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ORDEN ECD/682/2022, de 5 de mayo, por la que se convoca a los profesionales vinculados al mundo audiovisual aragonés para la participación en el programa film.ar en el año 2022.

Publicado el 26/05/2022 (Nº 100)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte dispone en su artículo 1.2.s) dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones a través de programaciones propias y el apoyo a programaciones privadas. Asimismo, según lo recogido en el artículo 22.1.a), g) y j) del Decreto, se atribuye a la Dirección General de Cultura las funciones de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y, en concreto, las acciones culturales en materia de teatro, música, danza, artes plásticas, cine y audiovisuales, así como el fomento de la industria cultural aragonesa y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

Por lo anteriormente expuesto, a través de la Dirección General de Cultura, se quiere potenciar, por medio de programas de difusión, el sector audiovisual aragonés, convocando a los profesionales de este ámbito, y dándoles la oportunidad de realizar una mayor difusión nacional e internacional de sus cortometrajes. Por tanto, conforme a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Esta Orden tiene por objeto convocar a los profesionales del sector audiovisual aragonés para la selección de cortometrajes con una duración máxima de 30 minutos o documentales con una duración máxima de 60 minutos, y su posterior difusión y promoción tanto a nivel nacional como internacional.

Para conseguir este objetivo se realizará con las obras seleccionadas un catálogo digital denominado film.ar, que se integrará en la página web de cultura en Aragón.

Asimismo, los cortometrajes y documentales elegidos, se distribuirán por los distintos festivales nacionales e internacionales, y la Dirección General de Cultura también podrá realizar su difusión.

Los cortometrajes o documentales deberán haber sido inscritos en un Depósito Legal con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Segundo.- Órganos competentes.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura y el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

Tercero.- Solicitantes y requisitos.

1. Podrán participar en esta convocatoria directores y productores cinematográficos que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

Director nacido en Aragón o empadronado en la Comunidad Autónoma con un año de anterioridad, al menos, a la fecha de finalización del plazo de solicitud de participación en esta convocatoria.

Productor o empresa productora con domicilio en Aragón y que esté en situación de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma, con un año de antigüedad, al menos, a la fecha de finalización del plazo de solicitud de participación en esta convocatoria. En el caso de coproducción, la productora o productoras aragonesas deben ser propietarias de, al menos, un 50% de los derechos del audiovisual presentado.

2. Para poder presentar un cortometraje o documental, el solicitante deberá:

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas en las que concurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Tampoco serán beneficiarias las empresas que no cumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos o que hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón no podrán ser beneficiarios los solicitantes sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Cuarto.- Formas de relacionarse con la Administración

Todas las personas físicas o jurídicas que soliciten participar en esta convocatoria estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública convocante en todos los trámites que se impulsen hasta su resolución definitiva. También será obligatoria la relación electrónica para la interposición de los recursos administrativos que, en su caso, se presenten contra actos administrativos dictados por órganos del departamento a lo largo de su tramitación.

Así mismo, será obligatoria la relación electrónica entre los beneficiarios de las ayudas que se concedan y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los procedimientos de reintegro o revocación de las subvenciones concedidas.

A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto.- Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Cultura presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/film-ar-2022 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Programa Film.ar.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. Tanto la firma electrónica de la solicitud como su presentación por medios electrónicos deberán realizarse por el solicitante o por la persona que tenga capacidad de representación del solicitante.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Aceptación de las bases.

La presentación de un audiovisual a esta convocatoria supone la aceptación de las presentes bases

Séptimo.- Documentación.

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

Documentos que deben aportarse necesariamente.

En el caso de productor o empresa productora certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el Censo de Actividades Económicas, en el que conste el alta en el epígrafe 961 en la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma, no siendo válidos los expedidos con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes, y en el que conste una antigüedad en la actividad de al menos un año.

ii. Justificante de inscripción en el Depósito Legal de la producción audiovisual si se ha inscrito en una provincia que no forma parte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y sólo debe aportarse en caso de no consentimiento o de ejercicio del derecho de oposición.

Certificado de nacimiento del solicitante si es el director de la producción audiovisual.

ii. Certificado de empadronamiento del solicitante si es el director de la producción audiovisual.

iii. Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la comprobación de que se encuentra al corriente de las obligaciones exigidas en la convocatoria

En el caso de no autorizar la consulta, deberá aportar los documentos junto con la solicitud.

En el caso de ejercer el derecho de oposición deberá aportar los documentos en el trámite del ejercicio de dicho derecho. El ejercicio del mismo, deberá estar motivado por la posible no actualización de datos y podrá ejercerse a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion y deberá hacerse indicación a que lo ejerce para el trámite de aportación de documentación de esta Orden.

Declaraciones responsables.

Declaración responsable de que el solicitante es el director o productor (empresario individual o productora), del cortometraje que se presenta.

ii. Si el solicitante es productor, en caso de coproducción, declaración responsable de ser propietario, al menos, del 50% de los derechos del audiovisual presentado.

iii. Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma.

iv. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

vi. Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

vii. Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

viii. Declaración responsable de no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

3. El solicitante es el responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Dirección General de Cultura podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Octavo.- Subsanación y aportación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, no incluye toda la documentación exigida en esta Orden, o existe imposibilidad material de obtener la documentación señalada en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite desde el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/1541, o a través de un registro electrónico.

Noveno.- Evaluación de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración designada por el Director General de Cultura, y estará constituida por:

Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

Hasta tres expertos en el mundo audiovisual, seleccionados entre profesionales de reconocido prestigio.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cultura.

Los criterios de valoración serán la calidad del trabajo y su adecuación a las características de los festivales donde pretenden presentarse.

Décimo.- Instrucción y resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes la comisión de valoración emitirá informe en el que se recogerá el resultado de la evaluación y se elevará al Director General de Cultura.

El Director General de Cultura, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes y el nombre de la producción audiovisual que se propone difundir, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Esta propuesta se publicará en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-profesionales-vinculados-mundo-audiovisual-aragones-participacion-programa-film-ar en el apartado "Desarrollo de la convocatoria". El interesado, en el plazo de cinco días hábiles, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Instruido el procedimiento, el Director General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación, en la página web https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-profesionales-vinculados-mundo-audiovisual-aragones-participacion-programa-film-ar del Gobierno de Aragón para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente de la publicación en la referida página, comuniquen su aceptación expresa, entendiendo que si ésta no se comunica se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Decimoprimero.- Resolución.

Corresponde al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de resolución del Director General de Cultura, la resolución de la convocatoria incluyendo en la misma la relación de audiovisuales seleccionados y también los no seleccionados y la causa.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón"; transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Decimosegundo.- Notificación.

La orden de resolución con los audiovisuales seleccionados para participar en el programa y los no seleccionados se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Obligaciones de los solicitantes seleccionados.

Los productores o directores de los audiovisuales seleccionados se comprometen a entregar en el plazo que se determine en la orden de resolución de convocatoria el siguiente material:

1. Enlace al audiovisual con las especificaciones técnicas que se indiquen en la resolución de concesión.

2. Ficha técnica y artística completa, según modelo que se determine.

3. 4 fotografías del audiovisual.

4. Diseño del cartel del audiovisual.

5. 1 fotografía del director.

6. Biofilmografía del director.

7. Listado completo de los festivales a los que la producción audiovisual ha sido enviado hasta el momento de la resolución de la convocatoria.

8. Autorización firmada para la inclusión del audiovisual, encriptado, en la web del Gobierno de Aragón.

En caso de incumplimiento de los plazos fijados para esta entrega de material, el audiovisual seleccionado quedará excluido del programa de difusión.

Decimocuarto.- Eficacia.

Esta convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimoquinto.- Recursos.

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros registros electrónicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosexto.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error).

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con el nuevo plazo en la sede electrónica.

Zaragoza, 5 de mayo de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO