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RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto del proyecto de cambio de máquina en el parque eólico I+D El Boyal III, en el término municipal de Mallén (Zaragoza), promovido por Gamesa Energía, S.A.U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/09186).

Publicado el 02/03/2017 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9, epígrafe 15. Cualquier cambio o ampliación de los proyectos del anexo I diferentes a los señalados en el artículo 23.1 b) y del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Promotor: Gamesa Energía, S.A.U.

Proyecto: Cambio de máquina en el parque eólico I+D Boyal III, en el término municipal de Mallén (Zaragoza).

Antecedentes

Mediante Resolución de 22 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se decidió no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico I+D El Boyal, en los términos municipales de Mallén y Borja (Zaragoza), compuesto por tres aerogeneradores de 4,50 MW (Número Expte. INAGA 500201/01/2007/04104).

En febrero de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa favorablemente la modificación de las posiciones de los tres aerogeneradores respecto al proyecto inicial. El aerogenerador número 3 pasa a ubicarse en el punto de coordenadas ETRS89 30T: 623.314 / 4.640.777.

En julio de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa favorablemente una nueva modificación del aerogenerador número 3 (I+D El Boyal III), para ser ubicado en las coordenadas ETRS89 30T: 623.494 / 4.640.690.

Descripción básica del proyecto presentado

Actualmente, el modelo de aerogenerador autorizado de 4,50 MW, con 120 m de altura de buje y 128 m de diámetro de rotor, está descatalogado y se están estudiando varios modelos para su instalación en el emplazamiento del aerogenerador del parque eólico I+D El Boyal III. El aerogenerador de mayor envolvente está formado por un rotor de 145 m y una altura de buje de 160 m. Para no sobrevolar fuera de la poligonal, se prevé un cambio de ubicación a las coordenadas: 623.380 / 4.640.468.

Se indica que no se precisa la realización de obras en los viales de acceso, ya que se encuentran en perfecto estado de mantenimiento y llegan hasta la parcela en la que se prevé la instalación del nuevo aerogenerador. Los viales interiores tendrán una longitud total de poco más de 50 m, que es la distancia entre el camino de acceso y la plataforma del aerogenerador I+D El Boyal III. La plataforma se ubica sobre un terreno de cultivo abandonado. La zona de acopios se ubicará sobre terrenos de cultivo de cereal de secano, con una superficie ocupada de 3.721 m.

Respecto a los potenciales impactos sobre la avifauna y quirópteros, se indica que la modificación no supone un aumento en el número de aerogeneradores, dado que únicamente se prevé el cambio de un aerogenerador descatalogado por otro que se está desarrollando. De los datos obtenidos en los tres años de seguimiento, la mortalidad del parque se encuentra en valores de 1,16 especies de ave o quiróptero muerto por aerogenerador y año, siendo la tasa de detección del 75% y la tasa de permanencia de cadáveres de seis días. Las especies accidentadas han sido: paloma bravía, buitre leonado, vencejo común, alondra común y cernícalo vulgar, así como un quiróptero.

Documentacion presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 10 de agosto de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Mallén.

- Ayuntamiento de Borja.

- Comarca de Campo de Borja.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 15 de diciembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico que se vaya a ver afectado por el proyecto y que en el entrono del proyecto se conoce la existencia del yacimiento arqueológico del poblado Bronce Final-Hierro I, denominado "El Redondillo". Por otro lado, se constata que la zona afectada fue objeto de prospección arqueológica en 2008, no detectándose restos arqueológicos en superficie. Por todo ello, se considera que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica y únicamente, si en el transcurso de los trabajos de instalación del aerogenerador se produjera el hallazgo de restos arqueológicos, se deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

Ubicación del proyecto.

El parque eólico I+D El Boyal III está situado en la Comarca de Campo de Borja, en el término municipal de Mallén, en la provincia de Zaragoza, en los parajes de Volcafrailes y El Redondillo, situados a 7,500 km al oeste del núcleo de Mallén, próximo a La Estanca de Borja.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

Parcela con uso agrícola de cereal de secano, situada en una zona de relieve de escasa ondulación propia de los límites de la depresión del Ebro, que se alterna con zonas de matorral y pastizal xerófilo en las escasas zonas de taludes no aptos para el cultivo agrícola.

Entre la avifauna, es probable la existencia de grupos de ganga y de ortega, paso de buitres, cernícalos, palomas o alondras, así como algunas especies de quirópteros.

Aspectos singulares.

El área donde se llevará a cabo la actuación no está incluida en ninguno de los espacios pertenecientes a la red de espacios naturales protegidos de aragón, ni afecta a ningún plan de ordenación de recursos naturales, ni plan de acción de especies amenazadas, ni a ningún lugar de importancia comunitaria (LIC), zona de especial protección para las aves (ZEPA), monte de utilidad pública o vía pecuaria.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la avifauna y quirópteros. Valoración: impacto potencial bajo. La modificación del proyecto supone un cambio de ubicación y de modelo del aerogenerador del parque eólico I+D El Boyal III. El nuevo modelo que se pretende instalar incrementa la altura de buje y el diámetro de rotor respecto al modelo evaluado en la Resolución de 22 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, dado que pasa de los 120 a los 160 m de altura de buje y de los 128 a los 145 m de diámetro de rotor. Los datos de siniestralidad del parque eólico, teniendo en cuenta los dos aerogeneradores instalados (El Boyal I y El Boyal II), no se consideran muy elevados, dado que se ha detectado una siniestralidad de 1,16 individuos por aerogenerador y año. Sin embargo, es probable que las mayores dimensiones del nuevo aerogenerador proyectado y los efectos acumulativos de las tres máquinas que forman el parque eólico I+D El Boyal incrementen el número de accidentes de la avifauna existente en la zona, por lo que se deberán aumentar los ratios de seguimiento del plan de vigilancia ambiental, tanto en número de días de prospección, como en la superficie prospectada, para determinar de forma exacta el impacto del parque eólico sobre la avifauna y quirópteros.

b) Afección a la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. Respecto a los efectos sobre la vegetación natural, no se prevé un incremento respecto a lo analizado y determinado en la Resolución de 22 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, dado que la nueva ubicación se prevé igualmente sobre campos de cultivo y sin que se incrementen las afecciones sobre espacios naturales.

c) Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial medio/bajo. El proyecto se localiza en el entorno de un parque eólico en funcionamiento y supondrá la reubicación de un aerogenerador, generando una mayor visibilidad del conjunto de la instalación por la mayor dimensión de la máquina.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de cambio de máquina en el parque eólico I+D Boyal III, en el término municipal de Mallén (Zaragoza), promovido por Gamesa Energía, S.A.U., por los siguientes motivos:

a) La magnitud moderada de la modificación del proyecto.

b) La reducida utilización de recursos naturales.

c) El movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto es limitado, al estar ejecutados en su mayor parte los caminos y viales de acceso e interiores del parque.

d) La mortalidad sobre aves y quirópteros causada por el parque eólico hasta la fecha no es elevada.

Dos. El establecimiento de las siguientes condiciones al proyecto:

1. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como todas las condiciones establecidas en la Resolución de 22 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decidió no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico I+D El Boyal, en los términos municipales de Mallén y Borja (Zaragoza), compuesto por tres aerogeneradores de 4,50 MW, y en los informes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitidos con posterioridad (Número Expte. INAGA 500201/01/2007/04104), siempre y cuando no sean contradictorias con las contempladas en este condicionado ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a la Dirección General de Energía y Minas, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas.

3. Para la ejecución de los nuevos viales, se aprovechará en todo lo posible los caminos existentes y se afectará lo mínimo imprescindible a la vegetación natural, balizando las áreas de actuación.

4. Durante las fases de construcción y funcionamiento, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica para las áreas habitadas existentes, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

5. Se ejecutará un plan de vigilancia ambiental, tal y como se determinó en la Resolución de 22 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que se prolongará hasta tres años más para la totalidad de los aerogeneradores que forman el parque eólico I+D El Boyal. En el caso del aerogenerador objeto de la presente modificación, se incrementarán el número de prospecciones durante los dos primeros años, hasta una prospección con cadencia de cinco días, dado que la tasa de permanencia de cadáveres está estimada en seis días, y la superficie prospectada en detalle será el doble que la superficie ocupada en vuelo por las aspas del aerogenerador, es decir, una superficie mínima de 6,60 ha en torno al pie de buje.

6. Se remitirán al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales serán redactados por titulado competente en materias de medio natural, y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF, que no superen los 20 MB, e información georreferenciable en formato SHP, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor deberá adoptar medidas complementarias de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación, que deberán ser notificadas a la Dirección General de Energía y Minas y, en su caso, informadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

7. Si en el transcurso de las obras se detectara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio quien arbitrará las medidas para el adecuado tratamiento de los restos. En caso de que se establecieran modificaciones del proyecto, éstas deberán ser remitidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

8. Una vez finalizada la fase de construcción, se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Todos los residuos generados durante la fase de obras y de explotación deberán ser tratados conforme a su clasificación y codificación a través de gestor autorizado.

9. Los excedentes de excavación y los residuos de construcción y demolición deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón.

10. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, se valorará la instalación de un sistema de iluminación en los aerogeneradores Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). En el caso de que las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

11. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque para que actúen en consecuencia. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien realice las tareas de retirada de los restos orgánicos.

12. Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 1 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL