la financiación de la actuación subvencionada se podrá librar un pago anticipado con carácter previo a la justificación, que podrá alcanzar el 30 % de la subvención otorgada si así se ha indicado después de la resolución. En el caso de subvenciones destinadas a la realización de obras, deberá acreditarse, previamente al libramiento del anticipo, el comienzo de la ejecución de las mismas.

3. Será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, que se efectuará mediante aval bancario.

4. Si no se justificase debidamente la realización de la totalidad de la actuación subvencionada una vez cumplido el plazo de justificación, el beneficiario vendrá obligado a devolver el importe del anticipo no cubierto con las justificaciones aportadas, así como los intereses de demora correspondientes.

5. Antes de proceder al pago el órgano instructor competente deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.

6. No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro.

A estos efectos, las obligaciones citadas se comprobarán en el momento de la presentación de la documentación justificativa y siempre antes de la realización del pago. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de persona beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la persona interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

7. Podrán realizarse pagos parciales cuando se justifique más del 40% de la inversión completa, hasta un máximo de dos pagos.

Trigésimo sexto.- Exclusión en convocatorias posteriores.

El desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la inversión subvencionable en un porcentaje inferior al 50% podrá impedir el acceso a la subvención de posibles futuras convocatorias, si las hubiera, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Trigésimo séptimo.- Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que puede ejercer la Dirección General competente en cada uno de los programas de apoyo, las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y del Tribunal de Cuentas estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Igualmente, deberán someterse a los controles que pudieran llevar a cabo la Comisión, la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias en el marco del PRTR.

Trigésimo octavo.- Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude.

1. De acuerdo con el Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos Next Generation UE del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado a través de los siguientes canales de denuncia:

Canal propio de la Inspección General de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública a través de la dirección de correo electrónico denunciasfraudengeu@aragon.es.

Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del siguiente enlace - http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

Canal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), por medio de los siguientes canales:

Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

ii. Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iii. Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

2. Puede consultarse el Plan de medidas antifraude completo en el apartado específico del Portal de Transparencia de Aragón: https://transparencia.aragon.es/ y en el Portal de Internet del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/

Trigésimo noveno.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones.

1. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una inversión o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, así como el incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada ley.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente.

4. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

5. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la inversión y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la inversión subvencionada en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Cuadragésimo.- Régimen de Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 21 de abril de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO