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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de recría de reproductoras para 1.999 plazas (239,88 UGM), a ubicar en el polígono 4, parcelas 67 y 68 del término municipal de Sástago (Zaragoza), promovido por Pilar Artigas Martínez. (Número de Expediente INAGA: 500202/01/2020/00052).

Publicado el 22/02/2022 (Nº 36)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Pilar Artigas Martínez resulta:

Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 13 de diciembre de 2019, se resolvió someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de recría de reproductoras con capacidad para 1.999 plazas a ubicar en el polígono 4, parcelas 67 y 68, del término municipal de Sástago (Zaragoza), por considerar que se producían efectos negativos de consideración sobre los objetivos de conservación de las figuras de protección afectadas `por el proyecto.

En el condicionado de esta Resolución y motivado en el principio de cautela, y dados los efectos negativos que el proyecto podía tener sobre el medio ambiente, así como las figuras de protección que concurren en la ubicación del proyecto, se indicaba que la solicitud de Evaluación de impacto ambiental ordinaria debía considerar la normativa de protección ambiental de aplicación en el ámbito de su proyecto. Entre las condiciones establecidas en la Resolución de 13 de diciembre citada estaba la realización de un exhaustivo estudio de alternativas, incluyendo la alternativa cero, considerando los efectos ambientales derivados de la actividad. El estudio de alternativas debe valorar los aspectos medioambientales, y no pueden basarse en cuestiones de productividad económica de la explotación, ni en la descripción de los posibles sistemas de producción o tratamiento de estiércoles.

Con fecha 2 de enero de 2020, tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de recría de reproductoras con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM) a ubicar en el polígono 4, parcelas 67 y 68, del término municipal de Sástago (Zaragoza) y promovido por Dña. Pilar Artigas Martínez.

La capacidad prevista para la instalación no se encuentra dentro de los anexos I o II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Sin embargo, está en los supuestos contemplados en el artículo 23.2 de la Ley, a saber: proyectos no incluidos en el anexo I, ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la Red Natura 2000.

Tras analizar la documentación presentada se redacta informe y se dicta Anuncio de 6 de noviembre de 2020 por el que se somete el estudio de impacto ambiental a información pública durante treinta días hábiles, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 8 de febrero de 2021. Asimismo, con fecha 5 de febrero de 2021 se comunica lo anterior al Ayuntamiento Sástago (Zaragoza).

Se solicitan informes al Ayuntamiento de Sástago, a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a la Comarca Ribera Baja del Ebro.

Con fecha 16 de febrero de 2021, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural en el que se considera que el proyecto no supone afección al patrimonio cultural aragonés. El informe indica que, si en el transcurso de las labores de construcción de la explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos.

Con fecha de 24 de marzo de 2021, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una comunicación del Ayuntamiento de Sástago indicando que se ha efectuado las comprobaciones y trámites pertinentes durante la información pública sin que se hayan recibido alegaciones. Además, informa de que la explotación se encuentra en suelo no urbanizable y dentro del LIC Monegros, destacando que la ubicación prevista para la explotación pertenece a la Red Natural de Aragón puesto que está declarado Humedal de importancia internacional.

Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

La instalación ganadera tiene las siguientes características:

4.1. Se ubicaría en el polígono 4, parcelas 67 y 68, en el término municipal de Sástago (Zaragoza).

Las instalaciones proyectadas se corresponden con: dos naves de 60 x 14 m; una caseta de oficina vestuario de 5 x 5 m; un depósito de agua con capacidad para 500 m³; una balsa de purines de 5.266,8 m³; una fosa de compuesta por dos tubos de hormigón de 1.60 de diámetro y 2 m de altura y capacidad de 4,02 m³ cada uno; vado de desinfección y vallado perimetral.

4.2. Las instalaciones se proyectan en una parcela de cultivo de secano clasificada como suelo no urbanizable genérico, dentro del límite del término municipal de Sástago. Las coordenadas UTM para la localización de la explotación según proyecto Huso 30 (ETRS89) de X: 732.743; Y: 4.587.350

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.). La ubicación propuesta no afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria.

4.3. Realizado el análisis de evaluación del impacto potencial de nitrógeno sobre el modelo de base agraria, se obtiene que el índice de saturación que se corresponde con un impacto compatible, por lo que se consideraría viable la utilización del estiércol como fertilizante agrícola mediante la aplicación directa al campo en las parcelas vinculadas a la explotación. Cabe destacar que este análisis no tiene en cuenta las afecciones a figuras ambientales y a especies protegidas en el entorno de la explotación, sino que solo hace referencia a la acumulación de nitrógeno en las parcelas en el radio de 5 km de la explotación.

4.4. Con respecto a los valores naturales y espacios naturales protegidos susceptibles de ser afectados, cabe destacar:

La ubicación propuesta se encuentra dentro del ZEC ES2430082 Monegros, la ZEPA ES0000171-2 "La Retuerta y Saladas de Sástago" y el PORN 110 Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental).

La zona de actuación se encuentra dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

La ubicación del proyecto se encuentra dentro LIG ES24G217-1 ENP- Complejo Endorreico de Sástago y Saladas de Bujaraloz.

Este conjunto de depresiones salinas, de diferentes tamaños y profundidades, se localiza en la plataforma endorreica de Sástago-Bujaraloz, ubicado sobre estratos poco permeables formados por yesos, margas, calizas y lutitas. Este conjunto de lagunas endorreicas, temporales y salinas, está considerado como el más extenso e importante de Europa, siendo un caso único por sus particularidades geomorfológicas, geoquímicas, hidrológicas, ecológicas y paisajísticas en el contexto de Europa occidental.

Destaca su importancia por la excepcional riqueza florística que atesora, entre la que cabe destacar la presencia de hasta 31 endemismos ibéricos de flora vascular, entre los que destacan: Limonium stenophyllum, L. catalaunicum, así como la presencia de algunos taxones muy amenazados, como Microcnemum coralloides coralloides y Halopeplis amplexicaulis o musgos y hepáticas adaptados a este tipo de ambientes salinos extremos, como es el caso de Pterygoneurum sampaianum, Riella helycophylla o Riccia crustata.

En relación con la fauna invertebrada de vida efímera que habita en las saladas en los breves periodos en los que mantienen agua, se dan cita especies únicas en el mundo como el crustáceo acuático Candelacypris aragonica, y otras tan raras como el anostráceo Branchynectella media o el ostrácodo Heterocypris barbara.

En cuanto a la avifauna, las zonas endorreicas de Sástago, cuentan con presencia de avifauna catalogada como avutarda (Otis tarda), catalogada como "en peligro de extinción", sisón (Tetrax tetrax), ganga ibérica y ortega (Pterocles alchata y Pterocles orientalis), catalogados como "vulnerables" y alondra ricotí (Chersophilus duponti), o rapaces como el cernícalo primilla (Falco naumanni) ambos incluidos como "sensible a la alteración del hábitat". Los relieves que conectan la zona endorreica con el río Ebro presentan una morfología dendrítica de elevada pendiente donde se encaja la red de barrancos y vales de fondo plano y que son hábitat de rapaces como águila real (Aquila chrisaetos), alimoche (Neophron percnopterus) o chova piquirroja (Pyrrocorax pyrrocorax). La ubicación que se pretende para la explotación es una zona muy importante de nidificación (área crítica) y alimentación de las especies de aves esteparias citadas, constituyendo un hábitat idóneo de suma importancia para estas especies.

Los valores que acoge han supuesto la declaración de este valioso ecosistema como Humedal Singular mediante Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección. Igualmente cuenta con el reconocimiento como Humedal de Importancia Internacional por el convenio de Ramsar.

4.5.La ubicación del proyecto se encuentra en zona Vulnerable según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.

Durante el trámite de audiencia la promotora formula las siguientes alegaciones: las granjas de tamaño medio, como es su caso, no están entre las causas del descenso poblacional de avutarda, y cita como causas: la colisión con tendidos eléctricos, la caza ilegal, la depredación, la construcción de infraestructuras y la intensificación de usos agrícolas. Señala también el carácter familiar de la explotación que pretende instalar y la producción ecológica certificada que llevaría a cabo. Aporta medidas preventivas para compatibilizar la instalación de la explotación con la conservación de las aves esteparias, a saber: evitar las labores agrícolas, incluida la aplicación del purín, durante el periodo de incubación de la avutarda y los primeros días de vida de los pollos, evitar la colocación de alambre de espino en la parte superior del vallado de la granja, balizar el vallado con elementos que le doten de visibilidad, mantenimiento de la vegetación presente en los ribazos y linderos, construcción y adecuación de puntos de agua para la fauna. Declara que con las medidas preventivas expuestas no hay afecciones significativas sobre las aves esteparias y los objetivos de conservación de la ZEPA, el ZEC, y el resto de las figuras de protección que concurren en el área de influencia del proyecto.

Además, señala que cuenta con una subvención de instalación de jóvenes agricultores, así como que ha incurrido en una serie de gastos de inversión relacionados con la actividad.

Valoración de las alegaciones:

Sin entrar a discutir las causas del descenso poblacional aducidas, la instalación de granjas tiene efectos sobre los valores naturales de su entorno y se entiende que, si bien las medidas correctoras y compensatorias que se proponen resultarían adecuadas, no resultan suficientes por cuanto que no actúan sobre todas las afecciones que supone la instalación de una nueva granja en el entorno. Cabe recordar la severidad de las afecciones a la calidad de las aguas del humedal y, por tanto, al ecosistema que albergan. Igualmente cabe recordar que la proliferación de granjas de intensivas ha sido identificada como amenaza para el espacio protegido ZEC "Monegros" en su plan básico de gestión y conservación, aprobado por Resolución de 18 de febrero del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal. Además, y habida cuenta que los impactos que produciría la instalación del proyecto son el resultado de efectos acumulativos y sinérgicos, donde tiene gran importancia el número de explotaciones ya presente en el entorno, las medidas propuestas no resultan eficaces porque apenas actúan sobre la capacidad del territorio para albergar un uso ganadero compatible con el mantenimiento en un buen estado de conservación de las poblaciones de especies a proteger allí presentes y de sus hábitats.

No se valoran el resto de cuestiones alegadas, por no ser objeto del expediente de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, las alegaciones presentadas no invalidan las razones de orden jurídico y técnico que han conducido a tal declaración, manteniéndose, por tanto, el sentido de la misma.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y condicionado que incorpora la presente Resolución están justificados y motivada su necesidad con la finalidad de protección del medio ambiente, lo cual constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás disposiciones de general aplicación.

Vistos, el estudio de impacto ambiental, los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de recría de reproductoras para 1.999 plazas (239,88 UGM), ubicada en el polígono 4, parcelas 67 y 68 del término municipal de Sástago (Zaragoza), promovido por Pilar Artigas Martínez.

Vista la confluencia de valores a proteger, algunos reconocidos por figuras de ámbito internacional, y en aplicación del principio de cautela, así como de algunos de los principios recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, se considera que la zona como ambientalmente sensible y susceptible de sufrir efectos significativos por la implantación del proyecto, poniendo en peligro los objetivos de conservación de especies y planes que confluyen en el área.

Los impactos sobre la atmósfera y el suelo se califican como de tipo medio. Sin embargo, los impactos sobre las aguas, las especies protegidas, las zonas húmedas y, en general, de los valores reconocidos por las figuras de protección ambiental que concurren en el área de influencia del proyecto se califican como altos.

En cuanto a la afección a las aguas y las zonas húmedas, la instalación de la explotación afecta en dos aspectos, tanto el de posibles vertidos accidentales de purín como en la aplicación de los estiércoles de la explotación en parcelas situadas en la zona, algunas colindantes con las lagunas, por lo que se podrían ver afectadas por contaminación de sus aguas con nitratos procedentes de la fertilización.

La ubicación propuesta se encuentra próxima a las Saladas de Sástago y Bujaraloz, conjunto de humedales de reconocidos como de importancia internacional por el convenio de Ramsar, y pertenecientes al inventario de humedales singulares de Aragón.

Estos humedales son hábitat de especies de invertebrados únicas, con un alto valor biológico y ecológico, que se verían afectados por la contaminación de los acuíferos con nitratos, modificando la composición de sus aguas, tan importante para el mantenimiento de dichas especies.

La aplicación directa del purín sobre las tierras próximas y las técnicas de aplicación que se describen en el documento ambiental presentado ponen en grave riesgo el mantenimiento de estas especies, por los efectos directos que tienen los purines sobre ellos y por la posible contaminación de las aguas por nitratos y nitritos. El Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección, regula los usos permitidos (artículo10) y prohibidos (artículo11) señalando en el artículo 11.d) Las actividades, en especial, los vertidos sólidos y líquidos de cualquier naturaleza que afecten de forma negativa, directa o indirectamente, a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que alimentan y mantienen el funcionamiento del humedal. La ubicación de las parcelas en las que se pretende realizar la valorización de los purines se encuentran en el entorno inmediato del humedal.

Además, la explotación se ubica dentro de la Red Natura 2000, en el ZEC ES2430082 Monegros, y la ZEPA ES0000181 La Retuerta y Saladas de Sástago. La Red Natura 2000 es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea. Se trata de una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad cuya finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los tipos de hábitat en Europa.

La zona alberga el mayor censo de aves esteparias de Aragón, en lo que supone un área critica del hábitat de estas especies, entre las que se encuentran algunas en peligro de extinción, como la avutarda, y especies protegidas y sensibles a la alteración de su hábitat como el cernícalo primilla, sisón común, ganga ortega, ganga ibérica, alondra Dupont...etc.

La conservación de la ganga común y ganga ortega se considera un valor esencial, en un contexto regional, dentro de las prioridades y objetivos de conservación del plan básico de gestión y conservación de la ZEPA La Retuerta y Saladas de Sástago.

Por su parte, el plan básico de gestión y conservación del ZEC Monegros identifica como presión y amenaza la proliferación de granjas intensivas, principalmente de porcino, por cuanto contribuye a la contaminación y eutrofización por purines sobre la calidad de las aguas, la vegetación y la fauna. Entre las directrices de conservación relacionadas con la gestión del agua, ecosistemas y especies asociadas está la de procurar una gestión adaptada a los objetivos de la RN2000 de las actividades económicas que generan degradación de las aguas y sus ecosistemas.

La ubicación propuesta se encuentra dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla y dentro del ámbito de protección de su hábitat, Decreto 233/2011, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Las cuestiones anteriores hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente Resolución, habida cuenta de vulnerabilidad del territorio a las afecciones que genera la actividad. Se concluye, por tanto, que dicho proyecto causaría efectos negativos sobre el medio ambiente.

La realización del proyecto y su puesta en funcionamiento generará, con gran probabilidad, impactos críticos sobre las lagunas endorreicas de Sástago y Saladas de Bujaraloz, las especies protegidas y de gran singularidad y valor ambiental, los objetivos de conservación de la ZEPA, del ZEC, y del resto figuras de protección que concurren en el área de influencia del proyecto. Por tanto, de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la explotación porcina de recría de reproductoras para 1.999 plazas se infiere que tendría efectos significativos, y se propone una declaración ambiental desfavorable, motivada por los impactos sobre las lagunas endorreicas de Sástago y Saladas de Bujaraloz, las especies de avifauna esteparia, de rapaces así como el de otras especies asociadas al hábitat que ofrece el humedal.

En todo caso se entiende que, si se considerara necesaria la realización del presente proyecto por razones de interés público, se debería cumplir con las condiciones que establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su artículo 46, relativas a las medidas de conservación de la Red Natura 2000.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL