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ORDEN DRS/723/2018, de 18 de abril, por la que se autoriza la permuta de terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública número 86 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, denominado "Colón y Estremera", propiedad del Ayuntamiento de Maella, por terrenos de titularidad particular, solicitada por D. Hillechinus Timmer.

Publicado el 11/05/2018 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente PER 3/16, iniciado a solicitud de D. Hillechinus Timmer para autorizar la permuta de terrenos del monte de utilidad pública número 86 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Colón y Estremera", propiedad del Ayuntamiento de Maella, por terrenos de propiedad del solicitante que se encuentran enclavados y limitan con el citado monte de utilidad pública, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

El 25 de mayo de 2016, tiene entrada en el Registro de la Oficina Comarcal Agroambiental de Caspe una instancia suscrita por D. Cristian Poblador Guardia, en representación de D. Hillechinus Timmer, por la que se solicita autorización para la permuta de la subparcela b de la parcela 133 del catastro de rústica del término municipal de Maella (Zaragoza), de 1,1378 ha de superficie, que forma parte del monte de utilidad pública número 86, "Colón y Estremera", propiedad del Ayuntamiento de Maella, por una parte de la parcela 48 del polígono 17 del mismo catastro, de una superficie de 1,1867 ha y propiedad del solicitante, que se encuentra enclavada y limita con el citado monte de utilidad pública. Dicha solicitud no tuvo entrada en la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza hasta el 16 de agosto de 2016, tras haber sido remitida en un inicio al Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de este Departamento, y de éste a la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería.

Mediante oficio de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, de fecha 24 de agosto de 2016, se notificó al particular solicitante el inicio del expediente PER 3/16, para los fines antes expuestos, comunicando igualmente el plazo máximo para resolver así como el sentido del silencio administrativo, todo ello en cumplimiento del artículo 42.4 de la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El 2 de septiembre siguiente tiene entrada en el Registro de la Oficina Comarcal Agroambiental de Caspe un escrito suscrito por D. Hillechinus Timmer en el que prescinde de la representación del Sr. Poblador y solicita continúe el expediente enteramente a su nombre.

Con fecha 20 de septiembre de 2017, el Ingeniero Técnico Forestal adscrito a la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza emite informe técnico sobre la solicitud, con el visto bueno del Ingeniero Jefe de la Sección, concluyendo lo que sigue, en síntesis:

- Existe discrepancia entre los actuales planos catastrales y la cartografía catastral antigua, considerándose más fiable esta última. Por ello, se consideran como superficies totales reales solicitada y ofertada, respectivamente, las de 1,0769 y 1,0014 ha.

- Ni los terrenos ofertados ni los solicitados poseen unos valores naturales de especial relevancia, debido al actual uso de dichos terrenos, que es fundamentalmente agrícola.

- La permuta no influiría en el número de fincas privadas enclavadas en el monte, pero resultaría un empeoramiento en su gestión, ya que se produciría una pérdida de superficie pública de 0,0755 ha, que si bien no es de gran significación debido a la escasa magnitud de las superficies intervinientes en la permuta, supone un 7,01% respecto de la superficie solicitada. Por otra parte, aun cuando la permuta cumple con los requisitos previstos en la legislación de régimen local en cuanto a la diferencia de valores entre los terrenos intervinientes, y procedería por tanto una compensación económica, sólo el 15% de dicha compensación iría destinada al fondo de mejoras de los montes catalogados del Ayuntamiento de Maella, de acuerdo con el artículo 80.1 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Por lo tanto, se informaba desfavorablemente la permuta solicitada por D. Hillechinus Timmer.

El anuncio por el que se dio trámite de información pública al expediente fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 24 de octubre de 2017. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante oficios de 4 de octubre de 2017 se dio audiencia tanto a la entidad propietaria del monte como al particular solicitante durante el plazo de quince días a partir de la recepción de la comunicación, a la que acompañaba copia íntegra del informe técnico de 20 de septiembre de 2017. Durante los plazos concedidos para los trámites de audiencia y de información pública, el Ayuntamiento de Maella no presentó alegación alguna, mientras que D. Hillechinus Timmer presentó en el Registro de la Oficina Comarcal Agroambiental de Caspe el 30 de octubre de 2017 un escrito, de fecha del día 26 anterior, en el que expone que aumenta la superficie ofertada hasta 1,1493 ha, y acepta que la superficie solicitada (la cual mantiene) asciende en realidad, según el catastro antiguo, a 1,0769 ha.

El 8 de enero de 2018, y a la vista de la alegación formulada por D. Hillechinus Timmer, el Ingeniero Técnico Forestal adscrito a la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza emite nuevo informe técnico sobre la solicitud, con el visto bueno del Ingeniero Jefe de la Sección, en el que señala que, al haberse incrementado la superficie ofertada, desaparece el obstáculo único que motivó el informe desfavorable anterior, y concluye que puede autorizarse la permuta en las nuevas condiciones, más las que añade el propio informe.

Mediante oficios de 8 de enero de 2018, se dio nueva audiencia de este segundo informe tanto a la entidad propietaria del monte como al particular solicitante durante el plazo de quince días a partir de la recepción de la comunicación, a la que acompañaba copia íntegra del nuevo informe técnico. No se estimó necesario abrir un nuevo período de información pública, ya que el segundo informe se basaba en las conclusiones y argumentos ya expresados en el primero. Durante el plazo concedido para el segundo trámite de audiencia, no se presentó alegación alguna.

Con fecha 12 de marzo de 2018, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza suscribe informe proponiendo la autorización de la permuta en las condiciones expuestas en el segundo informe técnico de 8 de enero de 2018, y que se incluya en la orden resolutoria la especificación, derivada del escrito de subsanación del interesado de 26 de octubre de 2017, de que la permuta se realizará sin compensación económica para ninguna de las partes. El día 13 siguiente, la Dirección del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y con lo informado y propuesto, y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para su resolución.

Fundamentos jurídicos

Al haber tenido entrada en registro la solicitud que motiva el presente expediente el 25 de mayo de 2016, correspondía la competencia para su tramitación al Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, al haber entrado ya en vigor la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo artículo 41.Dos modificó la redacción del anexo de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que hasta entonces asignaba a ese Instituto la tramitación de los expedientes de autorización previa de permutas que afecten a montes declarados de utilidad pública.

En dicha fecha de registro, igualmente, había entrado en vigor la reforma del artículo 16.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, practicada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, que exige la adopción de un acuerdo del máximo órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma para la autorización de dichas permutas. No obstante, esta última competencia ha sido expresamente delegada en el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 31 de enero de 2017, delegación que incluye la firma o suscripción del acto administrativo.

Por último, al haberse iniciado el procedimiento antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe ser tramitado de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) de la Disposición transitoria tercera de la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el informe técnico emitido por la Sección de Defensa de la Propiedad de Zaragoza el 20 de septiembre de 2017, se analiza la oportunidad de la permuta desde los dos criterios distintos que establece el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón para la previa autorización de las permutas que afecten a montes catalogados: cuando el monte o la parte de él que se adquiera en permuta tenga alguna de las características que justifiquen su catalogación y el monte o la parte de él que se enajene haya perdido las características que determinaron la catalogación; o bien cuando suponga una mejor definición de la superficie o una mejora para su gestión.

En lo que se refiere al primer supuesto, se concluye que tanto los terrenos ofertados como los solicitados tienen fundamentalmente uso agrícola, no poseen unos valores naturales de especial relevancia, y por tanto son análogos desde el punto de vista de los motivos que puedan justificar su catalogación. En cuanto al segundo, la permuta, tal como estaba inicialmente planteada, supone una pérdida patrimonial para el monte de utilidad pública propiedad del Ayuntamiento de Maella, que no se compensa además con el ingreso correspondiente al fondo de mejoras. No se cumplía, por tanto, en la forma que había sido solicitada inicialmente la permuta, ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley para su autorización.

No obstante, en el escrito de D. Hillechinus Timmer de fecha 26 de octubre de 2017 se mejora la solicitud de permuta, produciéndose una ganancia patrimonial para el monte público, de modo que el nuevo informe técnico de 8 de enero de 2018, considera que ya se da el segundo supuesto de los previstos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, esto es, que la permuta supone una mejora para la gestión del monte. Por otra parte, en dicho escrito, el particular pide la permuta de esos dos terrenos concretos sin que solicite compensación económica alguna, por lo que la inclusión de esa condición en la orden resolutoria deriva del propio escrito de mejora de la solicitud.

El primer informe técnico no ha sido contradicho en modo alguno durante el trámite de información pública, mientras que el segundo informe no lo ha sido durante el trámite de audiencia de los interesados.

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón y en el artículo 185 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, acerca de las permutas que afecten a montes declarados de utilidad pública.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón (vigente en el momento de iniciarse este expediente); el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sus modificaciones; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (vigente en el momento de iniciarse este expediente); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, y del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017), resuelvo:

Autorizar la permuta de una superficie de 1,0769 hectáreas del monte de utilidad pública número 86 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, denominado "Colón y Estremera", propiedad del Ayuntamiento de Maella, correspondiente a la subparcela b de la parcela 133 del catastro de rústica del término municipal de Maella, por una superficie de 1,1493 hectáreas, correspondiente a una parte (ocho bancales inferiores) de la parcela 48 del polígono 17 del catastro de rústica de dicho término municipal, que es propiedad de D. Hillechinus Timmer, autorización que queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- La permuta se realizará sin compensación económica para ninguna de las partes.

- Junto con la formalización de la permuta deberá realizarse la oportuna corrección en la cartografía catastral, de forma que los datos descriptivos y gráficos de los terrenos intervinientes en la permuta sean reflejados de acuerdo con lo indicado en el informe de 8 de enero de 2018 y su documentación anexa.

- El solicitante deberá realizar el amojonamiento del nuevo perímetro del monte de utilidad pública número 86 allí donde se modifica. El replanteo, construcción y colocación de mojones correrá a su cargo siguiendo las indicaciones del personal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Se establece como plazo máximo para llevar a cabo la permuta un plazo de dos años, desde la firmeza de la presente orden en vía administrativa, plazo en el que, además de efectuar los trámites notariales y registrales, el peticionario debe entregar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza una copia autorizada de la escritura notarial de permuta, y la documentación acreditativa de las inscripciones registrales de ella derivadas, para proceder a las anotaciones consiguientes en el Libro-Registro del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza. Concluido dicho plazo sin que se haya cumplido esta condición, la autorización quedará sin efecto.

Como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior, se autoriza la exclusión del monte de utilidad pública número 86, antes referenciado, de la superficie de 1,0769 hectáreas que pasaría a propiedad privada en la permuta, así como la simultánea inclusión en el mismo monte de la superficie de 1,1493 hectáreas que pasaría a la propiedad del Ayuntamiento de Maella en el mismo negocio jurídico. Dichas exclusión e inclusión son la consecuencia de la permuta que se autoriza, y se producirán automáticamente, sin necesidad de acto expreso alguno, en el momento en que la permuta se formalice en escritura notarial y se practiquen las correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa y se dicta en uso de competencias delegadas por el Gobierno de Aragón, cabe recurso de reposición ante el Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de abril de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO