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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 21 de enero de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina existente para 2.400 madres reproductoras ubicada en Polígono 3, Parcela 175 en el término municipal de Capella (Huesca) promovida por Agropecuaria del Isábena S.L.U. (Expte. INAGA/500202/02/2017/04772).

Publicado el 22/01/2018 (Nº 15)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 24 de mayo de 2017, la sociedad Agropecuaria del Isábena, S.L.U. S.L. con C.I.F. B-22258750, solicita la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de su explotación por incorporación de un sistema de recogida de los cadáveres producidos en ella mediante contenedores de hidrólisis.

Antecedentes de hecho

Primero.- La instalación, con código REGA ES220800000087; obtuvo la autorización ambiental integrada mediante Resolución de 21 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para explotación porcina existente de 2.400 madres reproductoras en el término municipal de Capella (Huesca). Dicha Resolución se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 15 de febrero de 2008. (Expte INAGA/500301/02/2006/10965).

Segundo.- Mediante Resolución de 19 de marzo de 2013, de este Instituto, se notifica la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la explotación, por construcción de 2 nuevas naves; una para control de animales, de dimensiones 12,5 x 7,5 m y otra para desvieje, de dimensiones 24,5 x 8,5 m. (Expte. INAGA/ 500301/02/2012/2038)

Tercero.- Mediante Resolución de 18 de octubre de 2012, de este Instituto, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada inicial, en base a la anterior modificación no sustancial de 19 de marzo de 2013. (Expte. INAGA/ 500301/02/2012/3340)

Cuarto.- La modificación propuesta consiste en la incorporación de un sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio en los que se producirán fenómenos espontáneos de auto hidrólisis. El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final.

Quinto.- La modificación realizada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar aumento de capacidad, por lo que se procede a la modificación puntual de la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y su modificación por el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 21 de enero de 2008, por la que otorga la autorización ambiental integrada para explotación porcina existente de 2.400 madres reproductoras ubicada en Polígono 3, Parcela 175 en el término municipal de Capella (Huesca), promovido por Agropecuaria del Isábena S.L.U., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.8 de la resolución quedará sustituido por el siguiente:

"1.8. Gestión de cadáveres.

La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.

El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.

De acuerdo a la Disposición Adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, deberán contar con vallado propio para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.

El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.

La ubicación de los contenedores deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009 de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas".

El punto 1.9 de la resolución quedará sin efecto.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL