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ORDEN ECD/1887/2018, de 21 de noviembre, por la que se resuelve parcialmente, en la modalidad B, la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual en el año 2018, para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual.

Publicado el 29/11/2018 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/685/2018, de 6 de abril, fueron convocadas ayudas a la producción audiovisual en el año 2018, para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual. ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 8 de mayo de 2018), con una dotación de 60.750 €. De esta cantidad se reservaron 35.750 euros a la modalidad b).

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Una vez finalizado el plazo de presentación se han recibido catorce solicitudes en la modalidad b), para la realización de cortometrajes con una duración máxima de 30 minutos por empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón, que con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria hayan realizado y registrado en cualquier depósito legal una producción audiovisual.

Con fecha 6 de junio de 2018 se publica en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte una notificación del Director General solicitando la subsanación de la documentación en los expedientes que estaban incompletos. Todos los solicitantes aportan dicha documentación en plazo establecido al efecto.

Una de las solicitudes, la presentada por Francisco Javier Estella Rabal, ha sido excluida ya que no ha acreditado estar dado de alta en el epígrafe 961 del Impuesto de Actividades Económicas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La empresa Caduco Films S.L. ha presentado un escrito en el que desiste de la solicitud presentada para la producción del cortometraje Sintra III.

De conformidad con la citada orden de convocatoria, se constituye la Comisión de Valoración que, una vez examinados los proyectos, emite la puntuación para cada uno de ellos siguiendo los criterios establecidos en el apartado séptimo de la citada orden. El Director General eleva, con fecha 30 de agosto, propuesta provisional de concesión. Una vez publicada en la web, se abre plazo para la presentación de alegaciones y reformulaciones.

Una de las empresas propuestas, Tiramisú Producciones S.L., ha presentado escrito desistiendo de la solicitud presentada para la producción del cortometraje La mujer del atardecer. Asimismo, Tiramisú Producciones desiste igualmente de la solicitud presentada para la producción del cortometraje Treinta y todos. También el resto de las empresas que habían solicitado ayuda y no habían sido propuestas en la resolución provisional han desistido en su solicitud: Tolocha Producciones S.L. para la producción Ofra & Khalil., Albella Audiovisual S:L. para la producción Un padre, Simonés Producciones S.L. para el proyecto Anatomía de la ceguera, Del Pozo Audiovisuales S.L. Getsemaní, y Ana García Arnáiz para la producción del cortometraje Animalicos.

Dos de las empresas propuestas han presentado solicitud de reformulación del proyecto para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La comisión de valoración ha informado favorablemente la reformulación planteada por Daniel Vergara Muro al ajustarse a los términos exigidos en la convocatoria.

En cuanto a Estación Cinema Documakingtales, S.L., al reformular y reducir su presupuesto, pasa de 2 puntos a 1 en el apartado de viabilidad económica, por lo que su puntuación final cambia de 82 a 81 puntos, proponiendo una nueva cantidad que asciende a 8.100 euros.

Con fecha 28 de septiembre el Director General de Cultura y Patrimonio dicta propuesta definitiva y se publica en la página web del Departamento, abriendo plazo para la presentación de la aceptación de la ayuda propuesta. Una vez finalizado, todos los propuestos presentan dicha aceptación, salvo Daniel Vergara Muro que desiste de la solicitud presentada para el proyecto La pared.

Según estos criterios la puntuación máxima a conceder a cada proyecto es 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención es 1.000 € si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece en el apartado primero de la orden de convocatoria es 35.750 €.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Excluir la solicitud presentada por Francisco Javier Estella Rabal por no haber acreditado que está dado de alta en el epígrafe 961 del Impuesto de Actividades Económicas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, dar por desistidos en las solicitudes presentadas a Caduco Films, S.L., Tiramisú Producciones, S.L., Tolocha Producciones, S.L., Albella Audiovisual, S.L., Simonés Producciones, S.L., Del Pozo Audiovisuales, S.L., Daniel Vergara Muro y Ana García Arnaiz.

Segundo.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente orden, correspondientes a la modalidad B, por un importe total de 26.806 €. Estas ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

La cuantía de la ayuda propuesta representa un porcentaje sobre el presupuesto presentado por el beneficiario en su solicitud y que ha sido calculado con cuatro decimales. Este porcentaje es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado por la solicitud, según lo establecido en el apartado decimosexto, punto 2 de la orden de convocatoria En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, salvo que el importe de la subvención sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la convocatoria.

En el caso de los proyectos presentados por Ignacio Lasierra Pinto, El Pez Amarillo, S.L. y Crew Films, S.L., se propone conceder una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

No obstante, a la hora de establecer el porcentaje al que hace referencia el apartado decimosexto, punto 2, éste se calcula sobre la cuantía que hubieran podido obtener y no sobre la que finalmente se les otorga en función de la subvención solicitada. En el caso de El pez amarillo, S.L. y de Crew Films, S.L. al ser este porcentaje resultante superior al 80% -porcentaje máximo a conceder, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la orden de convocatoria- el porcentaje a consignar será el 80% que operará siempre que no se supere el importe de la subvención solicitada.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470021/91002, PEP 2006/001016 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, y Orden ECD/685/2018, de 6 de abril, de convocatoria de ayudas a la producción audiovisual en el año 2018, para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado cuarto de la orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos, que de manera indubitada y, siendo estrictamente necesarios respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 30 de noviembre de 2017 al 13 de noviembre de 2018. Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

De acuerdo con lo estipulado en el apartado decimosexto de la orden de convocatoria los beneficiarios de las ayudas acordadas por esta orden podrán solicitar un anticipo de pago de hasta un 25% del importe de la ayuda concedida, sin necesidad de presentar aval cuando esta no supere la cantidad de 60.000€. En caso de que la ayuda supere esta cantidad será necesario aportar un aval bancario depositado en la Caja General de depósitos del Gobierno de Aragón por la cantidad correspondiente al anticipo solicitado (anexo II).

Cuarto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 30 de noviembre de 2018 de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 3, de la referida orden de convocatoria.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo y ECD/743/2017, de 8 de noviembre, en el apartado decimocuarto de la Orden ECD/685/2018, de 6 de abril, de convocatoria de las ayudas.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Sexto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Séptimo.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de noviembre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN