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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establece la organización, desarrollo y calendario de las pruebas de acceso y se establece el proceso de admisión para los ciclos formativos de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso académico 2018-2019.

Publicado el 11/05/2018 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón indica en su artículo 16 que la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas convocará anualmente, la parte general de la prueba de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos, determinará la Escuela de Arte donde deberá efectuarse la prueba y establecerá el calendario para la realización de la misma, teniendo en cuenta las fechas de realización de la parte específica.

El artículo 9 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento, establece que corresponde a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional la competencia en materia de enseñanzas artísticas.

De conformidad con todo ello, esta Dirección General de Planificación y Formación Profesional, resuelve:

Primero.- Oferta educativa.

Las Escuelas de Arte ofertarán los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio y de Grado Superior reflejados en el anexo I.

Segundo.- Parte General de la Prueba.

La parte general de la prueba se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados

Tercero.- Lugar y plazos de inscripción de la parte general de la prueba.

1. Lugar de la inscripción: Cualquier Escuela de Arte del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Plazos: Del viernes 11 al viernes 18 de mayo de 2018, ambos inclusive

Cuarto.- Fechas de realización de la parte general de la prueba.

Quinto.- Lugar de realización de la parte general de la prueba.

Escuela de Arte de Huesca: Calle Santo Cristo de los Milagros, 21

Escuela de Arte de Teruel: Plaza de la Catedral, 8.

Escuela de Arte de Zaragoza: Calle María Zambrano, 5.

Sexto.- Requisitos que han de cumplir los candidatos.

1. Prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio: tener como mínimo 17 años cumplidos en el año de realización de la prueba.

2. Prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior:

Tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba.

Tener 18 años y acreditar estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.

Séptimo.- Convocatoria, inscripción de la parte general de la prueba de acceso y documentación que deben presentar los candidatos.

1. Solicitud de inscripción según modelos anexos II-A (Grado Medio) y II-B (Grado Superior) de esta resolución, que será facilitado por la Escuela de Arte.

2. Original y copia para su cotejo del documento de identidad, nacional o extranjero, o del pasaporte que acredite el cumplimiento del requisito de edad.

3. Copia acreditativa del abono de los precios públicos si estuvieran establecidos para la inscripción.

4. Quienes se inscriban en la prueba de grado superior por estar en posesión del título de Técnico presentarán, además, fotocopia debidamente compulsada del título, o de la certificación académica oficial.

5. Los candidatos que presenten alguna discapacidad, presentarán la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad.

Octavo.- Desarrollo de las pruebas.

En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal su documento de identidad, nacional o extranjero, o el pasaporte.

Para realizar el ejercicio de Educación plástica, visual y audiovisual correspondiente a la prueba de acceso a grado medio, los candidatos deberán ir provistos del material que consideren adecuado para resolver una prueba de dibujo en técnica libre (lápices, lápices de color, pastel, rotuladores, etc).

Noveno.- Evaluación y certificación.

1. La calificación de los ejercicios de la parte general de la prueba de acceso al grado medio se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Secretario de la Escuela de Arte donde se realice la prueba entregará, a quienes superen la misma, el documento acreditativo de la calificación obtenida, según el modelo que figura en el anexo III de esta resolución

Décimo.- Procedimiento de reclamación.

1. Quienes estuvieran en desacuerdo con las calificaciones obtenidas en la parte general de la prueba podrán presentar reclamación en los términos establecidos en el artículo 19 de la Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La secretaría de la Escuela facilitará el modelo para ello que figura como anexo IV a la presente resolución.

Undécimo.- Información a los alumnos.

1. Las Escuelas de Arte darán publicidad al anexo V-A de la presente resolución.

Duodécimo.- Calendario de actuaciones.

Se incorpora el calendario en el anexo VI de la presente resolución.

Decimotercero.- Tribunal de la parte general de la prueba.

1. El Tribunal de la parte general de la prueba de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: Un Inspector de educación designado por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

- Vocales: Al menos tres profesores de Secundaria pertenecientes a la especialidad de las materias troncales oportunas, con destino definitivo en una Escuela de Arte, que serán designados por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente a propuesta del Director de la escuela donde se realice la prueba. Uno de los Vocales actuará como Secretario por designación del Presidente. Asimismo se designará un número de profesores suplentes, pertenecientes a la especialidad correspondiente o, en su defecto a otra afín, dependiendo de la disponibilidad de cada centro.

2. El Tribunal concretará el contenido de la prueba, así como los criterios de evaluación, tomando como referencia la descripción que de los mismos se recoge en el apartado octavo de la presente resolución.

3. Para la elaboración y calificación de los ejercicios de la prueba el Tribunal contará con especialistas en los contenidos, designados igualmente por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

4. Al término de la realización de la parte general el Tribunal cumplimentará las actas de evaluación, cuyos modelos se adjuntan como anexo VII-A y VII-B a la presente resolución, debiendo ser firmadas por todos los componentes del Tribunal. Los originales de las actas y los ejercicios serán custodiados en el centro donde se haya celebrado la prueba. Copia de dichas actas se remitirá a las diferentes Escuelas de Arte para su conocimiento, oportuna publicación y archivo.

Decimocuarto.- Organización de los Tribunales.

1. Las Escuelas de Arte comunicarán a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes, antes del día 4 de junio de 2018, el número de admitidos en cada prueba, indicando el número de ellos procedentes de programas de cualificación profesional inicial o, en su caso, de programas de garantía social.

2. A la vista del número de aspirantes, los Servicios Provinciales correspondientes establecerán los Tribunales de la prueba general de acceso que sean precisos y designarán a sus componentes, teniendo en cuenta que el número de aspirantes correspondientes a cada uno no sea superior a cien, o lo sea en la mínima medida.

3. Los Servicios Provinciales comunicarán al Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, antes del 7 de junio de 2018, las Escuelas de Arte donde actuarán los Tribunales establecidos, el número de inscritos en cada uno y los tipos de pruebas correspondientes a cada uno de ellos, especificando aquellos Tribunales donde concurran quienes hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial o, en su caso, de garantía social y cualesquiera otros Tribunales específicos que puedan designarse.

4. Los Servicios Provinciales podrán proponer tribunales específicos cuando concurran aspirantes a la parte general de la prueba de acceso a grado medio tras haber cursado un programa de cualificación profesional inicial o, en su caso, programa de garantía social. En cualquier caso, en los Tribunales en los que estén inscritas personas procedentes de un programa de cualificación profesional inicial o, en su caso, de un programa de garantía social, al menos uno de los cuatro vocales será un profesor que esté impartiendo dichos programas en el mismo o en otro centro.

Decimoquinto.- Ejercicios de la prueba general.

1. Los ejercicios de la prueba general de acceso serán elaborados por los Tribunales respectivos. Cada ejercicio irá acompañado de sus correspondientes criterios de evaluación y calificación.

2. Los Tribunales trasladarán las propuestas de ejercicios a la Dirección General para establecer un único modelo de prueba.

3. La Dirección General comunicará a los respectivos Tribunales los ejercicios de la prueba, tomando las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios.

Decimosexto.- Prueba Específica de Acceso.

La prueba específica de acceso se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados.

Decimoséptimo.- Lugar y plazos de inscripción de la prueba específica de acceso.

1. Lugar de la inscripción: Cualquier Escuela de Arte del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón donde se cursen los ciclos formativos que se solicita.

2. Plazos: Del 11 de mayo al 1 de junio de 2018.

La inscripción en la prueba específica de acceso para quienes no están exentos de realizar la parte general quedará condicionada a la superación de la parte general.

Decimoctavo.- Fechas de realización de la prueba específica de acceso.

Decimonoveno.- Lugar de realización de la prueba específica de acceso.

Escuela de Arte de Huesca: Calle Santo Cristo de los Milagros, 21.

Escuela de Arte de Teruel: Plaza de la Catedral, 8.

Escuela de Arte de Zaragoza: Calle María Zambrano, 5.

Vigésimo.- Requisitos que han de cumplir los candidatos.

Estar en posesión de la titulación académica exigida para el acceso y no disfrutar de las exenciones de la prueba específica.

Vigésimo primero.- Documentación que deben presentar los candidatos.

1. Solicitud de inscripción según modelos anexos II-A y II-B de esta resolución, que será facilitado por la Escuela de Arte.

2. Original y copia para su cotejo del documento de identidad, nacional o extranjero, o del pasaporte que acredite el cumplimiento del requisito de edad.

3. Copia acreditativa del abono de los precios públicos siempre que estén establecidos para la inscripción.

4. Quienes se inscriban en la prueba de grado superior por estar en posesión del título de Técnico presentarán, además, fotocopia debidamente compulsada del título, o de la certificación académica oficial.

5. Los candidatos que presenten alguna discapacidad, presentarán la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad.

Vigésimo segundo.- Desarrollo de las pruebas.

En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal su documento de identidad, nacional o extranjero, o el pasaporte.

Vigésimo tercero.- Información a los alumnos.

Las Escuelas de Arte darán publicidad al anexo V-B de la presente resolución.

Vigésimo cuarto.- Calendario de actuaciones.

Se incorpora el calendario en el anexo VI de la presente resolución.

Vigésimo quinto.- Destinatarios.

La prueba específica de acceso se realizará en la Escuela de Arte en la que se pretenda iniciar los estudios y tendrá efectos únicamente en el proceso de admisión para el curso académico 2018-2019.

Vigésimo sexto.- Tribunal de la parte específica de acceso.

1. Para la evaluación y calificación de la prueba específica de acceso, se constituirá en cada una de las Escuelas de Arte un Tribunal para cada familia profesional de los ciclos que imparta, que estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director de la Escuela de Arte o el profesor de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en el centro que designe.

- Vocales: Tres profesores o maestros de taller con destino definitivo en la Escuela de Arte, designados por el Director del centro. Actuará de Secretario el Vocal que designe el Presidente del Tribunal.

Los Tribunales podrán contar con los asesores que sean necesarios, designados por el Director de la Escuela de Arte entre los profesores o maestros de taller del centro.

2. Al término de la realización de la prueba, los Tribunales cumplimentarán las actas de evaluación, cuyos modelos se adjuntan como anexo VIII-A y VIII-B a la presente resolución, debiendo ser firmadas por todos los componentes del Tribunal correspondiente.

3. Las solicitudes de exención por experiencia laboral previa serán valoradas por el Tribunal previsto en el artículo 14.4 de la Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El presidente del Tribunal deberá dictar una resolución individualizada sobre el resultado de la evaluación, la cual será comunicada al aspirante antes del 4 de junio de 2018. En caso de resolución negativa, ésta deberá ser motivada y contra la misma podrá reclamarse, en el plazo de tres días, ante el presidente del Tribunal quien resolverá en los tres días siguientes.

Vigésimo séptimo.- Estructura de la prueba específica de acceso.

1. Mediante la realización de la prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de grado medio de artes plásticas y diseño contemplada en el artículo 24.1 de la Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón, se evaluarán las capacidades plásticas, las habilidades y las destrezas, la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante en relación con la familia profesional a la que se pretenda acceder. En ningún caso el nivel y capacitación exigidos al aspirante podrán superar las capacidades y conocimiento exigidos en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Habrá una prueba específica para cada una de las familias profesionales artísticas que conforman los diferentes ciclos formativos.

2. Mediante la realización de la prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de grado superior de artes plásticas y diseño contemplada en el artículo 24.2 de la Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón se evaluarán las capacidades plásticas, las habilidades y las destrezas, la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante en relación con la familia profesional a la que se pretenda acceder. El nivel y capacitación exigidos no podrá superar las capacidades y conocimientos exigidos en el currículo de las asignaturas del Bachillerato de Artes. Habrá una prueba específica para cada una de las familias profesionales artísticas que conforman los diferentes ciclos formativos.

3. El Tribunal correspondiente confeccionará los ejercicios de la prueba específica, debiendo estar en cada caso a lo dispuesto en la normativa vigente para cada familia profesional.

4. Los centros deberán hacer públicos, juntos con las demás instrucciones de la convocatoria, los criterios para la evaluación y calificación de las mismas.

Vigésimo octavo.- Evaluación y calificación de la prueba específica.

La evaluación, calificación de la prueba específica y el procedimiento de reclamación en aquellos supuestos en los que los alumnos estuvieran en desacuerdo con las calificaciones se regulan de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigésimo noveno.- Certificación de la prueba específica de acceso.

Quienes hayan alcanzado una calificación igual o superior a cinco puntos, podrán solicitar la expedición de una certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Trigésimo.- Calendario de desarrollo del proceso de admisión.

Los plazos para la presentación de solicitudes de admisión en el Centro se harán conforme al calendario que aprueba cada Escuela de Arte.

La solicitud de admisión se presentará siguiendo el modelo establecido en el anexo IX.

La documentación que deberán aportar para el acceso los alumnos exentos de realizar las pruebas será: fotocopia de la titulación requerida en cada caso y un certificado de notas con expresión de la nota media final.

Las listas provisionales de admitidos y no admitidos se publicarán en los tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de las listas provisionales.

Las listas definitivas de admitidos y no admitidos se publicarán una vez resueltas las reclamaciones presentadas.

Trigésimo primero.- Reserva de plazas en ciclos formativos de grado medio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón, de las plazas ofertadas por los centros para iniciar estudios en cada ciclo formativo de grado medio, los centros reservarán:

a) Un 10% de las plazas para los solicitantes que accedan con el título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se desee cursar.

b) Un 10% de las plazas para los solicitantes a que accedan con los cursos comunes de Artes Plásticas y Oficios Artísticos, Título Superior de Artes Plásticas o Diseño o títulos equivalentes, Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Licenciatura en Bellas Artes, Arquitectura e Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

c) Un 20% de las plazas para los solicitantes que accedan por la superación de la prueba general de acceso y acrediten tener experiencia laboral, de al menos el equivalente a un año con jornada completa directamente relacionada con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio.

Trigésimo segundo.- Reserva de plazas en ciclos formativos de grado superior.

De las plazas ofertadas por los centros para iniciar estudios en cada ciclo formativo de grado superior, los centros reservarán:

a) Un 60% de las plazas para los solicitantes que accedan con el Título de Bachiller, modalidad de artes o artístico experimental.

b) Un 10% de las plazas para los solicitantes que accedan con el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada, o título equivalente.

c) Un 10% de las plazas para los solicitantes que accedan con el Título Superior de Artes Plásticas o Diseño o títulos equivalentes, Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Licenciatura en Bellas Artes, Arquitectura e Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

d) Un 10% de las plazas para los solicitantes que accedan por la superación de la prueba general de acceso y acrediten tener experiencia laboral, de al menos el equivalente a un año con jornada completa directamente relacionada con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior.

Las plazas reservadas que no se cubran, acrecerán las destinadas a quienes accedan mediante la superación de la prueba específica.

Trigésimo tercero.- Reserva de plazas para los Deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 9.4 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en las enseñanzas artísticas profesionales se reservará el 5% de las plazas ofertadas para los alumnos que ostenten la condición de deportista de alto nivel, los deportistas aragoneses de alto rendimiento en los tres años siguientes a su reconocimiento y los demás deportistas de alto rendimiento. Estos alumnos deben cumplir los requisitos académicos correspondientes y superar la prueba específica de acceso, conforme a lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón, Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo oficial de matriculación.

Para acreditar estas circunstancias el solicitante deberá adjuntar copia de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de la resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes que reconozca su condición de deportista de alto nivel, o fotocopia del certificado que acredite su calificación como deportista aragonés de alto rendimiento o como deportista de alto rendimiento, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva o por el Consejo Superior de Deportes, según corresponda.

Trigésimo cuarto.- Reserva de plazas para personas con discapacidad.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y en la normativa de desarrollo de esta Ley, se reservará el 5% de las plazas ofertadas para alumnos con discapacidad.

Estos alumnos deben cumplir los requisitos académicos correspondientes y superar la prueba específica de acceso, conforme a lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo oficial de matriculación.

Para acreditar estas circunstancias el solicitante deberá adjuntar copia del certificado acreditativo en el que conste el grado de minusvalía.

Trigésimo quinto.- Adjudicación de las plazas.

La adjudicación de las plazas se regirá según el artículo 29 de la Orden de 7 de mayo de 2014.

Para los alumnos que acceden con la titulación de Bachillerato de Artes, en caso de producirse empates en la nota media se tendrá en cuenta la nota media de las materias troncales de opción.

Zaragoza, 26 de abril de 2018.

El Director General de Planificacióny Formación Profesional,RICARDO ALMALÉ BANDRÉS