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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jaca, relativo a notificación de sentencia y auto aclaratorio en el proceso procedimiento ordinario 439/12.

Publicado el 22/10/2014 (Nº 207)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE JACA

Texto completo:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Carlos Nivela Nivela y María Encarnación Pérez Arranz, frente a Promociones Mariano y Gabás, S.L., se ha dictado sentencia y auto aclaratorio, cuyas cabecera y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 123/2013.

En Jaca, a 21 de noviembre de dos mil trece.

Vistos por don José María Rives García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Jaca y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 439/2012, a instancia de la procuradora de los tribunales doña Esperanza Lacasta Núñez-Polo en nombre y representación de la Carlos Nivela Nivela y María Encarnación Pérez Arranz, asistidos del letrado don Fernando Pozo Remiro, contra la Promociones Mariano y Gabás, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución."

"Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Carlos Nivela Nivela y María Encarnación Pérez Arranz contra Promociones Mariano y Gabás S.L., debo declarar y declaro la existencia y vigencia del contrato de cesión de suelo por obra futura de fecha 16 de marzo de 2004 y la escritura de permuta de 1 de diciembre de 2005 y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado al cumplimiento específico de las obligaciones derivadas del contrato aludido, elevando a público en los 20 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la sentencia, la transmisión de la propiedad libre de cargas, gravámenes y arrendatarios, al matrimonio actor en pro indiviso y partes iguales, de las fincas descritas en el referido contrato de cesión de suelo por obra futura que se corresponden con los dos apartamentos del tipo C, uno en primera planta alzada y el otro en la segunda planta alzada de una superficie aproximada de 57,46 metros cuadrados, cada uno de ellos; las dos plazas de garaje cerradas números 6 y 7 en la planta sótano -1; los dos cuartos trasteros en planta sótano -2, números 4 y 5, y la vivienda unifamiliar compuesta por planta sótano de aproximadamente 50,98 metros cuadrados útiles, una planta baja de 50,09 metros cuadrados útiles aproximadamente y primera planta alzada de una superficie útil de 50,93 metros cuadrados aproximadamente, todos ellos construidos sobre el solar descrito como urbana: parcela en Sabiñánigo inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca al tomo 1303, libro 109, folio 171 y situación urbanística en Sabiñánigo, Huesca, al sitio de Tresoros, partida de Tulivana y Paul mayor, y que fue objeto de permuta mediante contrato de cesión de suelo por obra futura; y a abonar a la parte actora la cantidad de cuarenta mil ochocientos euros(40.800 euros), más las cantidades que se devenguen a razón de 600 euros al mes hasta que voluntariamente cumpla el contrato tal y como asumió la demandada en la estipulación séptima del contrato.

Se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Huesca.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros.

Líbrese certificación literal de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

"Auto aclaratorio de la sentencia número 123/2013.

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a: D. José María Rives García.

En Jaca, a doce de diciembre de dos mil trece.

Antecedentes de hecho:

Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia número 123/2013, que ha sido notificado a las partes litigantes.

Segundo.- Por la procuradora Sra. Lacasta, en nombre y representación de la parte demandante se ha interesado la aclaración de la citada Sentencia, quedando los autos para resolver.

Fundamentos de derecho:

Único.- En relación con las peticiones de complemento de sentencia número 1.ª y 2.ª relativas a los antecedentes de hecho, deben ser ambas inadmitidas, pues en primer lugar no son verdaderas omisiones ya que la ley no detalla el grado de detalle que debe contener el relato de antecedentes de hecho, y segundo aunque lo fueran, no son omisiones subsanables conforme a lo dispuesto en el artículo 215 de la LEC, pues las mismas resultan irrelevantes de cara a la plena efectividad de la sentencia tal y como exige el referido precepto.

Si debe admitirse la corrección solicitada en la alegación 3.ª del escrito de la parte actora, pues supone un error material que debe ser subsanado.

Debe rechazarse la aclaración contenida en la alegación 4.ª del escrito de la parte actora, pues se trata de una mera argumentación obiter dicta

Finalmente debe rechazarse el complemento del fallo pedido en la alegación 5.ª del escrito de la parte actora por cuanto que el párrafo cuya inclusión se pretende se refiere a actos puramente ejecutivos propios de una posterior y eventual demanda ejecutiva, de modo que su inclusión en el fallo es innecesaria y no aporta ni altera nada el contenido o la efectividad del fallo.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Estimar parcialmente la petición formulada por la parte demandante de aclarar la sentencia número 123/2013, dictada en el presente procedimiento en fecha 21 de noviembre de 2013, en el sentido que se indica:

En el antecedente de hecho tercero, donde dice:

"Tercero.- El día 6 de junio de 2013 se celebró la audiencia previa con la única asistencia... "

Dirá:

"Tercero.- El día 20 de noviembre de 2013 se celebró la audiencia previa con la única asistencia... "

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.S.ª; doy fe. "

Y encontrándose dicho demandado, Promociones Mariano y Gabás, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Jaca, 19 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial, Aranzazu Gargallo García-Denche.