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ORDEN de 17 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actividades de educación permanente durante el curso 2015-2016.

Publicado el 15/05/2015 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación, en su artículo 66, establece que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, instando a las Administraciones educativas a que colaboren con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos como pueden ser las corporaciones locales, para el logro de la finalidad propuesta.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A estos efectos, mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

En ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, se aprobó la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón cuyo objeto es regular la educación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma, configurando la educación permanente como un servicio público que tiene como finalidad general, entre otras, la inserción y la promoción laborales y la consecución de un igualdad real y efectiva en todos los ámbitos. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la realización de este derecho en coordinación con otras administraciones públicas.

El objetivo primordial de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Aragón, para que se desarrollen actividades de educación permanente durante el curso 2015-2016, se basa en la promoción del aprendizaje permanente mejorando la empleabilidad a través de la formación, incluido la formación en TIC´s y la igualdad de oportunidades.

Los créditos presupuestarios que financian la convocatoria de subvenciones para actividades de formación permanente durante el curso 2015-2016 forman parte del "Fondo Local de Aragón", fondo al que se refiere el artículo 32 del Texto Articulado de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015, figurando las correspondientes aplicaciones presupuestarias en el anexo I "Transferencias a Entidades Locales" de la propia ley de presupuestos.

Por su parte, el Decreto 38/2006, de 7 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", de 17 de febrero de 2006), modificado por el Decreto 199/2006, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al "Fondo Local de Aragón". En su artículo 1 dispone que el objeto del Decreto es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del "Fondo Local de Aragón". Por tanto, en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no resulta necesaria la aprobación de bases reguladoras para la convocatoria de las subvenciones para actividades de formación permanente reguladas en la presente orden, procediéndose únicamente a la correspondiente convocatoria respetando las bases reguladoras según lo dispuesto en el citado Decreto 38/2006, de 7 de febrero.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, atribuye como competencia general del departamento el establecimiento de las políticas de formación permanente y asesoramiento docente del profesorado, entre las que se incluyen la ordenación académica, promoción e innovación de la educación de personas adultas o el diseño de actuaciones que favorezcan la incorporación de los trabajadores a la formación a lo largo de la vida.

A la vista de lo expuesto anteriormente y en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actividades de educación permanente durante el curso 2015-2016 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Presupuesto y financiación.

El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria asciende a trescientos sesenta mil euros (360.000 €) y estará financiado por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte con cargo a la aplicación presupuestaria 18050 G/4225/460020/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2016 según el artículo 41.7 de la Ley de Hacienda de Aragón de 2000, quedando condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia no competitiva. En este sentido, la concesión y distribución de las subvenciones se realizará en atención al cumplimiento por parte de las entidades locales beneficiarias de determinados requisitos o condiciones, tal como dispone el artículo 8 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón. Dichos requisitos se recogen en el apartado octavo de la presente convocatoria, sin establecer ponderación entre las solicitudes.

Cuarto.- Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras, el importe total subvencionado no supere el 80% del coste total de la actividad.

Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las comarcas de Aragón así como las mancomunidades, entidades locales menores y municipios que formen parte de una comarca que no solicite subvención o que no este incluidos en ninguna comarca.

2. La oferta formativa a impartir deberá referirse a alguna de las enseñanzas recogidas en el apartado séptimo, primer párrafo de la presente orden.

3. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social según la disposición Adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

5. Para poder ser beneficiarios de las ayudas, en aplicación del Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón, los solicitantes deberán tener aprobado y estar ejecutando su Plan de Racionalización de gasto corriente para el ejercicio 2015 y compromiso para su aprobación y ejecución en el 2016. Quedan excluidos de este requisito los municipios de menos de mil habitantes. Todas las entidades deberán tener envidado y registrado su Plan de Racionalización de gasto corriente en la Comisión de Subvenciones y Ayudas del Gobierno de Aragón.

El servicio correspondiente del órgano para la instrucción del procedimiento será el encargado de su comprobación consultando la base de datos de la Comisión de Subvenciones y Ayudas del Gobierno de Aragón.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán ir dirigidas al Director General de Política Educativa y Educación Permanente mediante el modelo de instancia que figura en el anexo I, que se cumplimentará electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), y que deberá imprimirse para su presentación junto con la siguiente documentación:

a) Acuerdo del pleno en el que figure el nombramiento del responsable de la entidad local.

b) Declaración de la obtención o no de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad subvencionada (anexo I).

c) Proyecto de actividades formativas de la entidad local en los términos señalados en el anexo II debidamente cumplimentado con todos sus apartados.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes junto con la documentación complementaria se presentarán en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón recogidas en la Orden de 1 de diciembre de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", de 23 de diciembre de 2014). Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

4. Los solicitantes que dispongan de firma electrónica conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 16 y Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos podrán presentar las solicitudes relacionadas en el anexo I por medios telemáticos mediante los modelos de solicitud existentes en el Catálogo de modelos normalizados obrantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es. Para la presentación de la solicitud y de la documentación que pueda acompañarse por medios electrónicos, deberán cumplirse las exigencias establecidas en las disposiciones sobre administración electrónica.

5. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015, la presentación de la solicitud por parte de la entidad local implica la autorización para recabar los datos, ante las administraciones competentes, relativos a que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la Entidad local correspondiente para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el centro gestor según artículo 42.1 de la citada ley.

Séptimo.- Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que tengan como finalidad el desarrollo de actividades de formación permanente consistentes en la impartición de docencia incluyendo la posible itinerancia por parte del personal contratado e impulsadas por las entidades locales que resulten beneficiarias, en los siguientes ámbitos:

a) Formación inicial para personas adultas correspondiente al Nivel I y al Nivel II.

b) Cursos de preparación para la prueba de acceso a los Certificados de Profesionalidad N-2(Competencias clave).

c) Preparación Pruebas libres y acceso a 3.º de Educación Secundaria para personas Adultas (ESPA) o Universidad.

d) Tutorización en educación a distancia (Aula de Teleformación).

e) Español como lengua nueva - AVE.

f) Proyecto "Aula Mentor".

g) Enseñanzas de idiomas.

2. También se consideran subvencionables las enseñanzas correspondientes a Módulos Formativos de Certificados de profesionalidad, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el Director General de Política Educativa y Educación Permanente.

3. Se admitirá que el profesorado contratado por una entidad local solicitante imparta acciones formativas en otra localidad siempre y cuando así se exprese en el proyecto y se justifique ante el Órgano Gestor el acuerdo o compromiso entre ambas entidades localidades.

4. Las actividades previstas en el Proyecto según anexo II, podrán ser modificadas si, una vez resuelta la convocatoria, fueran detectadas otras necesidades en la zona de influencia de la entidad local, previa comunicación y remisión del nuevo proyecto a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, acompañado de un informe del Director del Centro de Educación de Personas adultas de adscripción, con anterioridad al 30 de octubre de 2015 o en un plazo no superior a un mes del comienzo de la actividad tal y como establece el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de subvenciones y el artículo 20.i del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras con cargo al Fondo Local y siempre y cuando no se dañe el derecho a terceros.

5. La planificación, programación, horario, ratio y titulación del profesorado de las enseñanzas objeto de esta convocatoria, estará sujeta a la normativa vigente relacionada en el anexo V de esta orden.

6. Las actuaciones subvencionables se ajustarán, preferentemente, al calendario escolar del curso 2015-2016. Si la actividad se comienza con posterioridad al inicio de curso, el número de horas de la actividad se incrementará en el porcentaje correspondiente según el tiempo de demora del inicio de la actividad docente o se complementará con otra actividad subvencionable, para cumplir las horas de contratación del profesorado establecidas en el punto siguiente. En cualquier caso las actuaciones están comprendidas entre el 1 de septiembre de 2015 y el 30 junio de 2016.

7. Las subvenciones concedidas se destinarán íntegramente a gastos de personal, por lo que se consideran gastos subvencionables:

a) Nóminas de profesorado con media jornada laboral (el mínimo se establece en 18 horas y media por semana, con al menos 13 horas de atención directa en aula).

b) Nóminas de profesorado con dos tercios de jornada laboral (el mínimo se establece en 25 horas por semana, con al menos 17 horas de atención directa en aula).

c) Nóminas de profesorado con una jornada laboral completa (el mínimo se establece 37 horas y media por semana, con al menos 25 horas de atención directa en aula).

d) Gastos salariales del personal funcionario o laboral fijo discontinuo destinado al objeto de esta subvención con una dedicación no inferior a la indicada en alguno de los apartados anteriores.

e) En la impartición de los Certificados de profesionalidad, las nóminas del profesorado que imparta esta enseñanza o factura del profesor especialista o de la empresa de servicios correspondiente.

8. Las jornadas de docencia que se subvencionen podrán ser impartidas a través de uno o varios profesores según las necesidades y disponibilidades existentes.

9. En el supuesto de ser necesaria la contratación del profesorado, ésta se realizará por las entidades locales mediante proceso de selección pública que aplicarán obligatoriamente los criterios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, debiendo acreditar la aplicación de estos principios en la justificación que se presente. En la composición de las citadas comisiones la entidad local podrá solicitar la participación de un representante de la Administración educativa.

Octavo.- Criterios de distribución.

1. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado quinto de la presente orden.

2. La comisión de valoración emitirá informe una vez aplicados los criterios de distribución relacionado en este apartado.

3. La asignación económica para la impartición de las enseñanzas correspondientes a Certificados de profesionalidad relacionadas en el apartado Séptimo. 2 autorizadas por la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente será la siguiente:

a) Concesión por media jornada: 3.000 euros.

b) Contratación de profesorado especialista o de empresa habilitada: 18 euros por hora, con el tope de horas según la acción subvencionada.

4. La asignación económica para la impartición de las enseñanzas relacionadas en el apartado Séptimo. 1 correspondiente a profesor generalista será la siguiente:

a) Concesión por media jornada: 3.000 euros.

b) Concesión por dos tercios de la jornada: 4.000 euros.

c) Concesión por jornada completa: 6.000 euros.

5. Dependiendo del número de habitantes de la entidad local solicitante, el número máximo de importe económico por entidad local correspondiente a profesor generalista para la impartición de las enseñanzas relacionadas en el apartado Séptimo. 1 de esta orden será el siguiente:

a) Comarca con menos de 15.000 habitantes: 15.000 €.

b) Comarca con más o igual a 15.000 habitantes: 22.000 €.

c) Mancomunidad con menos de 9.000 habitantes: 6.000 €.

d) Mancomunidad con más o igual a 9.000 habitantes: 12.000 €.

e) Ayuntamiento con menos de 3.000 habitantes: 3.000 €.

f) Ayuntamiento con más o igual a 3.000 y menos de 7.000 habitantes: 4.000 €.

g) Ayuntamiento con más o igual a 7.000 y menos de 15.000 habitantes: 6.000 €.

h) Ayuntamiento con más o igual a 15.000 y menos de 20.000 habitantes: 9.000 €

i) Ayuntamiento con más o igual a 20.000 habitantes: 15.000 €

6. Las Comarcas con densidad de población inferior a 10 habitantes por kilómetro cuadrado podrá incrementar en 3.000 € el importe máximo relacionado en el apartado anterior.

7. El importe máximo individualizado de la subvención por entidad local será de 25.000 euros.

8. Una vez distribuidos los fondos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, si existiese crédito sin distribuir, este se asignará de manera directamente proporcional entre todas las solicitudes modificando proporcionalmente el importe de la jornada u hora concedida.

9. En el supuesto de que una vez aplicados los criterios anteriores, no hubiese suficiente crédito para atender todas las solicitudes, el importe de cada ayuda individualizada se reducirá de manera directamente proporcional hasta agotar el importe máximo de la convocatoria modificando proporcionalmente el importe de la jornada u hora concedida.

Noveno.- Órgano de instrucción.

1. Corresponde al Director General de Política y Educación Permanente la instrucción de los procedimientos de esta convocatoria.

2. El Director General de Política Educativa y Educación Permanente podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos presentados por las entidades tal y como se establece en el artículo 11 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para la transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Décimo.- Valoración de solicitudes

1. La valoración de las solicitudes para obtener la condición de beneficiaria se realizará por una comisión de valoración, cuya composición se determinará por el Órgano instructor.

2. La comisión de valoración aplicará los criterios de cuantificación según el apartado Octavo de esta orden y emitirá un informe concretando el resultado de la valoración efectuada.

3. El funcionamiento de la comisión se regirá, en lo no dispuesto en esta convocatoria, por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 25 y 31 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón.

Undécimo.- Resolución provisional.

1. El Director General de Política Educativa y Educación Permanente, a la vista del informe de la Comisión de Valoración y del expediente, resolverá provisionalmente la convocatoria.

2. La resolución provisional expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo, figurará las solicitudes excluidas y desestimadas junto con la causa de exclusión y desestimación.

3. La resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

4. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución provisional, para subsanar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente y se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (Orden de 1 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 23 de diciembre de 2014), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante, podrán en el plazo establecido en el apartado anterior, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Caso de no realizar esta reformulación, la entidad deberá justificar documental y económicamente el total del contenido de las actividades solicitadas inicialmente.

Duodécimo.- Resolución

1. Finalizado el plazo de alegaciones se convocará al Órgano de Valoración al objeto de examinar las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo y efectuar una nueva baremación que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva.

2. Emitido el informe de la Comisión de valoración, el Director General de Política Educativa y Educación Permanente, elevará al titular del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva con indicación de la concesión o desestimación de las ayudas, los criterios de cuantificación, la cuantía y las causas de exclusión o desestimación. En dicha propuesta será perceptivo el informe previo de a Comisión de Subvenciones y Ayudas.

3. Las entidades locales beneficiarias se adscribirán a un Centro Público de Educación de Personas Adultas, adscripción que tendrá los siguientes efectos:

a) Las actividades subvencionadas serán integradas en la Programación General Anual del Centro Público de Educación de Personas Adultas que coordinará su planificación, seguimiento y evaluación.

b) La Inspección de Educación Provincial será la responsable del asesoramiento pedagógico, seguimiento y evaluación de las actividades subvencionadas.

4. La Consejera emitirá la resolución motivada en la que figurarán las entidades beneficiarias, las solicitudes excluidas y desestimadas, cuantía máxima concedida, concreción del objeto, condiciones y finalidad, posibilidad de anticipos y abonos en cuenta y plazo y forma de justificación, en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria. Si en este plazo, no se dictará resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas.

5. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte publicará con efectos de notificación, la resolución de la convocatoria en este mismo plazo, a través del "Boletín Oficial de Aragón", así como de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

6. La resolución de la convocatoria pondrá fin al procedimiento, pudiendo interponerse contra la misma por la Entidad Local interesada requerimiento previo ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimotercero.- Aceptación de la subvención.

Todos aquellos beneficiarios que obtengan subvención, están obligados a comunicar, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución de la convocatoria de subvenciones, a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente si aceptan o no la ayuda que les ha sido concedida según anexo III de esta orden. En el caso de no recibir ninguna notificación por parte de la entidad beneficiaria en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 20 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de esta orden.

2. En particular, serán obligaciones de los beneficiarios las relacionadas a continuación:

a) Los gastos y documentos de gastos deberán cumplir los criterios generales de subvencionabilidad, excluyéndose, entre otros, los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación; los intereses deudores; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales. Los documentos de gastos, nóminas, pagos Seguridad Social y facturas, con el correspondiente sello del porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas deberán estar acompañados del correspondiente documento de pago (documento bancario de transferencia o extracto bancario) y en el caso de pagos en metálico (no superiores a 2.500 €), se acompañarán de extracto del libro de caja.

b) Obligación de suministro de datos de indicadores al finalizar el período.

c) Obligaciones relativas a las comprobaciones sobre el terreno que se deban efectuar por el órgano concedente.

d) Obligación de disponibilidad de los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo durante tres años a partir del cierre del programa. Deberán conservarse los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales o sobre soportes de datos generalmente aceptados.

e) Mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la operación.

f) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar tanto la Intervención General, como la Cámara y el Tribunal de Cuentas.

Decimoquinto.- Justificación y pago.

1. La presentación de la justificación debe reunir lo establecido artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 21 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de esta orden y demás normativa de aplicación.

2. Las Entidades locales deberán remitir antes del 30 de octubre de 2015, o en un plazo no superior a un mes desde la contratación del profesorado la siguiente documentación:

- Proyecto definitivo objeto de la resolución de concesión, con el visto bueno del Director del Centro de Educación de Personas adultas.

- El "Informe de inicio de actividades" según modelo del programa de gestión en Red de EPA, firmado por el secretario con el visto bueno de director del centro de adscripción con la siguiente documentación:

Listado del profesorado

Horario del profesorado

Listado de grupos

Listado de alumnado por grupos

- Documentos de publicidad e información:

Imagen del cartel de publicidad de las actividades que se realizarán en la entidad local

Imagen del cartel de señalización del aula.

- Copia compulsada de la documentación correspondiente al profesorado según sea funcionario, fijo discontinuo o contratado con la indicación del número de horas de la jornada a la semana.

- Copia compulsada del expediente completo del procedimiento de contratación del profesorado si corresponde.

- Copia compulsada del contrato del profesorado, y en el caso de contratados fijos discontinuos, el contrato del curso objeto de la subvención y la comunicación de llamamiento si corresponde.

- Copia compulsada de la titulación del profesorado

3. La aportación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón a la entidad beneficiaria podrá realizarse en dos abonos.

4. A partir del 15 de enero de 2016 las entidades beneficiarias de la subvención podrán solicitar el pago anticipado del 75% de la cantidad concedida. Junto con la solicitud presentarán la siguiente documentación ante la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Gobierno de Aragón:

- Certificación original expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, del actual cumplimiento de las actividades subvencionadas y declaración de la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados, no pudiendo ser justificada la parte ya subvencionada por la otra entidad.

- Listado de alumnos con indicación del NIF actualizado a fecha posterior al 10 de enero de 2016, de cada una de los grupos objeto de la subvención según modelo del Programa Gestión de Centros de EPA al que está adscrito con el visto bueno del Director del Centro Público de Educación de Personas Adultas al que esté adscrito por resolución.

5. Antes del 15 de septiembre de 2016 las entidades beneficiarias de la subvención justificarán el total de la actuación subvencionable, incluyendo el importe aportado por la propia Entidad Local y las aportaciones de otras entidades. Presentada la justificación de la totalidad de las actuaciones y comprobada la documentación, la Entidad Local recibirá el importe restante de la subvención, hasta completar la cuantía percibida en el primer plazo. En el supuesto de que no se justifique la totalidad de la actuación subvencionable, el importe será disminuido proporcionalmente, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención. La entidad aportará la siguiente documentación ante la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Gobierno de Aragón:

- Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente o Alcalde, del cumplimiento de las actividades subvencionadas y sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas (anexo IV.1.a)

- Certificación expedida por el Secretario-Interventor o Interventor de la Entidad Local sobre la ejecución del correspondiente Plan de Racionalización de Gasto (anexo IV.1.b).

- Documentación acreditativa en copia compulsada de la realización de cada uno de los gastos de la actividad subvencionada:

- Cuenta justificativa Profesor Generalista/Especialista (anexo IV.2.a), con el correspondiente sello del porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas.

- Cuenta justificativa Cursos especialista (anexo IV.2.b), con el correspondiente sello del porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas.

- Resumen total cuenta justificativa Generalista + Especialista (anexo IV.2.c), con el correspondiente sello del porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas.

- Memoria (anexo IV.3).

- Nóminas individuales de cada profesor con el correspondiente sello del porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas. Y su justificante de pago:

- En caso de justificante de pago individual: Cargo bancario en cuenta o extracto de la cuenta bancaria en la que está reflejado el pago.

- En caso de justificante de pago colectivo o remesa: La remesa (como mínimo la hoja/s del profesorado y la última en la que consta el importe total de la remesa) y cargo bancario en cuenta o extracto de la cuenta bancaria en la que está reflejado el pago.

- TC1, TC2, recibo de liquidación de cotizaciones de los TCs y cargo bancario en cuenta o extracto de la cuenta bancaria en la que está reflejado el pago. Con el correspondiente sello del porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas

- Modelos 110 ó 111 del IRPF. Con el correspondiente sello del porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas.

- Modelo 190 del IRPF de los dos ejercicios correspondientes al curso (el correspondiente al ejercicio 2016, que será remitido antes del 1 de febrero de 2017).

- En caso de que la contratación para desarrollar los cursos de Certificados de Profesionalidad supere la cantidad de 6.000 €, excluido el Impuesto sobre el valor añadido, se remitirá el contrato y al menos la consulta de tres empresas.

- Factura y justificante de pago en el caso de Certificados de profesionalidad. Con el correspondiente sello del porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas.

- Copia compulsa del acta de cada uno de los cursos objeto de la subvención según modelo del Programa Gestión de EPA al que está adscrito con el visto bueno del Director del Centro Público de Educación de Personas Adultas al que esté adscrito por resolución.

- Copia compulsada del control de firmas diario del alumnado según modelo de programa gestión. El original de esta documentación deberá quedar archivada en el Centro Público de Educación de Personas Adultas de adscripción.

- Los documentos correspondientes al Resumen de actividades según programa gestión en red de centros de EPA: (Centros / Aulas adscritas / Informes de Aula / Resumen de actividades).

- Datos de la entidad.

- Lugar en el que se realiza la actividad educativa.

- Listado de profesorado.

- Distribución horaria.

- Resultados académicos por ofertas formativas.

6. Si la documentación no reuniera los requisitos necesarios para su justificación, se requerirá a la Entidad local correspondiente para que en un plazo de 15 días hábiles presente los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con indicación de que, si así no lo hiciera, procederá la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la citada ley General de Subvenciones.

7. El Centro Gestor comprobará ante las administraciones competentes, que la Entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

8. Corresponde al Director General de Política Educativa y Educación Permanente expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Decimosexto.- Información y publicidad.

1. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actividades objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán hacer constar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

2. El Centro Público de Educación de Personas Adultas donde se realicen las actuaciones subvencionables deberá dejar constancia de la financiación, mediante un cartel con el logo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

3. Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, según Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimoséptimo.- Instrucciones.

1. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

2. Se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

Decimoctavo.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimonoveno.- Recursos.

1. Contra la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por las Entidades Locales interesadas requerimiento previo ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de abril de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ