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RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 16 de agosto de 2007, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 720 UGM, ubicada en el polígono 54, parcela 351, del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Piensos Montañana, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/10511).

Publicado el 17/12/2014 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 14 de noviembre de 2014, se presenta escrito en este Instituto por D. Felipe Pérez de Ciria Alegría, en representación de Piensos Montañana, S.L., con CIF: B-50898105, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación en base a la modificación no sustancial aprobada por incremento de capacidad y construcción de nuevas instalaciones, así como el cambio en el sistema de suministro de energía eléctrica y corrección de los datos de ubicación.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 16 de agosto de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 7 de septiembre de 2007 (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/10191).

Segundo.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10311).

Tercero.- Mediante Resolución de 23 de junio de 2014, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial de la explotación por aumento de capacidad hasta 864 UGM y la construcción de una nueva nave de 45 x 17,80 m (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/06138).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la presente se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 16 de agosto de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Tauste (Zaragoza), promovida por Piensos Montañana, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Piensos Montañana S.L., con CIF: B50898105, para una explotación porcina de cebo con capacidad para 864 UGM, ubicada en el polígono 35, parcela 195, del término municipal de Tauste (Zaragoza), en unas coordenadas ETRS89 (huso 30) XM: 649.008; YM: 4.638.392, ZM: 300 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: cinco naves de cebo, dos de ellas de 90,12 x 16,28 m, una de 90 x 16 m, una de 30 x 16 m y otra de 45 x 17,8 m; dos fosas de purines con capacidad para 3.415 m³ y 620 m³, respectivamente; una fosa de cadáveres de 68,60 m³ de capacidad; una balsa de almacenamiento de agua; un vestuario-almacén de 8,20 x 8,5 m; vado sanitario y vallado perimetral a la explotación". (Quedan eliminadas las balsas de desecación).

Queda eliminado el punto 2.2 de la resolución.

El punto 2.4 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.4. El suministro de energía a la explotación se realiza a través de conexión a línea eléctrica".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ