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ORDEN ICD/749/2022, de 26 de mayo, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, ayudas para la competitividad de las PYME de actividad industrial en los sectores textil-confección y calzado, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

Publicado el 03/06/2022 (Nº 106)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El sector textil-confección y el sector del calzado han tenido y siguen teniendo una importancia estratégica en la diversificación de la industria aragonesa, con un notable efecto en la generación de crecimiento y empleo. La pandemia ha asestado un duro golpe a estos sectores, afectando a todos los tramos de la cadena de valor, provocando la casi paralización de las empresas y en una pequeña parte la reconversión de las mismas hacia la fabricación de otros productos para cubrir la demanda en la crisis sanitaria.

El sector del calzado tiene un alto grado de concentración territorial y, al igual que en el caso del sector textil-confección, está muy arraigado en zonas rurales y con un importante aporte de empleo femenino, por lo que son actividades que contribuyen de manera destacada a paliar los problemas demográficos, mantener el equilibrio territorial y mejorar las condiciones sociales.

El Gobierno de Aragón ha llevado a cabo estudios estratégicos del sector textil-confección y del calzado, con la intención de identificar la realidad de estos sectores en Aragón, los retos a los que se enfrenta y elaborar conclusiones que puedan servir para implementar actuaciones públicas.

Corresponde al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de pequeña y mediana empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento.

En este contexto y como consecuencia de los estudios estratégicos realizados por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de los sectores del textil-confección y del calzado en Aragón, se ha concluido en la necesidad de apoyar a estos sectores, con el objetivo de contribuir a la recuperación de la actividad y su orientación hacia un reforzamiento de su competitividad, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, vigente para el periodo 2020-2023, que contempla las líneas de ayuda del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP): ayudas a la inversión productiva, ayudas a la investigación y desarrollo, ayudas a la innovación- derechos de propiedad industrial y ayudas para servicios de consultoría técnica.

La Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP), y la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón constituyen el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la actividad industrial y la competitividad de la industria y de la PYME.

La Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, dispone en su artículo 12 que el procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en la misma que se tramiten en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de fomento industrial y de la PYME.

Esta convocatoria de ayudas se dirige a la mejora de la competitividad de las PYME industriales de los sectores del textil-confección y del calzado en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el fomento de la inversión productiva, el desarrollo de proyectos de I+D, la innovación- protección de la propiedad industrial y el desarrollo de proyectos de consultoría estratégica para la mejora competitiva y el crecimiento.

El artículo 9.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, determina que la cuantía individualizada de la ayuda, que podrá ser un porcentaje sobre los costes que se estimen elegibles, se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible y con la intensidad máxima y, en su caso, el importe máximo a que pueden aspirar las solicitudes por cada categoría de ayudas, según la normativa europea sobre ayudas de estado que se indique de aplicación a cada convocatoria, de entre la reglamentación vigente por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, el Mapa de Ayudas Regionales a la inversión o el Reglamento de ayudas "de minimis".

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de bases, las ayudas contempladas en la presente Orden, tienen el carácter de ayudas "de minimis" y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), así como al Reglamento (UE)2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE número 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes. En cuanto a las definiciones de tamaño de empresa o contenido de las categorías de ayuda se refiere, esta convocatoria toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Las ayudas convocadas serán cofinanciadas con recursos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020; Eje prioritario 3."Mejorar la competitividad de las PYME"; Objetivo específico 3.4.1:"Promover el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados", mediante el desarrollo de la actuación: AP01- "Incentivos a la competitividad industrial y de la PYME en Aragón" de la que forman parte estas ayudas.

La Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, que incluye para dicho ejercicio en la aplicación presupuestaria del Capítulo VII, 19020/7231/770045 del presupuesto de gastos, dotación económica suficiente adecuada para financiar las ayudas previstas en esta convocatoria. Dicha se nutre con fondos financiadores, tanto propios del Gobierno de Aragón, como procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2022, ayudas destinadas a proyectos empresariales de las PYME, con actividad industrial vinculada a los sectores del textil-confección y del calzado, para la realización de las actuaciones previstas en el dispositivo segundo de esta Orden, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP). Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas "de minimis".

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo dispuesto en la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril de 2022), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable al procedimiento y a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre), en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda "de minimis" concedida en el ejercicio fiscal en curso correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

4. Las ayudas "de minimis" podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

5. En cuanto a los criterios para la definición de empresa y determinación de su tamaño, así como del contenido de las categorías de ayuda objeto de esta convocatoria y de las definiciones de conceptos asociados a las mismas, se toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

6. En la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, se establece que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo en Aragón. Por tanto, mientras tal condición sea de aplicación durante el período de ejecución establecido, será necesario acreditar su cumplimiento para el cobro de la subvención. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la totalidad de la ayuda.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables, a desarrollar por los beneficiarios previstos en el dispositivo tercero de esta Orden, las que estando recogidas en la Actuación: "AP01-Incentivos a la competitividad industrial y de la PYME en Aragón" del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, correspondan con proyectos que se realicen e implanten de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, dentro de las categorías de ayudas regionales a la inversión, ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental y ayudas específicas en materia de innovación-derechos de propiedad industrial y en materia de servicios de consultoría, de las recogidas en el Capítulo II, artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP); modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril de 2022).

A estos efectos, se entenderá por proyecto cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

2. Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías de las contempladas en el artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril de 2022):

Ayudas regionales a la inversión:

Una inversión en activos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, para la ampliación o modernización de un establecimiento existente, para la diversificación de la producción o para un cambio en el proceso general de producción.

- Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

- Ayudas a la innovación:

Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

- Ayudas para servicios de consultoría técnica:

Podrán ser objeto de ayuda los costes de servicios de consultorías de carácter técnico contratados. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

3. El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de octubre de 2021 y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Esta convocatoria se enmarca en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, aprobada en junio de 2020 por el Gobierno de Aragón para hacer frente a la crisis de la COVID-19. Por tanto, en virtud del Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1301/2013 y (UE) 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19, queda sin efecto el artículo 65.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el cual los proyectos no podían recibir ayudas si habían concluido materialmente o se habían ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presentase la solicitud de ayuda, al margen de que el beneficiario hubiera efectuado todos los pagos relacionados.

5. Cuando la actuación solicitada se desarrolle fundamentalmente en el ámbito de la producción, transporte y distribución de energía o en el de la eficiencia energética, la admisión de la solicitud a la presente convocatoria estará sujeta a la no existencia de una convocatoria específica abierta del Gobierno de Aragón. Caso de haber una convocatoria para tal fin, la solicitud podrá ser transferida para su tramitación en base a esa convocatoria específica de ayudas.

No serán objeto de subvención las instalaciones de autoconsumo, mediante tecnología fotovoltaica o eólica, ejecutadas en el periodo que establezca como subvencionable la eventual convocatoria de ayudas que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" al amparo de lo previsto en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

No serán objeto de subvención la implantación de sistemas de gestión energética, por estar amparados por otras convocatorias de ayudas ya publicadas en "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo a lo establecido por el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Tampoco será objeto de subvención la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos; por estar amparados por otras convocatorias de ayudas ya publicadas en "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo a lo establecido por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Tampoco será objeto de subvención la realización de instalaciones de energías renovables térmicas ejecutadas en el periodo que establezca como subvencionable la eventual convocatoria de ayudas que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) del sector textil-confección o del sector del calzado, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril de 2022)

2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como desarrollar su actividad industrial en los sectores del textil-confección y/o del calzado.

3. El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado. En el caso de que el órgano instructor de las ayudas detectase indicios fundamentados que pusieran en duda esa solvencia, éste podrá requerir al solicitante para que aporte los datos y documentación necesarios para aclarar dicho extremo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este dispositivo como beneficiarios.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se valorarán y priorizarán atendiendo a los siguientes criterios y baremos:

Proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad, a través de acciones de transformación digital o vinculadas a tecnologías facilitadoras esenciales (nanotecnología, nuevos materiales, nuevas tecnologías de producción, TIC): 50 puntos.

Proyectos dirigidos a la innovación, mediante el impulso del diseño industrial o, en general, de una innovación relevante en el proceso productivo, en el producto o en los servicios asociados: 50 puntos.

Proyectos orientados a la internacionalización, a la exportación y a la ampliación de mercados a través de canales físicos y digitales: 50 puntos.

Proyectos encaminados a la mejora de la imagen y comunicación comercial, a actuaciones de marketing y al impulso de las marcas: 50 puntos.

Proyectos para el desarrollo y optimización de la cadena logística y de suministro: 30 puntos.

Proyectos con un componente de sostenibilidad (transición y eficiencia energética, economía circular): 30 puntos.

Proyectos vinculados a municipios originariamente ligados a los sectores del textil-confección y calzado, afectados por procesos de desindustrialización ocurridos durante los cinco años anteriores al de aplicación de esta convocatoria o que se manifiesten en los plazos legales de esta convocatoria: 30 puntos.

Microempresas y pequeñas empresas (según definición del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión): 15 puntos.

Empresas jóvenes (empresa individual o pequeña empresa con menos de 3 años de existencia en el momento de la solicitud): 15 puntos.

En coherencia con los principios horizontales del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, empresas que promocionen los principios de igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la accesibilidad para personas con discapacidad, implementando medidas concretas; así como los proyectos que integren/supongan mejoras medioambientales: 15 puntos.

Grado de elaboración, calidad y claridad de la solicitud: 10 puntos.

Quinto.- Cuantía y financiación de la convocatoria.

1. La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del Capítulo VII, 19020/7231/770045, por importe de 600.000 euros imputables al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2022, cuantía que procede de los siguientes fondos financiadores: 300.000 euros de retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa Operativo de Aragón 2014-2020) (14201) y 300.000 euros afectados de la Comunidad Autónoma (91001).

2. Las ayudas que se ajusten a los criterios de elegibilidad correspondientes, serán cofinanciadas dentro del Programa Operativo de Aragón 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

3. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del articulo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

La cuantía adicional, que se estima en un importe máximo de 600.000 euros, podrá aplicarse a la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria cuando se haya generado con anterioridad a su resolución. Esta cantidad adicional, entre otras que se puedan generar, podrá tener su origen, específicamente, en las partidas presupuestarias ligadas al Programa Operativo para Aragón 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En el supuesto de que no hubiera solicitantes en lista de espera que reunieran los requisitos de elegibilidad necesarios, se podrá incrementar el porcentaje de las subvenciones concedidas, de manera prorrateada y proporcional, hasta agotar el presupuesto disponible.

4. La intensidad bruta de las ayudas, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables, y las cuantías máximas que se podrán conceder serán las siguientes:

5. Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 1.000 euros.

Con el objeto de evitar discrepancias de cálculo en los distintos sistemas informáticos que puedan intervenir en la gestión de las ayudas, éstas una vez efectuado su cálculo final, serán redondeadas a números enteros según las reglas matemáticas.

Sexto.- Costes subvencionables.

1. Serán costes subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:

Categoría de ayudas regionales a la inversión:

Coste de la adquisición de activos materiales, nuevos o usados, excluidos los terrenos, o de activos inmateriales. Los costes de adquisición de activos de segunda mano serán subvencionables siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención pública, y

Que el precio no sea superior al valor del mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

Coste del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.

Costes de consultoría en investigación externa contratada a un agente del sistema aragonés de I+D+I de los definidos en el artículo 5 y siguientes de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón

Categoría de ayudas a la innovación:

Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:

Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos.

2. A los efectos de esta Orden:

Los activos materiales contemplan conceptos como la maquinaria, bienes de equipo, el equipamiento industrial, los prototipos, las instalaciones generales y específicas (activos materiales tipo 1). De forma separada, también pueden considerarse como activos materiales elegibles, los referidos a edificios, naves, obras y reformas, todos ellos asociados de una forma directa a los procesos productivos (activos materiales tipo 2).

En el caso de los activos referentes a edificaciones y/o naves, (activos materiales tipo 2) sólo se admitirán cuando estén directamente vinculados a los procesos productivos o logísticos y siempre que la construcción sea nueva y realizada especialmente para el solicitante. La elegibilidad de los activos materiales tipo 2, en hasta un 30% del total del presupuesto subvencionable en la categoría de inversión, queda supeditada a la existencia de crédito disponible, una vez asignada la subvención correspondiente a los gastos elegibles incluidos en los activos materiales tipo 1 y al resto de las categorías de ayuda, además de la de inversión, para todas las solicitudes que sean elegibles para optar a una ayuda.

Los activos inmateriales contemplan conceptos como el software, las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

En el caso de la adquisición de activos, no se considerará como coste subvencionable la adquisición de materiales y suministros, aunque posteriormente puedan formar parte o constituir un activo.

En cuanto a los costes de personal técnico, dentro de la categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, solo se admitirán aquellos que correspondan a personal con funciones exclusivamente técnicas en la empresa, encuadrado dentro de los grupos 1 y 2 de cotización de la Seguridad Social. El coste de personal sólo será elegible cuando éste haya sido contratado específicamente para el proyecto de I+D y así conste en su contrato; o bien, tratándose de personal de plantilla, en el proyecto exista una contratación externa de consultoría de I+D a un agente del sistema aragonés de I+D+I cuyo importe no sea inferior al 25% del coste total subvencionable. En este segundo caso, de no cumplirse el porcentaje señalado, el coste elegible de personal se ajustará a lo necesario para que así sea.

3. No se admitirán gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud, concurran las siguientes circunstancias:

Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Se presentará una única solicitud por entidad solicitante, efectuándose de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón: Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites.

Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hayan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, introduciendo el número de procedimiento correspondiente, en este caso, el 9021.

2. En caso de imposibilidad material, debidamente justificada, para la presentación electrónica de las solicitudes durante el último día de plazo establecido, éstas se dirigirán a la Dirección General de Industria y PYMES y su presentación se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edificio Pignatelli, paseo María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/780/2021, de 24 de junio, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se cumplimentará el formulario y se adjuntará en formato ".pdf" la documentación adicional y demás documentación relacionada en el dispositivo octavo, teniendo en cuenta la información adicional e instrucciones para la adecuada cumplimentación de las solicitudes que se incluyen en esta Orden.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria, en cuyo caso el plazo se computaría tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra que pueda convocarse, con el mismo objeto y periodo subvencionable, en el transcurso del año 2022 dentro de las convocatorias para la Industria Digital, Innovadora y Sostenible, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón. El solicitante deberá optar, caso de existir más de una solicitud, por aquélla que sea la única válida al objeto de su tramitación.

5. Las solicitudes presentadas pueden ser objeto de otros programas de ayuda de ámbito local, autonómico, estatal o europeo. El solicitante puede optar por autorizar expresamente al órgano instructor para que analice la viabilidad de su concurrencia a otros programas de ayudas. La solicitud de subvención podrá desestimarse, de manera debidamente justificada, en caso de valorarse la mayor adecuación, por razón del tipo de actividad y contenido del proyecto, a otro programa de ayudas autonómico al que esa solicitud pueda concurrir.

Octavo.- Documentación.

1. La solicitud se acompañará de los documentos que se relacionan a continuación:

Datos generales del solicitante.

I. Identificación fiscal del solicitante, (NIF).

II. Copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad solicitante.

III. Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que actúe con certificado electrónico de representante.

IV. Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 5 del dispositivo tercero.

V. Ficha de terceros debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria. Esta ficha está disponible en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica y disponible en el portal del Gobierno de Aragón (https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion) y oficina virtual de trámites.

VI. Modelo 200 de la última declaración del Impuesto de Sociedades, en caso de ser obligatoria su presentación para la PYME.

Memoria del proyecto que incluya en apartados específicos:

I. Una descripción comprensible del proyecto y sus objetivos, con expresión de las razones por las que éste se propone como elegible para la ayuda, justificando su adecuación a los criterios de valoración relacionados en el dispositivo cuarto de esta Orden.

II. La estructura presupuestaria y de financiación del proyecto.

III. El calendario de ejecución del proyecto, con el desglose de las tareas y de realización de gastos efectivos asociados, teniendo en cuenta que los gastos y las inversiones que subvenciona esta convocatoria de ayudas deberán realizarse en el período subvencionable indicado en el punto 3 del dispositivo segundo de esta Orden.

IV. Una relación, numerada y clasificada por proyecto, de los gastos para los que se solicita la ayuda. Se adjuntará al menos una oferta de cada uno de los gastos relacionados. En el caso de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en los que se incluyan gastos de personal propio, deberá incluirse una relación del personal participante, con indicación de su cualificación y función en el proyecto, así como el coste y la imputación horaria prevista según las tareas asignadas en el proyecto. Se adjuntará el último recibo de la nómina del personal imputado al proyecto.

V. En el caso de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental debe hacerse especial énfasis en dejar claros los objetivos del proyecto y los resultados esperables, indicando la forma en que quedarán evidenciados al finalizar el periodo subvencionable. También deberán explicarse las tareas que son necesarias en el proyecto para alcanzar los objetivos previstos, indicando las funciones en esas tareas de los recursos (personal propio y consultorías contratadas) para los que se solicita la ayuda.

Cuando se incluyan gastos de personal propio, se mostrará una relación del personal participante, con indicación de su cualificación y función en el proyecto, así como el coste y la imputación horaria prevista según las tareas asignadas en el proyecto. Se adjuntará el último recibo de la nómina del personal imputado al proyecto.

Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud y aquella que sea precisa para la acreditación de los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

2. Las solicitudes deberán adjuntar copias de la lista de los gastos solicitados en formato ".xls", a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información, así como de la evaluación de aquéllas.

3. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos e informaciones necesarias para evaluar la propuesta conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos en los que se demuestre la imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la acreditación de los requisitos a que se refiere dicho documento a través de otros medios que resulten pertinentes.

4. A efectos de no alterar el procedimiento y los plazos ordinarios de resolución de la convocatoria, no se tomará en consideración la documentación que se pueda aportar al expediente por parte del solicitante con posterioridad al cierre de plazo de presentación de solicitudes y que afecte a los datos del proyecto y a sus condiciones de evaluación, sin perjuicio de las subsanaciones que se puedan requerir con posterioridad a la solicitud.

5. De acuerdo con el artículo 20, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o de las personas físicas que actúen como representantes de los solicitantes, para procedimientos concretos, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal.

Noveno.- Subsanación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, a través del enlace https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley. Transcurrido el plazo sin haber efectuado la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Industria y PYMES, a través del Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Undécimo.- Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación se efectuará en una fase, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016); modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril de 2022).

2. Una vez comprobadas las solicitudes y, en su caso, subsanadas, se procederá a verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a la convocatoria. Todos los proyectos serán objeto de un informe técnico-administrativo previo que contendrá información relativa al cumplimiento de las condiciones y requisitos de elegibilidad del beneficiario y del proyecto, así como de la adecuación de este último a los criterios de valoración expresados en la convocatoria.

3. La evaluación de solicitudes se realizará mediante la comparación de las propuestas conforme a los criterios de valoración establecidos en el dispositivo cuarto y al baremo, establecidos en esta convocatoria. Como resultado de la evaluación se tendrá una relación de las solicitudes, tanto las calificadas como elegibles, debidamente dispuestas por orden de puntuación, como las no elegibles o desistidas. Las solicitudes elegibles serán relacionadas por estricto orden de mayor a menor de la puntuación obtenida por la suma de la valoración de todos los criterios y, en segunda instancia, por el importe del coste subvencionable de la solicitud de menor a mayor, indicando el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone, en su caso, la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Las solicitudes no elegibles serán relacionadas con expresión de la motivación que impide su elegibilidad.

4. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el seno del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, se constituirá una Comisión de Valoración formada por:

La persona titular del Servicio de Apoyo a la PYME que actuará como Presidente. Podrá sustituir al presidente cualquier persona funcionaria de la Dirección General de Industria y PYMES designada a estos efectos por la persona titular de la señalada Dirección General.

Dos personas funcionarias, de carácter técnico, de la rama industrial del Departamento competente en materia de industria.

Podrá desempeñar las funciones de Secretaría de la Comisión cualquiera de los miembros consignados en la letra b) de este apartado. Tales funciones también podrán ser desempeñadas, con voz, pero sin voto, por otra persona funcionaria de la citada Dirección General, designada por la persona titular de la misma.

No podrán formar parte de la Comisión de Valoración las personas funcionarias que fueran responsables directas de la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

5. La Comisión de Valoración, a la vista de los informes técnico-administrativos previos, sustanciará el régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración y comparación conjunta de todos los proyectos, al amparo de lo establecido en la normativa vigente y en esta convocatoria. La Comisión podrá solicitar las asesorías técnicas y consultas que considere oportunas para el cumplimiento de sus funciones.

6. La Comisión de Valoración emitirá acta de sus acuerdos respecto de la evaluación de las solicitudes. El acta constará de una relación de todas las solicitudes de la convocatoria, tanto las calificadas como elegibles, debidamente dispuestas por orden de puntuación como las no elegibles o desistidas. Aquellos casos que, reuniendo las condiciones técnicas, económicas y administrativas para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria pasarán a formar parte de una lista de espera en previsión de los posibles incrementos de crédito previstos en esta convocatoria, o de la liberación de cuantías del presupuesto asignado de la convocatoria por falta de aceptación o renuncia de las ayudas concedidas o por falta de ejecución del presupuesto elegible aprobado en la concesión de la ayuda.

En sentido inverso, en el supuesto de que no hubiera suficientes solicitantes que reunieran los citados requisitos, de forma que no se agotase el total del presupuesto destinado la convocatoria de ayudas, se podrá incrementar el porcentaje de las ayudas propuestas, de manera prorrateada y proporcional, y dentro de los límites legales, hasta agotar el presupuesto disponible.

7. Para las ayudas propuestas, y con objeto de facilitar al beneficiario la tramitación de éstas, se podrá reformular la cuantía de la inversión a justificar en términos de costes elegibles equivalentes, calculada de acuerdo con los topes máximos de intensidad de las ayudas que sean de aplicación. No habrá lugar a la posibilidad de reformulación cuando ésta vaya en contra de los límites establecidos en la convocatoria y, en particular, para aquéllas solicitudes cuya evaluación favorable se haya realizado en base a un mínimo de costes elegibles. En cualquier caso, la reformulación de la inversión deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda.

Duodécimo.- Propuesta de resolución de las ayudas.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución también incluirá una relación ordenada según la puntuación otorgada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Estas solicitudes quedarán a la espera de la posible liberación de crédito por renuncias o inejecuciones de los beneficiarios a los que se les hubiera concedido una ayuda o de los incrementos de crédito previstos en el punto 3 del dispositivo quinto.

3. Esta propuesta se comunicará a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia, de modo que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No obstante, lo indicado se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Las notificaciones serán electrónicas.

5. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta Ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

6. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimotercero.- Resolución de las ayudas.

1. El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, sin perjuicio de las causas de suspensión de cómputo del plazo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

2. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el dispositivo cuarto de esta Orden, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.

La resolución también podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios o se liberasen cuantías por la falta de aceptación expresa de las ayudas concedidas, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente notificará al beneficiario que corresponda la concesión de la ayuda para su aceptación o renuncia.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe económico, las condiciones derivadas de la cofinanciación por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y, en su caso, el porcentaje, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución, acompañada de las instrucciones que sean precisas para facilitar al beneficiario la información sobre la forma en que ha de realizar la justificación, se notificará a los interesados y se publicará en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

5. Las notificaciones serán electrónicas.

6. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta Ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

7. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

8. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimocuarto.- Aceptación.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industria y PYMES, su aceptación o renuncia expresa en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la orden de concesión.

La comunicación, se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, a través del enlace https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto.- Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. Los proyectos objeto de las ayudas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:

Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución, no más tarde de un mes desde que se produjo la modificación, y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevara al órgano concedente para que adopte la decisión. Si la petición de modificación afecta en el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la concesión de la ayuda, no podrá ser autorizada la modificación. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.

Decimosexto.- Adquisición de la condición de beneficiario.

1. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento que se produzca.

2. Para obtener la condición de beneficiario y para proceder al pago de la ayuda, el interesado deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias respecto de la Hacienda del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Tampoco deberá tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Adicionalmente y en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, son condiciones necesarias para otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención a empresas:

Que las ayudas y subvenciones sean para el mantenimiento del empleo en Aragón.

Que la entidad solicitante cumpla con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En cumplimiento del artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, el beneficiario debe no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

4. El hito procedimental en que se verificará la condición de beneficiario será al formular la propuesta de resolución provisional a que se refiere el punto 1 del dispositivo duodécimo. Previo al pago de la ayuda, la comprobación del cumplimiento de las condiciones de los puntos 2 y 3 se efectuará en la fecha tope establecida para presentar la documentación justificativa a la que se refiere el punto 2 del dispositivo decimoctavo de esta Orden.

5. Para la acreditación de dichas condiciones, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. En el supuesto de que, al verificar la condición de beneficiario o proceder al pago de la ayuda, el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este dispositivo, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

7. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación del procedimiento y, en su caso, de la subvención o ayuda concedida.

Decimoséptimo.- Obligaciones del beneficiario de la subvención.

1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda. El beneficiario deberá destinar los bienes y servicios al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante el período que venga legal o reglamentariamente establecido en virtud del tipo de ayuda, características del beneficiario, actividad, y bienes y servicios objeto de la inversión.

Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinan en esta convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control y cuyo periodo de tiempo se especifica en esta convocatoria.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación objeto de la ayuda, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el solicitante haya denegado expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón o por la Comisión Europea, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la ayuda.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y suministrar al órgano instructor, toda la información necesaria en relación a la concesión de la ayuda para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta Orden o acto de concesión.

2. Para cualquiera de las categorías de ayuda previstas, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un período mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, a computar desde el día siguiente al de la fecha de terminación del período elegible.

Adicionalmente, para la categoría de ayudas regionales a la inversión, la inversión deberá mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante cinco años, o al menos durante tres años en el caso de las PYME, a computar desde el día siguiente al de la fecha de terminación del período elegible. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.

3. Puesto que en la presente convocatoria está prevista la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), serán obligaciones de los beneficiarios, además de las descritas en los puntos anteriores, aquéllas que se contemplen en la normativa europea, nacional y autonómica que resulte de aplicación, comprendiendo en todo caso las siguientes:

Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y que se determinarán por la convocatoria.

Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación que se establecen en el dispositivo vigésimo.

Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes

Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso

Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 y las responsabilidades señaladas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Decimoctavo.- Justificación.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante la Dirección General de Industria y PYMES, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

La aportación de documentos se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, a través del enlace https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada comienza en la fecha de resolución de la concesión de la ayuda y termina quince días después a partir del día siguiente de la finalización del período subvencionable establecido en la resolución de concesión conforme a las reglas previstas en esta convocatoria, salvo que en dicha Resolución se especifique otro periodo de justificación y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano concedente podrá autorizar la ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, en concordancia con el calendario previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con las condiciones y procedimiento previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, el beneficiario de la ayuda habrá de solicitar esta ampliación con anterioridad a la terminación del plazo dispuesto. La autorización de la ampliación no podrá perjudicar los derechos de terceros.

4. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según determina el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

Una memoria técnica sintética, de carácter ejecutivo, de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo como anexos, en su caso, copia de los estudios e informes subvencionados.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario).

2.º Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de copias de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado.

3.º Copias de los justificantes de pago de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

Tanto las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable, indicado en la resolución de concesión de la ayuda y de acuerdo con el punto 3 del dispositivo segundo de esta Orden.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o ayudas públicas abonadas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

5.º Los tres presupuestos que debe haber solicitado el beneficiario, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable supere, sin el IVA, la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o de 15.000 euros en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, y siempre que el gasto se realice posteriormente a la fecha de solicitud de la ayuda, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Esta última circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del solicitante, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria técnica la razón de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

6.º Los costes del personal técnico que, en su caso, dentro de la categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, haya que justificar mediante:

Certificado de la empresa, justificante del coste del personal, relacionando en el mismo a las personas implicadas en el proyecto, categoría, coste horario, número de horas dedicadas de cada persona y coste total. Se deberán aportar las nóminas y los cargos en cuenta de las mismas de cada uno de los trabajadores participantes en el proyecto, documentos RLC (antiguo TC1) y RNT (antiguo TC2) y cargos en cuenta de los mismos durante el periodo subvencionable.

Cuadro con la descripción de las tareas realizadas por cada trabajador y las horas mensuales imputadas durante la ejecución del proyecto.

Partes de trabajo mensuales desglosados por días, firmados y sellados por el trabajador y la empresa o partes de aplicación informática de imputación de horas como "timesheet", o equivalentes que utilice la empresa para este fin.

Copia del convenio colectivo en vigor correspondiente.

El resto de la documentación específica que resulte requerida en los anexos a la Orden de concesión de la ayuda.

5. En cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, se establece que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo en Aragón, por tanto, tal condición, a cumplir durante el período de ejecución establecido e indicada en la resolución de concesión de la ayuda, será necesaria para el cobro de la subvención. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la totalidad de la subvención.

A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes del mantenimiento del empleo, se deberá aportar la documentación justificativa que consistirá en los documentos emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social denominados "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del mes de diciembre de 2021 o "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del ejercicio 2021, que servirá de base de comparación, y el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del mes de finalización del proyecto dentro del período subvencionable que corresponda o el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del periodo que va del 1 de enero de 2022 hasta el último día del mes de finalización del proyecto dentro del periodo subvencionable. Se considerará que se ha mantenido el empleo siempre que la diferencia entre la cifra de uno de los dos últimos informes citados y la del que sirve de base de comparación, no sea igual o inferior a "-1".

Se excluirán del cómputo las disminuciones de empleo causadas por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión o muerte del trabajador.

6. Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo de tal forma que no se admitirán como justificantes de pago de los gastos objeto de la ayuda aquéllos que se hayan realizado en efectivo por un importe superior a 1.000 euros en el conjunto de todo el gasto subvencionable. En todo caso, deberá acompañarse de una copia del asiento contable del citado pago en efectivo para los beneficiarios de la ayuda obligados al deber de contabilidad.

7. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que al menos se iguale el 50% del presupuesto total elegible, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución.

En el caso de que el importe de los gastos ejecutados vaya a ser inferior al 50% de lo previsto, deberá solicitarse una modificación de la resolución de concesión de la ayuda dentro del periodo de ejecución del proyecto y no más tarde de un mes desde el momento en que se tenga la constancia del hecho, procediendo de acuerdo a lo indicado en el dispositivo decimoquinto de esta Orden.

8. Para el caso de las solicitudes pendientes de asignación de crédito en la lista de espera que prevé el artículo 18, punto 7 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa PAIP; modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril de 2022); sobre los que finalmente pudiera recaer una resolución estimatoria de ayuda, se determinará el plazo de justificación oportuno en base a la fecha de resolución y los créditos de aplicación, sin perjuicio de que su período subvencionable habrá siempre de mantenerse en lo que estipula el punto 3 del dispositivo segundo de esta Orden.

Decimonoveno.- Pago de la subvención.

1. De forma general, el pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el dispositivo decimosexto sobre el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.

2. De acuerdo con el artículo 27.5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón; modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril de 2022); mediante Orden del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de manera excepcional, también se podrán realizar pagos anticipados de la ayuda concedida, en un importe no superior al 50% de dicha ayuda, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda. A tal efecto, el beneficiario de la ayuda deberá cumplir con lo establecido en el dispositivo decimosexto de esta Orden y garantizar previamente el importe a que asciende el pago anticipado, mediante la presentación de aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón. Dicho aval será devuelto a los interesados cuando se haya justificado el importe anticipado, según los requisitos establecidos en el dispositivo decimoctavo.

3. En caso de anticipo, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad subvencionada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el dispositivo decimoctavo. Si dicha justificación realizada corresponde a una subvención inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

4. En el supuesto de haberse efectuado un pago anticipado y con posterioridad no se justificase en los plazos establecidos o se justificase indebidamente, se exigirá el reintegro de la cantidad anticipada, que podrá ser total o proporcional a la inversión efectuada de acuerdo con la justificación presentada. Asimismo, en estos supuestos se exigirá el interés de demora desde la fecha en la que se percibió la cantidad anticipada, que será el interés legal del dinero en esa fecha, incrementado en un 25 por 100, sin perjuicio de lo que pueda disponer la legislación aplicable.

Vigésimo.- Publicidad.

1. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones ubicado en la siguiente url:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Así mismo, se publicarán los datos de las subvenciones en la url http://transparencia.aragon.es/subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la publicidad de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que viene dada fundamentalmente por el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

La obligación del beneficiario de suministrar al órgano concedente, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. En este sentido, toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos empresariales objeto de las ayudas reguladas en esta Orden deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciados por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, así como por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020. Será de aplicación lo señalado en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2013 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión Europea de 28 de julio de 2014.

3. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la ayuda se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este dispositivo será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésimo primero.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control y seguimiento, tanto en el periodo subvencionable como en periodos posteriores donde sea exigible el cumplimiento del mantenimiento del empleo o de la inversión, que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Los beneficiarios cuyas ayudas estén cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidos igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

5. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por el beneficiario será sancionable conforme con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Vigésimo segundo.- Incorporación de los expedientes a una convocatoria posterior de ayudas.

Cuando una posterior convocatoria del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) así lo establezca y lo regule, podrán ser incluidas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria. A los efectos de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la fecha de la solicitud a considerar será la de la presente convocatoria.

En esos casos, tal circunstancia se hará constar en la solicitud a la nueva convocatoria, incorporando los gastos subvencionables de la solicitud previa.

Vigésimo tercero.- Facultad de interpretación.

Se faculta a la Dirección General de Industria y PYMES para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta Orden.

Disposición final única.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Publico Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de mayo de 2022.

El Vicepresidente Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ