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RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación avícola para engorde de pollos hasta una capacidad final de 70.000 plazas (280 UGM) ubicada en el polígono 6, parcela 34, en San Julián de Banzo del término municipal de Loporzano (Huesca), y promovida por D. José Antonio Gillué Aquilué (Expediente 500601/01/2016/09021).

Publicado el 11/05/2018 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de José Antonio Gillué Aquilué resulta:

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de septiembre de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por D. José Antonio Gillué Aquilué para un proyecto de ampliación de una explotación avícola para engorde de pollos hasta una capacidad final de 70.000 plazas ubicada en el polígono 6, parcela 34, en San Julián de Banzo del término municipal de Loporzano (Huesca). La explotación actual tiene número de código REGA ES221500000854, y una capacidad autorizada de 55.000 plazas. La documentación quedó completada con fecha 16 de enero de 2018.

La capacidad final prevista para la instalación es de 70.000 plazas de engorde de pollos, por lo que se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 15 de mayo de 2017, y se notificó al Ayuntamiento de Loporzano dicho periodo exposición, así como la solicitud de informe en relación a la sostenibilidad social con fecha 12 de mayo de 2017.

Se han solicitado informes a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones por el colectivo Amigos de la Tierra y personas particulares.

Con fecha 7 de junio de 2017, se recibe el informe favorable por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, en relación a la ubicación, medidas de bioseguridad, bienestar animal y base agrícola vinculada a la explotación.

El Ayuntamiento de Loporzano (Huesca) remite el 5 de julio de 2017 el certificado de la exposición pública del expediente que nos ocupa junto a 8 alegaciones al proyecto recibidas durante ese periodo.

Reunidas las alegaciones presentadas, con fecha 6 de julio de 2017 se dan traslado de su contenido para su conocimiento al Ayuntamiento de Loporzano y al promotor. Se solicita también el informe a la Comarca de la Hoya de Huesca en relación a la sostenibilidad social, de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

El contenido de las alegaciones se puede agrupar en las siguientes materias: a) Respecto a la base agrícola hay parcelas que se ubican a mayor distancia de 25 km, b) insuficiente superficie agraria útil para valorizar todo el estiércol generado en la explotación al no considerar las producciones agrarias de los cultivos, c) afecciones al hábitat de especies de avifauna protegida como el águila azor perdicera y el quebrantahuesos y por último d) impacto sobre el suministro de agua desde la red municipal.

En respuesta a las alegaciones, el promotor presentó documentación complementaria el 27 de noviembre de 2017 y 16 de enero de 2018. En conclusión, todas las parcelas agrícolas se incluyen dentro del radio de los 25 km, se incrementa la superficie agraria útil hasta 208 has presentando un plan de fertilización adecuado a la producción de los cultivos, según la "Guía práctica de la fertilización racional de los cultivos en España", publicada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la ampliación propuesta no considera que se produzcan afecciones significativas sobre las especies inventariadas si se cumplen las medidas correctoras previstas y el Ayuntamiento de Lopozano informa favorablemente al incremento de caudal de agua.

Con fecha 19 de marzo del corriente, se notifica el trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto. Con la misma fecha se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Loporzano por si considerara necesario realizar alguna observación. No se han aportado observaciones a la citada propuesta, se considera por tanto que procede su tramitación ya que consta en el expediente el informe de compatibilidad urbanística.

A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El estudio de impacto ambiental plantea la ampliación de la capacidad de la explotación, sin necesidad de la realización de obras de construcción, ya que las instalaciones existentes disponen de una capacidad de alojamiento para 70.000 plazas para el engorde de pollos (55.000 Plazas actuales + 15.000 Plazas Ampliación proyectada).

La explotación dispone de:

Dos naves ganaderas iguales de dimensiones 120 x 16,47 m, por nave, una caseta - instalaciones 1 de dimensiones 6,45 x 4,10 m, una caseta - instalaciones 2 de dimensiones 4 x 4,10 m, un estercolero con una capacidad de 636,12 m³, una fosa de cadáveres con una capacidad total de 6 m³, un depósito de agua de 107 m³ de capacidad, arco sanitario y vallado perimetral de la explotación.

2. La instalación está ubicada en la Comarca de Hoya de Huesca, provincia de Huesca, en una parcela que se corresponde con suelo no urbanizable genérico, uso agrario (polígono 6, parcela 34). Se accede a la explotación por un camino local que parte de la carretera HU-V-3302, que da acceso a la localidad de San Julián de Banzo del término municipal de Loporzano.

La explotación existente se encuentra en un entorno eminentemente agrícola y ganadero perteneciente a la comarca de Hoya de Huesca, en el que predominan los cultivos de secano. La parcela donde se ubica la explotación limita con parcelas cultivadas, y con el camino de acceso a la misma.

La ubicación propuesta no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, ni plan de ordenación de los recursos naturales o Red Natura 2000. La figura ambiental más cercana a la explotación se encuentra a 198 m, es la ZEPA "Sierra y Cañones de Guara" ES0000015. El LIC "Sierra y Cañones de Guara" ES2410025 se localiza a 569 m de distancia. El PORN 102 "Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara" comienza en la parcela situada al norte de la explotación, mientras que el límite del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara se ubica a 414 m. Dada la proximidad de estas figuras de protección se condicionará la resolución a la integración visual en el entorno.

La explotación se encuentra en el ámbito de protección del quebrantahuesos, dentro de una de las áreas críticas definidas para la especie. También se encuentra dentro del ámbito de protección del águila-azor perdicera.

En el análisis de la zona de afección directa e indirecta de la actividad, se encuentra, que todas las parcelas destinadas a la valorización agrícola del estiércol, exceptuando cinco, están dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos. Además, hay varias parcelas dentro de una de las áreas críticas definidas para la especie. También hay varias parcelas dentro del ámbito de protección del águila-azor perdicera. Hay treinta recintos SIGPAC dentro del ámbito de protección del cangrejo de río europeo. También hay 22,6823 has dentro del LIC ES2410025 "Sierra y Cañones de Guara" o la ZEPA ES0000015 "Sierra y Cañones de Guara".

Hay treinta recintos SIGPAC de la base agrícola, con una superficie de 44,1543 has, dentro del ámbito de protección del cangrejo de río en aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. En los recintos, se deberá dejar sin abonar la franja de 100 m, más próxima a los cauces de agua presentes.

3. El emplazamiento en cuestión, pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro (margen izquierda del río Flumen). Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubica la explotación, no se encuentra incluida dentro de la zona vulnerable.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de una explotación avícola para engorde de pollos hasta una capacidad final de 70.000 plazas (280 UGM) ubicada en el polígono 6, parcela 34, en San Julián de Banzo del término municipal de Loporzano (Huesca), y promovida por José Antonio Gillué Aquilué, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el estudio de impacto ambiental de la ampliación de una explotación avícola para el engorde de pollos, sin construcción de edificios, hasta una capacidad final de 70.000 plazas (280 UGM) ubicada en el polígono 6, parcela 34, en San Julián de Banzo del término municipal de Loporzano (Huesca)), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X = 717.810- Y = 4.678.335; redactado por un equipo redactor, de HdosO Consultores S.L.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá solicitar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, la fecha del comienzo de la actividad con la capacidad ampliada, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de la actividad con una capacidad de 70.000 plazas.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley-, la presente declaración de impacto ambiental perderán su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Respecto de las instalaciones complementarias correctoras de la explotación.

Según la Orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 1.490 m³, con un contenido en nitrógeno de 14.000 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 199,2746 ha, 58,6787 de ellas con limitaciones, por estar incluidas en LIC, ZEPA o ámbito de protección del cangrejo de río europeo. La dosis máxima de aplicación será de 170 kg de N/ ha y año en LIC y 210 kg de N/ ha y año para el resto.

En cualquier caso, las dosis de aplicación serán las indicadas en el Plan de fertilización presentado el 27 de noviembre de 2017, que adapta el aporte de nitrógeno a las necesidades de los cultivos, indicados en la Guía práctica de la fertilización racional de los cultivos en España, publicada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

5. Para la realización del estercolado se atenderá a la ecología del quebrantahuesos y del águila-azor perdicera, tal como viene reflejado en el Plan de fertilización de noviembre de 2.017. Considerando las medidas correctoras aportadas se prevé que no se verán afectados los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2.000 en aquellas parcelas incluidas en LIC o ZEPA

6. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 3,50 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 119 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

7. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

8. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

9. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

De acuerdo a la "Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola", de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos.

Se instalará alrededor de la explotación una pantalla vegetal para garantizar la integración de la explotación con el entorno, al objeto de evitar el impacto paisajístico desde las carreteras próximas y zonas de uso público y turístico. Dicha pantalla vegetal deberá incluir matorral y arbolado de especies propias de la zona con una densidad suficiente para conseguir dicha integración, garantizando su crecimiento a través de riego periódico por goteo automático.

Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

10. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada actualizada a la nueva capacidad y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Loporzano (Huesca) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 70.000 plazas para engorde de pollos, queda incluida en el Grupo C 10 05 08 02 (Gestión de estiércol), según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL