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CORRECCIÓN de errores de la Orden de 9 de abril de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, y del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de subvenciones para los años 2015 y 2016 del programa de innovación para la inclusión social en el marco del programa operativo del F.S.E.

Publicado el 15/05/2015 (Nº 91)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Advertido error en la Orden de 9 de abril de 2015 del Consejero de Economía y Empleo, y del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de subvenciones para los años 2015 y 2016 del programa de innovación para la inclusión social en el marco del programa operativo del F.S.E. se procede a corregir la orden en los siguientes términos:

Página número 11496: Artículo 4.2. Líneas estratégicas y prioridades actuación.

Donde dice: "...redes a nivel transnacional e interracial..."

Debe decir: "...redes a nivel transnacional e interregional..."

Página número 11497: Artículo 4. Líneas estratégicas y prioridades actuación.

Donde se enumeran en el artículo 4.2 las medidas con números: "1.2.3.4.y 5".

Deben numerarse: "a), b), c), d), e)"

Página número 11500: Artículo 14. Criterios de Valoración y ponderación de los proyectos.

Donde dice, en artículo 14 d) "... carácter innovador"

Debe decir: "... carácter innovador. Hasta 5 puntos".

Página número 11501: Artículo 15. Reformulación de las solicitudes.

Donde dice, en el artículo 15.2: "...presentación de un nuevo anexo I y II..."

Debe decir: "...presentación de un nuevo anexo II y III..."

Página número 11505: Artículo 23. Gastos subvencionables.

Donde dice, en el artículo 23 c): "...desplazamiento, becas y otros..."

Debe decir: "... desplazamientos y otros..."

Página número 11505: Artículo 25. Justificación medidas de inserción personal, social, cultural, cooperación y el trabajo en red.

Donde dice, en el artículo 25 c): "...será de tres meses, a contar desde la finalización del Proyecto objeto de la ayuda..."

Debe decir "...el plazo límite para la presentación de los justificantes para el ejercicio 2015 será hasta el 5 de octubre para los gastos ejecutados y pagados desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre, y hasta el 14 de noviembre para los gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre, incluyendo los gastos estimados para los meses de noviembre y diciembre. Para el ejercicio 2016 el plazo de justificación será hasta el 14 de noviembre".

Página número 11507: Artículo 29. Cuantía de la subvención concedida

Donde dice, en el artículo 2 c):

"Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efecto de la determinación y justificación de la subvención serán los establecidos a continuación, teniendo en cuenta el nivel de la formación y las necesidades de las personas beneficiarias".

d) El módulo de nivel básico (hasta un máximo de 6 euros), capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas; mientras que el módulo de nivel superior (hasta un máximo de 8 euros) se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección".

Debe decir:

"2 c) Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efecto de la determinación y justificación de la subvención serán los establecidos a continuación, teniendo en cuenta el nivel de la formación y las necesidades de las personas beneficiarias.

El módulo de nivel básico (hasta un máximo de 6 euros), capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas; mientras que el módulo de nivel superior (hasta un máximo de 8 euros) se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección".

Páginas 11509 y 11510: Artículo 34. Becas y ayudas para alumnos/as desempleados/as que participen en las medidas de inserción laboral.

Donde se enumeran los requisitos como d),e),f),g) y h)

Deben numerarse: como 3 incluyendo el apartado e), 4,5 y 6 leyéndose:

3. Los/las trabajadores/as desempleados/as que asistan a las acciones de formación previstas en esta convocatoria tendrán derecho a una ayuda de transporte público urbano, allí donde exista, de un 1 euro por día de asistencia al curso.

Cuando el/la alumno/a desempleado/a este domiciliado en una localidad distinta a los lugares donde se realiza el curso, podrá tener derecho a una ayuda en concepto de transporte. La ayuda al transporte tendrá una cuantía de 0,10 euros por kilómetro y día de asistencia.

4. Los/las alumnos/as desempleados/as tendrán derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 50 Km. La ayuda será de 12 euros/día lectivo asistido.

5. Los/las alumnos/as desempleados/as tendrán derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 100 Km. y que, por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. La cuantía de la ayuda será de hasta 80 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

6. Las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención y alojamiento previstas en este punto no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Página número 11512 hasta 11515: ANEXO I.

Donde aparece el modelo de Solicitud

Debe sustituirse por el siguiente modelo de solicitud que se adjunta en formato PDF.