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ORDEN de 16 de enero de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para actuaciones a realizar por las entidades locales en materia de conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2013

Publicado el 01/02/2013 (Nº 23)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye, entre otras, a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en montes, aprovechamientos y servicios forestales, espacios naturales protegidos, caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura y en general de protección del medio ambiente. A su vez, en las materias de su competencia, el Estatuto de Autonomía de Aragón, también le atribuye a la Comunidad Autónoma competencia en el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos se prevé que pueda otorgar subvenciones.

Dadas las modificaciones de la estructura en departamentos de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón efectuada en 2011, en virtud del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en la actualidad dichas competencias en materia de medio ambiente deberán ser gestionadas por dicho Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En su momento se aprobó el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen, entre otras, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, el cual refunde y ordena el conjunto de transferencias destinadas a las Entidades Locales de Aragón, incluyendo dentro del anexo al Título I, en el artículo 32 epígrafe pp.) las ayudas para «Actuaciones de Ayuntamientos en Zonas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza».

Las ayudas contenidas en la presente orden de convocatoria se encuentran incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 16 de junio de 2008 y financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) por lo que les resulta de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) publicado en D.U.E. l-277/1 de 21 de octubre de 2005.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones estas subvenciones, financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, según establece la normativa básica en materia de subvenciones y ayudas, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, determinando expresamente el carácter supletorio de la ley en estos casos. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece como régimen general de concesión el de concurrencia competitiva previendo los supuestos en que la subvención puede concederse de forma directa.

Es en aplicación de las citadas normas, y con el fin de garantizar la publicidad y transparencia en la concesión de las citadas ayudas que se aprueba la presente orden de convocatoria para el año 2013.

Finalmente se debe destacar que conforme al artículo 7 de Decreto 38/2006, de 7 de febrero, corresponde resolver las solicitudes presentadas al Consejero del Departamento. No obstante el propio precepto en su apartado 2 determina que el ejercicio de tal competencia podrá ser objeto de delegación conforme a lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultad que se ejercita en esta orden de modo que, al igual que sucede con el resto de subvenciones del departamento, las solicitudes serán resueltas por el Director General competente, en este caso por el Director General de Conservación del Medio Natural.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2013 de aquellas subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, correspondientes a las actuaciones en zonas de influencia socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza, previstas en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Segundo.- Actividades y gastos subvencionables

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 epígrafe pp.) del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, serán susceptibles de subvención las actuaciones en zonas de influencia socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza, correspondientes a la medida 3.2.2. Renovación y desarrollo de poblaciones rurales del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Los tipos de costes que pueden ser incluidos en la medida 3.2.2. del FEADER "Renovación y desarrollo de poblaciones rurales" serán los siguientes:

a) Inversiones en obras.

b) Adquisición de equipamiento y elementos inventariables necesarios para la puesta en marcha de la actuación subvencionada.

c) Gastos relacionados con la inversión: honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, patentes y licencias.

3. Deberá tratarse de inversiones municipales dirigidas a la renovación y desarrollo de infraestructuras para adecuarlas al servicio que deben prestar, justificándose estas subvenciones por estar incluidos los términos municipales de estos ayuntamientos en las zonas de influencia socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza, tratando de compensar con la aplicación de las subvenciones las posibles limitaciones que impongan sus normas de protección.

4. Estas subvenciones podrán otorgarse para la realización de las siguientes líneas de actuaciones, siempre que su ejecución no suponga un menoscabo de los valores que motivaron la declaración del Espacio Natural Protegido, Refugio de Fauna Silvestre o Reserva de Caza.

Línea 1: Proyectos de implantación y mejora de infraestructuras en núcleos urbanos de poblaciones rurales.

Línea 2: Construcción y mejora de caminos y pistas rurales.

Línea 3: Alumbrado público.

Línea 4: Urbanización: Mejoras estructurales, funcionales y ornamentales en la trama urbana de los núcleos rurales.

Línea 5: Abastecimiento de agua y saneamiento municipal.

Línea 6: Actuaciones de mejora de infraestructuras rurales.

Línea 7: Infraestructuras dirigidas a la protección y mejora del medio ambiente rural: mejoras en las poblaciones que favorezcan la protección del medio ambiente rural.

5. Las actuaciones subvencionadas deberán ser puestas en servicio y explotación antes del 15 de octubre de 2013, y en todo caso, en la fecha en que figure en la correspondiente resolución.

No son subvencionables las fases de una actuación global, salvo que una vez finalizadas éstas la inversión global sea puesta en servicio y explotación antes del plazo establecido en el párrafo anterior.

6. A todos los efectos, se considerarán gastos no subvencionables por el FEADER:

a) Los intereses deudores.

b) Los gastos financieros.

c) Los gastos de garantía bancaria.

d) El Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) La vivienda.

f) Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

g) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

h) Los gastos de procedimientos judiciales.

i) En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, los gastos de adquisición de derechos de producción, de animales y de plantas anuales y su plantación.

j) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

k) Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:

a) Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.

b) Los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

l) Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio existente, o una parte del mismo, por un edificio nuevo y moderno, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.

m) Los gastos anteriores a la solicitud de ayuda o al acta de no inicio, si ésta es anterior a aquélla.

7. El Impuesto sobre el Valor Añadido imputable a la inversión solicitada no podrá ser subvencionado con fondos propios de Gobierno de Aragón en el caso de que la entidad local pueda recuperarlo o compensarlo ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón relacionados en el anexo II, cuyos términos municipales tienen la consideración de Zonas de Influencia Socioeconómica al encontrarse total o parcialmente incluidos en Espacios Naturales Protegidos y sus Zonas Periféricas de Protección, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, para cuya acreditación el peticionario con la suscripción de la solicitud declara expresamente no estar incurso en ninguna de tales circunstancias.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2013.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) En el caso de los Ayuntamientos de la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido se asigna un módulo progresivo por tramos en relación con su aportación superficial al Parque Nacional y a su Zona Periférica de Protección, del siguiente modo:

- Aportación menor de 200 hectáreas a la zona periférica de protección: 3.150 euros

- Aportación igual o mayor de 200 hectáreas a la citada zona: 6.200 euros

- Aportación inferior a las 1.000 hectáreas al Parque Nacional: 15.600 euros

- Aportación de 1.001 a 8.000 hectáreas al Parque Nacional: 22.000 euros

- Aportación superior a las 8.000 hectáreas al Parque nacional: 40.500 euros

b) Para el resto de Ayuntamientos se establece un módulo de 3,37 euros por hectárea de superficie incluida en un Espacio Natural Protegido, y de 2,25 euros por hectárea en la Zona Periférica de Protección y Refugio de Fauna Silvestre.

c) Para todos los Ayuntamientos incluidos en el anexo II de esta orden se establece un módulo adicional de 0,75 euros por hectárea de Reserva de Caza.

d) Las superficies a considerar para el cálculo de la subvención sólo podrán acogerse a un tipo de las figuras de protección señaladas, quedando excluidas las que reciban subvenciones de otra Administración por el mismo concepto, y las que sean propiedad del Gobierno de Aragón en Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza

e) A los municipios en los que el cálculo de la ayuda, en aplicación de lo establecido en las letras anteriores, sea inferior a los 1.000€, se les asignará una subvención de 1.000€.

Quinto.- Financiación y créditos presupuestarios.

1. Las ayudas contempladas en esta orden están incluidas en la medida 3.2.2. Renovación y desarrollo de poblaciones rurales del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por tanto están cofinanciadas al 50% con fondos FEADER, por lo que son incompatibles con otras ayudas que reciban financiación comunitaria.

2. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 907.500 €, con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- 14040/G/5332/760038/12102.................. 375.000 €

- 14040/G/5332/760038/91001.................. 375.000 €

- 14040/G/5332/760038/91002.................. 157.500 €

3. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, que igualmente se halla disponible en la URL www.aragon.es./agricultura que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado séptimo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará una vez transcurridos 20 días naturales.

4. Los Ayuntamientos incluidos en el anexo II podrán presentar una única solicitud para las ayudas definidas en el apartado segundo de la presente orden. La ayuda que se conceda en su caso será como máximo por el importe que aparece consignado para dicho municipio en la columna «Importe» de la tabla del anexo II.

5. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de información, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se establezcan sobre la actuación propuesta.

6. Los Ayuntamientos podrán solicitar la realización del Acta de no inicio de las actuaciones a partir de la fecha de publicación de la presente orden.

Séptimo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

a) Documento acreditativo del acuerdo de solicitar la subvención adoptado por la entidad local solicitante.

b) Proyecto o memoria valorada de las actuaciones para las que se solicita la subvención, firmado por técnico competente, especificando en su presupuesto los distintos conceptos de gasto, con adecuado desglose de partidas y anualidades. Dicha documentación se acompañará de los planos generales del Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas ( SIGPAC) a escala 1:5.000, planos de detalle y los que resulten necesarios para su definición.

c) Declaración de estar en posesión de todos los permisos o licencias necesarios para la realización de la actividad objeto de solicitud mediante la presentación del modelo que se adjunta como anexo IV o de encontrarse en trámite de conseguirlos, en este caso deberá obrar en poder de la entidad local el permiso o licencia necesarios con anterioridad a la fecha de justificación de la ayuda concedida.

d) Declaración de otras ayudas públicas o privadas concedidas o solicitadas que sean concurrentes con la actuación de la solicitud presentada.

e) Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar si el I.V.A. de la inversión solicitada puede ser compensado o recuperado por la entidad local, mediante la presentación del modelo que se adjunta como anexo V a esta orden.

Con carácter particular se aportará:

- Para obras de construcción que incluyan o afecten a elementos estructurales, destinadas a vivienda o a uso público un proyecto de obra firmado por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.

- Para el resto de obras en viviendas o establecimientos e infraestructuras de uso público, o para construcciones destinadas a ganado o almacén agrícola una Memoria valorada firmado por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.

- Para el resto de actuaciones memoria descriptiva de la actuación, con presupuesto adecuadamente desglosado y planos. En el caso de suministros o instalaciones por un importe inferior a 600 € se admitirán facturas pro forma.

Octavo.- Instrucción.

1. La instrucción de las ayudas se efectuará por el Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible.

2. Las propuestas de concesión de las subvenciones serán formuladas por el órgano instructor previo informe emitido por la Comisión de Valoración de la convocatoria y tras la obtención del informe preceptivo de la Comisión de Subvenciones y Ayudas del Gobierno de Aragón se elevarán al Director General de Conservación del Medio Natural para que proceda a la resolución de las solicitudes.

Noveno.- Evaluación de solicitudes.

1. Para la asignación de ayudas se tendrán en cuenta los informes presentados por la Comisión de Valoración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Dicho órgano colegiado estará presidido por el Jefe del Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible e integrado por dos técnicos designados por el Director General de Conservación del Medio Natural, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. Para efectuar la valoración de un proyecto la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios.

b) Situación geográfica de las Entidades Locales siempre que tenga relación directa con los objetivos establecidos en la convocatoria de subvenciones.

c) Impacto social, económico o cultural de las actividades subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar.

d) Capacidad de las inversiones subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio.

Décimo.- Resolución.

1. El ejercicio de la competencia para resolver las solicitudes presentadas se delega en el Director General de Conservación del Medio Natural, sujetándose la misma a lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la legislación sobre procedimiento administrativo común.

2. Las resoluciones que se dicten en uso de la delegación contenida en este apartado indicarán expresamente tal circunstancia, considerándose a todos los efectos dictadas por el órgano delegante.

3. Las solicitudes deberán resolverse y notificarse en le plazo máximo de seis meses contados desde el día de la publicación de esta convocatoria.

4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

5. La resolución será notificada individualmente al interesado.

6. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

7. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación del modelo que se adjunta como anexo III dirigido al Director General de Conservación del Medio Natural, en caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

8. Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición directamente en idéntico plazo del recurso contencioso-administrativo.

Undécimo.- Información y publicidad.

1) Para las inversiones mayores de 50.000 euros cofinanciadas con la Unión Europea, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

a) Para las inversiones menores o igual a 50.000 euros se hará constar de acuerdo con las normas de identificación gráfica del Gobierno de Aragón, la procedencia y financiación de la misma. En las obras ya ejecutadas se instalará un cartel cuyo modelo se refleja en el anexo VI de esta orden y que deberá permanecer colocado en lugar visible por un periodo de 5 años. En otro tipo de actuaciones se hará constar en los créditos la procedencia de la ayuda y su financiación.

b) El cartel deberá presentar en todo momento las adecuadas condiciones de imagen, obligándose el adjudicatario a mantenerlo en perfecto estado y reemplazarlo en caso que haya sufrido un deterioro significativo. Transcurridos los 5 años preceptivos, el cartel podrá ser retirado por el adjudicatario.

Duodécimo.- Justificación de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad de conformidad con las condiciones con las que se le concedió la subvención. Podrán realizarse abonos a cuenta, los cuales supondrán la realización de pagos fraccionados que corresponderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

2. Para realizar el pago se deberá presentar en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente a la entidad local, la siguiente documentación que constituye la Cuenta Justificativa según el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006:

a) Memoria valorada resumen de la actividad subvencionada, firmada por el representante de la entidad local y en su caso por técnico competente en razón de la materia.

b) Justificación documental de las inversiones o gastos realizados acreditada mediante facturas o certificaciones originales.

c) Original de extracto bancario u otro documento con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a la factura pagada.

d) Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar, de forma desglosada: los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada; la declaración sobre la participación financiera concurrente de otras entidades, instituciones o personas jurídicas en la citada actuación; y si se recupera o no se recupera el IVA de la inversión.

e) Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la disposición adicional 5.ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

f) En su caso, acreditación documental del cumplimiento del Texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

3. La justificación para el pago de las subvenciones atendidas podrá realizarse con fecha límite el día 15 de octubre de 2013, y en todo caso, en la fecha que figure en la correspondiente resolución de concesión.

4. El incumplimiento de dicho plazo, así como de las obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa de aplicación, producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

5. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 25% de la inversión subvencionable recibirá una subvención de cero euros, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente.

Decimotercero.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. El Director General de Conservación del Medio Natural indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimocuarto.- Condición suspensiva.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 16 de enero de 2013.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO