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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2012, del Director General de Universidades, de la convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro para el curso académico 2011/2012, realizada por Orden de 8 de febrero de 2012.

Publicado el 13/06/2012 (Nº 113)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón asume en el artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril la competencia compartida en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución, las leyes orgánicas que lo desarrollen, así como con lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, siendo el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad el competente, de acuerdo con el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se aprueba el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento las competencias en materia de promoción y fomento del estudio universitario.

En virtud de las normas anteriores, mediante Orden de 8 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se convocaron las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro para el curso académico 2011/2012.

La cuantía total máxima prevista para la convocatoria efectuada, tal y como dispone su apartado quinto, es de 15.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18020G/4228/480070/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2012, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio. De acuerdo con el citado apartado, la cuantía individualizada máxima de la subvención a otorgar a una misma actuación subvencionable será de 3.000 euros.

Por otra parte, el apartado cuarto de la orden de convocatoria establece que el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estando supeditada la concesión a la disponibilidad presupuestaria anterior, lo que exige que las solicitudes en las que se cumplan los requisitos básicos de los apartados segundo y tercero, sean seleccionadas, por la comisión de valoración constituida al efecto, conforme a una serie de criterios objetivos ya establecidos en el artículo 96 del Decreto 188/2008, y en el aludido apartado cuarto de la orden de convocatoria. En concreto, la relevancia práctica que tenga el proyecto para la consecución de los objetivos anteriores; la calidad técnica de los medios empelados y el grado de adecuación a los citados objetivos; y la originalidad de las actividades propuestas.

En el apartado noveno de la citada convocatoria se regula, por un lado, la evaluación de las solicitudes, constituyéndose para ello una comisión de valoración, y por otro, la propuesta de resolución que emitirá el órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración.

Asimismo, el apartado décimo de la citada orden determina que posteriormente la resolución de la convocatoria se efectuará por resolución del Director General de Universidades.

De conformidad con lo anterior, la comisión de valoración llevó a cabo la evaluación de las solicitudes de ayuda en sus reuniones de 16 y 26 de abril de 2012 para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas, de acuerdo con los criterios contenidos en la citada orden, al objeto de elevar el informe que permite motivar la presente propuesta de resolución.

La Comisión de Valoración en su reunión de 16 de abril de 2012, una vez revisada la documentación aportada, en relación con la singularidad de los proyectos y su adecuación a la finalidad de consecución y difusión de los objetivos y valores establecidos en el apartado segundo de la orden de convocatoria, acordó:

- Proponer a la Universidad de Zaragoza que certificase la posición de las asociaciones solicitantes de subvención en cuanto a su inscripción o no en el Registro de Asociaciones de la citada Universidad.

- Entender ajustadas como "actuación subvencionable" las actividades de todos los proyectos presentados condicionado, no obstante, a la comprobación de inscripción de las entidades solicitantes en el Registro de Asociaciones de la Universidad de Zaragoza

- Tener en cuenta que el punto 3 del apartado cuarto de la orden de convocatoria incorpora expresamente que cada uno de los criterios que sirven de base a la valoración de las solicitudes presentadas se podrán puntuar con un intervalo entre 0 y 10 puntos, en el modelo que se elabore al efecto.

- Ponderar las puntuaciones obtenidas en función de la prelación establecida en la orden de convocatoria: la puntuación obtenida en el apartado de "relevancia práctica" multiplicando la misma por tres; la puntuación obtenida en el apartado "calidad técnica de los medios empleados en la actuación y el grado de adecuación a los objetivos propios de la convocatoria" multiplicando la misma por dos; y la puntuación obtenida en el apartado "originalidad" multiplicando la misma por uno.

En consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión de Valoración en su primera reunión de 16 de abril de 2012, cada uno de los miembros que la componen procedió a la valoración de las solicitudes, que fueron sometidas a la consideración de la comisión en su reunión de 26 de abril, acordando que la propuesta de resolución deberá adecuarse a las siguientes consideraciones:

- En el supuesto de la última actuación subvencionable que, no puede cubrirse en su integridad, se propone la concesión por reparto de la cantidad disponible hasta agotar el crédito presupuestario (2.523 €), por considerar que la reducción respecto a la cantidad solicitada no pone en peligro la realización de la actividad que se subvenciona y debiendo la Asociación Mujeres Libres de Aragón, que es la entidad solicitante, aceptar expresamente el nuevo importe resultante.

- Denegar su petición a la Asociación Universitaria Peñalba por no constar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Universidad de Zaragoza, siendo la exigencia de esa inscripción uno de los requisitos establecidos en la convocatoria de subvenciones para poder ser beneficiario de las ayudas.

En consecuencia, en aplicación de los criterios de valoración, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión de Valoración y en función de la disponibilidad presupuestaria y con los límites de la cuantía establecidos en el apartado quinto de la orden de convocatoria, el órgano instructor emitió la siguiente propuesta de resolución:

"1.º En virtud de los criterios anteriormente descritos y de la prelación establecida mediante la puntuación otorgada en el proceso de valoración, se propone la concesión de la ayuda hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, a todas aquellas asociaciones cuyas actuaciones se adecuan a los objetivos y actuaciones previstas en el apartado segundo de la convocatoria que se recogen en el anexo I.

2.º Proponer la denegación de subvenciones a aquellas actuaciones que, una vez agotada la disponibilidad presupuestaria, han quedado excluidas por la puntuación otorgada en el proceso de valoración y que se recogen en el anexo II.

3.º Se propone asimismo denegar la subvención a la Asociación Universitaria Peñalba por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado tercero de la convocatoria de subvenciones para poder ser beneficiario de las ayudas, al no constar la Asociación inscrita en el Registro de Asociaciones de la Universidad de Zaragoza, conforme al documento emitido por esta Universidad."

Por todo ello, de conformidad con el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón y con la Orden de 8 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro para el curso académico 2011/2012, y vista la propuesta de concesión realizada por el órgano instructor, resuelvo:

Primero.- Resolución de la convocatoria.

De acuerdo con el apartado décimo de la Orden de de 8 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se resuelve la convocatoria de las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro para el curso académico 2011/2012 efectuada por la citada orden, en los siguientes términos:

a) Otorgar las citadas ayudas a los solicitantes que se indican en el anexo I y en las cuantías que en él se determinan, cuyo pago estará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados duodécimo, decimotercero y decimoquinto de la orden de convocatoria y, en especial, en los apartados siguientes de la presente resolución.

b) Denegar el resto de solicitudes, de conformidad con la propuesta de resolución y en aplicación de los requisitos y criterios exigidos en la convocatoria y expuestos en la presente resolución.

c) Denegar la subvención a la Asociación Universitaria Peñalba por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado tercero de la convocatoria de subvenciones para poder ser beneficiario de las ayudas, al no constar la Asociación inscrita en el Registro de Asociaciones de la Universidad de Zaragoza, conforme al documento emitido por esta Universidad.

Segundo.- Aceptación de la subvención.

Según lo dispuesto en el apartado undécimo de la orden de convocatoria, los beneficiarios indicados en el anexo I deberán aceptar la ayuda en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", cumplimentando debidamente el modelo que figura en el anexo II de la presente resolución. En caso de no aceptación, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión.

Tercero.- Justificación necesaria para el pago de la ayuda.

1. De conformidad con el apartado decimocuarto y concordantes de la orden de convocatoria, el pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Con carácter excepcional, y conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, el Departamento concedente podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 75% del importe de aquélla, siempre que éste constituya financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida. La petición de anticipo se formulará en solicitud motivada en la que se hará constar el importe a anticipar y la descripción detallada de las partidas que necesariamente requieren la anticipación de financiación para acometer la realización de la actividad.

3. La obligación de justificación de la realización de la actuación subvencionada, se efectuará ante la Dirección General de Universidades mediante la aportación, antes del día 30 de noviembre de 2012, de la documentación descrita en el apartado decimoquinto de la convocatoria.

Asimismo se aportará con carácter previo al abono de cualquier cantidad con cargo a la subvención concedida, sea ésta o no en concepto de anticipo, la autorización final para las actividades de Comunicación Corporativa del Gobierno de Aragón a que se refiere la letra f) del punto 4 del apartado séptimo de la orden de convocatoria.

4. La falta de presentación por parte de los beneficiarios de la documentación requerida en este apartado y dentro del plazo señalado para ello, producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención y, consecuentemente, la pérdida del derecho a percibir el importe dinerario de las ayudas concedidas y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades anticipadas, en aplicación de lo dispuesto en el apartado decimosexto de la convocatoria.

Contra la presente resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento competente en materia de enseñanza universitaria en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por el artículo 58 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que legalmente proceda.