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LEY 7/2013, de 12 de agosto, por la que se concede un crédito extraordinario y por la que se autoriza la realización de operaciones de endeudamiento por importe de 100.000.000,00 euros.

Publicado el 14/08/2013 (Nº 160)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Consejo de Ministros de 20 de julio de 2012 fijó los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública referidos al trienio 2013-2015 para el conjunto del sector público y para cada uno de los grupos de agentes comprendidos en el artículo 2.1 de la citada ley, que con carácter previo había sido informado favorablemente por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Consecuentemente, y tal y como señala la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el apartado 7 del artículo 15, «Aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por las Cortes Generales, la elaboración de los proyectos de presupuestos de las Administraciones Públicas habrán de acomodarse a dichos objetivos».

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013 fueron elaborados cumpliendo los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que habían fijado un límite de déficit para 2013 del 0,7% y de deuda pública del 12,9% del PIB.

De este modo, las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, aprobaron, en sesión plenaria celebrada el día 24 de julio, el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 23 de julio de 2012 por el que se fijó el límite máximo de gasto no financiero de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013 en 4.587,22 millones de euros.

Bajo esta premisa, con fecha 5 de noviembre de 2012, el Gobierno presentó a las Cortes de Aragón el proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013, que fueron aprobados por la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" de fecha 31 de diciembre de 2012, fijando el límite de endeudamiento autorizado en el artículo 34.1 en la cuantía de 859.403.833,29 euros.

Con posterioridad a su aprobación, ha surgido la posibilidad de obtener financiación del Banco Europeo de Inversiones, que es el órgano financiero de la Unión Europea cuya misión es contribuir al desarrollo equilibrado del territorio comunitario a través de la integración económica y la cohesión social.

El objeto de esta operación es, a su vez, canalizar este préstamo a las pymes, autónomos y medianas empresas con la colaboración de varias entidades financieras a las que se les prestarán los importes dispuestos para que ellas lo presten, de manera que la operación resulte totalmente neutra para la Comunidad Autónoma, pues el importe que recibe en préstamo a su vez lo presta.

Este préstamo tendrá un efecto multiplicador en la economía aragonesa ya que es requisito del Banco Europeo de Inversiones que las entidades financieras colaboradoras aporten fondos por similar importe, lo que supone inyectar en la economía una financiación de 200 millones de euros en unas condiciones financieras muy ventajosas para pymes y autónomos.

Esta operación supone una mayor autorización del límite de endeudamiento en 100.000.000 euros, sin que se produzca modificación del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2013 aprobado por las Cortes de Aragón en sesión plenaria celebrada el día 24 de julio de 2012, ya que se trata de un gasto de naturaleza estrictamente financiera.

Es por esto que, en ocasiones anteriores, a las Comunidades Autónomas les ha sido autorizado, dentro de los límites de endeudamiento, este tipo de operaciones y, por tanto, la Comunidad Autónoma de Aragón preveía su inclusión dentro de los nuevos límites que se iban a autorizar con la revisión de los objetivos de déficit y deuda pública.

Finalmente, con fecha 28 de junio de 2013, el Consejo de Ministros estableció un déficit para el conjunto de las comunidades autónomas para 2013 del 1,3% del PIB y un objetivo de deuda pública del 19,1%. También presentó un cuadro macroeconómico para los años 2013-2016 y la actualización del Programa de Estabilidad.

Acordados los objetivos de déficit y deuda de forma individualizada para cada comunidad autónoma en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de fecha 31 de julio de 2013, y aprobado en el Consejo de Ministros de fecha 2 de agosto de 2013, se ha establecido para la Comunidad Autónoma de Aragón un límite de deuda pública del 15,3% del PIB para 2013.

Este límite de endeudamiento del 15,3% parte del saldo inicial de endeudamiento con el que figura la Comunidad Autónoma de Aragón a 31 de diciembre de 2012 en el Banco de España, engloba el déficit aprobado para 2013 y la parte que corresponde devolver por las devoluciones del sistema de financiación autonómica, no incluyendo mayor autorización que diera cobertura a este préstamo.

Con objeto de poner a disposición de las pequeñas y medianas empresas, así como de los profesionales autónomos lo antes posible liquidez en condiciones ventajosas para operaciones de inversión y tesorería, la Comunidad Autónoma inició los trámites necesarios para contar con la aprobación del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en fechas cercanas a la aprobación del objetivo de deuda.

Así, el Consejo de Administración del BEI ha autorizado, en su sesión de fecha 12 de julio de 2013, la concesión de un préstamo a largo plazo a la Diputación General de Aragón por importe de 100 millones de euros, destinado a la concesión de préstamos a una o varias entidades financieras colaboradoras para que estas, a su vez, otorguen a empresas, Pymes, emprendedores y autónomos que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón la financiación necesaria para atender proyectos de inversión y capital circulante.

En la confianza de que se instrumente un mecanismo o fórmula que dé adecuada cobertura a esta operación en los objetivos de deuda pública, se hace necesario, por razones de urgencia en la actual coyuntura económica, aprobar una Ley que suplemente los actuales presupuestos y autorice este nuevo gasto financiado con endeudamiento.

El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que «cuando se deba efectuar algún gasto y no exista crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones, el Consejero competente en materia de Hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario, o de suplemento de crédito, en el que se especificará la financiación adecuada».

El artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que la Comunidad Autónoma, mediante Ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión. Asimismo, el Título V del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón regula la materia.

Por lo expuesto, resulta necesaria una nueva norma con rango de Ley que cumpla con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto a la concesión de crédito extraordinario, así como con el requisito exigido en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que contiene una reserva de Ley de Cortes de Aragón para recurrir al endeudamiento.

Artículo 1. Crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013 por un importe máximo de 100.000.000 euros en la partida 30030 G / 0111 / 801000 / 91002.

Artículo 2. Eficacia y financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario se dispondrá previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones establecidos en materia de estabilidad presupuestaria.

El crédito extraordinario que se concede por esta Ley se financiará con endeudamiento.

Artículo 3. Autorización para realizar operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón para concertar una operación de crédito o préstamo a largo plazo por un importe máximo de 100.000.000 de euros con el Banco Europeo de Inversiones.

2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones de crédito o préstamo. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad.

3. El importe del endeudamiento que no se suscriba durante el presente ejercicio podrá formalizarse en la misma operación prevista en el apartado primero durante el plazo establecido en el propio contrato.

De la formalización de estas operaciones se dará cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

4. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 12 de agosto de 2013.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA.