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ORDEN ECD/1888/2018, de 21 de noviembre, por la que se resuelve parcialmente, en la modalidad de programación musical en salas de gestión privada, la convocatoria de Ayudas a la música para el año 2018.

Publicado el 29/11/2018 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/739/2018, de 19 de abril, fueron convocadas Ayudas a la música en Aragón para el año 2018. ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 15 de mayo de 2018), con una dotación de 175.000 €. De esta cantidad, en la orden de convocatoria, se reservaron 30.000 € a la modalidad de producción, 35.000 € a la de giras y actuaciones fuera de Aragón, 50.000 € a la de distribución y difusión, y 60.000 € a la de programación musical en salas de gestión privada.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Una vez finalizado el plazo de presentación se han recibido nueve solicitudes en la modalidad de programación musical en salas de gestión privada. Se publicó en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, una notificación del Director General solicitando la subsanación de la documentación en los expedientes que estaban incompletos.

Todas las solicitudes reúnen los requisitos para ser beneficiarios y han sido valorados por la Comisión nombrada al efecto por Resolución del Director General de Cultura y Patrimonio, de 16 de julio de 2018.

De conformidad con la citada orden de convocatoria, examinadas las valoraciones emitidas por la comisión prevista en el apartado décimo de la referida orden, que ha emitido la puntuación según los criterios establecidos en el apartado séptimo de la orden de convocatoria, el Director General de Cultura y Patrimonio ha elevado la propuesta provisional de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado undécimo de la referida orden, sobre la que no se han presentado alegaciones ni reformulaciones.

Posteriormente, el Director General de Cultura y Patrimonio ha realizado la propuesta de concesión definitiva que ha sido aceptada por todos los beneficiarios propuestos.

Según los referidos criterios de valoración la puntuación máxima a conceder a cada proyecto es 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención es 15.000 € si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece el apartado primero de la orden de convocatoria es de 60.000 €.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I por un importe total de 59.999,99 euros.

Estas ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

La cuantía de la ayuda propuesta representa un porcentaje sobre el presupuesto presentado por el beneficiario en su solicitud y que ha sido calculado con cuatro decimales. Este porcentaje es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado por la solicitud, según lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 3 de la orden de convocatoria "En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, salvo que el importe de la subvención sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la convocatoria".

A los proyectos presentados por Zaragoza Activa Inversiones S.L. y El Fantasma Producciones S.L. se propone conceder una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada, al ser ésta la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

Al proyecto presentado por Arbolé S.L. le hubiera correspondido una cantidad superior, igual a la solicitada, pero se ha minorado ese importe de conformidad con lo dispuesto en el punto octavo de la orden de convocatoria, referido a la concurrencia de ayudas, en el que se establece que estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre.

Una vez repartido el crédito existente entre los proyectos que han obtenido mayor puntuación, queda un remanente de 9.729,65 euros que se reparte entre los dos siguientes proyectos por haber obtenido la misma puntuación: La Lata de Bombillas S.L. y José A. Collados Domínguez y otros S.L.

No obstante, a la hora de establecer el porcentaje al que hace referencia el apartado decimoquinto, punto 3, éste se calcula sobre la cuantía que hubieran podido obtener y no sobre la que finalmente se les otorga en función de la subvención solicitada.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470022/91002, PEP 2006/001008 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Desestimar las ayudas a los solicitantes relacionados en el anexo II por agotar el crédito disponible en la modalidad de programación musical en salas de gestión privada.

Tercero.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, y en la Orden ECD/739//2018, de 19 de abril, por la que se convocan las ayudas a la música en Aragón para el año 2018.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado cuarto punto 4 de la orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos, que de manera indubitada y, siendo estrictamente necesarios respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 30 de noviembre de 2017 al 13 de noviembre de 2018. Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Cuarto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 30 de noviembre de 2018 de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 4, de la referida orden de convocatoria.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, en el apartado decimocuarto de la Orden ECD/739//2018, de 19 de abril, por la que se convocan las ayudas a la música en Aragón para el año 2018

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Sexto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Séptimo.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de noviembre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN