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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de una explotación bovina de cebo hasta una capacidad equivalente a 525 UGM, a ubicar en el polígono 13, parcela 9, del término municipal de Binaced (Huesca), y promovida por Betela, S.A. (Número Expte. INAGA 500601/01/2014/04101).

Publicado el 17/12/2014 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la concesión de autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Betela, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 24 de abril de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por Betela, S. A para un proyecto de ampliación de una explotación bovina de cebo con capacidad para 874 tenernos, ubicada en el polígono 13, parcela 9, en el término municipal de Binaced (Huesca). El proyecto está redactado por el ingeniero técnico agrícola D. David Monge Martí y esta visado por el colegio oficial correspondiente con fecha 10 de abril de 2014. Se presenta estudio de impacto ambiental.

Segundo.- La capacidad final prevista para la instalación es de 874 plazas de vacuno para cebo, por lo que se encuentra dentro del anexo II del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. De esta forma le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 126, de 1 de julio de 2014, y se notificó el 23 de junio de 2014 al Ayuntamiento de Binaced (Huesca). El anuncio en prensa escrita se publicó en el Diario del Ato Aragón el 8 de julio de 2014. Durante este periodo no se produjeron alegaciones.

Cuarto.- Con fecha de 15 de julio de 2014, se emite el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca; dicho informe, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 16 de julio de 2014. El informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto. Se indica que, en relación al cumplimiento de la distancia mínima de 750 m al núcleo urbano de Binaced, tendrá que ser un técnico municipal el que ratifique el cumplimiento de la distancia mínima exigida.

Quinto.- Con fecha 7 de agosto de 2014, se solicita informe al Ayuntamiento de Binaced (Huesca) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; así como, de conformidad con el artículo 9.4 de la misma ley, se solicita pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

De la misma forma, con fecha 7 de agosto de 2014, se solicita informe a la Comarca del Cinca Medio sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio.

Sexto.- Con fecha 26 de agosto de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe emitido por la Comarca del Cinca Medio donde se manifiesta que esta comarca no ha asumido todavía las funciones vinculadas a la protección del medio ambiente y, en consecuencia, no cuenta con personal especializado para informar sobre el proyecto de referencia.

Séptimo.- Transcurridos más de 30 días sin que al Ayuntamiento de Binaced (Huesca) se hubiese manifestado en relación a este expediente, con fecha 10 de septiembre de 2014, se vuelve a solicitar informe al ayuntamiento en relación al expediente en todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Transcurrido el plazo establecido no se ha recibido contestación por parte de este ayuntamiento.

Octavo.- Con fecha 6 de octubre de 2014, tuvo lugar el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto. Con fecha 14 de octubre de 2014, se recibe en este Instituto comunicación del promotor mostrando su conformidad con el condicionado propuesto en este trámite.

Noveno.- Con fecha 9 de octubre de 2014, tiene entrada en el registro de este Instituto informe del Ayuntamiento de Binaced en el que se indica que el trámite de audiencia del expediente se notificó a los vecinos colindantes a la explotación, no habiéndose recibido alegaciones al respecto. Se adjunta informe favorable en cuanto a la sostenibilidad social del proyecto firmada por el técnico municipal de urbanismo

Décimo.- Con fecha 21 de octubre de 2014, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Binaced por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido, se entiende que no existe oposición al mismo.

Undécimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. La explotación cuenta actualmente con: dos naves de vacuno de 62,32 x 16,05 m y 40,30 x 21,95 m; una nave de 66,75 x 56 m, con parques exteriores y zonas cubiertas; una nave enfermería de 22,25 x 9,41 m; un almacén de 30 x 8 m, anexo a una de las naves; un almacén agrícola de 46 x 22 m; una torre agrícola y cubierto; un estercolero con capacidad para 1.800 m³ y una fosa de cadáveres de 95 m³ de capacidad. El estudio de impacto ambiental plantea la ampliación de una explotación de ganado vacuno para cebo con la construcción de una nave de cebo de 56,24 x 25,29 m.

2. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún lugar de interés comunitario, ni dentro de ninguna zona de especial protección para las aves. Las zonas catalogadas más próximas a la explotación son el LIC "Ríos Cinca y Alcanadre ES2410073" y la ZEPA "Embalse del Pas y Santa Rita ES000296", situados a 5.440 m y 13.590 m, respectivamente. La explotación queda fuera de cualquier plan de ordenación de los recursos naturales.

En relación con las parcelas vinculadas para la valorización agronómica del estiércol cabe destacar que la parcela 111, polígono 29, del término municipal de Monzón, se encuentra dentro del LIC "Ríos Cinca y Alcanadre", así como parte de la parcela 64, polígono 29, de dicho término municipal, concretamente 0,86 ha.

Tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma quedan fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, regulado en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

Un total de 27,77 ha vinculadas a la explotación se encuentran dentro del Plan de recuperación del quebrantahuesos, según Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación.

3. El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

Vistos el estudio de impacto ambiental, los antecedentes expuestos y, a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de una explotación bovina de cebo hasta una capacidad equivalente a 525 UGM, ubicada en el polígono 13, parcela 9, del término municipal de Binaced (Huesca), y promovida por Betela, S.A., con CIF: A22028179, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto de ejecución y estudio de impacto ambiental para la ampliación de una explotación bovina de cebo hasta una capacidad de 525 UGM, ubicada en el polígono 13, parcela 9, del término municipal de Binaced (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de X = 766.878 - Y = 4.634.833 - Z = 250 m, redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola D. David Monge Martí.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de dos años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito territorial y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 32.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental del Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 3.190,10 m³, con un contenido en nitrógeno de 38.281,20 kg. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización del estiércol asciende a un total de 201,58 ha, detallada en el tabla anexa al informe propuesta de resolución.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 21,85 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 87,40 kg/año de residuos químicos (cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. La aplicación de los estiércoles deberá de cumplir con las condiciones que se establecen en el anexo XII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

d) El plan de fertilización a llevar a cabo en las parcelas vinculadas a la explotación deberá ser compatible con los principios de conservación establecidos sobre los espacios naturales y especies protegidas afectadas.

e) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad; entre ellos, la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Binaced (Huesca), para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 874 terneros de cebo, está incluida en el grupo B, códigos 10 04 02 01 y 10 05 02 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de julio, de protección ambiental de Aragón.

Zaragoza, 13 de noviembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ