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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de instalación de regadío de carrascas truferas en el entorno del paraje "Tripa Azul" del término municipal de Sarrión (Teruel), promovido por Daniel Bertolín Sanz y María Redón Pérez. (Número Expte. INAGA/500201/01B/2017/01184).

Publicado el 22/11/2017 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1, Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: Daniel Bertolín Sanz y María Redón Pérez.

Proyecto: Puesta en regadío de 20,6961 ha, en el término municipal de Sarrión (Teruel).

Antecedentes:

Con fecha 17 de febrero de 2016, el INAGA emitió informe relativo a la concesión de aguas subterráneas para riego, en el paraje "Tripa Azul", en el término municipal de Sarrión (Teruel), a solicitud de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Expediente INAGA 500201/66/2015/11807 y Expediente CHJ 2014CP0142), para una superficie de 20,69 ha de carrascas truferas, por lo que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se determinaba su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

Descripción básica del proyecto presentado.

Se pretende la puesta en regadío de 20,6961 ha de plantaciones de carrascas truferas localizadas en el entorno del paraje "Tripa Azul", en el término municipal de Sarrión (Teruel). Se instalará un riego por microaspersión como apoyo en los meses de sequía (junio, julio, agosto y septiembre) para el correcto desarrollo del hongo.

La plantación tiene unas necesidades hídricas bajas, con aportaciones de 25 l/m² en los citados meses (junio a septiembre). El resto del año atenderá a los ciclos naturales de lluvia.

El agua se obtendrá de un pozo situado en el paraje "Tripa Azul", en la parcela 72 del polígono 20 del término municipal de Sarrión (Teruel). Las coordenadas del sondeo, que ya se encuentra perforado y legalizado, en el sistema de referencia UTM ETRS89, huso 30, son 681.114, 4.448.907. El agua se extrae mediante bombeo con electrobomba sumergible de 90 C.V. colocada a 290 m. de profundidad y que funciona con un grupo electrógeno, suministrando un caudal máximo instantáneo de 12 l/s (720 l/min). Las necesidades hídricas anuales se estiman en 20.696,1 m³ para el total de la actuación.

Se instalará una red de distribución principal del riego que partirá de la parcela 72 donde se localiza el pozo. Esta tubería conductora o principal llevará el agua hasta las tuberías secundarias y de éstas irán a los ramales de cada parcela a regar. Desde los ramales secundarios se instalarán los regantes de PVC así como los microaspersores, que estarán al aire libre.

Como el pozo se encuentra en la margen derecha de la Rambla del Barato y hay parcelas en la izquierda, será necesario atravesar el cauce de dicha rambla para regar esas parcelas. Este cruce se realizará enterrando la tubería como mínimo 1 metros de profundidad por debajo de la base del cauce.

Se prevé que no se realizarán movimientos de tierra más allá del zanjeo para tuberías, ni será necesaria la apertura de nuevos accesos a la actuación, ya que se usarán los existentes. Las parcelas se encuentran valladas mediante vallado tipo cinegético que permite la protección de la plantación sin impedir el paso de la fauna del territorio.

El documento ambiental plantea, además de la alternativa 0 que conllevaría un nulo incremento de la productividad e importante merma de la capacidad productiva, otras alternativas en cuanto al sistema de riego bien sea por goteo, localizado mediante microaspersión o por aspersión con cañón auto-enrollable, realizando una comparativa de los inconvenientes de cada uno de ellos. Las alternativas del trazado técnicamente viables de la infraestructura de tuberías resultan ambientalmente muy similares, por lo que se valoran criterios técnicos de funcionamiento hidráulico óptimo con el consiguiente ahorro de energía, menor coste de ejecución y mejor funcionamiento posible.

En cuanto a alternativas de suministro de agua al sistema de riego se valoran las posibilidades de suministro desde un depósito por acción de la gravedad, con un alto impacto visual a pesar de otras ventajas de garantía de suministro y posibilidad de utilización para prevención de incendios, y suministro directo desde el pozo por acción de una bomba de impulsión, que evita la construcción del depósito externo pero precisa de la instalación de una bomba de gran potencia, aumentando las molestias derivadas de los impactos acústicos y de emisión de contaminantes en el entorno.

Respecto a las alternativas para el suministro energético, la instalación de un grupo electrógeno permite la versatilidad de uso, libertad de ubicación y alta capacidad de transporte, aunque supone un elevado gasto, además de la contaminación acústica y ambiental. La instalación de una bomba eléctrica a través de paneles fotovoltaicos para accionar la bomba precisa de una gran inversión inicial y tiene ventajas ambientales, aunque conlleva un elevado impacto paisajístico y ocupación de territorio. La alimentación desde la red general eléctrica queda descartada ya que hasta la zona no llega la red eléctrica y por tanto su instalación generaría unos gastos desproporcionados.

Documentación presentada:

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 15 de febrero de 2017.

- Requerimiento. Fecha de respuesta: 23 de junio de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Sarrión.

- Comarca de Gúdar-Javalambre.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 64 de 3 de abril de 2017 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Ayuntamiento de Sarrión, comunica que las actuaciones de proyecto están dentro del ámbito de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, de Urbanismo de Aragón, que los razonamientos y medidas aportadas en el documento se consideran razonables, no considerando preciso una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

-Comarca de Gúdar-Javalambre, señala que el análisis de impactos y la propuesta de medidas es coherente, y que el impacto ambiental se prevé compatible. Indica que la caseta en la que se instale el grupo electrógeno del bombeo deberá ser acorde a las normas urbanísticas establecidas para el SNU en el que se ubica.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, informa que las parcelas no son colindantes con ninguna vía pecuaria ni montes de utilidad pública, que las parcelas se encuentran parcialmente dentro del LIC ES2420129 "Sierra de Javalambre II", al igual que dentro del régimen de protección para cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes). La actuación se considera compatible adoptando una serie de condiciones, entre las que figura el cumplimiento de las medidas y programa de vigilancia ambiental propuestos en la documentación presentada, el control de los productos fitosanitarios durante la fase de explotación o el adecuado mantenimiento y del estado y funcionalidad del vallado cinegético.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica ni arqueológica. Se apunta que si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, se deberá comunicar inmediatamente a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, realiza una serie de consideraciones relativas a las actuaciones a realizar y el entorno en que se sitúan, indicando que este tipo de iniciativas favorecen el desarrollo económico de las regiones, concluyendo que, realizado el análisis de los elementos del sistema territorial, la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO / Birdlife) en Aragón, realiza una serie de apreciaciones genéricas sobre los impactos de los proyectos sobre las aves, e indica la necesidad de resolver de forma negativa la propuesta en caso de que el proyecto se ubique dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de Áreas Importantes para las Aves en España (IBAS), o en un radio inferior a 5 km de sus perímetros, así como dentro de un radio inferior a 6 km desde la localización de nidos, áreas de paso o invernada de un listado especies que incluye el propio informe. Considera supeditada la aprobación de cualquier proyecto a un estudio estratégico que regule la ubicación y la reducción de sus impactos medioambientales y finaliza exponiendo cuestiones relativas a la minimización de impactos (impactos acumulados), medidas preventivas, vinculadas a estudios de seguimientos de avifauna, medidas correctoras, y medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto

Paraje "Tripa Azul", en el término municipal de Sarrión (Teruel). Se pretende la puesta en riego de parcelas de los polígonos 20 y 21 del catastro de rústica de Sarrión. En concreto se trata de las parcelas 40, 42, 57, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 74, 97, 100, 102, 104, 105, 106, 109, 115, 162, 173, 174, 183, 219, 235, 257, 455 del polígono 20 y parcela 52 del polígono 21. Las coordenadas UTM 30T (ETRS89) del centroide de la actuación son: 680.612/4.448.764.

El pozo está localizado en la parcela 72 del polígono 20. En la alternativa seleccionada no se considera necesario instalar una balsa.

Caracterización de la ubicación:

Llanura correspondiente al valle abierto intramontano que ocupa el municipio de Sarrión y que se extiende en dirección NO-SE (dirección ibérica) entre las Sierras de Gúdar y de Javalambre, configurando un mosaico dominado por parcelas agrícolas con cultivos de secano, con un importante desarrollo en el entorno, durante los últimos años, de plantaciones de carrascas truferas y, retiradas en las zonas de ladera y mayor pendiente, masas arbóreas de entidad, inventariadas como hábitat de interés comunitario código UE 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" y código 9560 "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp". Las parcelas objeto del proyecto tienen un uso actual mayoritariamente forestal según el SigPac y, en menor medida, agrícola.

Aspectos singulares.

- La actuación se localiza dentro del ámbito del Plan de Recuperación del Cangrejo de Río común, sin que se prevea afección a la especie, dada la distancia a cauces con presencia de la misma.

- Varias de las parcelas (en torno a 3,5 ha) se localizan en el LIC ES2420129 "Sierra de Javalambre II". Concretamente, son las parcelas 57, 115, 183, 219, 235 y 257 del polígono 20.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección sobre la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. La puesta en regadío se ciñe a recintos ya plantados, por lo que no se prevén nuevas afecciones a zonas con vegetación natural. El trazado de las tuberías afecta a aproximadamente unos 936 m² de superficie natural o considerada pasto arbustivo en los recintos SIGPAC, si bien no están cartografiados como hábitat de interés comunitario.

b) Afección sobre los espacios de la Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial bajo-medio. La actuación afecta al LIC ES2420129 "Sierra de Javalambre II", en una extensión de 3,5 ha aproximadamente, estimándose una potencial afección de unos 570 m² de superficie con vegetación natural dentro de este espacio, como consecuencia de las infraestructuras de riego, que pueden contener pies arbóreos de sabina albar o carrasca. El documento ambiental plantea la minimización del impacto mediante la propia plantación de las especies del proyecto, por ser éstas autóctonas del territorio, ser objetivos de conservación del citado LIC y asegurarse con el riego el desarrollo de la plantación y la cubierta vegetal. De forma aislada, no se aprecian indicios de que la actuación proyectada pueda comportar una merma significativa de los valores naturales por los que ha sido designado este ámbito como espacio de la Red Natura 2000.

c) Afección sobre el medio hídrico. Valoración: impacto potencial bajo. Se producirá un aumento de la presión sobre el acuífero y es posible cierto incremento de la contaminación difusa; no obstante no se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario y tampoco se espera un uso elevado de fitosanitarios o fertilizantes, dado el tipo de explotación. Asimismo, el sistema de riego por microaspersión planteado optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas.

d) Afección sobre los objetivos del Plan de recuperación del cangrejo de río común. Valoración: impacto potencial bajo, ya que no se afecta a ningún área crítica para la conservación de esta especie y no se han detectado poblaciones de la especie en el único curso afectado, el Barranco del Barato.

e) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial bajo. Durante las obras, la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona. No obstante, se trata de afecciones localizadas, de bajo impacto y temporales, por lo que no se esperan afecciones significativas. Tampoco se esperan alteraciones significativas en el hábitat, ya que el proyecto no conlleva cambios sustanciales en la plantación establecida.

f) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones, dado que la plantación está establecida sobre una superficie prácticamente horizontal, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Si bien el proyecto plantea el riego de apoyo sobre 20,6961 ha, la afección no se prevé significativa al mantenerse la plantación actual, por lo que no supondrá impactos paisajísticos adicionales.

g) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: Impacto potencial medio. El desarrollo del proyecto no supondrá una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno y, si bien se constata un importante incremento de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, no se modifica sustancialmente la hidrología e hidrogeología local, el paisaje o la distribución de las poblaciones de fauna.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de instalación de regadío de carrascas truferas en el entorno del paraje "Tripa Azul" del término municipal de Sarrión (Teruel), promovido por Daniel Bertolín Sanz y María Redón Pérez, por los siguientes motivos:

- No se prevé que la ejecución del proyecto afecte a los objetivos de conservación del Plan de recuperación del cangrejo de río común.

- No se prevé que se produzcan afecciones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000 como consecuencia del desarrollo de la actuación.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, que se estima compatible con el medio afectado, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. El ámbito de la presente resolución se concreta en las 20,6961 ha de las parcelas 40, 42, 57, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 74, 97, 100, 102, 104, 105, 106, 109, 115, 162, 173, 174, 183, 219, 235, 257 y 455 del polígono 20, y 52 del polígono 21 del catastro de rústica de Sarrión (Teruel).

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican en la presente resolución. De forma particular, en el diseño de las medidas correctoras, así como en el programa de seguimiento ambiental, se deberá incluir un apartado en el que se especifique explícitamente el mantenimiento y revisión periódica del vallado cinegético, garantizando su adecuada funcionalidad.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a la Confederación Hidrográfica del Júcar, respecto a la concesión de caudales. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasara los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada Directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. En la captación se incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

4. En ningún caso, la puesta en regadío pretendida debe significar el cambio de uso o modificación de la cubierta vegetal actual de recintos forestales, ni la eliminación de ribazos o linderos de parcelas. Se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta. Para ello, previamente al inicio de las obras, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural, minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo técnicamente viable.

5. El acceso a las obras se realizará por los caminos actuales, no debiendo abrirse nuevos accesos y todas las infraestructuras proyectadas en el contexto de la puesta en regadío se emplazarán en el ámbito de la propia plantación, sin afectar a vegetación natural del entorno. Asimismo, los posibles acopios e instalaciones auxiliares para las obras se efectuarán en terrenos previamente transformados de la propia plantación o zonas desprovistas de vegetación natural.

6. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

7. Durante la ejecución de la transformación y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

8. El grupo electrógeno deberá ir alojado en caseta para evitar ruidos y riesgo de incendios; en todo caso, se estará a las exigencias establecidas en la normativa sectorial vigente, en relación con las condiciones de aislamiento acústico y de control de emisiones contaminantes, posibles derrames, etc. Asimismo, la edificación que se construya para albergar dicho grupo deberá ser acorde con las normas urbanísticas establecidas para el suelo no urbanizable en que se ubica y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones.

9. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de productos fertilizantes, fitosanitarios, u otros y se promoverá el ahorro de energía.

10. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, para su correcta documentación y tratamiento.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 23 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL