Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN EPE/945/2022, de 22 de junio, por la que se convocan para el año 2022, para las entidades sin ánimo de lucro, las subvenciones previstas en la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Publicado el 29/06/2022 (Nº 124)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Mediante la Orden EPE/97/2022, de 10 de febrero, se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, publicadas el 18 de febrero de 2022 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 34. El artículo sexto de la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, contempla como beneficiarios de las subvenciones a las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local de su ámbito territorial, así como entidades locales supramunicipales y a las entidades privadas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, entre otras.

El apartado tercero de la mencionada Orden EPE/97/2022, de 10 de febrero, de convocatoria establece que podrán resultar beneficiarias de las subvenciones las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, siempre que su titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. Finalizado el procedimiento de concesión de subvenciones, no se ha adjudicado el importe total del crédito asignado a la convocatoria.

El Instituto Aragonés de Empleo considera que dado que el objeto y finalidad del programa es la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes a través de itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, se hace necesario realizar una nueva convocatoria cuya financiación se realiza con el importe de crédito no adjudicado en la Orden EPE/97/2022, de 10 de febrero. Para esta convocatoria podrán resultar entidades beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", las entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, según prevé la letra b) del punto 1 del artículo 6 de la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Ante la declaración por la Organización Mundial de la Salud de una pandemia global provocada por el coronavirus y el impacto perjudicial causado por la crisis sanitaria en la situación económica, el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, como respuesta coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.

Para la ejecución de los recursos financieros de este mecanismo, el Consejo de Ministros en su reunión de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, evaluado favorablemente por la Comisión Europea, el 16 de junio de 2021, que ha de ser ejecutado de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decisión - CID), de 13 de julio de 2021.

El citado Plan nacional, se sustenta en cuatro ejes: transición ecológica, transformación digital, igualdad de género y cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes, a su vez, se proyectan en 10 políticas palanca para impulsar la recuperación económica a corto plazo y apoyar un proceso de transformación que aumente la productividad y el crecimiento potencial de la economía española en el futuro.

Concretamente la Palanca VIII "Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo" incluye el componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" que afecta a las políticas activas de empleo. Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 2, "Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo", que incluye la actuación de "Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano".

El "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano" tiene como objetivo poner en marcha planes específicos para mejorar la capacitación de las mujeres de las áreas rurales y urbanas, a través primero de su sensibilización para incrementar su participación en la actividad económica de su zona, lo que conllevará ofrecer oportunidades de formación, así como el asesoramiento en estos ámbitos: digital, tecnológico, emprendimiento y economía social que se ligue a los productos endógenos (dimensión local y verde), aprovechamiento forestal y agrario, actividades comerciales online, y apoyo a la dependencia.

El Programa va dirigido a mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo, residentes, preferentemente, en municipios de menos de 5.000 habitantes, con la edad, necesidades de cualificación o recualificación formativa o profesional y demás características o requisitos que determinen las administraciones laborales competentes en sus respectivos ámbitos de gestión.

Le corresponderá su ejecución al Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en su Ley de creación, la Ley 9/1999, de 9 de abril, como organismo autónomo para la ejecución de las políticas activas de empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, siendo competente para la aprobación de la convocatoria la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, departamento de adscripción del organismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El desarrollo de esta inversión entronca con el "Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", contemplados en la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ("Boletín Oficial del Estado", número 248, de 16 de octubre de 2021), cuyo objeto es la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes a través de itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

De acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Transformación, Recuperación y Resiliencia, lo acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de 21 de julio de 2021, los órganos gestores de dichos fondos han de cumplir los hitos y objetivos que se han consensuado por el Gobierno de la Nación y la Comisión Europea (anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España) y que se establecen cuantitativa y cualitativamente en el anexo I de la Orden TES/440/2022, de 19 de mayo, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se fijan los hitos y objetivos a cumplir por las Comunidades Autónomas.

Concretamente, las subvenciones incluidas en esta convocatoria contribuyen al cumplimiento del objetivo número 346 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) de que, al menos, 22.240 mujeres hayan completado el "Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", considerando las 27.800 mujeres matriculadas que inician su ejecución.

En el marco de esta inversión, la ya citada Orden TES/440/2022, de 19 de mayo, de distribución territorial de fondos, atribuye a la Comunidad de Autónoma de Aragón, en su anexo III-Inversión por Comunidad Autónoma, el objetivo numérico de 1.126 mujeres, correspondiendo todos ellos al período 2021-2022, y siguiendo su participación en el año 2023, respectivamente.

En el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, indica que el cumplimiento de los hitos y objetivos es imprescindible para que el Estado pueda recibir los fondos, así como el resto de las obligaciones que en ella se contemplan.

Con respecto a la financiación de este Programa, se realizará con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A estos efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal distribuirá los correspondientes fondos a las comunidades autónomas, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Mediante Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, modificada por la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han distribuido 1.496.991 euros para el ejercicio 2021.

La convocatoria de este programa en el ejercicio 2022, para entidades locales, hace inviable la ejecución de dicho crédito, lo que conlleva la necesaria incorporación del mismo al presupuesto del ejercicio 2022, al amparo de lo previsto en el artículo 44.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

El artículo 3.4 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, modificada por la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, establece la posibilidad de la que las comunidades autónomas aprueben convocatorias plurianuales para la ejecución de las inversiones financiadas por el "Mecanismo de Recuperación, y Resiliencia" recogidos en los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal para el periodo 2021/2023.

Asimismo, el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022 incluye para dicho ejercicio, en la aplicación presupuestaria G/3221/480148/32433, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, con dotación económica suficiente y adecuada para financiar esta actuación.

El presente programa de subvenciones es una actuación que se ejecuta en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, por ello, los proyectos de inversión financiados mediante los créditos incluidos en esta orden estarán obligados a respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la ejecución de estas actuaciones se adoptarán las medidas específicas en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, contempladas asimismo en el artículo 6 de la Orden TES/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En su aplicación, con fecha 4 de febrero de 2022, se aprobó el Plan de Medidas Antifraude del Instituto Aragonés de Empleo en la ejecución de medidas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), por su Director Gerente.

La justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para implementar dicho régimen, en la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, se recogen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo que ha fijado los costes unitarios en este programa.

En su artículo 9, la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, dispone que, en aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las subvenciones se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. A este respecto, el citado artículo dispone igualmente que el procedimiento de concurrencia no competitiva se podrá ajustar a las particularidades específicas que, en su caso, para procedimientos análogos, figuren previstas en la normativa en materia de subvenciones aplicable en el ámbito de cada Comunidad Autónoma. En ese sentido, el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, prevé el procedimiento de tramitación de las subvenciones mediante, la prelación de las mismas, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, fijando únicamente la fecha de presentación, como criterio para adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones recogidas en la presente Orden se han incorporado y figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en la línea "Programas para la atención de mujeres en el ámbito rural y urbano", cuya ficha descriptiva se incorpora como anexo a esta Orden.

Este programa contribuye a la Agenda 2030 y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en concreto el número 05 "Igualdad de género" y el 08 "Trabajo decente y crecimiento económico".

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente Orden es convocar para el ejercicio 2022 subvenciones para el desarrollo del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo", Inversión 2, "Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo".

2. La finalidad de las subvenciones previstas en esta Orden es la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes a través de itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones son las recogidas en la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en el ámbito rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ("Boletín Oficial del Estado", número 248, de 16 de octubre de 2021).

2. A las subvenciones previstas en esta presente convocatoria les serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.

Asimismo, serán de aplicación las disposiciones que tengan carácter básico del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o norma que lo sustituya.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se procederá al registro de las subvenciones recogidas en esta convocatoria.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

En particular, en materia de obligaciones, gestión y control serán de aplicación:

Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las obligaciones que sean de aplicación para los beneficiarios, así como los hitos, objetivos y costes unitarios previstos en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, modificada por la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las órdenes de distribución relativas a los ejercicios económicos 2022 y 2023.

Tercero.- Entidades beneficiarias y requisitos que deben de cumplir.

1. Podrán resultar entidades beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo del "Programa de Apoyo a mujeres en el ámbito rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia.

2. Los requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias de las subvenciones, serán recogidos en una declaración responsable, que será presentada por la entidad beneficiaria junto con la solicitud de subvención

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH"), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión - CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Financiación.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con fondos provenientes del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación mediante la distribución territorial de fondos de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de acuerdo con los criterios establecidos en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a dos millones ciento ochenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro euros (2.184.134 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/3221/480148/32433 de los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo.

Los créditos presupuestarios de esta convocatoria tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Estas subvenciones, que tendrán carácter plurianual, se gestionarán de acuerdo con los máximos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. El crédito indicado en el punto anterior se distribuirá conforme a los importes previstos en la siguiente tabla:

4. La concesión de estas subvenciones estará condicionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, modificada por la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados a los presupuestos de los ejercicios de 2022 y 2023 respectivamente, el Instituto Aragonés de Empleo, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y existencia de crédito adecuado y suficiente podrá financiar esta convocatoria con otros fondos o, en caso contrario, podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Destinatarias del programa, requisitos y criterios para la selección de las mujeres participantes.

1. Se consideran destinatarias de este programa las mujeres que cumplan todos los requisitos siguientes:

Estar desempleadas e inscritas como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos, desde el día de su incorporación al programa.

A los efectos de determinar la residencia de la participante, se tendrá en cuenta el domicilio que conste en su demanda de empleo en la fecha de incorporación al programa.

Tener al menos 16 años en el momento de incorporarse al programa.

Necesitar cualificación o recualificación formativa o profesional.

2. Se entiende a los efectos de este programa que una mujer necesita cualificación cuando no disponga de un certificado de profesionalidad, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior o una titulación universitaria que le permita el desempeño de profesiones en un sector laboral concreto.

3. Se entenderá a los efectos de este programa que una mujer necesita recualificación profesional cuando disponiendo de certificado de profesionalidad, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior, o titulación universitaria, dichas titulaciones se hubieran obtenido hace más de 5 años en relación a la fecha de selección, y que en su vida laboral no conste en el año anterior a su incorporación al programa ningún contrato directamente relacionado con el ámbito de sus estudios, entendiendo como tal la necesidad de esos estudios para realizar la actividad.

4. El número total de mujeres destinatarias del programa que atenderán las entidades beneficiarias será de 986, cuyo número y distribución geográfica se realizará en función del ámbito geográfico indicado en las solicitudes presentadas.

El número total de mujeres a atender por cada entidad solicitante no podrá ser superior a 50, ni inferior a 20.

La entidad podrá incrementar el número total de personas a atender previsto en la resolución de concesión de subvención, como máximo, hasta un 10% de dicho total, en previsión de que alguna de las personas participantes cause baja en el programa. Al finalizar el programa, sólo se tendrán en cuenta a las personas atendidas hasta el número máximo de personas señaladas en la resolución de concesión de subvención.

Por otro lado, el objetivo mínimo de inserción a alcanzar con las personas participantes en el programa, un 20% al menos, se aplicará sobre el número máximo de personas concedidas por resolución.

5. En la identificación del ámbito geográfico de actuación, los proyectos deberán determinar los municipios en que se prevé su desarrollo.

Para los proyectos que prevean desarrollarse en un único municipio, la población del municipio afectado no podrá exceder los 5.000 habitantes.

Para los proyectos que prevean llevarse a cabo en varios municipios, su ámbito territorial deberá comprender, al menos, un 35% de municipios de menos de 5.000 habitantes. En este caso, y sólo si entre los municipios previstos se incluye el de Zaragoza, el número máximo de mujeres a atender residentes en dicho municipio no podrá exceder del 50% del número total de mujeres solicitado.

6. Una vez resuelta la convocatoria, cada Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo contactará con todas las entidades beneficiarias de su provincia para el inicio del programa, y concretará el ámbito de actuación de cada una y su vinculación a una Oficina de Empleo de referencia.

7. La selección de las personas destinatarias del programa se realizará por el Instituto Aragonés de Empleo mediante la validación en las Oficinas de Empleo de referencia de cada provincia, de las personas propuestas por las entidades beneficiarias que cumplan con los requisitos señalados en el punto 1 de este apartado, así como de las personas seleccionadas por las Oficinas de Empleo que se deriven a las entidades beneficiarias para su incorporación al programa.

Dentro de estas derivaciones de personas que realicen las Oficinas de Empleo a las entidades beneficiarias, se determinarán las que deban ser atendidas de forma obligatoria, sin que puedan ser rechazadas por la entidad beneficiaria, salvo por alguna de las siguientes causas concurrentes en las participantes, y que estén debidamente acreditadas: bajas por incapacidad temporal con una duración mínima de 45 días, debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social, incapacidad permanente, traslado de domicilio a otra provincia o comunidad, jubilación, defunción, privación de libertad por cumplimiento de condena, y baja voluntaria.

Cualquier otra causa señalada por la entidad beneficiaria para rechazar a la persona enviada por la Oficina de Empleo, sea o no obligatoria su atención, deberá ser valorada por el Instituto Aragonés de Empleo para su admisibilidad o denegación.

Las personas finalmente seleccionadas serán identificadas por el Instituto Aragonés de Empleo, y no podrán participar en otras medidas activas de empleo que se consideren incompatibles con la participación en este programa.

Sexto.- Actividades subvencionables.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, la actividad subvencionada consistirá en la realización de los itinerarios individualizados que desarrollen las mujeres participantes en el "Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano" durante la duración del mismo, pudiéndose integrar por las siguientes actuaciones:

Diagnóstico de empleabilidad y diseño del itinerario personalizado de inserción.

a.1) Diagnóstico de empleabilidad.

a.2) Diseño del itinerario personalizado de inserción.

Talleres de competencias transversales.

b.1) Taller de competencias y empleos verdes: Talleres de competencias transversales, de empoderamiento y refuerzo de la igualdad.

b.2) Taller de competencias y empleos digitales: Talleres de alfabetización digital.

b.3) Otros talleres de competencias trasversales.

Información general sobre el mercado de trabajo.

Acompañamiento de la participante.

Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda de empleo de las participantes:

e.1) Actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación.

e.2) Técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo:

La búsqueda activa de empleo.

Preparación entrevistas de trabajo y pruebas de selección.

e.3) Confección del currículum.

e.4) Información y motivación para el autoempleo y el emprendimiento, y la economía social.

Información y motivación para el autoempleo y el emprendimiento, y la economía social:

Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, y la economía social

Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional:

f.1) Formación para el empleo de trabajadores desempleados.

f.2) Otras acciones formativas.

Acciones de prospección de empresas:

Captación y gestión de ofertas de empleo: ofrecimiento de ofertas a las participantes.

Incentivo para la participante atendida.

2. Cada itinerario personalizado incluirá su calendario de realización y su seguimiento.

Séptimo.- Especificaciones técnicas para realizar las actividades subvencionables.

El desarrollo de las acciones que conformen los itinerarios personalizados indicados en el apartado sexto de esta convocatoria se realizarán obligatoriamente siguiendo las siguientes especificaciones técnicas:

A) Especificaciones técnicas generales:

Las actividades subvencionables podrán desarrollarse en las/los sede/s o centro/s de trabajo de la entidad indicados en la solicitud de la subvención o bien en otros puntos de atención presencial informados por la entidad según las necesidades detectadas a lo largo del programa.

Los itinerarios personalizados que desarrollen las mujeres participantes, así como la cobertura de puestos de trabajo y la inserción profesional resultantes de su ejecución se orientarán preferentemente hacia competencias y empleos verdes y/o digitales, en el marco de los empleos y competencias relacionados en el anexo-1 y 2 que acompañan esta convocatoria, abarcando además el ámbito de los cuidados de larga duración, el emprendimiento y la economía social, así como los relacionados, entre otros, con energías renovables, tratamiento de aguas y residuos, aprovechamientos forestales y agrarios respetuosos con el medio, economía circular, digitalización de servicios, actividades comerciales online, tecnología, desarrollo local rural y sostenible que refuerce la cohesión territorial (gestión del patrimonio, actividad turística, emprendimiento y economía social con dimensión local y verde, ligados a los productos endógenos), y cohesión social (atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables).

El desarrollo de las acciones que conformen el itinerario se realizará respetando las medidas de prevención sanitaria vigentes en cada momento.

Podrán desarrollarse en modalidad telemática aquellas acciones cuyo contenido lo permita, sin que se resienta la calidad de las mismas, la participante disponga de medios y conocimientos suficientes para su aprovechamiento, y se logre el objeto perseguido por cada una de ellas de forma satisfactoria.

Se consideran actuaciones en modalidad telemática las impartidas con las siguientes herramientas:

Plataforma on line.

Sistemas de videoconferencia.

Aplicaciones de reuniones virtuales.

Se podrá admitir una actuación prestada vía telefónica o por video llamada, siempre y cuando se justifique conforme a lo establecido en el punto 6 del apartado octavo de la convocatoria.

El correo electrónico y los sistemas de mensajería instantánea o chats se consideran soportes complementarios de las acciones, pero no herramientas admitidas para justificar solo por sí mismas la realización de las actuaciones telemáticas con las participantes.

Si las actuaciones se realizan de forma grupal, se considerará mínimo 5 personas.

B) Especificaciones técnicas por tipo de acción desarrollada:

Diagnóstico de empleabilidad y diseño del itinerario personalizado de inserción:

a.1) Diagnóstico de empleabilidad:

Descripción:

Comprenderá la atención específica a las personas participantes, al objeto de identificar sus habilidades, competencias, formación y experiencia, intereses, situación familiar, las posibles oportunidades profesionales, así como cuantas otras variables se estimen relevantes en el protocolo específico que desarrolle esta actividad. Esta información se utilizará para la elaboración del perfil de cada persona participante y su clasificación en función de su empleabilidad.

La información obtenida a través del diagnóstico facilitará la valoración del perfil o perfiles profesionales, conjuntamente con la persona, como objetivos alcanzables siguiendo una hoja de ruta o itinerario consensuado.

El resultado contendrá un análisis competencial, un análisis laboral y la descripción de aquellos aspectos prioritarios a tratar o mejorar.

Forma de realización: obligatoriamente presencial e individual, con recursos propios de la entidad.

Duración mínima: 1 hora.

a.2) Diseño del itinerario personalizado de inserción con su correspondiente acuerdo personal de empleo (APE)

Descripción:

Una vez realizado el diagnóstico de empleabilidad, y de acuerdo con su perfil profesional, necesidades y expectativas, se elaborará, conjuntamente con la persona participante, un itinerario individual personalizado de empleo que contendrá las principales actuaciones propuestas y el calendario para su realización, así como los elementos de verificación y seguimiento.

El itinerario deberá contener, al menos:

La identificación de alternativas profesionales a las que pueda acceder de acuerdo con su perfil profesional.

La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise de acuerdo a su perfil, mediante la propuesta de las acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o formación no formal que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional de la persona participante.

Los objetivos a alcanzar tras la finalización del programa.

La identificación de las actuaciones propuestas de búsqueda activa de empleo. A partir del diagnóstico realizado, hace falta relacionar las diversas actuaciones y acordar con la persona participante la globalidad de las actuaciones a realizar y el calendario previsto en forma de cronograma o ruta a seguir, sistema de seguimiento de las actuaciones del itinerario, y el resultado de su realización respecto de la evolución de su empleabilidad.

El desarrollo del itinerario es dinámico y cambiante, se retroalimenta del seguimiento constante y personalizado que lleva a cabo el personal técnico de la entidad beneficiaria. El itinerario se podrá ir modificando y adaptando a lo largo del programa, dependiendo de las necesidades detectadas en la persona participante.

Si el itinerario individual se orientara a competencias y empleos verdes, deberá desarrollarse dentro del marco del anexo-1 de esta convocatoria.

Si el itinerario individual se orientara a competencias y empleos digitales, deberá desarrollarse dentro del marco del anexo-2 de esta convocatoria.

Una persona participante en el programa puede realizar ambos tipos de itinerario, en su caso, pero sólo se computará uno de ellos a los efectos del cumplimiento del objetivo de que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes, y del objetivo de que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.

Para el diseño del itinerario individual y personalizado de empleo será necesaria la suscripción y firma del acuerdo personal de empleo (APE) entre la persona participante y el técnico/a orientador/a de la entidad beneficiaria.

Forma de realización: obligatoriamente presencial e individual, con recursos propios de la entidad.

Duración mínima: 1 hora.

Talleres de competencias transversales.

b.1) Taller de competencias y empleos verdes: Talleres de competencias transversales, de empoderamiento y refuerzo de la igualdad:

Descripción:

Talleres para conseguir que la persona tenga las habilidades y competencias necesarias para afrontar todo lo que implica la realización de una búsqueda de trabajo efectiva y el mantenimiento de un puesto de trabajo, enfocado a asegurar el empoderamiento de la mujer en el ámbito no solo laboral sino social, dentro de los itinerarios que se desarrollen y adecuadas a las recomendaciones detectadas en el diagnóstico de empleabilidad.

Se tratarán, entre otros, el empoderamiento para la integración laboral y social de las participantes, y el refuerzo de la igualdad en el acceso al empleo.

Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal y exclusivamente con recursos propios.

Duración: de 1 a 2 horas si es individual, o de 2 a 8 horas si es grupal (a realizar en una o varias sesiones en función de su duración).

b.2) Taller de competencias y empleos digitales: Talleres de alfabetización digital.

Podrán ser de dos tipos:

1. Nivel básico

Descripción:

Acciones para la adquisición de competencias básicas para el manejo de equipos informáticos, correo electrónico, mensajería y búsqueda de información telemáticamente, todo ello orientado a la búsqueda activa de empleo. Entre los contenidos mínimos que deberá contener la acción se encontrarán los siguientes:

Manejo básico de ordenador.

Creación y uso básico del correo electrónico y/o uso avanzado.

Uso básico de documentos de texto asociados al diseño de un CV y auto candidaturas.

Acceso y manejo práctico de la oficina electrónica del INAEM.

Forma de impartición: obligatoriamente presencial, individual o grupal, y exclusivamente con recursos propios.

Duración: de 1 a 2 horas si es individual, o de 2 a 8 horas si es grupal (a realizar en una o varias sesiones en función de su duración).

2. Nivel avanzado:

Descripción:

Acciones que conjugan la información, la utilización de técnicas y herramientas informáticas, y las habilidades para buscar empleo.

Su objetivo es que las personas participantes adquieran las competencias digitales y el conocimiento necesario sobre portales de empleo, metabuscadores, búsqueda de empleo a través de redes sociales y aplicaciones (apps) móviles, importancia de marca personal (huella digital), comunicación telemática con las administraciones y otras entidades (certificado digital, clave permanente...), aplicaciones informáticas de apoyo (Word, Excel, Access, Powerpoint...) para hacer una búsqueda de empleo eficaz utilizando las nuevas tecnologías.

Forma de impartición: presencial o telemática, individual o grupal, con recursos propios de la entidad, o externos que se contraten.

Duración: de 1 a 2 horas si es individual, o de 2 a 8 horas si es grupal (a realizar en una o varias sesiones en función de su duración).

Se podrán realizar ambas tipologías en aquellos casos en los que una vez adquiridos los conocimientos básicos digitales se valore la conveniencia y adecuación de su acceso a formación de carácter más avanzado de un modo consecutivo.

b.3) Otros talleres de competencias trasversales:

Descripción: Su contenido se orientará a otras necesidades requeridas por la participante, diferentes a las comprendidas en los talleres de empleo verde y/o digital: trabajo en equipo, gestión eficaz del tiempo, orientación al logro, entre otros.

Forma de impartición: presencial o telemática, individual o grupal, con recursos propios de la entidad.

Duración: de 1 a 2 horas si es individual, o de 2 a 8 horas si es grupal (a realizar en una o varias sesiones en función de su duración).

Información general sobre el mercado de trabajo:

Descripción:

Comprenderá la comunicación sobre los datos o las circunstancias relativas al mercado de trabajo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de las personas participantes, en función de su perfil profesional o idoneidad para el empleo verde, para el empleo digital u otros.

Para los itinerarios de empleo verde o digital, los contenidos mínimos se orientarán hacia los empleos y competencias relacionados en el anexo-1 y 2 que acompañan esta convocatoria.

Se incluirán los siguientes:

Información sociolaboral: dentro podrán incluir aspectos relativos a nuevas contrataciones, nuevas relaciones laborales, convenios, etc.

Información sobre sectores y oportunidades de empleo. La información versará sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas al territorio, prioritariamente respecto a los sectores verdes, digitales u otros alternativos.

Nuevos yacimientos de empleo verdes, digitales u otros alternativos.

Nuevas profesiones y competencias.

Profesiones y oficios tradicionales afectados por tendencias actuales (verdes, digitales u otros alternativos).

Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal, con recursos propios de la entidad.

Duración mínima: 1 hora.

Acompañamiento de la participante.

Descripción:

Consistirá en el seguimiento individual y personalizado de las actuaciones que la persona participante haya realizado de entre las previstas en su itinerario, verificando y analizando el cumplimiento de los objetivos, e identificando las dificultades surgidas en el proceso.

El acompañamiento se refiere a las actuaciones efectivamente realizadas de entre las programadas en el itinerario, incluido el acompañamiento al inicio de la incorporación laboral de la participante, en su caso.

El acompañamiento permite al personal técnico de la entidad beneficiaria disponer de elementos para valorar el grado de cumplimiento del itinerario e identificar cuándo una persona participante no avanza y requiere soportes o reajustes para lograr lo establecido en el itinerario.

La frecuencia de los mismos se ajustará a la periodicidad que requiere cada persona participante y que se definirá en el calendario del itinerario. Forma de realización: presencial o telemática, individual, con recursos propios de la entidad.

Duración: Como mínimo 1 hora cada acción.

Acciones de orientación laboral para facilitar la búsqueda de empleo de las participantes:

e.1) Actuaciones de sensibilización para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación:

Descripción:

Acciones que estarán encaminadas a incidir sobre los aspectos personales que facilitan la puesta en marcha y mantenimiento de actividades en un proceso de inserción profesional, dirigida a personas de baja autoestima y desconfianza en sus capacidades. Se trabajarán los recursos personales, favoreciendo una actitud positiva hacia la búsqueda de empleo.

Dirigidas a potenciar la motivación ante la búsqueda activa de empleo, reforzar, la autoestima y trabajar habilidades comunicativas, sociales o relacionales, toma de decisiones, capacidad de resistencia ante la frustración, entre otras, que favorezcan el acceso o mantenimiento de un empleo.

Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal, con recursos propios de la entidad.

Duración: Como mínimo 1 hora por aspecto personal a trabajar si es individual, o de 2 a 12 horas si es grupal (a realizar en una o varias sesiones).

e.2) Técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo:

Descripción:

Consistirá en la aplicación de técnicas, herramientas y entrenamiento en habilidades que faciliten el proceso de búsqueda activa de empleo y acceso al empleo de la persona participante. Entre las técnicas de búsqueda de empleo se incluyen dos, a realizar de forma obligatoria:

1. Técnicas para la búsqueda activa de empleo:

Descripción:

Acción para motivar a las personas participantes a realizar una búsqueda activa de empleo y entrenar, con carácter general, el uso de las herramientas que sean más adecuadas para que acorten su tiempo de búsqueda de empleo al efectuar ésta de forma activa, con organización, planificación y técnicas adecuadas. Asimismo, se podrán trabajar recursos asociados a la búsqueda activa de empleo con los medios oportunos, tales como bolsas de empleo, agencias, portales web, etc.

Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal, con recursos propios de la entidad.

Duración mínima: 2 horas si es individual, o de 2 a 8 horas si es grupal (a realizar en una o varias sesiones en función de su duración).

2. Preparación entrevistas de trabajo y pruebas de selección:

Descripción:

Acciones cuyo objetivo es entrenar a las personas participantes en habilidades para superar diferentes pruebas de selección, tales como distintos tipos de entrevistas, pruebas psicotécnicas, pruebas profesionales, proyectivas, etc.

Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal, con recursos propios de la entidad.

Duración mínima: 2 horas si es individual, o de 2 a 8 horas si es grupal (a realizar en una o varias sesiones en función de su duración).

e.3) Confección del currículum:

Descripción:

Consistirá en la definición del currículo de la persona participante, que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales. Comprenderá la información y asesoramiento personal, grupal o general, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración de su currículo personalizado.

El "curriculum vitae" se irá trabajando y mejorando a lo largo de todo el itinerario y se apoyará a la persona participante para la actualización de su demanda de empleo mediante el servicio de la "Oficina Electrónica" a través de internet.

Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal, con recursos propios de la entidad.

Duración mínima: 1 hora si es individual, o 3 horas si es grupal (a realizar en una o varias sesiones).

e.4) Información y motivación para el autoempleo y el emprendimiento, y la economía social:

En función de la necesidad detectada en la participante, se podrá realizar una de las siguientes actuaciones:

1. Información y motivación para el autoempleo y el emprendimiento, y la economía social:

Descripción:

Acción para la motivación de la persona participante hacia la iniciativa empresarial, con información precisa para llevar a cabo un proyecto empresarial. La acción se dirigirá a personas participantes que en algún momento se hayan planteado el autoempleo o dispongan de un esbozo de idea o proyecto.

Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal, con recursos propios de la entidad, o externos que se contraten.

Duración mínima: 1 hora.

2. Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, y la economía social:

Descripción:

Información y apoyo cualificado a las personas interesadas en promover su propio autoempleo o en emprender una actividad productiva, que conlleve creación de empleo, y especialmente las iniciativas de seguimiento y apoyo a las personas emprendedoras que hayan optado por la capitalización de la prestación por desempleo, mediante fórmulas de asistencia técnica y formación. La acción se dirigirá a participantes con intención clara y definida de montar un negocio.

Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal, con recursos propios de la entidad, o externos que se contraten.

Duración mínima: 2 horas.

Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional:

Descripción:

Acciones formativas de contenido diferente al de las acciones enumeradas en las letras anteriores a ésta. Se considerarán acciones formativas aquellas acciones de cualificación y recualificación profesional, que principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades profesionales señalados en el artículo séptimo A, que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para desempeñar un trabajo, preferentemente en tales ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los ámbitos indicados.

Forma de impartición: presencial o telemática, sólo grupal, con recursos propios de la entidad, o externos que se contraten.

Duración: Al menos 20 horas por acción formativa.

Acciones de prospección de empresas:

Se llevarán a cabo contactos con empresas de los diversos sectores en el mercado laboral aragonés para la recopilación de la información actualizada respecto a la situación laboral y económica del momento, expectativas de crecimiento y necesidades de personal, perfiles laborales requeridos, difusión del programa, obtención de ofertas de empleo, cumplimiento y medidas de refuerzo de sus planes de igualdad.

Forma de realización: por medios propios de la entidad.

Captación y gestión de ofertas de empleo: ofrecimiento de ofertas a las participantes:

Descripción:

Como resultado del contacto con empresas de los diversos sectores en el mercado laboral aragonés se facilitarán oportunidades laborales a las participantes en el programa y se impulsarán sus candidaturas de manera proactiva, pudiendo preparar de manera previa las entrevistas concretas con las candidatas, ofreciendo sus perfiles a la empresa, destacando su intervención en este programa.

Forma de realización: presencial o telemática, individual, con recursos propios de la entidad.

Duración: Como mínimo 1 hora cada acción.

Incentivo para la participante atendida.

Se dotará a cada participante con una prestación económica directa total de 515 euros. Dicha cuantía está incluida en la cantidad a percibir por la entidad beneficiaria por mujer atendida prevista en la letra a) del punto 1 del apartado decimosegundo de la convocatoria.

Para percibir la cuantía del incentivo, la participante deberá reunir la consideración de atendida a la finalización del programa al haber realizado las actuaciones obligatorias establecidas en el punto 1 del apartado octavo de la convocatoria.

Destinatarias del programa conceptuadas como "participante atendida".

1. Se considerará como "participante atendida" aquella mujer que haya completado o finalizado un itinerario personalizado para la mejora de su empleabilidad y acceso al empleo, definido en base al previo diagnóstico de la misma, habiéndose realizado de forma obligatoria, al menos, las siguientes actuaciones

Diagnóstico de empleabilidad y diseño del itinerario personalizado de inserción

a.1) Diagnóstico de empleabilidad.

a.2) Diseño del itinerario personalizado de inserción y acuerdo personal de empleo (APE).

Al menos, un taller de competencias transversales, de entre los siguientes:

b.1) Taller de empleos verdes: Talleres de competencias transversales, de empoderamiento y refuerzo de la igualdad

b.2) Taller de empleo en competencias digitales: Talleres de alfabetización digital

b.3) Otros talleres de competencias trasversales.

Al menos, una acción de Información general sobre el mercado de trabajo, orientada a los sectores enumerados en el apartado séptimo A de las "Especificaciones técnicas generales" para realizar las actividades subvencionables.

Al menos tres acciones de acompañamiento de la participante.

Una acción adicional, de entre las letras e), f) y h), enumerada en el apartado sexto de la convocatoria.

Se considerará participante atendida a través de un itinerario verde o digital, cuando la opción elegida en la actuación de las letras b) y c) correspondan a las descritas como empleo verde o digital. En caso de realizarse en las actuaciones de las letras b) y c) los contenidos tanto de empleo verde como digital, dicho itinerario se considerará que reúne ambas condiciones.

El itinerario personalizado de cada participante completado o finalizado con las actuaciones realizadas se plasmarán en el documento normalizado "Informe técnico de actuaciones" que estará incluido en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, que aparecerán en su página web, y será entregado por la entidad beneficiaria en la justificación de la subvención.

2. Las actuaciones mencionadas en el apartado anterior se realizarán a lo largo de la duración del programa, pudiéndose desarrollar tanto en los períodos de tiempo de alta en seguridad social, como en situación de desempleo, y siempre en función de las necesidades detectadas en cada una de las personas atendidas, de forma progresiva, siguiendo un calendario y seguimiento previstos en el itinerario personalizado, que maximicen su eficacia, y adaptándose a la disponibilidad y necesidades de cada persona participante.

3. La justificación de las actuaciones subvencionables señaladas en el apartado sexto de la convocatoria se realizará cumplimentando el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

Para el "Acuerdo personal de empleo" (APE), se cumplimentará el documento que estará incluido en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y que aparecerán en su página web http://www.aragon.es/inaem. Dicho acuerdo deberá estar firmado por la persona participante y por el personal técnico de la entidad que la atendió.

Para las actuaciones realizadas con medios externos, se cumplimentará el apartado correspondiente del "Informe técnico de actuaciones" y se presentará el certificado, diploma u otro documento acreditativo de la actuación. Si se trata de una acción formativa, de no disponer del certificado, diploma u otro documento acreditativo a la finalización del plazo de justificación de la subvención concedida, se podrá presentar un certificado de asistencia o aprovechamiento emitido por la entidad de formación que haya impartido la acción.

Para la confección o actualización del curriculum, se presentará además el "Curriculum vitae" de la participante.

Para las "Acciones de prospección de empresas" se presentará, además:

Informe individualizado de las empresas prospectadas.

Relación de empresas prospectadas durante el programa.

Para la justificación del "Incentivo para la participante atendida" se presentará el documento acreditativo que justifique el recibí del incentivo por la participante, según modelo normalizado, así como su correspondiente justificante de pago.

4. El documento "Informe técnico de actuaciones" deberá estar firmado una sola vez, al final del mismo, por la persona participante y por el personal técnico de la entidad que la atendió.

5. Cuando la entidad preste los servicios en la modalidad no presencial (telemática), la persona participante deberá contar con la disponibilidad, capacidad y recursos técnicos adecuados para recibirlas, aprovecharlas de manera adecuada y hacer el seguimiento de las mismas.

6. La justificación de las actuaciones subvencionables realizadas de forma telemática con las participantes se realizará del siguiente modo:

En el caso de utilizar una plataforma on line, se deberá aportar los registros generados por la propia plataforma que permitan identificar a la persona participante, la fecha de atención, duración de la sesión, la identificación de la acción prestada y las estadísticas de conexión.

En el caso de utilizar sistemas de videoconferencia o aplicaciones de reuniones virtuales, cada actuación deberá acreditarse mediante una de las siguientes evidencias:

- Recibí en el que consten los datos de la persona participante, la fecha de duración de la atención, y el contenido detallado de la sesión. La persona participante remitirá el recibí al correo electrónico del personal técnico de la entidad beneficiara que lo atendió y ese documento será el justificante a presentar al finalizar el programa.

Formulario on line elaborado por la entidad beneficiaria al que la persona participante responderá el mismo día de su atención. En el formulario constará la fecha de atención, la duración y el contenido detallado de la sesión. El formulario será el justificante a presentar al finalizar el programa.

En el supuesto de que la actuación telemática se realice telefónicamente o por video llamada, la justificación se podrá realizar a través de cualquiera de las dos formas mencionadas en la letra b).

7. De cada mujer participante, el personal técnico de la entidad encargado de su atención realizará un "Informe Final de Evaluación Individual", debiendo tener el siguiente contenido:

Breve descripción de cómo ha sido la actitud y la evolución de la persona participante durante el desarrollo del programa.

Consejos y medidas a futuro, indicando qué actuaciones tendría que realizar la persona participante, relacionadas con formación, habilidades, y otras, para conseguir su inserción.

El "Informe Final de Evaluación Individual" se realizará con el documento que estará incluido en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y que aparecerán en su página web http://www.aragon.es/inaem.

El documento será firmado por el personal técnico de la entidad beneficiaria encargado de la atención de cada persona participante, y será presentado a la finalización del programa junto con el "Informe técnico de actuaciones".

8. La relación nominal final de todas las personas atendidas por la entidad beneficiaria, se recogerá en una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, y será presentada en el plazo de justificación de la subvención.

Noveno.- Destinatarias del programa conceptuadas como "participante insertada".

1. Se considerará "participante insertada" aquella que cumpla todos los requisitos siguientes:

Alcanzar, a la finalización del programa la consideración de "participante atendida" definida en el apartado octavo de la convocatoria.

Se incorpore al mercado laboral por cuenta propia, o por cuenta ajena y en empresa ordinaria cotizando en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, a partir de la fecha en la que disponga de su diagnóstico de empleabilidad y del correspondiente diseño del itinerario para el acceso al empleo y durante la duración del programa.

Se entenderá por "empresa ordinaria" aquélla que participa regularmente en las operaciones de mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios y en la que sus trabajadores realizan un trabajo productivo y están vinculados a la misma por una relación laboral de carácter ordinario en los términos previstos en el número 1, del artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Haya cotizado, al menos, 90 días, no necesariamente continuados durante la duración del programa. Para el cómputo de los días cotizados también se tendrá en cuenta el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el mes posterior a la finalización del programa.

2. La cobertura de puestos de trabajo y la inserción profesional de las mujeres participantes se orientarán hacia las competencias y los empleos enumerados en el apartado séptimo A. de la convocatoria relativo a las "Especificaciones técnicas generales" para realizar las actividades subvencionables.

La definición de "empleo verde" se recoge en el anexo-1 de esta convocatoria, y la de "empleo digital" en el anexo-2.

No obstante, lo anterior, y a los efectos de cómputo de días cotizados, también será válida la inserción profesional alcanzada en cualquier otro sector de actividad económica de la empresa.

3. Para el cómputo de la inserción en el supuesto de contrataciones a tiempo parcial se tendrán en cuenta los días de alta del trabajador, cualquiera que sea la jornada realizada en el mismo.

4. Para el cómputo de la inserción en el supuesto de contrataciones en el régimen agrario se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

En el caso de cotización por bases diarias (jornadas reales), se computarán los días efectivamente cotizados, que serán coincidentes con las jornadas reales trabajadas, independientemente de los días de alta en seguridad social como días cotizados.

En el caso de cotización por bases mensuales, se computarán como cotizados todos los días del mes como días cotizados.

5. Para realizar el cómputo de los días cotizados de todas las personas que participan en el programa, deberán excluirse los siguientes supuestos:

Los contratos para la formación y el aprendizaje subvencionados a través de un programa mixto de formación y empleo (escuelas taller o talleres de empleo), los contratos en Empresas de Inserción, y los contratos en Centros Especiales de Empleo, y todos aquellos supuestos, que como en estos casos, la subvención recibida, sea la retribución de la persona contratada.

Las contrataciones, y cualquier modo de acceso que se produzcan en el sector público, entendiendo como tal lo establecido en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las becas o prácticas no laborales, aunque sean remuneradas y den lugar a un alta en la Seguridad Social.

6. La comprobación y cómputo de los días cotizados se realizará a través de la información proporcionada por la Tesorería General de Seguridad Social, o por el Sistema de verificación de cesión de datos (SVCD), y cuando sea necesario, las condiciones del contrato se consultarán en la base de comunicación de contratos laborales contrat@ del Servicio Público de Empleo Estatal, y a través de cualquier otra herramienta de la Administración electrónica.

7. La relación nominal final de todas las personas insertadas por la entidad beneficiaria, se recogerá en una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, y será presentada en el plazo de justificación de la subvención.

Duración del programa, plazo de ejecución de las actividades subvencionables, y plazo para el cómputo de la inserción de las participantes.

1. La duración del programa, así como el plazo de ejecución de las actividades subvencionables previstas en el mismo, será de 12 meses. La fecha de inicio del periodo de ejecución del programa será la de acceso a la notificación electrónica de la resolución de concesión de la subvención por cada entidad beneficiaria.

2. No obstante lo anterior, y sólo para el supuesto del cómputo de la inserción de las personas participantes en el programa, se tendrá en cuenta el mes posterior a la fecha de finalización de la duración del programa.

Decimoprimero.- Objetivos de atención e inserción y ámbitos prioritarios de incorporación al empleo.

Los objetivos del "Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", a cumplir por las entidades beneficiarias, son los siguientes:

En los proyectos a desplegar en varios municipios, como mínimo, el 35% del total de mujeres a atender deberán residir en municipios de menos de 5000 habitantes.

Que el 100% de las mujeres desempleadas participantes en el programa sean atendidas en los términos señalados en el apartado octavo de la convocatoria.

Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.

Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.

Una persona participante en el programa puede realizar ambos tipos de itinerario, en su caso, pero sólo se computará uno de ellos a los efectos del cumplimiento del objetivo de que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes, y del objetivo de que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.

Que, al menos, el 20% de mujeres participantes en el itinerario individualizado en que se materializa dicho programa logren su inserción profesional, por cuenta propia o ajena y en empresa ordinaria, en los términos señalados en el apartado noveno de la convocatoria.

Decimosegundo.- Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas.

1. Para el desarrollo de los itinerarios personalizados que configuran el "Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", la financiación total de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de mujeres a atender, los objetivos de inserción previstos y el correspondiente módulo, de forma que:

La cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros, incluyendo la cuantía de 515 euros correspondiente al incentivo para la participante atendida.

A la cantidad indicada en el apartado precedente, se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por mujer insertada en el mercado de trabajo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y en empresa ordinaria, y que previamente tuviera la condición de atendida. Con estas cantidades adicionales, solo se subvencionará el 20% de las participantes que logren insertarse en el mercado laboral.

Las cantidades señaladas tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, de acuerdo con lo establecido en la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases del programa, el artículo 2.5 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, modificada por la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, y los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financien la subvención de este programa según los definidos en este artículo. El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Decimotercero.- Régimen de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, y el 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionables y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestarios asignado en la convocatoria.

2. Será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimocuarto.- Plazo para la presentación de solicitud de subvención.

1. El plazo para la presentación de solicitud de las subvenciones previstas en el apartado décimo de esta orden será de quince días desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

En virtud del artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en el apartado anterior darán lugar a la inadmisión de las mismas

Decimoquinto.- Presentación de la solicitud y documentación que la acompaña.

1. Las solicitudes de dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 9095 - Subvenciones para "Programa de apoyo para mujeres en los ámbitos rural y urbano (PAMUR) - Convocatoria para entidades sin ánimo de lucro"

El uso del modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

En el supuesto de que en el último día de trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se establece en este artículo, únicamente en ese mismo día, se pondrán presentar telemáticamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

2. Cada entidad presentará en su solicitud un único proyecto. Los itinerarios individualizados en que se concrete cada proyecto, así como las actividades subvencionables que los configuren se organizarán de forma que, al menos el 35% de las participantes desarrollen, respectivamente competencias y empleos verdes, así como competencias y empleos digitales.

El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar 436.826,80 euros, el 20% de la dotación disponible en la convocatoria.

3. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes deberán:

Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos, tal y como se especifica en el número 1 anterior.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

Realizar la justificación, o justificaciones, a través de aportación voluntaria de documentación, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite seleccionando el Instituto Aragonés de Empleo como órgano al que se dirige.

Toda la documentación, así como las alegaciones, recursos y justificaciones a los que se refieren las letras b), d), e) y f) anteriores podrán presentarse también electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Como parte integrante de la solicitud, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica la entidad interesada, por medio de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:

Que dispone de sede/s o centro/s de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que están en funcionamiento y en condiciones para ello.

Que dispone de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actuaciones subvencionables previstas en el programa, y poseen la titulación y experiencia necesarias para ello.

Que dispone de recursos materiales y equipamientos técnicos adecuados y necesarios para el desarrollo de las actuaciones subvencionables previstas en el programa, que permiten el trabajo del personal técnico de la entidad beneficiaria y de las participantes del mismo.

Que dispone de experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia

Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que no ha sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Que la solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por la Diputación General de Aragón referidos a la presente solicitud.

Que la entidad acepta la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Que la actuación para la que se solicita subvención respeta el principio de no causar daño significativo al medio ambiente regulado en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los 6 objetivos medioambientales" (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

Que la entidad acepta la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

Que la entidad cumple con los compromisos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

En todo caso, se presentará por parte del interesado declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención en los términos que se establezca en las convocatorias, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Instituto Aragonés de Empleo consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrónica y aportar, en ese caso, los correspondientes documentos.

6. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente y con carácter general, se presentará la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:

Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredite la representatividad con que actúa, no es necesario aportar más documentación en relación con la representación.

En otro caso, y en caso de oponerse en el correspondiente modelo de solicitud a que el Instituto Aragonés de Empleo consulte los datos de identidad del representante en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, se aportará DNI o NIE de la persona que actúa como representante de la entidad solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.

Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar en el marco del "Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", según modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 9095 - Subvenciones para "Programa de apoyo para mujeres en los ámbitos rural y urbano (PAMUR) - Convocatoria para entidades sin ánimo de lucro"

En la memoria descriptiva se harán constar los siguientes aspectos:

Identificación de la Entidad solicitante

El ámbito geográfico de actuación indicando el municipio o municipios en los que actuar. En los proyectos a desplegar en varios municipios, al menos el 35% de los mismos deberán tener menos de 5.000 habitantes, y como mínimo el 35% del total de mujeres a atender deberán residir en dichos municipios. Para los proyectos que prevean desarrollarse en un único municipio, la población del municipio afectado no podrá exceder los 5.000 habitantes. En este caso, y solo si entre los municipios previstos se incluye Zaragoza, el número máximo de mujeres a atender residentes en dicho municipio no podrá exceder del 50% del número total.

El Instituto Aragonés de Empleo comprobará el número de habitantes de los municipios a la fecha de presentación de la solicitud, consultando para ello las cifras de población del padrón municipal a través de la página web del Instituto Aragonés de Estadística (IAEST).

Número de mujeres a atender y descripción del procedimiento de reclutamiento de las participantes planteado por la entidad. El número total de mujeres a atender no podrá ser superior a 50, ni inferior a 20.

Descripción de metodología y herramientas para el desarrollo de las acciones que conformen el itinerario.

Identificación y ubicación de los puntos de atención previstos para las mujeres participantes en el programa (Espacios puestos a disposición por ayuntamientos, comarcas, centros sociales)

Metodología general para realizar el diagnóstico y el diseño de itinerario (herramientas, variables a considerar, modelos de itinerario...)

Cronograma general del programa y modelo base de calendarización de un itinerario tipo con la ordenación, distribución y periodificación de las posibles acciones del itinerario.

Perfiles profesionales de los recursos humanos puestos a disposición del programa, indicando nombre y apellidos, dni, titulación académica y descripción de su idoneidad como personal técnico para llevar a cabo el proyecto en relación a sus funciones, experiencia y titulación académica. El número de recursos humanos será adecuado al número de personas a atender.

Análisis de la situación del territorio en el que actuar detectando las oportunidades relacionadas con los sectores laborales priorizados en el apartado séptimo A de la convocatoria relativo a las "Especificaciones técnicas generales" para realizar las actividades subvencionables, y forma de enfocar y personalizar los itinerarios hacia dichas oportunidades para asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en el apartado decimoprimero de la convocatoria.

Objetivos de inserción laboral previstos, así como el cálculo de la subvención solicitada, conforme a lo señalado en esta convocatoria e indicando, en su caso, el importe económico adicional aportado por la entidad beneficiaria.

Documentación relacionada con la entidad solicitante:

- Escritura pública de constitución (y en su caso de modificación) o documento análogo que acredite la inscripción en el registro público.

Estatutos inscritos en el registro correspondiente, donde consta que dispone de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos.

La entidad solicitante podrá denegar el consentimiento para las comprobaciones de los datos enumerados en este apartado, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente documentación:

- Datos tributarios de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT para percibir ayudas y subvenciones.

Datos tributarios de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para percibir ayudas y subvenciones.

Datos de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (TGSS).

Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros, que se cumplimentará electrónicamente a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion

En caso de tener que presentar la ficha de forma manual, el formulario de la ficha de terceros para poder aportar los datos identificativos puede descargarse a través del siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

7. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será obligatorio presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

8. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

9. No se admitirá a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, la solicitud presentada fuera del plazo establecido en esta convocatoria.

Decimosexto.- Instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de intermediación del Instituto Aragonés de Empleo que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

2. Las solicitudes se instruirán por orden de fecha y hora de presentación de las mismas, acompañadas de los siguientes documentos, de forma obligatoria:

Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar.

Escritura pública de constitución (y en su caso de modificación) o documento análogo que acredite la inscripción en el registro público.

Estatutos inscritos en el registro correspondiente, donde consta que dispone de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos.

3. El órgano instructor comprobará toda la documentación presentada y se verificará que cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos obligatorios, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos obligatorios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

5. Las propuestas y resoluciones se notificarán telemáticamente y de forma individualizada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario mientras no se haya notificado la Resolución de la concesión, según establece el artículo 22.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

7. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

Decimoséptimo.- Resolución del procedimiento y efectos del silencio administrativo.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular del Instituto Aragonés de Empleo, órgano competente para resolver el procedimiento, resolverá las solicitudes de subvención de forma individualizada hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida para conceder la correspondiente subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En la resolución de concesión se identificará la financiación de la subvención otorgada en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE.

Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, la Administración competente podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

4. La resolución administrativa contendrá como mínimo los siguientes elementos:

Objetivos previstos respecto de las participantes a atender y a insertar y respecto de las competencias y empleos verdes y digitales.

Localización geográfica provincial de desarrollo del Programa.

Cuantía de la subvención a otorgar, distinguiendo la destinada a financiar la atención a las mujeres participantes junto al módulo económico aplicable con este fin, así como el módulo adicional por cada participante atendida que alcance la consideración de insertada.

5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que en el ámbito de esta convocatoria fuesen denegadas por falta de crédito, no causarán derecho, en su caso, en siguientes convocatorias.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

7. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

Decimoctavo.- Recursos, plazo y forma de interposición.

1. Contra la resolución adoptada, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

2. La interposición del recurso se realizará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración", disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, seleccionando como órgano al que se dirige, al Instituto Aragonés de Empleo.

Decimonoveno.- Renuncia a la subvención concedida.

1. Una vez notificada la resolución de concesión el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida. Dicha renuncia, se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo a la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion/9095, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 9095 - Subvenciones para "Programa de apoyo para mujeres en los ámbitos rural y urbano (PAMUR) - Entidades sin ánimo de lucro" y accediendo a aportar documentación.

2. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, sin necesidad de una nueva convocatoria podrá acordar, mediante la correspondiente resolución, la concesión de la subvención, siempre y cuando con la renuncia de la entidad beneficiaria se haya liberado crédito suficiente para atender alguna de las solicitudes denegadas y dicha entidad acepte la propuesta de resolución que a tal efecto le será notificada por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

3. Cuando la renuncia a la subvención se hubiera producido una vez finalizada la adjudicación de la subvención a todas las entidades beneficiarias, y durante el desarrollo del programa, ésta será presentada por la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo a la dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion/9095, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "9095 - Subvenciones para el "Programa de apoyo para mujeres en los ámbitos rural y urbano (PAMUR): Entidades sin ánimo de lucro" y accediendo a aportar documentación.

4. Solicitada la renuncia, ésta implicará la pérdida de derecho de cobro cuando aquélla se presente por el beneficiario una vez adjudicada la subvención, pero sin que se haya producido todavía su pago. En el caso de que se haya producido el pago, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad hasta el momento de producirse la renuncia, junto con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución del procedimiento de reintegro.

5. Cuando la devolución de la subvención concedida se haga de forma voluntaria por la entidad beneficiaria, sin el previo requerimiento del Instituto Aragonés de Empleo, éste calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Vigésimo.- Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, cuando éstas se han debido a causas excepcionales, de fuerza mayor o causas fortuitas ajenas a la voluntad del beneficiario, así como la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

2. La modificación de la resolución es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia, y se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, ni se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecte al principio de competencia.

3. Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución, serán entre otras, las siguientes:

Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.

Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas, o la distribución entre la tipología de gastos, del proyecto inicialmente aprobado por la Administración.

4. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por parte de la entidad beneficiaria.

En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, condiciones a las que se somete y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y objetivos de la subvención. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario.

5. El plazo máximo para dictar la resolución aceptando o denegando la modificación propuesta será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

La resolución será notificada electrónicamente al solicitante de la subvención. Trascurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediera a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Vigésimo primero.- Pago de la subvención.

1. De acuerdo con la Disposición adicional segunda. 5.a) de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, para las subvenciones concedidas en el año 2022, el Instituto Aragonés de Empleo podrá abonar en concepto de anticipo hasta el 90% de la cuantía total de la subvención concedida a una entidad sin ánimo de lucro. Asimismo, la mencionada Disposición señala que para las entidades beneficiarias no será necesaria la presentación de garantía del importe al que ascienda el pago anticipado.

2. Para el cobro del mencionado anticipo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, la siguiente documentación:

Solicitud de anticipo, según documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y que aparecerán en su página web http://www.aragon.es/inaem.

Ficha de Terceros, sólo en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón, o si el Instituto Aragonés de Empleo no dispone de ficha de terceros actualizada. El modelo de "Ficha de Terceros" se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/fichas-de-terceros-gobierno-de-aragon.

3. El plazo de solicitud del anticipo será el que se indique en la resolución de concesión de subvención.

En el supuesto de que en el último día de trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se establece en este artículo, únicamente en ese mismo día, se pondrán presentar telemáticamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

6. El Instituto Aragonés de Empleo procederá al pago de la liquidación final de la subvención, notificando el resultado de la misma a la entidad beneficiaria mediante propuesta de resolución con plazo de alegaciones, y posterior resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Vigésimo segundo.- Seguimiento, control y evaluación.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH").

3. En particular, el Instituto Aragonés de Empleo recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

4. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

5. El Instituto Aragonés de Empleo proporcionará la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de los proyectos incluidos en la presente orden respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad que determine el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad.

6. Asimismo, el Instituto Aragonés de Empleo y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento europeo podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales de las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación.

Vigésimo tercero.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados será presentada por la entidad beneficiaria en el mes siguiente a la finalización del programa, realizándose como una liquidación final de acuerdo con los documentos normalizados e instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y que aparecerán en su página web http://www.aragon.es/inaem.

El plazo señalado para la justificación de la subvención podrá ser ampliado por el Instituto Aragonés de Empleo con anterioridad a su finalización, previa solicitud de la entidad adjudicataria de la subvención, siempre y cuando la autorización de dicha ampliación no exceda de la mitad del mismo y no perjudique con ello derechos de terceros.

La Resolución será notificada telemáticamente y de forma individualizada en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Trascurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediera a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Transcurrido el plazo de justificación, o ampliación cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.

3. Para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar la realización de las actuaciones subvencionables del programa, mediante la presentación de la siguiente documentación normalizada:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

La memoria incluirá:

La relación de las personas atendidas indicando las actuaciones que lo han configurado, mediante la acreditación de las mismas aportando el "Informe técnico de actuaciones" de cada participante, según documento que estará incluido en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y que aparecerán en su página web http://www.aragon.es/inaem.

La relación de las personas insertadas precisando el número y porcentaje de las participantes que han alcanzado esta consideración, así como el número y porcentaje de empleos verdes y el número y porcentaje de empleos digitales de entre el total de los conseguidos, según documento que estará incluido en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y que aparecerán en su página web http://www.aragon.es/inaem.

La acreditación de la prospección de empresas mediante la presentación de una relación de empresas y una ficha individual de cada empresa prospectada, según documento que estará incluido en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y que aparecerán en su página web http://www.aragon.es/inaem.

La relación de las participantes que hayan percibido el incentivo para participante atendida, junto con el documento recibí del incentivo por la participante, según documento que estará incluido en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y que aparecerán en su página web http://www.aragon.es/inaem, así como su correspondiente justificante de pago.

La relación de recursos humanos de la entidad puestos a disposición del programa, según documento que estará incluido en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y que aparecerán en su página web http://www.aragon.es/inaem, acompañada de la acreditación de la titulación y experiencia mencionadas por la entidad en su memoria descriptiva del proyecto a desarrollar.

Certificación acreditativa de los contratos formalizados y de los establecimientos como trabajadoras autónomas o por cuenta propia por las participantes que hayan logrado la condición de insertadas, precisando el número y porcentaje de mujeres participantes que han alcanzado esta consideración, así como el número y porcentaje de empleos verdes y el número y porcentaje de empleos digitales de entre el total de los conseguidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1.º Acreditación o declaración por el beneficiario del número de unidades físicas consideradas como módulos, de conformidad con lo previsto en el apartado decimosegundo de la convocatoria, especificando a este fin:

Número y relación de mujeres participantes con la consideración de atendidas, de acuerdo a lo especificado en el apartado octavo de la convocatoria.

Número, relación, y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideración de insertadas por cuenta ajena, según lo especificado en el apartado noveno.1 de la convocatoria.

Número, relación y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideración de insertadas por cuenta propia, según lo especificado en el apartado noveno.1 de la convocatoria.

Número, y porcentaje de mujeres participantes en un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes;

Número, y porcentaje de mujeres participantes en un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales;

2.º Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en el apartado decimosegundo de la convocatoria, según documento que estará incluido en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y que aparecerán en su página web http://www.aragon.es/inaem.

La liquidación de la subvención se realizará en función de las participantes que obtengan la condición de atendidas, así como de las que alcancen la condición de insertadas.

En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de mujeres participantes que obtengan la condición de atendidas por el módulo económico correspondiente, así como de las que alcancen la condición de insertadas por cuenta propia y por cuenta ajena, por el módulo económico correspondiente.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

4. A fin de que el órgano concedente realice un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada, en el caso de que el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenda varios ejercicios, en el plazo de dos meses desde la finalización de cada ejercicio la entidad beneficiaria deberá presentar una justificación con el resultado de las actuaciones realizadas hasta dicha fecha. Esta justificación anual, y su comprobación, tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad.

5. La justificación de la subvención se presentará, junto con un índice con la numeración y nombre de los documentos enviados, se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo a la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion/ 9095, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 9095- Subvenciones para "Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano (PAMUR) - Entidades sin ánimo de lucro" y accediendo a aportar documentación, dirigido al Instituto Aragonés de Empleo.

En el supuesto de que en el último día de trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se establece en este artículo, únicamente en ese mismo día, se pondrán presentar telemáticamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

6. El Instituto Aragonés de Empleo verificará la justificación del programa subvencionado, y cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, el Instituto Aragonés de Empleo lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para la corrección. La falta de subsanación llevará consigo la exigencia de reintegro si los defectos son sustanciales.

7. El Instituto Aragonés de Empleo procederá a la liquidación final de la subvención, notificando el resultado de la misma a la entidad beneficiaria mediante propuesta de resolución con plazo de alegaciones, y posterior resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

Vigésimo cuarto.- Revocación.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la presente convocatoria.

Vigésimo quinto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las siguientes:

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo los datos recogidos en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a saber:

NIF del beneficiario.

Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

- Relacionarse a través de medios electrónicos con el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.

Utilizar los documentos normalizados que se incluirán en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y que aparecerán en su página web http://www.aragon.es/inaem, sin que pueda alterarse su formato ni manipular su contenido.

Realizar las actuaciones obligatorias señaladas en el punto 1 del apartado octavo de la convocatoria con las personas destinatarias del programa para que sean conceptuadas como "participante atendida", y asimismo alcanzar el objetivo cuantificado de inserción señalado en el apartado decimoprimero de la convocatoria.

Justificar la subvención concedida.

Efectuar el pago del incentivo para las participantes atendidas que tengan derecho al cobro del mismo.

Poner en conocimiento de las empresas que en la comunicación de los contratos que resulten del "Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano" a través de la aplicación Contrat@ a la oficina de empleo que corresponda, deben hacer constar la indicación "Programa Empleo Mujer Rural y Urbana. Mecanismo de recuperación y resiliencia" en el modelo existente al efecto.

Mecanizar en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo las acciones realizadas con las personas participantes en el programa.

En caso de que las actuaciones impliquen tratamiento de datos personales cuyo responsable es el Instituto Aragonés de Empleo actuarán como responsables del tratamiento y deberán suscribir el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales. Las entidades beneficiarias tendrán el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, garantizando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal a los que accedan y traten necesarios para la ejecución de los programas objeto de esta convocatoria.

Recabar el consentimiento expreso de las participantes en relación con la consulta de datos personales y profesionales en las bases de datos de los Servicios Públicos de Empleo y la Tesorería General de la Seguridad Social que realice el INAEM.

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la modificación de los datos consignados en la Ficha de terceros, de forma inmediata, durante el desarrollo del programa, mediante su presentación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite,

Mantener un sistema de contabilidad separada o subcuenta para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

Prever mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado vigésimo sexto.

No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones señalas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

Cumplir con las obligaciones de identificación y publicidad previstas en el apartado vigésimo séptimo.

Cumplir con las obligaciones de transparencia, tal como indica el artículo 8.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Instituto Aragonés de Empleo, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.

Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) y verde (etiqueta 01-Contribución a las competencias y empleos verdes) desarrollando al menos un 35% de itinerarios verdes y otro 35% al menos de itinerarios digitales con las mujeres atendidas, de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo.

Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

Disponer de todos los documentos justificativos de la subvención durante un plazo de cinco años, o de tres si la cuantía de la subvención es inferior a 60.000€, de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.o1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.

A tal efecto, se conservarán los originales de los documentos o copias auténticas, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría. Asimismo, deberá disponer de una memoria económica donde se explique de forma detallada y clara el desglose de los gastos del programa haciendo referencia a su naturaleza, imputación y vinculación con el mismo, a los efectos de controles de auditorías posteriores.

Incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Vigésimo sexto.- Reintegros y régimen sancionador.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, en la presente orden de convocatoria, así como en la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

La obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37.5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, aplicando el principio de proporcionalidad en función de los incumplimientos de los objetivos señalados en el apartado decimoprimero de la convocatoria, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

Se entenderá que existe reintegro parcial, cuando el cumplimiento de la entidad adjudicataria de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, entendiendo como tal haber alcanzado, al menos, el 50% de los objetivos establecidos en conjunto, en relación a personas participantes atendidas e insertadas, y la realización de los itinerarios verdes y digitales recogidos en el apartado decimoprimero de la convocatoria.

El principio de proporcionalidad utilizado en los casos de reintegro parcial se aplicará del siguiente modo:

Q = (a+b+c+d+e) x Pc) x 1.000 euros

Q: Cuantía a minorar de la subvención justificada

número de puntos porcentuales por debajo del objetivo de la letra a) del apartado decimoprimero de la convocatoria.

número de puntos porcentuales por debajo del objetivo de la letra b) del apartado decimoprimero de la convocatoria.

número de puntos porcentuales por debajo del objetivo de la letra c) del apartado decimoprimero de la convocatoria.

número de puntos porcentuales por debajo del objetivo de la letra d) del apartado decimoprimero de la convocatoria.

número de puntos porcentuales por debajo del objetivo de la letra d) del apartado decimoprimero de la convocatoria.

Pc: número de personas concedidas por resolución

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

Vigésimo séptimo.- Identificación y publicidad.

1. Los itinerarios y las acciones subvencionadas que configuren el "Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determina el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, así como la normativa de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique "financiado por la Unión Europea - Next Generation EU", y ejecutando lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre en aquello que sea aplicable a las entidades beneficiarias. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. En la documentación necesaria para la realización de los proyectos de inversión incluidos en esta orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos proyectos de inversión, y en todo caso, en las actividades de difusión, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos procedentes del "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma de Aragón.

3. En toda la publicidad de las actuaciones realizadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados a las participantes, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, Instituto Aragonés de Empleo y la financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. El modelo normalizado de cartel identificador del programa aparece como documento anexo-3 de la presente convocatoria.

Vigésimo octavo.- Transparencia.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésimo noveno.- Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas del Instituto Aragonés de Empleo serán incorporados a la actividad de tratamiento: " Programas y acciones de orientación", con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento y control de las subvenciones para programas y acciones de orientación.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal para el responsable, así como el interés público o ejercicio de poderes públicos, y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón (https://www.aragon.es/tramites.)

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=942

Trigésimo.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 31 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las entidades subcontratadas deberán obligatoriamente comunicar al Instituto Aragonés de Empleo los datos que aparecen reflejados en el artículo 8.1 de la citada orden y enumerados en el primer inciso del apartado vigésimo quinto de esta convocatoria para las entidades beneficiarias.

Trigésimo primero.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas establecidas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones

2. Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Trigésimo segundo.- Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, incorporando al mismo una nueva línea de ayudas denominada "Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el contenido que se determina en la ficha anexa a esta Orden.

Trigésimo tercero.- Eficacia.

La presente convocatoria producirá efectos desde la fecha de publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de junio de 2022.

La Consejera de Economía,Planificación y Empleo,MARTA GASTÓN MENAL