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DECRETO 117/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal "Víctimas del Terrorismo de Aragón".

Publicado el 29/07/2014 (Nº 147)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20 tanto la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal, mediante una disposición de carácter general, como la de indicar en ella todos los contenidos que expresamente especifica.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero. Asimismo concreta, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica, los contenidos que deben figurar en los Decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros.

El día 3 de julio de 2008 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. Con esta Ley se pretende plasmar la solidaridad de los aragoneses con las víctimas de terrorismo, así como la obligación de toda la sociedad aragonesa de cooperar en la reparación de los daños que ocasionan unas violentas minorías. Para lograr este objetivo, la norma relaciona un conjunto de medidas y actuaciones destinadas a las víctimas del terrorismo en el ámbito de las competencias autonómicas.

La Disposición final tercera de la Ley 4/2008, de 17 de junio, establece que el Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente lo dispuesto en la Ley. En base a dicha habilitación genérica, y a la específica contenida en su artículo 6, se aprueba el Decreto 89/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que tiene por objeto desarrollar la regulación prevista en la Ley en relación con las indemnizaciones por daños personales y materiales.

En el ámbito estatal, la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, regula los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Interior, contemplando en esta materia los siguientes ficheros: "Ayudasis Base de datos de afectados por el terrorismo", para la gestión de la información relativa a personas afectadas por actos de terrorismo con objeto de prestar una asistencia integral a dicho colectivo, y "Asister", para la gestión de la información relativa a personas afectadas por el terrorismo para la tramitación de expedientes de ayudas y resarcimientos competencia del Ministerio del Interior. Dicha orden permite la cesión de estos datos a otros órganos de otras Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias en materia de asistencia a este colectivo. No obstante, es requisito imprescindible para proceder a dicha cesión que la Administración de la Comunidad Autónoma cree el fichero de datos de carácter personal correspondiente que permita utilizar los datos recabados inicialmente por la Administración General del Estado. Así, con la creación de este fichero se pondrá en marcha el instrumento que permitirá la correcta gestión de las ayudas económicas que prevé la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

En su virtud, a iniciativa del Departamento de Presidencia y Justicia, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 22 de julio de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es la creación del fichero de datos de carácter personal "Víctimas del Terrorismo de Aragón", tal y como figura en el anexo de este Decreto, que recoge las indicaciones señaladas en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Responsabilidad sobre los ficheros.

Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3. Información a los afectados.

Los afectados, respecto de los cuales se solicitan datos de carácter personal, serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley.

Artículo 4. Régimen de protección de datos.

1. El fichero que se crea mediante este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fue creado.

3. El fichero regulado en este Decreto se ajustará a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el presente fichero será inscrito en el Registro General de Protección de Datos dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de julio de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL

ANEXO

FICHERO DE DATOS "VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ARAGÓN"

1. Finalidad y uso del fichero:

La finalidad del fichero es la de gestionar la información relativa a personas afectadas por el terrorismo para la tramitación de expedientes de ayudas competencia del Departamento de Presidencia y Justicia al amparo de la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre medidas económicas a favor de las víctimas del terrorismo.

El uso previsto es administrativo.

2. Personas o colectivos sobre los que se recaban datos de carácter personal:

Afectados por el terrorismo.

3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

El procedimiento de recogida de datos previsto es a través de la cesión de datos por la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de atención ciudadana, del Ministerio del Interior, así como por el propio solicitante -directamente o a través de su representante- mediante formulario que será facilitado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia.

En todo caso, en estos modelos se hará constar que el contenido del fichero se ajusta a la legislación de protección de datos y se informará a los interesados en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Otros datos especialmente protegidos:

- Datos de salud.

- Lesiones/Daños.

Datos de carácter identificativo:

- DNI u otro documento de identificación.

- Domicilio, teléfono.

- Nombres y apellidos.

- Datos identificativos de otros familiares afectados.

Otros datos tipificados:

- Filiación.

- Nacionalidad.

- Vecindad administrativa.

- Profesión.

- Estado civil.

- Datos administrativos relativos a lo solicitado.

Otro tipo de datos:

- Acto terrorista con el que está relacionada la persona afectada.

- Ayudas solicitadas.

- Ayudas concedidas.

Sistema de tratamiento: parcialmente automatizado.

5. Cesiones de datos:

A otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o a otras Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, al amparo de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al ente que realice, en su caso, la tasación pericial de los daños sufridos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y su normativa de desarrollo.

6. Órgano responsable del fichero:

La Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Servicio de Personal, Régimen Jurídico y Asuntos Generales

(Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia)

P.º María Agustín, 36 (puerta 14, 3.ª planta)

50071 Zaragoza

8. Medidas de seguridad:

Nivel alto.