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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de línea eléctrica aéreo-subterránea de media tensión 15 kV, en el término municipal de Lanaja (Huesca), promovido por Agro Belana, S.L. (Número Expte. INAGA/500201/01/2017/02653).

Publicado el 22/11/2017 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la trasmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 KV) que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

La solicitud de inicio recibida en INAGA el 9 de marzo de 2017 adjuntó el documento "Evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de construcción de línea eléctrica aérea de media tensión "Lanaja", en el término municipal Lanaja (Huesca)". El 21 de septiembre de 2017 se recibe en INAGA documentación complementaria por parte del promotor aportando una nueva alternativa a las soluciones aportadas en el documento ambiental del proyecto, que se plantea como la alternativa más viable ambientalmente.

Promotor: Agro Belana, S.L.

Proyecto: Línea eléctrica aéreo-subterránea de media tensión 15 kV, en el término municipal de Lanaja (Huesca).

Antecedentes

Resolución de 3 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto para la construcción de una explotación porcina de multiplicación de razas puras o híbridas, con una capacidad de 1.000 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 250 plazas de reposición, 850 cerdas de recría hasta 60 kg y 4 verracos (438,20 UGM), a ubicar en el polígono 19, parcela 2, del municipio de Lanaja (Huesca), y promovido por Agro Belana, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/07736).

Resolución de 3 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 499,20 UGM (4.160 plazas), a ubicar en el polígono 14, parcela 156, del término municipal de Lanaja (Huesca), y promovido por Agro Belana, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/08050).

Resolución de 14 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental Integrada del proyecto para la construcción de una explotación porcina para recría de reproductoras (cebo vida), con capacidad para 374,40 UGM (3.120 plazas), a ubicar en el polígono 25, parcela 21, del término municipal de Lanaja (Huesca), y promovido por Agro Belana, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/07743).

Resolución de 13 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 864 UGM (7.200 plazas), a ubicar en el polígono 18, parcela 2, del término municipal de Lanaja (Huesca), y promovido por Agro Belana, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2015/07731).

Resolución de 13 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 864 UGM (7.200 plazas), a ubicar en el polígono 14, parcela 170, del término municipal de Lanaja (Huesca), y promovido por Agro Belana, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/06945).

Descripción básica del proyecto y documento ambiental presentado

Las actuaciones se desarrollarán en el término municipal de Lanaja, junto al Canal de Monegros. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de inicio y final en CTs son las siguientes: entronque en 719.770/4.629.014, apoyo número 1 en 719.766/4.629.010, apoyo número 2 en 719.795/4.628.860, CT número 1 250 kVA para riego en 719.954/4.628.145, CT número 2 de 50 kVA en 719.139/4.627.596, CT número 3 de 50 kVA en 719.284/4.627.486, CT número 4 de 50 kVA en 717.978/4.625.851, CT número 5 de 50 kVA en 719.678/4.625.020 y CT número 6 de 160 kVA en 718.119/4.622.503.

Se proyecta la instalación de una línea aéreo-subterránea de media tensión a 15 kV de 9.801,4 m (151,30 m aéreos y 9.650,34 m subterráneos) que unirá el punto de entronque situado en el apoyo número 2 HAV existente de la LAMT 15 kV "Lanaja" a sustituir por un nuevo apoyo metálico de celosía C-16/2000 a realizar por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. y final en 6 centros de transformación tipo prefabricado para dotar de suministro eléctrico a cinco explotaciones porcinas y un bombeo para riego para abastecer de agua a las explotaciones porcinas.

Junto al apoyo de entronque se instalará un centro de seccionamiento y medida en el interior de una caseta prefabricada. Será necesaria la instalación de un tramo subterráneo doble de 13,40 m para su conexión. El tramo doble y las tres primeras celdas del Centro de Seccionamiento y Medida, una vez ejecutados, se cederán a Endesa. El resto de la instalación quedará propiedad de Agro Belana, S.L. Desde el CSM se tendrá un tramo de línea subterránea de 10,55 m hasta llegar al apoyo número 1 de la línea aérea MT proyectada hasta el apoyo número 2, de 151,30 m de longitud. Desde el apoyo número 2 se tenderán seis tramos de línea subterránea para alimentar a 6 centros de transformación, uno de 250 kVA, uno de 160 kVA y cuatro de 50 kVAs.

Los conductores de la línea aérea serán tipo LA-56 y en los tramos subterráneos serán tipo RHZ1 12/20 kV 3x1x240 mm² Al en el tramo subterráneo a ceder a Endesa y RHZ1 12/20 kV 3x1x150 mm² Al en el resto de tramos. Los aisladores a instalar en el tramo aéreo serán tipo polimérico C3670EBAV_AR que aseguran una distancia de 1 m entre puntos de apoyo y puntos de tensión. Se instalarán sobre crucetas T2 que aseguran una distancia mínima de 1,5 m entre conductores.

Se prevé la señalización de los conductores del tramo aéreo mediante balizas salvapájaros formadas por dos tiras en X de 5 x 35 cm dispuestas alternativamente en cada uno de los conductores, de manera que generen un efecto visual equivalente de una señal cada 7 m. Las balizas serán colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización. Además, se instalarán en cada uno de los apoyos tres disuasores de posada tipo paraguas.

La selección de alternativas se realiza en función del trazado con menor afección al suelo, a la vegetación, a las vías pecuarias y a los hábitats de interés comunitario, cernícalo primilla y aves esteparias. Se proponen 7 alternativas descartando el suministro por sistemas autónomos por contaminación atmosférica y no es posible el autoconsumo mediante energías renovables. Las alternativas 1 a 6 se proponen aéreas con distintos trazados y distintas longitudes entre los 11,17 y los 9,03 km, analizando los distintos impactos sobre el suelo, vegetación, hábitats de interés comunitario, fauna, ámbito de espacios protegidos y cauces de agua. La alternativa 7 estudia una línea aéreo-subterránea que no plantea problemas de accesibilidad al discurrir por zonas agrícolas disponiendo de numerosos caminos de acceso rodado hasta las parcelas haciendo posible acceder a casi todo el trazado por caminos existentes, sin remover el terreno. Para la selección de la alternativa más viable, técnica, ambiental y socioeconómica (afección al medio, condiciones de suministro y criterios económicos) se considera como más viable la alternativa 7 dado que la adopción de la alternativa soterrada implica menos riesgos ambientales.

La descripción y valoración de impactos incluye las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Identifica como impacto de mayor importancia la fase de construcción en la época más sensible para la avifauna, con especial hincapié en el cernícalo primilla dado que la actuación se ubica en área crítica para la especie. El trazado finalmente subterráneo elimina el riesgo de colisión y electrocución.

Entre las medidas preventivas y correctoras destaca la realización de inspecciones previas para detectar la presencia de especies protegidas, en caso necesario se pospondrá la fase constructiva. Se indica que el acondicionamiento se realizará fuera del periodo de reproducción y cría del cernícalo primilla (15 de abril al 15 de agosto).

Tramitación realizada:

En agosto de 2017 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Lanaja.

- Comarca de Monegros.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transporte).

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Acción Verde Aragonesa.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 22 de mayo de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Lanaja y Comarca de Monegros aportan el informe técnico en el que se pronuncian sobre la sostenibilidad social de proyecto sin observar problemas que puedan obstaculizar el pronunciamiento positivo en tal sentido. No obstante, reseña que en los expedientes de autorización ambiental de las explotaciones de porcino a las que esta línea dará servicio, se manifestó el criterio desfavorable respecto a la sostenibilidad social del conjunto de dichas actuaciones. Se informa finalmente favorable razonando que la actividad prevista resulta socialmente positiva siempre que se adopten las medidas correctoras de carácter medioambiental pertinentes y se cumpla con las prescripciones normativas generales.

- Dirección General de Ordenación del Territorio informa que el municipio de Lanaja cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado con reparos en septiembre en 2006, subsanados en 2010. La actuación se proyecta sobre suelo no urbanizable genérico. Realizado el análisis de los elementos del sistema territorial que se recogen en el artículo 66 de la Ley de Ordenación del Territorio en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, el proyecto debe someterse a Evaluación de Impacto, realizándose con carácter previo prospecciones arqueológicas en la zona afectada por dicho proyecto.

- Consejo Provincial de Urbanismo informa que el trazado de las líneas discurre por suelo no urbanizable genérico a excepción de dos tramos, uno que discurre paralelo al Canal de Monegros que tiene consideración de suelo no urbanizable especial de protección de cauces y canales y el tramo en donde se realiza un cruzamiento con la carretera A-129, que tiene la condición de suelo no urbanizable de especial protección de carreteras. Indica la regulación del suelo no urbanizable en el PGOU de Lanaja, debiendo solicitar autorización para la realización de esas obras a los organismos afectados.

- Confederación Hidrográfica del Ebro considera que desde el punto de vista medioambiental los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá de previa autorización administrativa del Organismo de cuenca, no entendiéndose el informe emitido a tal efecto. Señala que las actuaciones que puedan suponer afecciones a infraestructuras privadas o gestionadas por este organismo, como es el caso del Canal de Monegros y de otras acequias de riego, deberán contar con informe favorable o autorización de sus titulares o explotadores, por si dichos terrenos estuviesen sujetos a algún tipo de limitación en cuanto a usos.

- SEO BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general

El proyecto se ubica al oeste del núcleo de Lanaja sobre las laderas orientadas al noreste desde la Sierra de Alcubierre, en terrenos alomados que vierten hacia la cuenca del río Flumen. Los barrancos que drenan la zona son de carácter temporal sin presencia de cauces naturales de entidad. Dominan los campos de cultivo de secano dada su ubicación a mayor cota desde el Canal de Monegros. La vegetación natural se limita a los ribazos y taludes de campos de cultivo y viales, así como a cerros sin aprovechamiento agrícola, donde se desarrollan matorrales sobre suelos salinos inventariados como hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), y en menor medida pastos xérofilos inventariados como hábitat 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" (prioritario). Los usos agropecuarios con presencia de granjas intensivas están provocando la modificación del paisaje tradicional.

Respecto a la avifauna, destaca la presencia de especies de aves esteparias como sisón, ganga ibérica u ortega, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerables", y cernícalo primilla, catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat" por el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, con un primillar denominado "Lanaja 3" situado a escasos 35 m del trazado de la línea y con censos positivos en los últimos años. También es zona de campeo de águila real, aguilucho pálido, "sensible a la alteración de su hábitat" según el Catálogo aragonés, aguilucho cenizo y chova piquirroja, catalogados como "vulnerables" según el citado Catálogo, milano real, incluido como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y como "sensible a la alteración de su hábitat" según el Catálogo aragonés, busardo ratonero, culebrera europea, aguilucho lagunero, alcotán europeo y milano negro.

Aspectos singulares

El proyecto afecta a las vías pecuarias "Cordel de las Hoyas", "Cordel de Puyamicas-Puyvorell" y "Cordel de la Fuente Amarga".

La actuación queda ubicada dentro del zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Suelo. Valoración Impacto: medio- bajo. Se generarán movimientos de tierra por el zanjeo derivado del trazado de las conducciones, si bien se considera escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos por la ausencia de pendientes acusadas y por su trazado en gran parte paralelo a la red de caminos existentes. El relieve de la zona no se verá modificado.

b) Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario. Valoración: Impacto potencial medio. El trazado de la línea discurre parcialmente por zonas de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario que se verá afectado por la realización de las obras. Según la planimetría adjunta al proyecto, las afecciones se producirán en los tramos 1, 2 y 3, con un longitud total de afección aproximada de unos 1.700 m. El resto de los trazados hasta los 9 km del total de la línea discurren por campos de cultivo o junto a caminos existentes, por lo que no se prevén afecciones significativas sobre la vegetación natural, si bien se podrá ver igualmente afectada en el transcurso de las obras.

c) Usos del suelo. Valoración Impacto: medio. Durante el transcurso de las obras se producirán afecciones de intensidad media como consecuencia de la ocupación de los caminos y campos de labor a través de los que discurre la línea subterránea.

d) Avifauna y áreas críticas de cernícalo primilla. Valoración: Impacto medio. El proyecto coincide territorialmente con un área crítica de cernícalo primilla, discurriendo el trazado muy próximo a una colonia con datos de ocupación en los últimos años. El trazado principalmente subterráneo evitará riesgos de electrocución o colisión durante la fase de explotación para el conjunto de la avifauna esteparia, y la realización de las obras fuera del periodo de nidificación minimizará sustancialmente las molestias y otras afecciones durante la fase constructiva. Por ello, las afecciones más significativas serán temporales durante la realización de las obras por la emisión de polvo por los movimientos de tierras, ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y de personal durante la realización de las obras, que pueden alterar durante esta fase el comportamiento de las especies presentes en la zona y suponer una reducción del hábitat disponible.

e) Dominio público forestal y pecuario. Valoración: Impacto potencial bajo. No se afecta al dominio público forestal, si bien se verán afectadas tres vías pecuarias durante la fase de construcción. El promotor deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente autorización administrativa por el cruzamiento de la vía pecuaria de forma previa a la actuación.

f) Paisaje y efectos acumulativos y sinérgicos. Impacto potencial muy bajo. El proyecto definitivo que plantea el trazado subterráneo a excepción de unos 150 m al inicio de la misma, evitará la generación de impactos paisajísticos en la zona, así como otros impactos acumulativos o sinérgicos con otras líneas aéreas existentes en el municipio de Lanaja o con la construcción de las infraestructuras o equipamientos derivados del proyecto.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de nuevas líneas subterráneas de media y baja tensión y nuevos CCTT para suministro, en el término municipal de Villanueva de Sijena (Huesca), promovido por Grupo Premier Pigs S.L., por los siguientes motivos:

- Escasa magnitud de los efectos sobre la vegetación natural en relación con la totalidad del proyecto.

- Minimización de los riesgos de colisión o electrocución sobre la avifauna al proyectarse finalmente un trazado subterráneo.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, con una periodicidad cuatrimestral durante un año o el tiempo necesario que asegure la correcta revegetación de los terrenos afectados.

2. Previamente al inicio de la obras se deberá disponer de los correspondientes permisos y/o autorizaciones administrativas a tramitar por parte de los organismos afectados, especialmente en lo que se refiere a las obras o trabajos a realizar en zonas de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía que requerirán de previa autorización administrativa del Organismo de cuenca, y en zonas de especial protección de carreteras.

3. El promotor deberá obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente autorización para la ocupación temporal de la vías pecuarias afectadas por el proyecto, que deberá tramitarse en base a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

4. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características que garanticen la completa seguridad de la misma. Las balizas se instalarán con la cadencia y temporalidad que se indica en el documento ambiental.

5. Se asegurará la compatibilidad del proyecto con la conservación del punto de nidificación del cernícalo primilla, limitando el periodo de ejecución de las obras entre el 15 de febrero y el 15 de agosto en los trazados situados a menos de 1.000 m del primillar "Lanaja 3", minimizando así las afecciones sobre la especie durante su periodo de nidificación y cría.

6. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural y hábitats de interés comunitario afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de maquinaria y vehículos. Se utilizarán los accesos y servidumbres existentes, y las zonas afectadas deberán ser restauradas a su estado original, mediante la restitución de los suelos afectados y la revegetación de los terrenos, que se realizará utilizando especies representativas de la vegetación natural de la zona y de los hábitats afectados. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.

7. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

8. Una vez finalizada la fase de construcción, se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los excedentes de excavación y los residuos de construcción deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón.

9. Se deberá atender a las consideraciones incorporadas en el informe emitido por la Dirección General de Cultura y Patrimonio en la fase de consultas e información pública en relación a la realización, con carácter previo, de prospecciones arqueológicas en la zona afectada siguiendo una serie de indicaciones.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 23 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL