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ORDEN CDS/914/2017, de 27 de junio, por la que se hace pública la convocatoria de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2017.

Publicado el 05/07/2017 (Nº 127)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.36.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "cooperación para el desarrollo en expresión de la solidaridad de la sociedad aragonesa con los países y pueblos más desfavorecidos". En su artículo 79.1 establece que: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo define esta como una de las expresiones de la solidaridad de la sociedad con los pueblos desfavorecidos del mundo, una expresión de la colaboración no lucrativa en la promoción de un desarrollo sostenible que permita alcanzar sociedades más justas y desarrolladas social y económicamente. Asimismo, la Ley establece que la cooperación aragonesa para el desarrollo se desarrolla directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma e, indirectamente, a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo.

En cumplimiento de la Ley han sido aprobados el Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2016-2019 y el Plan Anual 2017. En ellos se recogen los objetivos, prioridades y recursos que orientarán la actuación de la cooperación aragonesa para el desarrollo durante su período de vigencia y, por tanto, son referencia necesaria para la concesión de las subvenciones del Gobierno de Aragón en este año.

Por otro lado, el Gobierno de Aragón, mediante el Decreto 100/2016, de 12 de julio, aprobó el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia (publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 22 de julio de 2016). Ese decreto, por un lado, responde a la previsión contenida en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sobre la regulación especial de las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo; por otro, trata de introducir algunas modificaciones que redunden en la mejora de la cooperación para el desarrollo promovida y realizada por el Gobierno de Aragón.

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales tiene atribuidas las competencias en materia de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con el artículo octavo del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; y con el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

En virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero.- Objeto y bases reguladoras.

1. La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria correspondiente al año 2017 de todos los tipos de subvención en materia de cooperación para el desarrollo.

2. Podrán presentarse solicitudes para los tipos de subvención enumerados a continuación, de acuerdo con las definiciones establecidas en los artículos 4 y siguientes del Reglamento aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio:

a) Proyectos de satisfacción de necesidades básicas.

b) Programas de desarrollo económico y social de los pueblos.

c) Programas de educación y sensibilización.

d) Iniciativas y redes de comercio justo.

e) Formación de cooperantes y voluntarios aragoneses.

f) Ayudas de emergencia y humanitaria

No obstante, en la presente orden se hace un uso genérico del término proyecto para referirse a todos ellos.

3. Esta convocatoria de subvenciones sometidas a los principios de publicidad y concurrencia se regirá por las bases reguladoras contenidas en el Reglamento, aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón (publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 22 de julio de 2016).

Segundo.- Cuantía.

La cuantía estimada para esta convocatoria es de 2.256.027 euros con cargo al Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017 (partida presupuestaria 11020/1341/780004/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón), con una distribución anual de 1.060.771,40 euros para el año 2017 y de 1.195.255,60 euros para el año 2018.

Tercero.- Requisitos.

1. Tanto las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) y entidades solicitantes, como las actuaciones para las que formulen sus peticiones deberán cumplir los requisitos establecidos en el capítulo I del título II del Reglamento aprobado mediante el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón.

2. Con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, las ONGD deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo.

Cuarto.- Número e importe de las solicitudes.

1. Las ONGD y entidades solicitantes pueden presentar en total un máximo de tres solicitudes para esta convocatoria, siempre y cuando al menos una de ellas sea para educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo) o para la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses; en otro caso, el número máximo de solicitudes será dos. Los proyectos presentados por una agrupación de entidades tienen la consideración de un proyecto propio presentado por cada una de las entidades agrupadas. A los efectos de interpretar ese número máximo de solicitudes, se tendrán en cuenta las relaciones de dependencia o vinculación entre organizaciones aún cuando tengan personalidad jurídica diferenciada. Asimismo, las ONGD o entidades que, aún teniendo personalidad jurídica, se hallen insertas en otra de ámbito autonómico deberán presentar sus solicitudes a través de la organización autonómica que las agrupa.

Por tanto, no serán objeto de valoración aquellos proyectos, que atendiendo al registro de entrada de la correspondiente solicitud, excedan del número máximo indicado. En el caso de que tan sólo conste el sello del registro de entrada en un índice en el que se enumeren los proyectos presentados, se considerarán excluidos los citados a partir del segundo o tercer puesto, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de este apartado.

2. Serán inadmitidas las solicitudes que superen estos límites máximos:

a) 100.000 € para satisfacción de necesidades básicas, desarrollo económico y social de los pueblos, formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas de comercio justo, así como emergencia y humanitaria, siempre y cuando la solicitud de subvención se presente de forma individual; en el caso de que sea presentada por varias entidades, el importe máximo de la solicitud será 160.000 €.

b) 25.000 € para educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para formación de cooperantes y voluntarios aragoneses.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La ONGD o entidad solicitante deberá presentar formulario de identificación del proyecto de acuerdo con los modelos según tipo de ayuda que se adjuntan en los anexos II y III. Dichos anexos también están disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), en la Oficina Virtual de Trámites. Ese formulario de identificación podrá ir acompañado de toda aquella documentación acreditativa que la entidad considere oportuna para la valoración de la calidad del proyecto conforme a lo previsto tanto en el Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2016-2019 y el Plan Anual 2017, como en el Reglamento aprobado mediante el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón.

Asimismo, la entidad solicitante deberá presentar la documentación que a continuación se relaciona:

a) Formulario conforme al modelo que se adjunta en anexo I (también disponible en www.aragon.es, en la Oficina Virtual de Trámites), debidamente cumplimentado y firmado por la persona que ostenta la representación de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Acreditación documental tanto de dicha representación como de los medios materiales y personales con que la entidad cuenta en esta Comunidad Autónoma.

b) Copias de los siguientes documentos:

- Los Estatutos de la entidad solicitante. En el caso de que los Estatutos de la entidad hayan sido modificados en los últimos dos años, deberá aportarse también copia de los inmediatamente anteriores con el fin de acreditar que ya tenía entre sus fines o como objetivo expreso la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

- La inscripción de la entidad en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, de las distintas delegaciones aragonesas.

- La tarjeta de identificación fiscal.

Para las entidades que ya hubiesen solicitado estas subvenciones en anteriores convocatorias no será necesario aportar esta documentación si no hubiese sufrido modificación alguna, habiendo de acreditarse mediante declaración firmada por el Presidente o representante legal de la ONGD o entidad solicitante.

c) Siempre que la entidad solicitante sea una ONGD o que la solicitud se formule para subvenciones de formación de cooperantes y voluntarios aragoneses, documentación acreditativa, o declaración firmada por el representante legal de la ONGD o entidad, de la ejecución finalizada de cuatro acciones de cooperación para el desarrollo, que deberán quedar adecuadamente identificadas mediante nombre, descripción, ubicación geográfica, socio local, fechas de ejecución, coste total y, en su caso, subvenciones otorgadas.

d) Memoria general de la entidad o informe elaborado ad hoc en donde se describan los proyectos de cooperación al desarrollo llevados a cabo durante 2016; memoria o informe elaborado ad hoc de las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo que la entidad haya realizado en la Comunidad Autónoma de Aragón durante 2016.

e) Declaración firmada por el representante legal de la entidad en la que conste el número de socios, colaboradores o donantes en Aragón y, en su caso, en España.

f) Balance de situación que refleje el activo y pasivo de la entidad y balance de operaciones que refleje los estados de gastos e ingresos, correspondientes al año anterior al de la presentación de la solicitud; y fuentes de financiación.

g) Organigrama, el nombre de sus directivos y de los miembros de su Patronato o Consejo de Administración u órgano similar, número total de trabajadores y voluntarios, y relación del personal laboral de la entidad dedicado a las actividades de cooperación para el desarrollo.

h) En el caso de la presentación de un proyecto o programa por varias entidades, además de la documentación indicada en los apartados anteriores de cada una de las entidades agrupadas, deberá aportarse una memoria de las actuaciones en que hayan participado conjuntamente, número de años de colaboración y explicación del grado de participación de cada una de las que forma parte del grupo relativa a la financiación del proyecto o programa, actividades a desarrollar en él y distribución, si la hay, de la subvención prevista. A los efectos de tramitar la solicitud, la firma del convenio, el seguimiento y la justificación, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, que deberá tener poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como perceptora, corresponden a la agrupación. Esta no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 26.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio) y en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Para los proyectos o programas que vayan a ser ejecutados en los países más desfavorecidos y en los que participen cooperantes, la entidad solicitante deberá aportar copia del contrato de trabajo suscrito y del acuerdo complementario de destino previsto en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. En el caso de que dicho contrato todavía no haya sido suscrito, la entidad deberá aportarlo tras su firma.

3. Cuando una ONGD o entidad formule peticiones de subvención para varios proyectos o programas, no será necesario que cada solicitud vaya acompañada de la documentación indicada en el apartado anterior que sea común a todas ellas.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

No obstante, el solicitante podrá indicar expresamente que no consiente que el órgano gestor realice esas consultas y aportar los documentos acreditativos correspondientes.

5. Las solicitudes deberán presentarse en alguna de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. En el caso de que la documentación no esté completa, el Servicio de Cooperación requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane y complete la documentación presentada, según lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. Asimismo, en el caso de que se deba pedir alguna aclaración se le podrá requerir a la entidad solicitante de igual modo.

No obstante, la falta de la documentación acreditativa de la calidad del proyecto presentado, prevista en el párrafo primero del punto 2 de este apartado quinto, o de la documentación indicada en las letras d) y e) de ese punto 2 del apartado quinto, no será susceptible de subsanación ni se admitirá para su valoración cuando se aporte fuera del plazo indicado para la presentación de solicitudes.

Asimismo, la falta de presentación del formulario de identificación del proyecto (anexos II, III) en el plazo indicado para la presentación de solicitudes no será subsanable y comportará la inadmisión de la solicitud.

7. La Universidad de Zaragoza queda excluida de la presentación de solicitudes en la presente convocatoria, debido a la suscripción de un Acuerdo de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y aquella para la realización de actuaciones en materia de cooperación al desarrollo en el ámbito universitario.

Sexto.- Prioridades.

La resolución de esta convocatoria de subvenciones se llevará a cabo teniendo en cuenta las prioridades establecidas en el Plan Director 2016-2019 y en el Plan Anual 2017, las cuales, de forma resumida, se relacionan a continuación:

1. Prioridades geográficas:

a) Iberoamérica: Bolivia (áreas rurales de los Departamentos de La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Tarija; zonas limítrofes del Departamento de Santa Cruz que por sus características puedan considerarse parte de la región del Chaco boliviano, así como la ciudad de El Alto), Colombia (Putumayo, Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Chocó, Antioquia, Bolívar, Arauca y Cundinamarca, con especial atención a Bogotá), Ecuador, El Salvador, Guatemala (Departamentos de Alta Verapaz, El Quiché, Huehuetenango, San Marcos, Totonicapán, Quetzaltenango, Sololá y Chimaltenango), Honduras, Nicaragua (Departamentos de Jinotega, Nueva Segovia, Madriz, Estelí, Chinandega, León, Matagalpa, Managua, Masaya, Granada y Rivas), Perú (Lima, Arequipa, San Martín y Loreto), República Dominicana.

b) África Subsahariana: Chad, Senegal, Etiopía, Malawi y República Democrática del Congo.

c) Otros: India (Karnataka, Tamil Nadu, Andra Pradesh, Telangana, Odisha y Jharkhand), Territorios Administrados por la Autoridad Palestina - población palestina, población saharaui y países en desarrollo con conflicto.

2. Prioridades sectoriales:

a) En Bolivia: fortalecimiento del sistema público de salud, sector primario y soberanía alimentaria, turismo responsable, formación y capacitación de recursos humanos sobre alguno de los ámbitos sectoriales priorizados, la satisfacción de necesidades básicas siempre y cuando constituya una actuación integral en la que se atienda a varias necesidades básicas de diferente carácter y que garantice la estrategia de asociación generando un valor añadido (debe quedar debidamente acreditado el trabajo en red y, en particular, las sinergias con los actores de la cooperación aragonesa aportando diferentes saberes o experiencias complementarios que permitan intervenciones más integrales y con un mayor impacto).

b) En Colombia se dará prioridad a determinados sectores de población (retornados y desplazados, comunidades indígenas, infancia, así como población afrocolombiana) y a los siguientes ámbitos sectoriales de actuación:

- El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la participación de los pueblos y de sus organizaciones, así como el fomento del respeto y protección a los derechos humanos.

- Asistencia técnica a Administraciones Públicas de los países más desfavorecidos.

- Formación y capacitación en "buen gobierno".

- Consolidación de procesos democráticos y del Estado de Derecho con instituciones responsables, eficaces y transparentes.

- Fomento del respeto y protección de los derechos humanos.

- Apoyo a procesos de pacificación y reconstrucción del tejido social.

- Promoción de grupos de población más vulnerable.

- Fortalecimiento de las agrupaciones de la sociedad civil en la defensa de los derechos humanos, la justicia y su medio ambiente y de vida.

- La dotación y mejora de las infraestructuras económicas, prestando especial atención al desarrollo de proyectos de economía social que permitan el desarrollo de los pueblos.

- Sector primario y logro de la soberanía alimentaria.

- Formación y capacitación para el acceso al empleo.

- Turismo responsable.

- Comercio justo.

- Apoyo a iniciativas locales de economía social en los sectores secundario y terciario.

- Impulso de Innovación y Desarrollo.

- El enfoque de género que promueva la participación equitativa e igualitaria en los procesos de desarrollo.

- Apoyo a procesos de empoderamiento de la mujer, favoreciendo su participación en la toma de decisiones y su acceso a todos los recursos.

- Lucha contra toda forma de discriminación y violencia.

c) En Ecuador: acceso al agua potable en la zona rural de la Amazonía y la costa, defensa de los derechos de la mujer, apoyo a agricultura y turismo sostenibles, capacitación y formación de recursos humanos.

d) En Guatemala: agua y saneamiento, salud, educación, soberanía alimentaria, fortalecimiento de las estructuras democráticas y derechos humanos, población indígena y mujer.

e) En Nicaragua: cualquier ámbito sectorial de actuación prioritario, pero propiciando el trabajo en red, tendiendo a la estrategia de asociación de tal manera que se genere un valor añadido en las intervenciones.

f) En Perú se priorizará a las comunidades indígenas, la salud reproductiva y materno infantil, nutrición, educación primaria (con especial atención a las niñas), acceso al agua potable, saneamiento básico, asistencia técnica a las Administraciones Públicas, sector primario y logro de la soberanía alimentaria, conservación y uso sostenible de los recursos naturales (gestión sostenible del agua, agricultura sostenible...).

g) En India se priorizarán los colectivos vulnerables (infancia, desplazados, refugiados, retornados y población perteneciente a las castas bajas) y los siguientes ámbitos sectoriales:

- Los servicios sociales básicos

Salud

- Atención primaria.

- Salud reproductiva y materno infantil.

- Nutrición.

- Lucha contra enfermedades prevalentes y olvidadas.

- Lucha contra VIH/SIDA.

- Fortalecimiento de los sistemas públicos de salud.

- Asistencia técnica, formación y capacitación de recursos humanos.

Educación

- Educación primaria, con especial atención a las niñas.

- Alfabetización de adultos.

- Formación y capacitación de recursos humanos.

Agua y saneamiento

- Acceso al agua potable.

- Saneamiento básico.

- Recogida y gestión de residuos.

- Asistencia técnica, formación y capacitación de recursos humanos.

Vivienda saludable

- La dotación y mejora de las infraestructuras económicas, prestando especial atención al desarrollo de proyectos de economía social que permitan el desarrollo de los pueblos:

- Sector primario y logro de la soberanía alimentaria

- Comercio justo.

- El enfoque de género que promueva la participación equitativa e igualitaria en los procesos de desarrollo:

- Apoyo a procesos de empoderamiento de la mujer, favoreciendo su participación en la toma de decisiones y su acceso a todos los recursos.

- Lucha contra toda forma de discriminación y violencia.

En el resto de los países y territorios priorizados (incluyendo Nicaragua) serán prioritarios los ámbitos sectoriales de actuación relacionados a continuación, valorándose especialmente la atención a los colectivos de población más vulnerables (infancia, refugiados, desplazados, retornados y comunidades indígenas):

A. Los servicios sociales básicos.

- Salud

a) Atención primaria.

b) Salud reproductiva y materno infantil.

c) Nutrición.

d) Lucha contra enfermedades prevalentes y olvidadas.

e) Lucha contra VIH/SIDA.

f) Fortalecimiento de los sistemas públicos de salud.

g) Asistencia técnica, formación y capacitación de recursos humanos.

- Educación

a) Educación primaria, con especial atención a las niñas.

b) Alfabetización de adultos.

c) Formación y capacitación de recursos humanos.

- Agua y saneamiento

a) Acceso al agua potable.

b) Saneamiento básico.

c) Recogida y gestión de residuos.

d) Asistencia técnica, formación y capacitación de recursos humanos.

- Vivienda saludable

B. El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la participación de los pueblos y de sus organizaciones, así como el fomento del respeto y protección a los derechos humanos.

a) Asistencia técnica a Administraciones Públicas de los países más desfavorecidos.

b) Formación y capacitación en "buen gobierno".

c) Consolidación de procesos democráticos y del Estado de Derecho con instituciones responsables, eficaces y transparentes.

d) Fomento del respeto y protección de los derechos humanos.

e) Apoyo a procesos de pacificación y reconstrucción del tejido social.

f) Promoción de grupos de población más vulnerable.

g) Fortalecimiento de las agrupaciones de la sociedad civil en la defensa de los derechos humanos, la justicia y su medio ambiente y de vida.

C. La dotación y mejora de las infraestructuras económicas, prestando especial atención al desarrollo de proyectos de economía social que permitan el desarrollo de los pueblos.

a) Sector primario y logro de la soberanía alimentaria.

b) Formación y capacitación para el acceso al empleo.

c) Turismo responsable.

d) Comercio justo.

e) Apoyo a iniciativas locales de economía social en los sectores secundario y terciario.

f) Impulso de Innovación y Desarrollo.

D. Enfoque de género que promueva la participación equitativa e igualitaria en los procesos de desarrollo.

a) Apoyo a procesos de empoderamiento de la mujer, favoreciendo su participación en la toma de decisiones y su acceso a todos los recursos.

b) Lucha contra toda forma de discriminación y violencia.

E. Sostenibilidad ambiental:

a) Prevención y lucha contra los efectos del cambio climático.

b) Conservación y uso sostenible de los recursos naturales.

c) Acceso a energías renovables y asequibles.

d) Garantizar medios de vida sostenibles.

F. La educación y sensibilización de la sociedad aragonesa en materia de cooperación para el desarrollo.

a) Actuaciones con impacto en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Actuaciones coordinadas entre actores.

c) Acciones de importante alcance social.

Séptimo.- Procedimiento y resolución.

1. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el órgano competente para la instrucción de los procedimientos será el Servicio de Cooperación.

2. La resolución de las solicitudes presentadas corresponde a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, a propuesta de la Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo, la cual tomará en consideración los siguientes criterios de concesión y ponderación, que operarán de acuerdo con el tipo de ayuda y tipo de organización de que se trate:

Grupo 1: Sobre la entidad solicitante (30%).

a) La experiencia y capacidad operativa contrastada de las ONGD o entidades solicitantes (10%): acciones de cooperación en 2016; número de socios, colaboradores o donantes; personal dedicado a cooperación en el caso de entidades que no sean ONGD.

b) La implantación de las ONGD o entidades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón (15%): domicilio social; delegaciones; antigüedad; representación; número de socios, colaboradores o donantes; actividades de sensibilización y EpD; personal dedicado a cooperación en el caso de entidades que no sean ONGD.

c) El adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de proyectos financiados por el Gobierno de Aragón en ejercicios anteriores (5%): gestión desde Aragón; presentación de informes de seguimiento; respuesta a requerimientos; cumplimiento de plazos; comunicación de modificaciones.

Para aquellas entidades que no hayan obtenido subvenciones en los cuatro anteriores ejercicios, la ponderación del criterio c) se sumará a la del criterio b).

Grupo 2: Sobre la adecuación de la propuesta a las prioridades (30%).

d) Índices de Desarrollo Humano (IDH) del país donde se vaya a ejecutar el proyecto o programa (15%): junto al IDH convencional, se tendrán en cuenta el IDH ajustado por la Desigualdad y el Índice de Desigualdad de Género en aquellos casos para los que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ofrezca datos.

e) Adaptación a las prioridades establecidas en el Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2016-2019 y Plan Anual 2017 (15%).

En los proyectos que vayan a desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, no se tendrán en cuenta los IDH, acumulándose su ponderación a la del criterio e).

Grupo 3: Sobre la calidad de la propuesta (40%).

f) La implicación del socio local en el proyecto o programa (5%): participación, aportaciones; independencia de entidades con implantación en países desarrollados; experiencia en acciones de desarrollo.

g) La viabilidad técnica del proyecto o programa, su precisa identificación, el detallado calendario de actuaciones y el riguroso desglose presupuestario (15%): descripción, localización, datos de contexto; definición de objetivos, indicadores y fuentes de verificación; recursos destinados, presupuesto, costes y aportaciones; cronograma; identificación de beneficiarios o destinatarios; género; impacto medioambiental, en su caso; riesgos; apoyo de autoridades locales e integración en planes (para programas de desarrollo económico y social de los pueblos); estrategia de asociación y sinergias; seguimiento y evaluación; metodología y contenidos (para proyectos que se ejecuten en la Comunidad Autónoma); acciones de sensibilización en Aragón (para proyectos que se ejecuten en países más desfavorecidos).

h) La participación de los destinatarios últimos del proyecto o programa (10%): aportaciones (en su caso) y participación en la formulación, ejecución y evaluación.

i) La capacidad de los proyectos y programas para generar resultados evaluables, perdurables en el tiempo y sostenibles económicamente (10%): enfoque de Gestión para Resultados de Desarrollo; definición de los resultados; viabilidad y sostenibilidad; inserción en un programa estratégico de EpD e impacto en sociedad aragonesa (para proyectos que se ejecuten en la Comunidad Autónoma).

En los proyectos que vayan a desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la ponderación del criterio recogido en el apartado f) se acumulará a la del apartado h); y en las ayudas de emergencia y humanitaria se acumulará a la del apartado g).

3. Para formular sus propuestas la Comisión de Valoración y Evaluación valorará los proyectos y programas presentados de conformidad con los anteriores apartados y evaluará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la cobertura adecuada de las prioridades recogidas en los planes, la continuidad de actuaciones y la viabilidad de las subvenciones.

4. La Comisión de Valoración y Evaluación podrá ajustar el presupuesto de las subvenciones que proponga conceder para asegurar que la ayuda concedida se adecúa a los porcentajes de financiación establecidos, que los gastos subvencionados son elegibles y necesarios para el objetivo propuesto y que la cuantía de los gastos subvencionados responde a criterios de moderación de costes.

5. La resolución será en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

6. En el supuesto de que el importe de la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad solicitante decidirá si renuncia a la subvención, si la acepta manteniendo el presupuesto inicial mediante otras financiaciones o si reformula el proyecto o programa de acuerdo con los fondos disponibles.

En caso de que se produzcan renuncias de subvenciones, los fondos liberados se podrán conceder a las solicitudes que corresponda conforme a la valoración otorgada por la Comisión de Valoración y Evaluación en su propuesta de resolución.

7. Para aquellos proyectos y programas para los que se haya concedido subvención podrá suscribirse un convenio entre la entidad perceptora y el Gobierno de Aragón, mediante el que la entidad presta su aceptación a la subvención y en él constarán: las obligaciones que se contraen de acuerdo con el Reglamento aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, las modalidades de cumplimiento de los proyectos y programas, su plazo de ejecución, forma de pago de la subvención, así como la presentación de los correspondientes informes de seguimiento y documentación justificativa.

Cuando no se prevea la firma de convenios tras la resolución, ésta última contendrá todos los contenidos indicados en el apartado anterior. En este caso será precisa la aceptación expresa de la subvención, que irá acompañada, en su caso, de la reformulación. Esta última deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos; y requerirá la aprobación del órgano instructor siguiendo las directrices de la Comisión de Valoración y Evaluación.

8. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

9. La concesión de las subvenciones está condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias y a la aprobación de la distribución temporal del gasto por el Gobierno de Aragón.

Octavo.- Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los establecidos en el título IV del Reglamento aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón.

Noveno.- Justificación.

1. La justificación de los proyectos y programas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Reglamento aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, y se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a las instrucciones que figuran como anexo IV.

2. Atendiendo a la normativa general sobre contabilidad de las Naciones Unidas y al funcionamiento establecido para sus distintas agencias y organismos, a todos ellos, a través de las organizaciones que los representan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, se les exigirán como justificación el denominado documento justificativo único por el coste total del proyecto o programa, cuando corresponda, y, en todo caso, los documentos que se indican a continuación:

a) Documento justificativo de la transferencia de fondos desde el Comité Español, con indicación expresa del donante, la cantidad, y el proyecto o programa al que se destinan los fondos.

b) Certificado de recepción de fondos emitido por la central de la agencia u organismo dependiente de Naciones Unidas, donde se refleje el tipo de cambio.

c) Certificado de la subvención recibida firmado por el responsable de Administración y Finanzas del correspondiente Comité Español, detallando el proyecto o programa al que se destinan los fondos.

d) Relación de gastos efectuados con cargo a la subvención.

3. En todos los casos, la justificación de los proyectos y programas subvencionados incluirá los informes de seguimiento en que se reflejen los objetivos conseguidos.

Décimo.- Control financiero.

Las entidades perceptoras de estas ayudas y los socios locales tendrán la obligación de someterse al control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos fijados en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 27 de junio de 2017.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA