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ORDEN de 9 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos para el año 2014.

Publicado el 22/10/2014 (Nº 207)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 17 de febrero de 2006, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, modificado por Decreto 199/2006, de 6 de octubre, "Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 16 de octubre de 2006, regula los procedimientos para atender subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón con cargo a partidas del Fondo Local de Aragón.

Mediante Orden de 2 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 21 de abril de 2014, se convocaron ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos para el año 2014.

El procedimiento para la valoración y propuesta de concesión de estas subvenciones ha sido conforme a lo indicado en el apartado octavo de la orden de convocatoria. La valoración de las solicitudes se ha realizado por la comisión de valoración nombrada por el Director General de Cultura. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, ha formulado la correspondiente propuesta de resolución.

Por último, corresponde a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dictar la presente orden de concesión de ayudas, de acuerdo con la orden de convocatoria y el mencionado Decreto 38/2006, de 7 de febrero.

Por todo lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de resolución elevada por el Director General de Cultura, dispongo:

Primero.- Resolver mediante la presente orden la concesión de ayudas, destinadas a la realización de proyectos culturales municipales del programa de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos, cuya cuantía total máxima prevista es de doscientos sesenta y cuatro mil euros (264.000 €) con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de 2014, aplicación presupuestaria G/18060/4553/460027/91002.

Todos los solicitantes cumplen las condiciones para ser beneficiarios y han presentado proyectos culturales que se ajustan a los requisitos de participación en el programa de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos. Por lo que ninguna de las solicitudes ha sido considerada no admisible.

Dado que la suma de los importes de todas las subvenciones solicitadas en plazo y forma es inferior al presupuesto máximo disponible, de acuerdo a lo establecido en el apartado quinto de la orden de convocatoria, las subvenciones a conceder se corresponden con las cuantías solicitadas por los ayuntamientos que han participado en esta convocatoria, hasta alcanzar el máximo admisible en cada caso.

Segundo.- Conceder las subvenciones a las actividades culturales solicitadas por las Entidades que figuran en el anexo I por las cuantías allí relacionadas.

El importe total de las subvenciones concedidas por la presente orden asciende a un total de doscientos cuarenta y nueve mil quinientos euros (249.500 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4553/460027/91002, del ejercicio 2014.

Tercero.- La justificación de las ayudas se realizará según lo dispuesto en el apartado decimoprimero de la Orden de 2 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos para el año 2014.

El plazo de justificación de la totalidad de la subvención concedida terminará el 14 de noviembre de 2014.

Cuarto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el apartado décimo de la citada orden de convocatoria de las ayudas. El incumplimiento de las mismas conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Quinto.- El pago de la subvención concedida se efectuará del modo establecido en el apartado decimosegundo de la orden de convocatoria, modificado por la Orden de 26 de agosto de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, "Boletín Oficial de Aragón", número 182, de 17 de septiembre de 2014

1. El pago de la subvención concedida se liquidará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto o actividades y el gasto realizado, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, y la orden de convocatoria.

2. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar, en el momento de la aceptación de la subvención, el anticipo de hasta el 60% de la subvención concedida. En tal caso, el pago de la subvención se efectuará del modo siguiente:

a) El 60% de la cuantía concedida, se hará efectivo de forma anticipada de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, tras la aceptación de la subvención por la Entidad Local beneficiaria en virtud del artículo 15 del mencionado Decreto.

b) El 40% restante, es decir, hasta completar la totalidad de la cantidad concedida, se liquidará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto o actividades, el gasto realizado y su correspondiente pago, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, y la mencionada orden de convocatoria.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la Orden de 2 de abril de 2014, modificado por la Orden de 23 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, "Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 11 de julio de 2014, el beneficiario dispondrá de un plazo de quince días, contados desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", para comunicar a la Dirección General de Cultura la aceptación de la subvención (anexo II). De no recibirse la aceptación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 9 de octubre de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ