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ORDEN de 24 de noviembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Aragón, para la realización de un programa de apoyo a la reinserción laboral.

Publicado el 15/12/2015 (Nº 240)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0222 la adenda suscrita, con fecha 28 de octubre de 2015, por la Directora Gerente del INAEM, los Secretarios Generales de la Unión Sindical de Comisiones Obreras-Aragón y de la Unión General de Trabajadores-Aragón, y los Presidentes de la Confederación de Empresarios de Aragón y de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de noviembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y REPRESENTATIVAS DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE APOYO A LA REINSERCIÓN LABORAL

En Zaragoza, a 28 de octubre de 2015

De una parte: D.ª Ana Vázquez Beltrán, Directora Gerente del. Instituto Aragonés de Empleo, nombrada por Decreto 231/2015, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 27 de octubre de 2015.

De otra parte:

D. Julián Buey Suñén, en calidad de Secretario General de CC.OO.

D. Fernando Callizo Oliván, en calidad de Presidente de CREA.

D. Aurelío López de Hita, en calidad de Presidente de CEPYME.

D. Daniel Alastuey Uzalde, en calidad de Secretario General de UGT-Aragón.

Actuando todos ellos en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este documento,

Primero.- Que con fecha 1 de septiembre de 2014, el Instituto Aragonés de Empleo y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Aragón firmaron un convenio de colaboración con el fin de realizar un programa de apoyo a la reinserción laboral de trabajadores despedidos en empresas del sector de la hostelería con sede en Aragón. En la cláusula decimoquinta, apartado 2 del anexo al citado convenio, se señalan los requisitos formales de la documentación justificativa de los gastos de la subvención concedida.

Segundo.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública, señala, en su artículo 31, que se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Asimismo, determina que se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. En el mismo sentido, debe señalarse el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Tercero.- Que para adaptar la justificación del gasto a la normativa vigente en materia de subvenciones es necesario modificar el requisito relativo a la justificación de los pagos, recogido en la cláusula decimoquinta, apartado 2 del anexo al convenio de colaboración, suscrito el 1 de septiembre de 2014, entre el Instituto Aragonés de Empleo y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Aragón, para realizar un programa de apoyo a la reinserción laboral de trabajadores despedidos en empresas del sector de la hostelería con sede en Aragón.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

Primera.- Modificación del requisito relativo a la justificación de los pagos, recogido en la cláusula decimoquinta, apartado 2 del anexo al convenio de colaboración, quedando redactado en los siguientes términos:

"Se considerará gasto subvencionable el realizado durante el periodo de vigencia del programa, del 1 de marzo de 2014 al 30 de septiembre de 2015, que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación económica de gastos. Se admitirá que el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social del último mes elegible y las retenciones de IRPF correspondientes al último trimestre elegible, se hagan efectivos antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación económica de gastos".

Segundo.- Mantener el resto del texto del convenio y su anexo en su redacción actual.

Y en prueba de conformidad, firma el presente documento, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.