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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental para la construcción de una explotación avícola de engorde de pollos para una capacidad de 72.000 plazas, en el polígono 7, parcela 31, del término municipal de Terrer (Zaragoza) y promovida por SPES 2016, S.L. (Expediente 500202/01/2016/10098).

Publicado el 11/05/2018 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de SPES 2016, S.L. resulta:

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de noviembre de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por SPES 2016, S.L. para un proyecto de construcción de una explotación avícola para engorde de pollos con una capacidad final de 72.000 plazas ubicada en el polígono 7, parcela 31, Paraje "La Concha" del término municipal de Terrer (Zaragoza).

La capacidad de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que debe tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, la evaluación de impacto ambiental de acuerdo al procedimiento establecido en el capítulo II de la citada ley.

Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 166, de 30 de agosto de 2017, y se notificó con fecha 24 de agosto de 2017 al Ayuntamiento de Terrer. La parcela es limítrofe con el municipio de Valtorres y el límite del término municipal de La Vilueña se encuentra a 150 m., ambos municipios están por tanto dentro del radio de servidumbre de distancias de explotaciones ganaderas, por lo que el periodo de información pública fue notificado a dichos ayuntamientos, a los efectos de determinar posibles incompatibilidades de distancias con otras explotaciones ganaderas o con elementos relevantes del territorio (anexos VII y VII del Decreto 94/2009, de 26 de noviembre). Durante este periodo, se han solicitado informes a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a la Dirección General de patrimonio Cultural y a la Comarca de la Comunidad de Calatayud, ésta última al efecto de pronunciarse sobre la sostenibilidad social.

Ninguna de las administraciones consultadas ha emitido informe desfavorable en relación a las competencias de ubicación, infraestructura y bienestar animal de la explotación ganadera; tampoco en relación a la afección al patrimonio cultural de aragonés; ni la administración local de Terrer, ni la Comarca de Comunidad de Calatayud se han pronunciado en sentido negativo. El informe favorable por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales, sobre las condiciones de sanidad animal y bienestar animal se recibe el 9 de febrero de 2018.

Dentro del periodo de información pública se presentaron 286 alegaciones procedentes del municipio de Valtorres (51 vecinos) y el resto de alegantes (235) de diversos municipios de la geografía aragonesa, incluso de poblaciones fuera de la comunidad autónoma aragonesa, que declaran sentirse afectados por el proyecto. Considerado el elevado número de ellas, además de la imposibilidad de identificar el domicilio de notificación de muchos de los alegantes, se expone a continuación el contenido de las alegaciones y su valoración, teniendo en cuenta el análisis ambiental realizado, su ubicación, la documentación presentada y los informes recibidos.

Resumen del contenido de las alegaciones

- La distancia de la parcela de ubicación del proyecto de explotación al núcleo de Valtorres está demasiado próxima al núcleo de población.

- Repercusión de la actividad en la salud de los habitantes de Valtorres.

- Repercusión de la actividad sobre el turismo de la zona, ya que hay diversas actividades culturales como rutas ciclistas, uso senderista del "Camino del Cid" y de senderos GR muy utilizados por senderistas.

- Impacto visual generado por las dos naves ganaderas.

- Repercusiones sobre el agua de bebida del municipio, en cuanto a contaminación y agotamiento del recurso hídrico, así como la proximidad del pozo proyectado para uso ganadero, dada la proximidad a la captación de agua subterránea del municipio de Valtorres

- Repercusión y molestias generados por la actividad (ruido, olores, tránsito de vehículos..), además de crear una servidumbre en Valtorres para otras explotaciones que pretendan ubicarse en su territorio.

- Efectos de arrastre del almacenamiento del estiércol en caso de producirse aguas torrenciales y las molestias en su evacuación.

- Repercusión sobre especies y hábitats cercanos de aves, en especial a las aves migratorias, por su proximidad al embalse de La Tranquera.

- El estercolero proyectado debe cumplir los retranqueos a linderos y tener capacidad suficiente

Vistas las alegaciones se realizaron consultas a la Dirección General de Turismo, a la Federación Aragonesa de Montañismo, a la Diputación Provincial de Zaragoza y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, sobre posibles afecciones y servidumbres al citado sendero turístico. Del resultado de sus informes se concluye que el Sendero GR 160 "Camino del Cid" no se encuentra en la actualidad inscrito en la Red de Senderos Turísticos de Aragón, que no se tiene constancia de que dicho camino disponga de protección jurídica que genere servidumbre alguna y que dicho sendero no cuenta con ningún tipo de protección en materia de Patrimonio Cultural.

Estudiadas y evaluadas todas estas consultas, comprobando el cumplimiento de la normativa reguladora por parte de la instalación ganadera, la compatibilidad urbanística favorable expresada por el Ayuntamiento de Terrer, así como los potenciales impactos ambientales, se continua con la tramitación del expediente para la obtención de la Declaración de impacto ambiental correspondiente.

La ubicación de la explotación se encuentra fuera de espacios de la Red Natura 2000, los más próximos son el L.I.C. ES2430104 "Riberas del Jalón. Bubierca-Ateca", a unos 4.290 m al Nordeste, y la Z.E.P.A. E2430101 "Muelas del Jiloca: El Campo - La Torreta", a unos 9.450 m al Noroeste. La vegetación natural del entorno al proyecto es escasa, y los hábitats de interés comunitario más próximos, se encuentran a unos 900 m al Nordeste "Matorrales Mediterráneos y Oromediterráneos Primarios y Secundarios con dominio frecuente de Genisteas" de Sideritido spinulosae y Lavanduletum latifoliae. La vegetación predomínate son cultivos en el que entremezclan cereal de invierno, prevaleciendo los cultivos de frutales con mayor presencia de almendros.

La parcela de ubicación de la explotación se encuentra dentro del ámbito de protección del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), según la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor-perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Si bien el área crítica más próxima de esta especie se localiza a unos 4.400 m al Suroeste de la explotación. El paraje de la explotación se encuentra en una zona de protección de la avifauna por tendidos eléctricos en función del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Visto lo anterior, no prevén afecciones significativas sobre los espacios naturales inventariados.

Considerando el artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que indica textualmente: "La comparecencia en el trámite de información pública, no otorga, por si misma, la condición de interesado" y que durante la tramitación del expediente no existen otros interesados más que el solicitante, SPES 2016, S.L. y el Ayuntamiento de Terrer en el que radica la competencia sobre la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, con fecha 14 de marzo de 2018 se notifica el trámite de audiencia al promotor para darle a conocer el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto y al citado Ayuntamiento de Terrer, por si se considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo otorgado no se han aportado observaciones al respecto.

A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El proyecto y estudio de impacto ambiental plantea la construcción de una explotación avícola para engorde de pollos hasta una capacidad final de 72.000 plazas (288 UGM) con la adecuación de las instalaciones y del sistema de producción necesaria para conseguir esa capacidad.

Las instalaciones proyectadas autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con:

Dos naves avícolas para engorde de pollos de dimensiones 129,50 m x 16,50 m y 2.136,75 m² de superficie cada una, dos casetas adosadas a las naves como cuartos de control de 4,25 m x 16,50 m cada uno y 140,25 m² de superficie conjunta, una caseta para almacén de dimensiones 16,50 x 6,60 m y 108,90 m² de superficie, depósito impermeable enterrado para recoger las aguas residuales de 5 m³, un estercolero de dimensiones 20 x 6 x 2 y capacidad de 240 m³, una fosa de cadáveres con una capacidad de 6 m³, cuatro depósitos elevados con capacidad conjunta 85 m³, fosa de lixiviados de 14 m³, arco sanitario de desinfección y vallado perimetral.

2. La instalación está ubicada en la Comarca de Calatayud, en una parcela que se corresponde con suelo no urbanizable genérico, uso agrario (polígono 7, parcela 31). Se accede a la explotación desde la carretera A-2505, que comunica los municipios de Valtorres y Ateca.

3. El emplazamiento en cuestión, pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro. Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, el municipio de Terrer, no se encuentra dentro de zona vulnerable de Nitratos.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa sectorial aplicable, Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la construcción de una explotación avícola para engorde de pollos hasta una capacidad final de 72.000 plazas (288 UGM) ubicada en el polígono 7, parcela 31, del término municipal de Terrer (Zaragoza), y promovida por SPES 2016, S.L. resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto y estudio de impacto ambiental de la construcción de una explotación avícola para engorde de pollos hasta una capacidad final de 72.000 plazas (288 UGM) ubicada en el polígono 7, parcela 31, del término municipal de Terrer (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: XM = 605.436- YM=4.571.542.; redactado por los Ingenieros Técnicos Agrícolas D. Javier Aguaviva Caballero y Miguel Ángel Aguaviva Pérez, al servicio de Asinar 2000, S.L.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, la presente declaración de impacto ambiental perderán su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Respecto de las instalaciones complementarias correctoras de la explotación.

Según la orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 1.512 m³ con un contenido en nitrógeno de 14.400 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la gestión a través de empresa gestora autorizada S31015007 que retirará los estiércoles producidos en la explotación.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del purín mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo.

La explotación ganadera podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles. En tal caso deberá adecuar la capacidad del estercolero a la capacidad mínima para 120 días que establece el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, sin aplicar el porcentaje de reducción de capacidad que en el presente informe se ha aplicado, debido al actual sistema de gestión de estiércoles.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 3.60 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 122,4 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

El promotor deberá garantizar el suministro de agua en cantidad suficiente para la capacidad de la explotación solicitada, mediante la concesión de la autorización correspondiente por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que se encuentra en tramitación, para quedar garantizado el acceso al agua a todos los animales de la explotación para saciar su sed.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos.

El promotor, como consta en el proyecto, deberá integrar la explotación en el medio que le rodea, mediante la utilización de colores térreos y la colocación de pantalla vegetal perimetral en las zonas más expuestas al impacto visual de la explotación. La instalación de esta pantalla vegetal se podrá llevar a cabo durante el primer año de actividad.

Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Terrer (Zaragoza) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 72.000 plazas para engorde de pollos, queda incluida en el Grupo C 10 05 08 02 (Gestión de estiércol), según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL