ORDEN ECD/1886/2018, de 19 de noviembre, por la que se resuelve parcialmente, en la modalidad ayudas al desarrollo de proyectos, la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual en el año 2018, para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual.

Publicado el 29/11/2018 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

Por Orden ECD/704/2018, de 16 de abril, fueron convocadas ayudas a la producción audiovisual en el año 2018, para la realización de mediometrajes o largometrajes. ("Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 9 de mayo de 2018), con una dotación de 495.745 €. De esta cantidad se reservaron 80.000 euros a la modalidad a) para ayudas al desarrollo de proyectos.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Una vez finalizado el plazo de presentación se han recibido 16 solicitudes en la modalidad de ayudas a desarrollo. Con fecha 19 de junio de 2018 se publicó en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte una notificación del Director General solicitando la subsanación de la documentación en los expedientes que estaban incompletos. Transcurrido el plazo otorgado la empresa Zeta Audiovisual de Aragón, S.L., no ha presentado en plazo su documentación, por lo que se considera desistida en su solicitud.

De conformidad con la citada orden de convocatoria, examinadas las valoraciones emitidas por la Comisión prevista en el apartado décimo de la referida orden, que se ha reunido para valorar las solicitudes presentadas en la modalidad de ayudas a desarrollo, y que ha emitido la puntuación según los criterios establecidos en el apartado séptimo de la orden de convocatoria. El Director General de Cultura y Patrimonio ha elevado, con fecha 16 de julio, la correspondiente propuesta provisional de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado undécimo de la referida orden.

Durante la instrucción del procedimiento se detectaron una serie de errores materiales al realizar la transcripción de las puntuaciones asignadas a los proyectos. Como consecuencia, la propuesta publicada inicialmente resultó errónea y con fecha 5 de septiembre se procede a publicar una segunda propuesta provisional abriendo plazo para la presentación de alegaciones y reformulaciones de los proyectos que proceda. Finalizado éste, se reciben cuatro solicitudes de reformulación por parte de Cosmos Fan Comunicación, S.L., Estación Cinema Documakingtales, S.L, Simonés Producciones, S.L. y Teatro del Temple, S.L. Tras la reunión de la Comisión de Valoración, todas ellas son tenidas en consideración ya que se ajustan a lo establecido en el apartado duodécimo de la convocatoria. En el caso de Teatro del Temple, S.L. la reformulación planteada supone una modificación de la puntuación obtenida en el criterio de viabilidad económica, que pasaría de 5 puntos a 3, siendo la puntuación final de 74 puntos.

Con fecha 26 de septiembre el Director General de Cultura y Patrimonio dicta propuesta definitiva y se publica en la página web del Departamento, abriendo plazo para la presentación de la aceptación de la ayuda propuesta. Una vez finalizado todos los propuestos presentan dicha aceptación salvo Lago & Laporta, S.L. produciendo efectos de desistimiento de la solicitud tal y como establece el apartado undécimo de la convocatoria.

Según estos criterios la puntuación máxima a conceder a cada proyecto es 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención es 10.000 € si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece en el apartado primero de la orden de convocatoria es 80.000 €.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Excluir la solicitud presentada por Francisco Javier Estella Rabal por no haber acreditado que está dado de alta en el epígrafe 961 del Impuesto de Actividades Económicas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, dar por desistido en la solicitud presentada por Zeta Audiovisual de Aragón, S.L. por no haber subsanado en plazo la documentación solicitada y a Lago & Laporta, S.L. por no haber hecho efectiva la aceptación en el plazo previsto.

En cuanto a la puntuación otorgada al proyecto "El tren eléctrico", de Caduco Films, S.L. se advierte que debería haber obtenido 62 puntos y no 67, al no haberse valorado correctamente la puntuación relativa al fomento de la actividad de creadores aragoneses.

Segundo.- Dar por desestimados los proyectos relacionados en el anexo II de la presente orden.

Tercero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente orden, correspondientes a la modalidad desarrollo de proyectos, por un importe total de 74.703,20 €, cantidad que deviene al no haber aceptado Lago & Laporta, S.L. la ayuda propuesta en el plazo de aceptación. Estas ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

La cuantía de la ayuda propuesta representa un porcentaje sobre el presupuesto presentado por el beneficiario en su solicitud y que ha sido calculado con cuatro decimales. Este porcentaje es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado por la solicitud, según lo establecido en el apartado decimosexto, punto 2 de la orden de convocatoria En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, salvo que el importe de la subvención sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la convocatoria.

En el caso de los proyectos presentados por José Alejandro González Baztán y Albella Audiovisual, S.L., se propone conceder una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

No obstante, a la hora de establecer el porcentaje al que hace referencia el apartado decimosexto, punto 2, éste se calcula sobre la cuantía que hubieran podido obtener y no sobre la que finalmente se les otorga en función de la subvención solicitada. En el caso de Albella Audiovisual, S.L. al ser este porcentaje resultante superior al 80% -porcentaje máximo a conceder, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la orden de convocatoria- el porcentaje a consignar será el 80% que operará siempre que no se supere el importe de la subvención solicitada.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470021/91002, PEP 2006/001016 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, y en la Orden ECD/704/2018, de 16 de abril, fueron convocadas ayudas a la producción audiovisual en el año 2018, para la realización de mediometrajes o largometrajes.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado cuarto punto 2 de la orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos, que de manera indubitada y, siendo estrictamente necesarios respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen en la modalidad de desarrollo de proyectos desde el 30 de noviembre de 2017 al 13 de noviembre de 2018. Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

De acuerdo con lo estipulado en el apartado decimosexto de la orden de convocatoria los beneficiarios de las ayudas acordadas por esta orden podrán solicitar un anticipo de pago de hasta un 25% del importe de la ayuda concedida, sin necesidad de presentar aval cuando esta no supere la cantidad de 60.000€. En caso de que la ayuda supere esta cantidad será necesario aportar un aval bancario depositado en la Caja General de depósitos del Gobierno de Aragón por la cantidad correspondiente al anticipo solicitado (anexo III).

Quinto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 30 de noviembre de 2018 de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 3, de la referida orden de convocatoria.

Sexto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, en el apartado decimocuarto de la Orden ECD/704/2018, de 16 de abril, fueron convocadas ayudas a la producción audiovisual en el año 2018, para la realización de mediometrajes o largometrajes.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Séptimo.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Octavo.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de noviembre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN