Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CDS/722/2018, de 16 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas complementarias de carácter individual para financiar el pago de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionalizados de personas dependientes.

Publicado el 11/05/2018 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala en su Exposición de Motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

La Ley 4/1996, de 22 de mayo, creó el Instituto Aragonés de Servicios Sociales como Organismo Autónomo, adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas dirigidas a personas con distintas necesidades.

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se promulga la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón para que se aplique de forma compresiva a las Administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a otras entidades que conforman el sector público de Aragón, con la finalidad de superar las insuficiencias identificadas y asegurar cada vez una mejor gestión y eficaz control de las subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se procedió, en virtud de la Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, con una vigencia de cuatro años.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 18, al regular la prestación económica para cuidadores en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, establece en su apartado 3 que el cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente. Asimismo, en la disposición adicional cuarta de la mencionada ley se establece que el Gobierno determinará la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales en el régimen que les corresponda, así como los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y cotización.

El Real Decreto-Ley 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, establece en su artículo 2, p.1 que los cuidadores no profesionales, quedaran incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción del convenio especial regulado en este real decreto.

El Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su disposición adicional cuarta establece que las cuotas a la Seguridad Social y Formación profesional establecidas cada año en función de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, serán abonadas conjunta y directamente por el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su disposición adicional octava, especifica que a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, tendrá para los cuidadores no profesionales, carácter voluntario y podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social. Igualmente establece que las cotizaciones a la Seguridad Social por este convenio especial serán a cargo exclusivamente del suscriptor del mismo.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su artículo 11.2 establece que en todo caso, las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 podrán definir, con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9 y al acordado, en su caso, conforme al artículo 10, para los cuales podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas.

La finalidad de estas ayudas complementarias de carácter individual es garantizar a las personas cuidadoras no profesionales de personas dependientes que han abonado efectivamente las cuotas a la Seguridad Social en el año 2017 y las están efectuando en 2018, el 60% de la base mínima establecida cada año por seguridad social, de los importes satisfechos durante todo el 2017 y los meses de enero a abril de 2018.

Se entiende por cuidados no profesionales, la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada, tal como lo define la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Asimismo, se recogen en la presente convocatoria las medidas establecidas por el Plan de Racionalización del Gasto corriente del Gobierno de Aragón en el apartado dedicado a las Medidas relativas a Transferencias Corrientes.

La Orden de 5 de mayo de 2016, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2016), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y modificada por la orden

CDS/877/2017, de 14 de junio, donde se regula la tramitación por procedimiento simplificado en la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva, en aquellas convocatorias que por sus características así se establezca.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Primero.- Convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de ayudas complementarias de carácter individual para cuidadores no profesionalizados de personas dependientes y beneficiarias de prestación por cuidados en el entorno familiar, que han abonado efectivamente las cuotas a la Seguridad Social en el año 2017 y durante el 2018. Corresponderá el 60% de la base mínima mensual de cotización que en cada momento sea establecido por Seguridad Social y tendrán derecho quienes cotizan en el convenio especial de cuidadores no profesionales, correspondiente a los tipos 33 y 34.

Segundo.- Cuantía y financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 2018. La aplicación presupuestaria, por importe total de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €) es la G/3132/480490/91002.

En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

BASES

Primera.- Objeto.

Se convocan para el ejercicio 2018, ayudas complementarias de carácter individual para cuidadores no profesionalizados de personas dependientes que han realizado el pago efectivo, de las cuotas por cotizaciones a la Seguridad Social en el año 2017 y los meses de enero a abril de 2018.

La concesión de las subvenciones recogidas en la presente orden, se realiza atendiendo a la concurrencia de una determinada situación por el solicitante de las ayudas, teniendo derecho a ser beneficiario de la subvención por el mero hecho de su cumplimiento, por lo que se considera suficientemente justificada la utilización del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Segunda.- Destinatarios de las ayudas

Podrán solicitar las ayudas, con cargo al ejercicio presupuestario de 2018 los cuidadores no profesionalizados de personas dependientes que han abonado efectivamente las cuotas a la Seguridad Social, durante el año 2017 y los meses de enero a abril de 2018.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

Las personas que soliciten las Ayudas objeto de la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser cuidador no profesional de una persona dependiente que sea beneficiaria de prestación por cuidados en el entorno familiar.

b) Encontrarse de alta y cotizando en seguridad social en los periodos que se indican en la convocatoria (año 2017 y enero-abril 2018) en el convenio especial de cuidadores no profesionales en los tipos 33 ó 34.

c) Haber abonado efectivamente las cuotas a la Seguridad Social en los periodos establecidos en esta convocatoria.

d) Ser el cónyuge o parientes de consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco del dependiente.

e) Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

f) No hallarse incurso en las causas de prohibición reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Cuantía de la Ayuda.

La cuantía que podrá recibir el destinatario de la subvención, será del 60% de la base mínima establecida cada año por seguridad social, de los importes satisfechos a la Seguridad Social en el año 2017 y los meses correspondientes de enero a abril de 2018.

Quinta.- Solicitudes y documentación.

5.1. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

Solicitud dirigida a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según modelo que figura como anexo a la presente orden, cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el solicitante o su representante legal.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Residencia en vigor, del solicitante o del representante legal debidamente acreditado.

- Ficha de terceros debidamente cumplimentada.

- Certificado de empadronamiento en el que conste el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5.2. La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de las Administraciones Públicas correspondientes la información precisa para tramitar la subvención.

5.3. Las personas solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a aportar la documentación complementaria que se les demande por el Órgano Instructor.

5.4. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados podrán recogerse en cualquiera de los Centros del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Asimismo, estarán disponibles en la siguiente página de Internet: http://iass.aragon.es y en el Catálogo de Procedimientos Normalizados del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es)

Sexta.- Presentación de solicitudes.

6.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", tal y como establece el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6.2. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base Nacional de Subvenciones, página web: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

6.3. Las solicitudes se presentarán a través del Registro de las correspondientes Direcciones Provinciales del IASS, en cualquier Unidad de Registro de documentos del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016), o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.4. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese, dentro del citado plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Séptima.- Procedimiento.

7.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento de concesión de las ayudas será simplificado de concurrencia competitiva.

7.2. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio de Coordinación Funcional del Sistema y Fomento de la Iniciativa Social.

7.3. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión de valoración de carácter técnico, cuyos miembros serán nombrados por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y estará constituida por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, éste con voz y voto. Todos los miembros de esta Comisión deberán tener la condición de funcionarios.

7.4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados para la valoración.

7.5. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en un acto único, en el que figurará la relación de beneficiarios respecto a los que se propone la concesión de subvención con indicación del importe de la ayuda de conformidad con el artículo Cuarto de la presente orden, así como la propuesta de desestimación motivada del resto de solicitudes.

7.6. La propuesta de resolución provisional será notificada a los solicitantes para que en trámite de audiencia puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días. Podrá prescindirse de dicho trámite si en el procedimiento no son tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Octava.- Resolución y notificación.

8.1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

8.2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión adoptada.

8.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

8.4. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.5. Contra la resolución adoptada por el Director Gerente del IASS que agotará la vía administrativa cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena.- Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de aplicación a esta convocatoria, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

9.1. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos competentes de la Diputación General de Aragón.

9.2 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de la Seguridad Social.

Décima.- Justificación y Pago.

Las ayudas que se concedan no requerirán otra justificación que la de acreditar hallarse en la situación que motiva la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para su verificación. El pago de la misma se efectuará en firme.

Decimoprimera.- Reintegro.

Procederá la devolución de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La competencia para exigir la devolución será del Director Gerente del IASS por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Decimosegunda.- Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta orden.

Decimotercera.- Referencias de Género.

Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en esta orden se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino.

Decimocuarta.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS número 03/2018.

Zaragoza, 16 de abril de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA