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ORDEN CDS/1550/2022, de 18 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación excepcional para personas gerocultoras y cuidadoras en centros y servicios sociales, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/11/2022 (Nº 213)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, establece, en su artículo 14.2, que corresponde a los centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados, proporcionar los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia previstos en el Catálogo de Servicios.

De acuerdo con el artículo 34.2 de esta Ley, corresponde al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

Cumpliendo este mandato legal, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, mediante acuerdo adoptado en su reunión de 28 de junio de 2022, fijó los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad en los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incluidos los relativos a la cualificación profesional del personal de atención directa, es decir, personas cuidadoras, gerocultoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales.

Este acuerdo fue publicado como Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales ("Boletín Oficial del Estado", número 192, de 11 de agosto de 2022).

Este nuevo acuerdo incluye una sección primera relativa a la acreditación de centros y servicios, cuyo título II incorpora un apartado referido a la calidad en el empleo, la cualificación y el fomento de la formación del llamado personal de atención directa de primer nivel, (Ad1N), definido como "personal de apoyo directo a las personas en situación de dependencia, esencial para prestar apoyos a su autonomía, su participación y para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria".

Sobre este personal, se refiere que se requerirá que posea la cualificación profesional que acredite sus competencias, para lo cual se enumeran una serie de títulos y certificados que se considerarán habilitantes, incluyendo también la referencia a que servirán así mismo como acreditación de cualificación las habilitaciones excepcionales en cualquiera de las categorías profesionales - personas cuidadoras, gerocultoras, auxiliares de ayuda a domicilio o asistentes personales - acreditadas mediante certificaciones individuales expedidas por Administraciones públicas competentes en materia de Servicios Sociales, o el organismo público que determinase la Comunidad Autónoma.

En este sentido, se establecen para estas habilitaciones dos categorías principales. En primer lugar, la habilitación excepcional, para la cual deberán acreditarse previamente a la fecha de entrada en vigor del acuerdo una experiencia de al menos 3 años con un mínimo de 2000 horas trabajadas en los últimos 12 años en la categoría profesional correspondiente, o sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida, hubieran trabajado y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar en los últimos 12 años.

En segundo lugar, las habilitaciones provisionales, con un plazo improrrogable de validez hasta el 31 de diciembre del presente año, previstas para aquellas personas que, sin haber alcanzado los requisitos para la habilitación excepcional, se comprometan, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, o a completar suficiente formación, iniciándose todos estos procesos antes del fin del plazo establecido.

Estas previsiones avanzan en la línea de lo dispuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón a través de las sucesivas convocatorias de habilitación profesional gestionadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (Órdenes de convocatoria del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales CDS/1523/2017, de 26 de septiembre, CDS/1058/2018, de 12 de junio y CDS/989/2021, de 9 de agosto).

En consecuencia, y en uso de la facultad otorgada por el Decreto 54/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre habilitación normativa para la aprobación de las disposiciones generales necesarias para la ordenación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerdo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

La regulación del procedimiento de habilitación excepcional y provisional para profesionales pertenecientes a las categorías de gerocultores y gerocultoras, cuidadores y cuidadoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, que no cuenten con la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional, en los términos previstos en el Acuerdo de 28 de junio de 2022, del Consejo Territorial de Servicios Sociales de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La convocatoria de un nuevo proceso de habilitaciones conforme a esta regulación.

Artículo 2. Tipos de habilitaciones.

1. Las habilitaciones profesionales de este proceso están destinadas a personas para trabajar en las categorías profesionales de gerocultores, gerocultoras, cuidadores, cuidadoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, a través de la acreditación de experiencia laboral o de cierta formación. Por lo tanto, las personas que cuenten con algunas de las titulaciones o certificados de profesionalidad indicados en el anexo IV no necesitan participar en este proceso.

2. La habilitación excepcional está dirigida a las personas que, a fecha de 28 de julio de 2022, puedan acreditar alguno de los siguientes aspectos:

Una experiencia laboral de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años, en categoría profesional como personas gerocultoras, cuidadoras, auxiliares de ayuda a domicilio o asistentes personales.

Un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias de tales categorías profesionales.

3. La habilitación provisional está dirigida a las personas que cuenten con experiencia laboral acreditada en alguna de esas categorías antes del 28 de julio de 2022 y, sin embargo, no alcancen las horas necesarias o, en su caso, la formación mínima exigida para la habilitación excepcional descrita en el apartado anterior.

4. La diferencia entre ambas habilitaciones radica en que:

La habilitación excepcional es de duración ilimitada y una vez obtenida no está condicionada a ningún otro requisito.

La habilitación provisional, por el contrario, habilita para seguir trabajando en la categoría correspondiente pero el titular de la misma se compromete a participar en los procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en la categoría profesional correspondiente que se convoquen desde el ámbito de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Aragón; o de realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o título de formación profesional, para obtener la acreditación de la categoría profesional correspondiente antes del 1 de enero de 2023, fecha en que la habilitación provisional dejará de tener efectos.

CAPÍTULO II

Procedimiento de habilitación excepcional y provisional

Sección 1.ª Habilitación Excepcional

Artículo 3. Requisitos para poder obtener la habilitación excepcional.

Para poder obtener la habilitación excepcional establecida en esta Orden, la persona aspirante habrá de cumplir los siguientes requisitos:

Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

No disponer de acreditación oficial para el ejercicio de la profesión, a través de las titulaciones o certificaciones que se detallan en el anexo I.

Acreditar que, a fecha 28 de julio de 2022, se disponía de una experiencia laboral de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años, en la categoría profesional en que solicita la habilitación excepcional, de entre las siguientes:

- Cuidador, cuidadora, gerocultor o gerocultora en centros y servicios sociales.

Auxiliar de ayuda a domicilio, Asistente personal.

En el supuesto de no alcanzar los requisitos de experiencia mínima establecidos en la letra anterior, tener acreditada, a fecha 28 de julio de 2022 o anterior, formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar en un mínimo de 300 horas.

Artículo 4. Solicitud y documentación de la habilitación excepcional.

1. La solicitud se formalizará en el modelo que se adjunta a esta Orden.

2. Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

Documento acreditativo de la identidad del solicitante o documentación que acredite la nacionalidad española, ciudadanía comunitaria, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o titularidad de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor.

Para personas trabajadoras por cuenta ajena:

1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral o grupo de cotización y el período de contratación.

2. Certificación de la empresa, empresas o empleadores con los que hayan adquirido la experiencia laboral que se pretende demostrar, según modelo adjunto a esta Orden, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad en los últimos 12 años.

Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

2. Declaración responsable que incluya la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, según modelo adjunto a esta Orden.

Para personas trabajadoras voluntarias o becarias: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas en los últimos doce años, según modelo adjunto a esta Orden.

Sección 2.ª Habilitación Provisional

Artículo 5. Requisitos para poder obtener la habilitación provisional.

Para poder obtener la habilitación provisional establecida en esta Orden, la persona aspirante habrá de cumplir los siguientes requisitos:

Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

No disponer de acreditación oficial para el ejercicio de la profesión, a través de las titulaciones o certificaciones que se detallan en el anexo I.

Haber trabajado en alguna de las categorías profesionales para las que se solicita la habilitación con anterioridad al 28 de julio de 2022 y no alcanzar a esa fecha los requisitos establecidos para la habilitación excepcional.

Artículo 6. Solicitud y documentación de la habilitación provisional.

1. La solicitud se formalizará en el modelo que se adjunta a esta Orden.

2. Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

Documento acreditativo de la identidad del solicitante o documentación que acredite la nacionalidad española, ciudadanía comunitaria, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o titularidad de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor.

Para personas trabajadoras por cuenta ajena:

1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral o grupo de cotización y el período de contratación.

2. Contrato de trabajo o certificación de la empresa o empresas en las que hayan adquirido la experiencia laboral que se pretende demostrar, según modelo adjunto a esta Orden, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad en los últimos 12 años.

Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

2. Declaración responsable que incluya la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, según modelo adjunto a esta Orden.

Para personas trabajadoras voluntarias o becarias: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas en los últimos doce años, según modelo adjunto a esta Orden.

3. La presentación de la solicitud incluirá declaración responsable por la que se compromete a participar en los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o de realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, para obtener la acreditación en la categoría profesional antes del 1 de enero de 2023.

Sección 3.ª Disposiciones comunes a ambos tipos de habilitación

Artículo 7. Presentación y tramitación de las solicitudes.

1. La presentación de solicitudes y, en su caso, de la documentación que debe acompañarlas, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, pueden presentarse a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa dictada según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes de habilitación excepcional y provisional conforme a lo previsto en esta norma estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" hasta el día 31 de diciembre de 2022.

Artículo 9. Procedimiento.

1. Una vez efectuada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales la comprobación de que las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos y de que aportan la documentación correspondiente, la Dirección Gerencia del IASS, órgano competente para expedir las certificaciones individuales que acrediten la habilitación excepcional o provisional, resolverá sobre la expedición o denegación de las mismas en las categorías de gerocultores y gerocultoras, cuidadores y cuidadoras en centros y servicios sociales, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales.

2. El plazo para resolver las solicitudes y expedir la certificación será como máximo de seis meses, contados a partir de la entrada de la solicitud en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si en el referido plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Del mismo modo, podrá ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 10. Efectos.

Las habilitaciones que se concedan de conformidad con esta orden facultarán a la persona interesada para prestar servicios en la categoría profesional para la que se obtenga en todo el territorio del Estado.

Sección 4.ª Régimen especial de zonas rurales

Artículo 11. Régimen especial de zonas rurales.

1. En los municipios rurales de pequeño tamaño en los términos de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible en el Medio Rural, cuando no dispongan de personas con la acreditación requerida para las categorías mencionadas anteriormente y se acredite, mediante certificado de la Oficina de Empleo correspondiente, la no existencia de demandantes de empleo en la zona con estas características, las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida podrán ser contratadas, hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados o adquieran la cualificación correspondiente. A tal efecto la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con las empresas, impulsará las acciones oportunas para promover la acreditación de estos profesionales.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior y en tanto que no se dicte normativa autonómica de desarrollo de lo dispuesto en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible en el Medio Rural, se entenderá aplicable a los municipios calificados por esta norma como municipios rurales de pequeño tamaño al poseer una población inferior a 5.000 habitantes.

CAPÍTULO III

Coordinación con el proceso en tramitación

Artículo 12. Habilitaciones provisionales emitidas por el procedimiento convocado por CDS/989/2021, de 9 de agosto.

1. En relación a la convocatoria efectuada por Orden CDS/989/2021, de 9 de agosto, por la que se regula el procedimiento de habilitación provisional para personas gerocultoras y cuidadoras en centros y servicios sociales, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 173, de 19 de agosto), el Instituto Aragonés de Servicios Sociales expedirá de oficio las certificaciones individuales acreditativas de la habilitación profesional excepcional a las personas que, habiendo participado en dicha convocatoria, cumplan los requisitos especificados en esta nueva convocatoria.

2. Contra las resoluciones previstas en el apartado anterior, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Del mismo modo podrán ser impugnadas ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de octubre de 2022.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

María VICTORIA BROTO COSCULLUELA