Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ACUERDO de 10 de marzo de 2010, de la Junta de Gobierno del Consorcio de la Agrupación nº 7-Alcañiz, por el que se aprueban las normas de funcionamiento de una bolsa de contratación con carácter temporal de Auxiliares Administrativos para el Consorcio de la Agrupación nº 7 de Alcañiz.

Publicado el 14/04/2010 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: CONSORCIO AGRUPACIÓN NÚMERO 7 ALCAÑIZ

Texto completo:

NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS PARA EL CONSORCIO DE LA AGRUPACIÓN Nº 7- ALCAÑIZ.

Primera.-Los aspirantes a los que se oferten varios trabajos temporales deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. Para ello se les llamará telefónicamente al número o número que indicaron en la instancia. El plazo de respuesta se fijará en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.

Segunda.-Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el que contestase a la oferta formulada telefónicamente, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. Si la respuesta a la oferta es negativa se procederá con posterioridad a comunicar tal circunstancia por escrito por parte de la Administración.

Tercera.-Cuando un aspirante figure contratado interinamente para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo, y cumplido el objeto del contrato, se produzca nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar a la misma persona de la Bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en las presentes bases.

Cuarta.-Penalizaciones.-Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato se le penalizará con 6 meses de exclusión, salvo en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse prestando servicios en otra Entidad, ya sea Administración Pública o Empresa Privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la comunicación de la oferta. Esta circunstancia finalizará, en todo caso, a la fecha de finalización del contrato o nombramiento que figure en la documentación justificativa. En caso de que esta no existiese, el interesado deberá aportar justificante de finalización de contrato o del nombramiento en el plazo de 3 días hábiles desde la fecha del cese.

b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja, en el plazo de 5 días hábiles. Asimismo el interesado deberá aportar en el plazo de 3 días hábiles, justificante de alta médica para no ser penalizado.

c) Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o Empresa Privada, debiendo acreditarse con los mismos criterios establecidos en el apartado a), entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral.

d) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de 5 días hábiles a partir de la oferta de trabajo.

El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a), b) c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones. Podrán estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente acreditada no previstos en los apartados anteriores al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones.

La aplicación de una penalización no implica perder el puesto en la bolsa de empleo al fin del período de exclusión.