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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no admitir a trámite la solicitud de evaluación de impacto ambiental y se desestima la solicitud de Autorización Ambiental Integrada del proyecto de instalación de una explotación porcina de cebo, a ubicar en polígono 15, parcela 84, en el municipio de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por G.A. 33 - 2021 SL. (Número de Expediente INAGA: 500202/02/2021/08110).

Publicado el 22/02/2022 (Nº 36)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de G.A. 33 - 2021 SL resulta:

El 11 de agosto de 2021 tiene entrada telemática, en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud de evaluación de impacto ambiental y Autorización Ambiental Integrada correspondiente al proyecto de instalación de una explotación porcina de cebo, ubicada en polígono 15, parcela 84, en el municipio de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por G.A. 33 - 2021 SL.

La documentación aportada consta de un proyecto básico para la obtención de la Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental situada en el término municipal de Ejea de los Caballeros redactado por Felipe Pérez de Ciriza Alegría colegiado número 909 del Colegio Oficial de ingenieros técnicos y peritos agrícolas de Aragón. Todos los documentos están visados con fecha 9 de agosto de 2021 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas.

El proyecto consiste la instalación de una explotación de porcino de cebo con capacidad para 7200 animales.

La capacidad solicitada se encuentra dentro de los anexos I y IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que son de aplicación los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, que se tramitarán de forma conjunta, según lo dispuesto en el artículo 56 de la citada ley.

Del análisis de la solicitud, en cuanto a los efectos de fondo por la aplicación de estiércoles de origen ganadero como fertilizante, ha resultado un impacto acumulado severo tanto en el entorno de 5 Km como en el de 7 Km, lo que implica la inviabilidad ambiental del proyecto en esa ubicación.

Se ha dado trámite de audiencia al promotor y al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en fecha 4 de noviembre de 2021. Durante el trámite de audiencia el promotor solicita la devolución de la tasa 28, correspondiente a la tramitación administrativa de la solicitud de Autorización Ambiental Integrada sujeta a evaluación de impacto ambiental, alegando que es "incoherente cobrar lo mismo a un expediente tramitado completamente que a un expediente que tan sólo ha sido comprobado por su ubicación para poder definir su viabilidad de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AGM/900/2021, de 29 de junio". El contenido de la alegación es exclusivamente de índole económica, por lo que se valorará al margen dado que no invalida el sentido de la resolución.

Fundamentos de derecho

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, que se tramitarán de forma conjunta, según lo dispuesto en el artículo 56 de la citada ley.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en el artículo 32.2 los motivos por los que el órgano ambiental podrá resolver la inadmisión a trámite de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre los que se cita: " a) si estimara de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales". A consecuencia de tal motivo de inadmisión se infiere que, de tramitarse el expediente de evaluación, resultaría una declaración de impacto ambiental incompatible.

El artículo 56 de La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se ocupa de la integración del procedimiento de evaluación ambiental en el de Autorización Ambiental Integrada, de modo que condiciona el sentido de la Autorización Ambiental Integrada al de la evaluación de impacto ambiental. La condición de informe preceptivo y determinante de la evaluación de impacto ambiental queda indicada en el artículo 33.6 de la citada Ley.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de impacto ambiental, recoge el mismo precepto en el artículo 39.4, añadiendo, además, que se dará audiencia al promotor con carácter previo a la resolución de inadmisión.

La Orden AGM/900/2021, de 29 de junio, por la que se establece la herramienta de cálculo del contenido en nitrógeno de los estiércoles generados en explotaciones porcinas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se determina el procedimiento de reconocimiento de la reducción del contenido de nitrógeno en el estiércol generado por dichas explotaciones respecto a los valores estándar, y por la que modifica el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

El anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, en la redacción dada por la Orden AGM/900/2021, de 29 de junio, define el método para realizar el análisis de los efectos acumulativos de cada nueva explotación sobre el territorio, establece el ámbito de afección de cada explotación ganadera en cada caso y, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de impacto ambiental, califica los impactos derivados del efecto acumulativo de la aplicación de nitrógeno de origen ganadero como fertilizante en función de un índice denominado índice de saturación. Asimismo, establece que no podrán autorizarse explotaciones ganaderas ubicadas en emplazamientos en los que el impacto potencial acumulado en el área situada a una distancia de 5 Km sea crítico o severo. En el caso de impacto severo, únicamente se autorizaría si el impacto potencial en el entorno de 7 Km, en el caso de una zona calificada como vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, resultara moderado o compatible.

Visto lo anterior se resuelve:

La inadmisión a trámite la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de una explotación porcina de cebo, ubicada polígono 15, parcela 84, en el municipio de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por G.A. 33 - 2021 SL por resultar, de manera inequívoca, inviable el proyecto por las razones ambientales expuestas, es decir, en cuanto al impacto de los efectos de fondo derivados la aplicación de estiércoles de origen ganadero.

Desestimar la solicitud para la Autorización Ambiental Integrada correspondiente al proyecto citado en tanto no cuente con una declaración de impacto ambiental favorable.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL