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ORDEN ECD/946/2022, de 16 de junio, por la que se extingue la autorización del Centro Privado de Educación Infantil "Chip y Chop" de Zaragoza.

Publicado el 29/06/2022 (Nº 124)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Visto el expediente, iniciado de oficio, sobre la extinción de la autorización del Centro Privado de Educación Infantil "Chip y Chop" de Zaragoza, código de centro 50017461, con domicilio en la Avenida Salvador Allende, número 44, de Zaragoza, y previo trámite de audiencia según lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con las notificaciones infructuosas.

En virtud de las competencias previstas en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, actuando por delegación en virtud de la Orden ECD/1334/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECD/1135/2020, de 13 de noviembre, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación y Equidad el ejercicio de la competencia para conceder la autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Declarar de oficio extinguida la autorización del Centro Privado de Educación Infantil "Chip y Chop" código número 50017461, con domicilio en la Avenida Salvador Allende, número 44, de Zaragoza.

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Quedan sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos establecidos por la normativa vigente en materia de autorización de centros docentes privados.

Cuarto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá presentarse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de junio de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

P.D. La Directora General de Planificación y Equidad,

(Orden ECD/1334/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECD/1135/2020,

13 de noviembre, de delegación de competencias),

ANA MONTAGUD PÉREZ