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ORDEN de 10 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), para el intercambio de información relativa a la suscripción de seguros agrarios.

Publicado el 15/05/2015 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0047 el convenio suscrito, con fecha 25 de febrero de 2015, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Presidente de Agroseguro, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de abril de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. (AGROSEGURO), PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS AGRARIOS

En Zaragoza, a 25 de febrero de 2015.

De un lado, D. Modesto Lobón Sobrino, Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, autorizado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 24 de febrero de 2015, según lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra parte, D. Ignacio Machetti Bermejo, con DNI: 50295172Z, como Presidente y en representación de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en lo sucesivo, Agroseguro), domiciliado en Madrid, c/ Gobelas, 23, con poderes bastantes suficientes para este acto, según manifiesta.

Se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir y formalizar este acto y a tal efecto

Que los seguros agrarios constituyen un importante instrumento para la regularización y profesionalización del sector agrario al permitir que los ganaderos y agricultores que los suscriben puedan hacer frente a pérdidas económicas surgidas como consecuencia de enfermedades y/o muertes en el ganado, climatología adversa sobre los cultivos e instalaciones u otro tipo de siniestro.

Que conforme al artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, y que es a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, donde la Administración de la Comunidad Autónoma ejercita las competencias en materia de seguros agrarios y daños extraordinarios ocasionados por causas naturales, de acuerdo con las competencias recogidas en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en concreto, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, como así establece el artículo 17 de dicha norma.

Que la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, constituye la normativa fundamental para la contratación de los seguros agrarios. Con carácter anual, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para esa anualidad, en el que se concretan las líneas y riesgos asegurables, así como la forma y fechas de suscripción de los mismos. Sobre este marco normativo, se establece un sistema de subvenciones al coste de los seguros agrarios por la Administración General Estado, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA).

Que conforme a lo anterior, la Comunidad Autónoma, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (en adelante, el Departamento), al objeto de potenciar la contratación por parte de los agricultores, ha venido subvencionando desde la campaña 1987/1988 a los asegurados en una parte de la cantidad por ellos abonada en concepto de prima en el Seguro Agrario Combinado contratado, complementaria a la que aporta ENESA.

Que Agroseguro es una sociedad anónima que gestiona el sistema de seguros agrarios, está integrada por entidades aseguradoras para compensar los riesgos del sistema y participa en el sistema de seguros agrarios en nombre y por cuenta de dichas entidades.

Que con el objeto de facilitar la tramitación de la ayuda, que gestiona directamente el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se considera conveniente suscribir el presente convenio de colaboración por el que, gestionando la Comunidad Autónoma directamente la ayuda, Agroseguro ponga a su disposición la información necesaria para conocer determinados datos de las declaraciones de seguro finalmente contratadas, así como la información que afectando a la solicitud de subvención, haya sido definitivamente declarada por parte del titular del seguro. Resulta por tanto necesaria la colaboración entre ambas partes, si bien con unas finalidades distintas a las establecidas en convenios anteriores, por lo que, de común acuerdo, se considera extinguido el convenio hasta ahora vigente, suscrito en fecha 1 de abril de 2013, que queda sustituido por el que ahora se firma.

Que a la vista de los importantes logros obtenidos a lo largo de los años de implantación del Sistema de los seguros agrarios, que denota la importancia que el mismo tiene para el sector agrario, es necesario que la Administración tenga conocimiento de la información sobre las producciones agrícolas que cada año son objeto de aseguramiento, al objeto de perfilar una política pública acorde con las necesidades del sector. Con este objeto, la aportación de información por parte de Agroseguro, como gestora de los seguros suscritos, es de gran importancia.

En virtud de lo expuesto, ambas partes estiman de interés suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Constituye objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (en adelante, el Departamento), y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante, Agroseguro), con los siguientes objetivos:

1. Regular la información a aportar por Agroseguro al Departamento, para el adecuado control y gestión de las solicitudes de subvención, al coste de los seguros agrarios, realizadas por el titular del seguro agrario a la Comunidad Autónoma.

2. Implantar las medidas necesarias para el intercambio de la información sobre las producciones agrarias susceptibles de aseguramiento que mejore el desarrollo y perfeccionamiento de los Seguros Agrarios Combinados en la Comunidad Autónoma, y sea posible fijar las acciones básicas a realizar para este fin.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. Por parte del Departamento, se asumen los siguientes compromisos:

a) Establecer y aprobar, en el ámbito de sus responsabilidades y con respeto a la legislación sobre protección de datos de carácter personal, los instrumentos necesarios que hagan posible el consentimiento a la cesión de los datos que, contenidos en la declaración de seguro agrario contratado y que gestiona Agroseguro, sean necesarios para la gestión de la subvención que solicita por parte de la Comunidad Autónoma.

b) Tratar los datos de que disponga y los recibidos conforme a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, con la exclusiva finalidad descrita en el apartado 1 de la cláusula primera en el presente convenio.

2. Por parte de Agroseguro, se compromete a:

a) Aportar al Departamento la información de las declaraciones de seguro agrario comprometida en este convenio, conforme los plazos indicados.

b) Ajustarse a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal en el tratamiento de los datos personales.

Tercera.- Contenido y plazo para aportar la información.

1. Agroseguro aportará, a solicitud del Departamento, los datos de las declaraciones de seguro necesarios para que la Comunidad Autónoma tramite la solicitud de subvención a la contratación del seguro agrario que otorga. La información será aportada en el plazo de 15 días naturales desde que Agroseguro acuse recibo de la petición del Departamento, y tendrá el contenido que figura en el anexo I.

El Departamento podrá solicitar esta información con una periodicidad bimensual.

2. Cualquier otra información distinta de interés para el Departamento, conforme la finalidad descrita en la cláusula primera, será aportada por Agroseguro en los términos y condiciones que se establezcan por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Cuarta.- Avances actualizados de datos de producción.

1. Agroseguro facilitará a las personas que designe el Departamento, entre su personal, el acceso, a través de su web, la información actualizada sobre los datos de producción en las distintas líneas de seguro comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios, para su conocimiento y realización de los estudios pertinentes.

2. La información referida se actualiza los días 8, 15, 22 y último día de cada mes y contempla los avances de producción recibida por plan y por ejercicio, con las siguientes consultas:

- Grupo de Cultivo - Línea.

- Línea Creciente - Familia.

- Línea Creciente - Familia/Módulo.

- Línea Creciente - Familia/Módulo/Grupo de Cultivo - Línea.

- Provincia.

- Comunidad Autónoma.

- Dirección Territorial.

- Grupo de Cultivo - Línea/Provincia.

- Provincia/Grupo de Cultivo - Línea.

- Grupo de Cultivo - Línea/Comunidad Autónoma.

- Comunidad Autónoma/Grupo de Cultivo - Línea.

- Grupo de Cultivo - Línea/Dirección Territorial.

- Dirección Territorial/Grupo de Cultivo - Línea.

- Línea Creciente - Familia/Provincia.

- Línea Creciente - Familia/Módulo/Provincia.

- Provincia/Línea Creciente - Familia.

- Provincia/Línea Creciente - Familia/Módulo.

- Línea Creciente - Familia/Comunidad Autónoma.

- Línea Creciente - Familia/Módulo/Comunidad Autónoma.

- Comunidad Autónoma/Línea Creciente - Familia.

- Comunidad Autónoma/Línea Creciente - Familia/Módulo.

- Línea Creciente - Familia/Dirección Territorial.

- Línea Creciente - Familia/Módulo/Dirección Territorial.

- Dirección Territorial/Línea Creciente - Familia.

- Dirección Territorial/Línea Creciente - Familia/Módulo.

3. Podrá accederse igualmente a la normativa de contratación que para cada línea de seguro se establezca en el transcurso de cada plan. Junto a ella, se acompañan los siguientes documentos:

- Condiciones especiales.

- Condiciones generales.

- Normas de peritación específica (si está publicada).

- Normas de peritación generales.

- Subvenciones.

Quinta.- Protección de datos.

Las partes se comprometen a proteger los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento o cesión por motivo del cumplimiento del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y adoptar las medidas exigidas por el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

El Departamento incorporará y tratará los datos personales recogidos, correspondientes a la gestión de los seguros agrarios, en el fichero "Sistema de las ayudas gestionadas por el Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente en materia de estructuras agrarias y desarrollo rural", cuyas condiciones y contenido están reguladas por el Decreto 139/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y se suprimen diversos ficheros de datos de carácter personal en materia de ayudas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 2 de agosto de 2010.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

1. Se establecerá un grupo de trabajo mixto, denominado Comisión de seguimiento, formado por una representación paritaria de representantes de Agroseguro y el Departamento, encargada de coordinar y supervisar el desarrollo y ejecución del convenio, correspondiéndole, asimismo, decidir sobre cuantas cuestiones surjan sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del convenio.

2. La comisión se reunirá al menos una vez cada seis meses, y siempre que alguna de las partes así lo solicite, comunicándolo a la otra parte.

3. La comisión estará presidida por el Director General competente en materia de desarrollo rural y por la Directora General de Agroseguro, quienes designarán los miembros que los representen entre el personal de su respectiva competencia.

Séptima.- Vigencia y extinción del convenio.

1. El presente convenio tiene una vigencia inicial de un año desde la fecha de su suscripción y será prorrogable tácitamente por periodos anuales, salvo lo establecido en el punto siguiente.

2. El convenio podrá extinguirse anticipadamente por:

a) Denuncia de cualquiera de las partes, poniendo esta circunstancia en conocimiento de la otra parte con una antelación mínima de 30 días a la finalización de la vigencia anual.

b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio y por la normativa vigente, en cuyo caso se comunicará a la otra parte.

Octava.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. Este convenio tiene carácter administrativo y se halla excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con el artículo 4.1.d) de dicha norma. No obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver sus dudas y lagunas.

2. Cualesquiera controversias que pudieran surgir entre las partes durante la ejecución del convenio, sobre su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden.

Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte firman el presente convenio, en el lugar y fecha al comienzo indicados.