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ORDEN ECD/1073/2016, de 29 de agosto, por la que se resuelve parcialmente, en la modalidad de Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada, la convocatoria de Ayudas a las artes escénicas para el año 2016.

Publicado el 13/09/2016 (Nº 177)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/502/2016, de 17 de mayo, fueron convocadas Ayudas a las artes escénicas para el año 2016. ("Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 6 de junio de 2016), con una dotación de 190.000 €. De esta cantidad, en la orden de convocatoria, se reservaron 90.000 € a la modalidad de producción de espectáculos de artes escénicas, 44.000 € a la de giras y actuaciones fuera de Aragón, y 56.000 € a la de programación en salas de exhibición de gestión privada.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

De conformidad con la citada orden de convocatoria, examinadas las propuestas emitidas por la comisión prevista en el apartado décimo de la referida orden, que se ha reunido para valorar las solicitudes presentadas en la modalidad de Programación de espectáculos de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada, y que ha emitido la puntuación según los criterios establecidos en el apartado séptimo de la orden de convocatoria, el Director General de Cultura y Patrimonio ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el punto 5, del apartado undécimo de la referida orden.

Según estos criterios la puntuación máxima a conceder a cada proyecto sería 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención será 16.000 € si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 50% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. De no justificarse la totalidad del presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre que el proyecto haya sido realizado, y con el límite del importe solicitado.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece en el apartado primero de la orden de convocatoria es 56.000 €.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente orden, correspondientes a la modalidad de Programación de espectáculos de artes escénicas en Salas de exhibición de gestión privada, por un importe total de 53.580 €. Estas ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

En el caso de Los Titiriteros S. C., para la Programación en la Casa de Títeres de Abizanda, aunque por puntuación le hubiese correspondido una cuantía mayor, se le concede la cantidad solicitada por la empresa, 9.900 €, cantidad máxima que se le puede conceder de acuerdo con el límite del importe solicitado.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470020/91002, PEP 2006/000992 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y la Orden ECD/502/2016, de 17 de mayo, por la que se convocan las ayudas a las artes escénicas para el año 2016.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado cuarto punto 3 de la orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 14 de noviembre de 2015 al 14 de noviembre de 2016.

Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas, incluyendo el día de finalización del plazo de justificación.

Tercero.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 14 de noviembre de 2016 de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 4, de la referida orden de convocatoria.

Cuarto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y en el apartado decimocuarto de la Orden ECD/502/2016, de 17 de mayo, por la que se convocan las ayudas a las artes escénicas para el año 2016

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Quinto.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de 2015, de Subvenciones de Aragón. Asimismo se publicarán las concesiones de ayudas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición contra la misma ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de agosto de 2016.

La Consejera de Educación,Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN