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DECRETO 234/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés de la Formación Profesional.

Publicado el 12/01/2000 (Nº 5)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

DECRETO 234/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés de la Formación Profesional.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, Texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, recoge, en el art.

36, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza; por otra parte, el art. 39.Uno.2, contempla la competencia de ejecución en materia laboral. El Acuerdo para el Fomento del Empleo, firmado el 12 de noviembre de 1998, por el Gobierno de Aragón y los agentes económicos y sociales, contempla en el apartado octavo, la creación del Consejo Aragonés de la Formación Profesional. No cabe duda que la formación profesional se configura como un innegable instrumento para el desarrollo económico y social.

Desde esta perspectiva, el Consejo Aragonés de la Formación Profesional es el marco adecuado para llevar a cabo actuaciones en el campo de la Formación Profesional que permitan dar respuesta a las necesidades reales formativas que son requeridas en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Consejo se ha de asegurar la participación activa de los agentes económicos y sociales en el diseño de los programas que en el ejercicio de sus competencias, vaya a reali- zar la Diputación General de Aragón en los tres subsistemas de la formación profesional: inicial/reglada, ocupacional y continua.

El Consejo Aragonés de la Formación Profesional se configura como órgano de asesoramiento que aporte a través de las oportunas propuestas de estudios y análisis de las necesidades formativas, los suficientes datos para poder planificar programas de formación tendentes a conseguir unos mejores niveles de cualificación de los trabajadores, así como establecer los criterios por los que se han de regir la ejecución y control de los programas formativos. El Consejo se constituye, además, como órgano consultivo y de participación de los agentes económicos y sociales implicados en el ámbito de la formación profesional, con carácter tripartito y paritario. Lo que permitirá una adecuada coordinación de los recursos, evitando duplicidades. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Función Pública y Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 1999,

DISPONGO

Artículo 1.--Naturaleza y adscripción.

Se crea el Consejo Aragonés de la Formación Profesional, adscrito al Departamento de Educación y Ciencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, como órgano consultivo, de participación institucional y de asesoramiento del Gobierno de Aragón en materia de formación profesional, con carácter tripartito y paritario.

Artículo 2.--Competencias.

Las competencias del Consejo Aragonés de la Formación Profesional, serán las siguientes: 1. Analizar y estudiar las necesidades de formación profesional en relación con las cualificaciones que demanda el mercado laboral.

2. Elaborar y proponer al Gobierno de Aragón, para su aprobación, el Mapa Autonómico de la Formación Profesional y el posterior Plan Regional de Formación Profesional en sus tres subsistemas, ocupacional, continua y inicial/reglada.

3. Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Regional y del Plan Nacional de Formación Profesional en Aragón, así como proponer su actualización cuando fuera necesario.

4. Elaborar propuestas de coordinación de todas las actuaciones de formación profesional en los tres subsistemas.

5. En el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón informar los diseños curriculares y proponer nuevas titulaciones de formación profesional, así como la propuesta de acreditación de la profesionalidad, en coordinación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones.

6. Proponer acciones para fomentar la orientación profesional.

7. Impulsar la creación de mecanismos para vertebrar, coordinar y estrechar la conexión de la formación profesional contribuyendo a la transición escuela-empresa, tales como el Observatorio y la Agencia de las Cualificaciones en Aragón.

8. Proponer criterios de homologación para los centros colaboradores que realicen actividades de formación profesional.

9. Conocer las consignaciones presupuestarias que en materia de formación profesional se destinen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

10. Recibir información sobre los planes plurianuales que en materia de formación profesional elabore la Diputación General de Aragón con cargo al Fondo Social Europeo y formular propuestas sobre ellos.

11. Emitir informes, propuestas, recomendaciones o estudios en materia de formación profesional.

12. Informar de cualquier asunto que sobre formación profesional pueda serle sometido por el Gobierno de Aragón o por sus propios miembros.

Artículo 3.--Composición.

1. El Consejo Aragonés de la Formación Profesional estará integrado por el Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario. 2. Ostentarán la presidencia, alternativamente y por períodos anuales, el Consejero de Educación y Ciencia y el Consejero de Economía Hacienda y Función Pública. El Vicepresidente en representación del Gobierno de Aragón, sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. 3. El Consejo contará con tres vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que lo integran, elegidos por y de entre los vocales de cada grupo, excepto en el representante del Gobierno de Aragón, en el que la vicepresidencia corresponderá, alternativamente, al Director General competente en materia de formación profesional reglada, por parte del Departamento de Educación y Ciencia y al Director General que ostente la competencia en materia de formación profesional ocupacional, por parte del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública.

4. Formarán parte del Consejo ocho vocales en representación de la Administración Autonómica propuestos por los Consejeros de Educación y Ciencia y Economía, Hacienda y Función Pública, ocho vocales en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Aragón y ocho vocales en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. El Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, será un funcionario del Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de formación profesional del Departamento de Educación y Ciencia, designado por el titular de dicho Departamento.

Artículo 4.--Funcionamiento.

1. El Consejo Aragonés de la Formación Profesional funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición: a) El Presidente del Consejo o vocal del mismo en quien delegue.

b) Dos vocales representantes de la Diputación General de Aragón.

c) Dos vocales representantes de las organizaciones empresariales.

d) Dos vocales representantes de las organizaciones sindicales.

e) El Secretario del Consejo.

3. El Pleno del Consejo o la Comisión Permanente podrán constituir Comisiones de Trabajo que tendrán como competencia la realización de estudios y propuestas concretas en los términos y plazos que les señale el órgano que las haya constituido. A las Comisiones de Trabajo se podrán incorporar expertos en la materia participar personas ajenas al Consejo Aragonés de la Formación Profesional con acreditados conocimientos respecto de la materia objeto del cometido concreto a realizar por la Comisión.

4. El Pleno del Consejo Aragonés de Formación Profesional se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter preceptivo.

5. El Consejo Aragonés de Formación Profesional adoptará sus acuerdos por mayoría simple.

Artículo 5.--Nombramiento y renovación de los vocales.

1. Los vocales del Consejo podrán ser sustituidos en sus reuniones, por los vocales suplentes, en caso de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, que deberá ser comunicada a la Secretaría del Consejo.

2. Cada cuatro años se producirá la renovación de la composición del Consejo teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad de las organizaciones sindicales y empresariales.

3. Los miembros del Consejo y sus suplentes serán nombrados por Decreto de la Diputación General de Aragón, a propuesta conjunta de los Departamentos de Educación y Ciencia y Economía, Hacienda y Función Pública. Los vocales representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, serán nombrados a propuesta de dichas organizaciones. En igual forma se dispondrá su cese.

Artículo seis.--Derechos económicos de los miembros del Consejo Aragonés de Formación Profesional. Los miembros del Consejo Aragonés de Formación Profesional tendrán derecho a que se les abonen los gastos generados por su actividad en dicho órgano, para lo que figurarán las correspondientes asignaciones económicas en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma.

Disposición Adicional Unica.--Plazo para la constitución del Consejo.

El Consejo se constituirá en un plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición Derogatoria.--Cláusula general derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.--Reglamento de funcionamiento.

El Consejo elaborará en el plazo de cuatro meses tras su constitución, el Reglamento de Funcionamiento que será aprobado por Orden conjunta de los Consejeros de Educación y Ciencia y de Economía, Hacienda y Función Pública, a propuesta del Pleno del Consejo.

Disposición final segunda.--Desarrollo reglamentario.

Se autoriza a los Consejeros de Educación y Ciencia y Economía, Hacienda y Función Pública para dictar las disposiciones que procedan en desarrollo de lo previsto en este Decreto.

Disposición final tercera.--Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado en Zaragoza, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación y Ciencia, MARIA LUISA ALEJOS-PITA RIO