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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición (RCD´s) y otras procedencias, en el polígono 102, parcela 10, de Pedrola (Zaragoza), promovido por Dionisio Ruiz, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/01/2016/09806).

Publicado el 02/03/2017 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.5).

Promotor: Dionisio Ruiz, S.L.

Proyecto: Valorización de residuos de construcción y demolición (RCD´s) y otras procedencias.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición y otras procedencias, con una capacidad estimada de 17.000 t/año.

Se ubica en la parcela 10, del polígono 102, de Pedrola, ocupando una superficie de 8.598 m², que se vallará, del total de 79.207 m². Esta parcela limita al Norte con un aprovechamiento minero activo, propiedad del promotor; al Este con la acequia de Luceni y al Oeste y al Sur con aprovechamientos agrícolas.

Se prevé gestionar residuos de RCD´s no peligrosos: LER 170101, 170102, 170103, 170107, 170201, 170202, 170203, 170302, 170405, 170407, 170411, 170504, 170508, 170604, 170802, 170904; y residuos LER 191212.

El promotor también prevé el tratamiento de RCD´s peligrosos (LER 170106, 170204, 170301, 170303, 170409, 170410, 170503, 170505, 170507, 170601, 170603, 170605, 170801, 170901, 170902, 170903), indicando que, aunque no esté permitida su entrada en la planta, pueden aparecer mezclados con los residuos anteriores.

El proceso consta de las siguientes fases: control visual en la recepción del residuo, separación primaria, selección secundaria, trituración en molino móvil y cribado de elementos pétreos, transferencia a otros gestores autorizados y relleno y restauración de cantera.

Se prevé una zona de acopio y recepción de materiales de 225 m² sobre solera de hormigón y rejilla para la evacuación de lixiviados a un depósito que irá enterrado horizontalmente. Los lixiviados que se acumulen se enviarán a gestor autorizado.

Los residuos pétreos se acopiarán en una zona destinada a los mismos.

Las zonas que pudieran sufrir derrames accidentales de residuos líquidos dispondrán de cubetos de recogida. El resto de la instalación no se prevé impermeabilizar.

Se prevé una zona de almacenamiento en contenedores de 400 m² y una zona para la planta de tratamiento de 350 m².

Se instalará un baño químico del que se encargará una empresa especializada.

No existirán instalaciones fijas. La maquinaria será una pala cargadora y una báscula. Cuando sea necesario, se trasladará a la parcela una planta de clasificación móvil (criba ST 352) y una planta móvil de trituración (LT 1213).

Los acopios, en ningún caso, superarán los 3 m de altura ni la capacidad de tratamiento de la planta prevista para 100 h.

Los productos que se prevé obtener del tratamiento son: árido pétreo reciclado de 0/40 mm, árido mixto reciclado de 0/40 mm, árido pétreo reciclado de 40/60 mm, árido mixto reciclado de 40/60 mm y árido mixto reciclado de 0/60 mm.

Los residuos peligrosos que se generen se almacenarán en un lugar habilitado bajo cubierta y cerrado.

Los residuos no peligrosos generados (voluminosos, plásticos, papel y cartón, residuos metálicos y no metálicos, residuos vegetales, etc) se depositarán en contenedores independientes.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Pedrola.

Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Energía y Minas.

Dirección General de Urbanismo.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 25 de noviembre de 2016, para identificar posibles afectados.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio, con fecha 5 de diciembre de 2016, indica que, si en el transcurso de los trabajos de adecuación de los terrenos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a dicha dirección general para su correcta documentación y tratamiento.

En el informe de los Servicios Técnicos del Consejo Provincial de Urbanismo y en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, recibidos con fecha 29 de noviembre de 2016 y 24 de enero de 2017, respectivamente, se indica que el proyecto de planta de valorización de residuos de construcción y demolición se sitúa en suelo no urbanizable genérico, de acuerdo con las normas subsidiarias municipales de Pedrola, y que el uso se encuentra incluido dentro de los usos autorizados. Concluyen que el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Ubicación del proyecto.

La actuación se ubica en un área cerrada de la parcela 10, del polígono 102, de Pedrola, a una distancia superior a 500 m de núcleo de población. Las coordenadas UTM, huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X: 649.509 / Y: 4.623.845.

La parcela limita al Este con la acequia de Luceni.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica sobre suelo no urbanizable genérico, según las normas subsidiarias municipales de Pedrola, estando su uso dentro de los permitidos.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, en área crítica para la especie, localizándose el primillar más próximo a 2,500 km, aproximadamente, al suroeste, por lo que no es necesario adoptar medidas específicas.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

Fundamentalmente, viene determinada, en fase de obras, por la ocupación del suelo y la adecuación de la parcela y en fase de explotación, por el consumo de combustibles para maquinaria y agua para riego de acopios. El promotor ha elegido la ubicación para la instalación de la actividad en una parcela de la que es propietario y se encuentra próxima a otras instalaciones de su propiedad.

Valoración: Aunque no se han cuantificado los consumos de agua, materiales y energía en las distintas fases, se considera un impacto compatible por la escasa utilización de recursos naturales al no requerirse agua más que para riegos periódicos y energía para el funcionamiento de la maquinaria, siempre y cuando se realice un uso eficiente de los mismos.

- Tratamiento y generación de residuos.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición y otras procedencias, con una capacidad estimada de 17.000 t/año.

Se prevé gestionar residuos de RCD´s no peligrosos: LER 170101, 170102, 170103, 170107, 170201, 170202, 170203, 170302, 170405, 170407, 170411, 170504, 170508, 170604, 170802, 170904; y residuos LER 191212.

El promotor también prevé el tratamiento de RCD´s peligrosos ( LER 170106, 170204, 170301, 170303, 170409, 170410, 170503, 170505, 170507, 170601, 170603, 170605, 170801, 170901, 170902, 170903), indicando que, aunque no esté permitida su entrada en la planta, pueden aparecer mezclados con los residuos anteriores.

El proceso consta de las siguientes fases: control visual en la recepción del residuo, separación primaria, selección secundaria, trituración en molino móvil y cribado de elementos pétreos, transferencia a otros gestores autorizados y relleno y restauración de cantera.

Los productos que se prevé obtener del tratamiento son: árido pétreo reciclado de 0/40 mm, árido mixto reciclado de 0/40 mm, árido pétreo reciclado de 40/60 mm, árido mixto reciclado de 40/60 mm y árido mixto reciclado de 0/60 mm.

Valoración: Respecto al tratamiento, el promotor únicamente podrá recepcionar los siguientes residuos no peligrosos, aunque puedan contener impropios peligrosos mezclados en el residuo código LER 170904.

Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, que deberá solicitar el promotor según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Contaminación atmosférica.

El promotor indica que la actividad genera emisiones de polvo, debidas a las operaciones de carga y descarga, el transporte y el funcionamiento de la maquinaria de trituración y clasificación. Las medidas preventivas y correctoras que se proponen son: riegos periódicos de pistas y acopios, restricción de velocidad en la instalación, uso de capotas en los camiones durante el transporte, se disminuirá la altura de caída del material durante el acopio y la altura de los mismos no superará los 3 m. El promotor no considera necesaria la instalación de una pantalla perimetral vegetal aparte del vallado, ya que la propia topografía del terreno, de menor cota que el colindante, evitará la dispersión de polvo y partículas.

Valoración: La capacidad de tratamiento de residuos es superior a 50 t/día, por lo que la actividad se identifica con el código CAPCA 09100902, grupo B. Valorización de residuos no peligrosos con capacidad mayor que 50 t/día. La empresa deberá solicitar autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, proponiendo medidas correctoras adicionales que minimicen la emisión de partículas teniendo en cuenta la proximidad de aprovechamientos agrícolas.

Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se sigan las medidas preventivas y correctoras previstas, y las que se establezcan en la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, que deberá solicitar la empresa, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que la desarrolla.

- Contaminación por ruidos y vibraciones, debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria y al tránsito de vehículos. Se han establecido como medidas preventivas y correctoras que la maquinaria cumpla con las especificaciones técnicas dispuestas en la normativa, la realización de un mantenimiento preventivo de la misma, la optimización de planes de trabajo y la instalación de apoyos adecuados.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

Se prevé una zona de acopio y recepción de materiales de 225 m² sobre solera de hormigón y rejilla, para la evacuación de lixiviados a un depósito que irá enterrado horizontalmente. Los lixiviados que se acumulen se enviarán a gestor autorizado. Los residuos pétreos se acopiarán en una zona destinada a los mismos.

Las zonas que pudieran sufrir derrames accidentales de residuos líquidos dispondrán de cubetos de recogida. El resto de la instalación no se impermeabiliza.

Se prevé una zona de almacenamiento en contenedores de 400 m² y una zona para la planta de tratamiento de 350 m².

Se instalará un baño químico del que se encargará una empresa especializada.

Los residuos peligrosos que se generen se almacenarán en un lugar habilitado bajo cubierta y cerrado.

Los residuos no peligrosos generados (voluminosos, plásticos, papel y cartón, residuos metálicos y no metálicos, residuos vegetales, etc) se depositarán en contenedores independientes.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando:

El almacenamiento de los residuos peligrosos generados y de los residuos no peligrosos mezclados que pudieran contener impropios peligrosos se realice en contenedores estancos, en zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema estanco de recogida de derrames.

El almacenamiento de los residuos no peligrosos que se recepcionen o que se generen y de los residuos triturados (no considerados inertes, según la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero), se realice en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados y/o aguas pluviales contaminadas.

Las zonas de tratamiento de los residuos no peligrosos se ubiquen sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados y/o aguas pluviales contaminadas.

Los sistemas de recogida de lixiviados y/o aguas pluviales contaminadas deberán ser estancos, entregando dichos residuos a gestor autorizado, o bien, deberán contar con un sistema de tratamiento adecuado y la pertinente autorización de vertido a dominio público hidráulico.

- Acumulación con otros proyectos.

Valoración: Se considera un impacto compatible, dado que no existen en la zona proyectos similares.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible, debido a la ausencia de yacimientos en el área de actuación; sin embargo, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición (RCD´s) y otras procedencias, en el polígono 102, parcela 10, de Pedrola (Zaragoza), promovido por Dionisio Ruiz, S.L., por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

b) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Pedrola, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. El promotor deberá solicitar la autorización de la instalación, y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El almacenamiento de los residuos peligrosos generados y de los residuos no peligrosos mezclados que pudieran contener impropios peligrosos deberá realizarse en contenedores estancos, en zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema estanco de recogida de derrames.

El almacenamiento de los residuos no peligrosos que se recepcionen o que se generen y de los residuos triturados (no considerados inertes según la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero), deberá realizarse en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados y/o aguas pluviales contaminadas.

Las zonas de tratamiento de los residuos no peligrosos se ubicarán sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados y/o aguas pluviales contaminadas.

4. Los sistemas de recogida de lixiviados y/o aguas pluviales contaminadas deberán ser estancos, entregando dichos residuos a gestor autorizado, o bien, deberán contar con un sistema de tratamiento adecuado y la pertinente autorización de vertido a dominio público hidráulico.

5. Se deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que la desarrolla, proponiendo medidas correctoras adicionales que minimicen la emisión de partículas, teniendo en cuenta la proximidad de aprovechamientos agrícolas.

6. Si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico o paleontológico, deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto

Zaragoza, 6 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL