Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ICD/750/2022, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden ICD/454/2022, de 4 de abril, por la que se convocan para el ejercicio 2022 ayudas para el sector artesano.

Publicado el 03/06/2022 (Nº 106)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Con fecha 19 de abril de 2022, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, la Orden ICD/454/2022, de 4 de abril, por la que se convocan para el ejercicio 2022 ayudas para el sector artesano.

En dicha convocatoria establece en su punto 1.2 del apartado segundo, que se considerará actuación subvencionable la participación en ferias celebradas, entre el período 1 de septiembre de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud y en su punto 2 del mismo apartado, que las actuaciones deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Vista la coyuntura en la que se encuentran algunos artesanos, los cuales deben realizar el pago por adelantado de la feria a la que van a asistir, requisito obligado para poder participar en dicha feria, vemos que muchos artesanos no podrían acceder a la convocatoria publicada el 19 de abril de 2022, por encontrarse la celebración de la feria fuera del plazo establecido en dicha Orden.

De acuerdo con lo anterior, vista la asignación de competencias a los Departamentos establecidas mediante Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por cuanto antecede, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 5.1.a) del citado Decreto de 5 de agosto de 2019, y en virtud de lo dispuesto por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Modificar la Orden ICD/454/2022, de 4 de abril, por la que se convocan para el ejercicio 2022 ayudas para el sector artesano, de tal forma que las actuaciones no tienen la obligación de tener que haberse ejecutado en el periodo subvencionable que establece dicha convocatoria, quedando redactado de la siguiente forma:

En el apartado segundo, punto 1.2, establecerá como actuación subvencionable; "Participación, como expositor, en ferias profesionales, comerciales o mercados de artesanía fuera de la Comunidad Autónoma o en ferias internacionales que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Aragón".

Asimismo, en el mismo apartado, punto 2.3, los dos últimos párrafos quedarán redactados de este modo:

"Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de septiembre de 2021 y la fecha de presentación de las solicitudes, circunstancia que se constatará con la fecha de emisión de las facturas".

"El periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de septiembre de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de mayo de 2022.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ