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ORDEN de 22 de mayo de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe y el Ayuntamiento de Boltaña, para la delegación de determinadas competencias en materia de depuración de aguas residuales.

Publicado el 13/06/2013 (Nº 115)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/6/0100 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 6 de febrero de 2013, por Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, el Alcalde del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe y el Alcalde del Ayuntamiento de Boltaña, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de mayo de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL AYUNTAMIENTO DE AÍNSA-SOBRARBE Y EL AYUNTAMIENTO DE BOLTAÑA, PARA LA DELEGACIÓN DE DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

En Zaragoza, a 6 de febrero de dos mil trece, reunidos:

De una parte, el Excmo. Señor Don Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, actuando en su calidad de Presidente del Instituto Aragonés del Agua, en nombre y representación legal del mismo, de conformidad con el artículo 43.a) de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

De otra, el Sr. D. José Miguel Chéliz Pérez, Alcalde del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, en nombre y representación legal del mismo, de conformidad con el artículo 30.1.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

De otra, el Sr. D. José Manuel Salamero Villacampa, Alcalde del Ayuntamiento de Boltaña, en nombre y representación legal del mismo, de conformidad con el artículo 30.1.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Las partes se reconocen capacidad jurídica y de obrar suficiente y suscriben en nombre de las Instituciones que representan, el presente convenio y exponen:

La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, tiene entre sus objetivos ambientales, el mantenimiento y la mejora de la calidad del medio acuático, para lo que deben establecerse medidas de control de las captaciones y vertidos. Se pretende que todas las masas de agua, ya sean continentales, costeras o de transición, alcancen un buen estado en el año 2015.

Es competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, entre otras, la elaboración y aprobación de los programas y proyectos de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración y la ejecución de las infraestructuras correspondientes cuando se trate de actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.

Asimismo es competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la aprobación de los programas y proyectos de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración que se vayan a ejecutar por la Comunidad Autónoma, bien en el marco de las

actuaciones declaradas del interés de la Comunidad Autónoma de Aragón, bien como actuaciones realizadas mediante la colaboración de las distintas Administraciones y en las que, por la vía convencional, la Administración de la Comunidad Autónoma haya asumido las obligaciones de ejecución o de financiación.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón ejerce las competencias en materia de agua y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma de Aragón reguladas por la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón a través del Instituto Aragonés del Agua.

El Instituto Aragonés del Agua viene ejecutando las actuaciones comprendidas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración teniendo conveniado el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón (actualmente, Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente) con el Ministerio de Medio Ambiente (en la actualidad, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) la gestión de la construcción y explotación de las obras declaradas de interés general por la Administración del Estado e incluidas en la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional modificada por la Ley 11/2005, correspondientes a la depuración de núcleos pirenaicos. Asimismo, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, atribuye a los municipios competencia en el tratamiento de aguas residuales.

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón prevé la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales y posibilita el cumplimiento efectivo de las competencias que la legislación vigente les otorga, calificando los convenios entre Administraciones como el modo natural de ejecución de las políticas de saneamiento y depuración y posibilita que las entidades locales puedan delegar el ejercicio de sus competencias sobre saneamiento y depuración en la Administración de la Comunidad Autónoma.

La Ley 6/2008, de 19 de diciembre, modifica la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en lo que se refiere a la consideración del Instituto Aragonés de Agua como Administración Pública a los efectos de la aplicación de la normativa sobre contratación del sector público.

Las partes expresan su voluntad inequívoca de avanzar en las políticas de mejora de los recursos hídricos y la necesidad de coordinar el ejercicio de sus competencias para alcanzar una mayor eficacia administrativa, agilidad en la ejecución de las actuaciones, la excelencia en la gestión y una adecuada respuesta de las instituciones a las expectativas, demandas y necesidades ciudadanas actuales y futuras, y resulta evidente la existencia de competencias concurrentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las Entidades Locales de Aragón en las materias de saneamiento y depuración, que deben ejercerse de forma coordinada, exigen canalizar el principio de cooperación y articular la actividad común entre ambas Administraciones para su mejor desarrollo, de forma que sirvan mas eficazmente al interés público que tienen encomendado.

Habiendo previsto el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la posibilidad de instrumentar la colaboración entre las Administraciones mediante convenios, y señalado la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, que los convenios interadministrativos serán el modo natural de ejecución de las políticas de saneamiento y depuración, y la posibilidad de que las entidades locales deleguen el ejercicio de sus competencias sobre saneamiento y depuración en la Administración de la Comunidad Autónoma, se procede a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio de colaboración:

1.º Delegar en el Instituto Aragonés del Agua en el marco del artículo 8.3 de la Ley 6/2001 de 17 de mayo, la competencia para la construcción y explotación de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.) para dar servicio a las entidades locales de Aínsa-Sobrarbe y Boltaña.

2.º Determinar el régimen jurídico de la titularidad de las instalaciones que en su aplicación se ejecuten.

3.º Establecer las obligaciones de las partes en la explotación de la(s) E.D.A.R. que se construya.

Segunda.- Terrenos.

El Instituto Aragonés del Agua, bien directamente o por medio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, obtendrá los terrenos necesarios para la construcción de la(s) E.D.A.R. A estos efectos, se consideran terrenos necesarios los que requiera la ejecución de los edificios de la(s) depuradora(s) y anexos, colectores generales, accesos, conexiones de servicios y obras complementarias de la instalación.

En el supuesto de que alguno de los terrenos necesarios arriba referenciados sean de titularidad de las Entidades Locales de Aínsa-Sobrarbe y Boltaña, serán cedidos por las mismas gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua en el plazo de tres meses desde que los Ayuntamientos reciban notificación de la necesidad del mismo.

No obstante, y en tanto se lleva a cabo el expediente de cesión por parte del Ayuntamiento, el Instituto Aragonés del Agua podrá hacer uso de los terrenos e iniciar las obras en los mismos, una vez aprobado el proyecto necesario para el inicio de las mismas.

Tercera.- Planeamiento urbanístico y licencias.

Si la obra hidráulica objeto del presente convenio fuese declarada de interés autonómico, no estará sujeta a licencia urbanística de obras en los términos del artículo 24.2 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo de Ordenación y Participación en la gestión del agua.

El Ayuntamiento competente tramitará con carácter de urgente el procedimiento para la obtención de la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas.

Cuarta.- Exigencia de las cargas urbanísticas derivadas de la ampliación o refuerzo de las infraestructuras de saneamiento y depuración, así como de su conexión con las mismas.

Los Ayuntamientos de Aínsa-Sobrarbe y Boltaña, conforme a lo establecido en la legislación urbanística y en el artículo 30 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, en la redacción resultante del artículo 58 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, vendrán obligados a exigir a los propietarios de suelo en los que se lleven a cabo nuevos desarrollos urbanísticos o consolidación de los mismos, las cargas urbanísticas necesarias para la ampliación o refuerzo de las infraestructuras de saneamiento y depuración que de ellos se deriven así como, en su caso, de la conexión con las mismas.

El producto de dichas cargas urbanísticas será transferido al Instituto Aragonés del Agua para contribuir a los gastos necesarios que éste deberá afrontar. En caso de incumplimiento de esta obligación y con independencia de la ilegalidad de las licencias, que en su caso, se otorguen tal y como indica el artículo 30 de la Ley 6/2001 citada, el Instituto Aragonés del Agua denegará, en cualquier caso, la conexión del nuevo desarrollo urbanístico con las infraestructuras de depuración y saneamiento de aguas residuales de su competencia.

Quinta.- Aprobación y contratación.

El Instituto Aragonés del Agua proyectará, aprobará, licitará, adjudicará y dirigirá la construcción de la(s) depuradora(s) que darán servicio a las entidades de: Aínsa, Arro, Banastón, Castellazo, Griebal, Guaso, La Torrecilla, Santa María de Buil, Sarratillo, Boltaña, Ascaso, Campodardbe, La Valle, Margudgued, Morillo de Sampietro, Sieste.

Sexta.- Financiación de la construcción

La financiación de la(s) depuradora(s) será asumida por el Instituto Aragonés del Agua que realizará los trámites oportunos para consignar en su presupuesto las cantidades necesarias.

Séptima.- Carácter de bienes de dominio público

El Instituto Aragonés del Agua será el titular de las obras realizadas en el marco del presente convenio. La(s) EDAR y las instalaciones anejas que se construyan en ejecución del presente convenio tendrán carácter de bienes de dominio público, afectados al saneamiento y depuración de las aguas residuales de conformidad con lo establecido en los artículos. 170.3 de la Ley de Administración Local de Aragón y 4 de la Ley 5/2011, del Patrimonio de Aragón.

Se exceptúan de lo anterior aquellas obras que se realicen bajo la modalidad de concesión de obra pública, cuya titularidad se obtendrá una vez tenga lugar la recepción de las mismas, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre contratación del sector público y en los pliegos de condiciones que rijan los contratos de concesión de obra pública empleados para su ejecución.

Octava.- Obligaciones del titular.

El titular de la(s) EDAR e instalaciones anexas, está obligado a su correcta utilización, administración y explotación, que realizará, con respecto a la otra parte, de acuerdo con los principios de buena fe, colaboración e información recíproca, asistencia activa en el ejercicio de esta competencia, máximo aprovechamiento de las instalaciones de acuerdo con la técnica

sobre saneamiento y depuración de aguas existente en cada momento y vigilancia para el cumplimiento de lo aquí acordado.

Novena.- Titularidad del vertido.

La titularidad del vertido, a efectos de la legislación vigente en materia de aguas, seguirá siendo en todo caso de las Entidades Locales.

Los Ayuntamientos o entidades locales menores que hagan servir sus aguas residuales a una misma depuradora se comprometen a constituirse todos ellos en Comunidad de usuarios de vertido o en cualquier otra figura admitida en derecho a efectos de la titularidad y obligaciones derivadas del mismo.

Décima.- Gestión de la explotación.

Los Ayuntamientos de Aínsa-Sobrarbe y Boltaña delegan en el Instituto Aragonés del Agua, que lo acepta en el marco de este convenio, el ejercicio de la competencia sobre depuración que comprende la gestión de la explotación de la(s) depuradora(s) y demás obras adscritas a la misma. El Instituto Aragonés del Agua podrá organizar dicha gestión por cualquiera de los medios previstos en el ordenamiento jurídico.

En cualquier caso, los residuos procedentes de la(s) depuradora(s), siempre que no sean caracterizados como residuo peligroso, serán admitidos en el sistema de gestión de residuos urbanos de que dispongan los Ayuntamientos, en caso de ser calificados como tales según la normativa aplicable, corriendo a cargo de la entidad o empresa adjudicataria de la explotación el transporte de los mismos hasta el lugar que se determine.

Las grasas y demás residuos caracterizados como peligrosos deberán ser entregados a gestor autorizado para su transporte y eliminación en los términos establecidos por la vigente legislación.

El Instituto Aragonés del Agua promoverá la minimización de la cantidad de fangos a incorporar al sistema de residuos urbanos mediante actuaciones integradas en la gestión de la(s) depuradora(s), destinando los fangos preferentemente a utilización como abonos y enmiendas orgánicas en los suelos.

Los Ayuntamientos de Aínsa-Sobrarbe y Boltaña y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente colaborarán en la resolución de cualquier problema derivado de la gestión de estos residuos.

Undécima.- Financiación de la explotación.

Para la financiación de la explotación de la(s) depuradora(s), se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, con cargo a la recaudación del canon de saneamiento, sin perjuicio de la existencia de otras fuentes de financiación complementarias, asignándose los fondos necesarios previa tramitación del correspondiente expediente de gasto.

Duodécima.- Reglamento de vertido.

Los Ayuntamientos de Aínsa-Sobrarbe y Boltaña cumplirán con las obligaciones que le incumben, establecidas en el Reglamento de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado.

Decimotercera.- Control de consumo y minimización de infiltraciones y caudales incontrolados.

Los Ayuntamientos de Aínsa-Sobrarbe y Boltaña adoptarán las medidas necesarias en orden a controlar el consumo de agua y lograr el mejor aprovechamiento de este recurso, promoviendo su utilización racional y evitando el despilfarro.

Los Ayuntamientos se obligan a poner contadores en todos los puntos de suministro incluidas todas las dependencias y servicios municipales.

Igualmente, llevarán a cabo prácticas correctas de gestión del alcantarillado y acometerán inversiones para mejora del mismo, con el objetivo de evitar en la mayor medida posible la entrada de aguas parásitas (aguas limpias de procedencia variada, que no son agua residual urbana ni agua de escorrentía de lluvia en suelo urbano) en la red de saneamiento. En suelos de nueva urbanización, este objetivo se cumplirá estrictamente y figurará explícitamente en la planificación urbanística con carácter vinculante.

Decimocuarta.- Comisión de Seguimiento.

Para canalizar la participación de las partes firmantes y vigilar el adecuado cumplimiento del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento, que estará copresidida por el Director del Instituto Aragonés del Agua o persona en quien delegue, y los Alcaldes de Aínsa-Sobrarbe y Boltaña o la persona en quien deleguen, e integrada por cuatro vocales, dos por parte del Instituto Aragonés del Agua, uno por la entidad local de Aínsa-Sobrarbe y otro por la entidad local de Boltaña; todos los miembros tendrán designados suplentes. Previo requerimiento de cualquiera de las partes podrá participar en sus reuniones personal técnico, a los solos efectos de informar de cuestiones relativas a su especialidad.

La Comisión se reunirá en cualquier momento siempre que una de las partes lo solicite con una antelación mínima de quince días y con carácter extraordinario en el plazo de tres días en caso de producirse problemas serios en la obra, mal funcionamiento evidente de las instalaciones o incumplimiento de las directrices de la Administración competente en la materia.

La Comisión conocerá y resolverá la marcha de la ejecución de las obras, el estado de las instalaciones y su funcionamiento y conocerá de las incidencias administrativas que se susciten en torno al cumplimiento del convenio y, en particular, de sus implicaciones financieras. Interpretará este convenio en caso de duda y tendrá capacidad de iniciativa ante las diversas Administraciones con responsabilidades en su cumplimiento.

Decimoquinta.- Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso - administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio se estará a lo dispuesto en el vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.

Decimosexta.- Vigencia.

El presente convenio producirá efectos desde la fecha de su formalización y tendrá vigencia indefinida.

Decimoséptima.- Adhesión de otros Municipios o Entidades Locales Menores.

Podrán adherirse a este convenio otros Municipios o Entidades Locales Menores cuando así lo permitan las condiciones técnicas y económicas. Dicha adhesión se formalizará como "addenda" al que ahora se suscribe.

Decimooctava.- Convenios anteriores.

El presente convenio deja sin efecto el firmado entre el Ayuntamiento de Boltaña y el Instituto Aragonés del Agua en fecha 15 de septiembre de 2009.

Decimonovena.- Causas de extinción.

Este convenio se extinguirá por imposibilidad de realización de las actuaciones que constituyen su objeto, inicialmente o a lo largo de su vigencia, y por el resto de las causas previstas en el ordenamiento jurídico.

En atención a la inversión requerida para el ejercicio de las competencias que son objeto de delegación por el presente convenio, las partes se obligan a abrir un proceso de liquidación en caso de extinción del convenio por revocación de la delegación por parte de alguna de las entidades delegantes de manera que se compensen todas las inversiones y obligaciones asumidas por las partes en el ejercicio de las actuaciones objeto del convenio, incluidas las asumidas con terceros.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en tres ejemplares originales, en el lugar y fecha al principio señalados.