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ORDEN de 10 de marzo de 2010, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte de utilidad pública nº 394 de la provincia de Zaragoza y nº Z-1.082 del elenco de montes propios de la Administración Forestal, denominado «El Porgar», perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Aguarón (Zaragoza).

Publicado el 14/04/2010 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente DM 1/09, de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública nº 394 de la provincia de Zaragoza, y nº Z-1.082 del elenco de montes propios de la Administración Forestal, denominado «El Porgar», perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Aguarón (Zaragoza), resultan de él los siguientes,

Antecedentes:

Primero.-Con fecha 25 de febrero de 2009, el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza remite a la Dirección General de Gestión Forestal la memoria y el presupuesto para el deslinde total administrativo del monte «El Porgar», nº 394 (antiguo nº 93-A) de los de utilidad pública de la provincia de Zaragoza, y nº Z-1.082 del elenco de montes propios de la Administración Forestal, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Aguarón (Zaragoza).

Segundo.-Mediante resolución de 4 de marzo de 2009, la Dirección General de Gestión Forestal aprueba el proyecto de deslinde y autoriza al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza a nombrar Ingeniero operador y a publicar los anuncios de inicio de las operaciones correspondientes.

Tercero.-El estado de deslinde total administrativo del monte fue declarado mediante anuncio del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 83, de 5 de mayo de 2009, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 107, de 14 de mayo de 2009, anuncio que se expuso también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aguarón durante el plazo de un mes, como acredita la diligencia expedida el 29 de mayo de 2009 por el secretario municipal.

Cuarto.-Al hallarse el monte inscrito en el Registro de la Propiedad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.2 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y en el artículo 39.2 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, el 13 de abril de 2009 se remitió por duplicado al Registrador de la Propiedad de Daroca una certificación acreditativa de la declaración de estado de deslinde para que se extendiera la correspondiente nota al margen de la inscripción de dominio del monte, lo cual hizo el Registrador con fecha 9 de mayo siguiente.

Quinto.-Se dio publicidad al nombramiento de Ingeniero operador y al inicio de las operaciones mediante anuncio del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 167, de 28 de agosto de 2009, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 199, de 31 de agosto de 2009. Dicho anuncio fue también enviado al Ayuntamiento de Aguarón, mediante oficio de 11 de agosto de 2009, para que fuera expuesto al público en el tablón municipal de anuncios con una antelación mínima con respecto al comienzo de las operaciones de veinte días hábiles, y durante dicho plazo. Obra en el expediente una diligencia del secretario del Ayuntamiento de Aguarón de fecha 18 de septiembre de 2009, que acredita esa exposición en dicha localidad del 19 de agosto al 11 de septiembre de 2009. En el edicto se disponía que el comienzo de las operaciones tendría lugar el 23 de noviembre de 2009, a las 10:00 horas, se fijaba como lugar de reunión la puerta del Ayuntamiento de Aguarón, y se designaba para la práctica de las operaciones al ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Díez del Corral.

Sexto.-El inicio de las operaciones fue también notificado a todas las entidades públicas y a los particulares que se identificaran como interesados y que tuvieran domicilio conocido, mediante oficios de fechas 11 de agosto y 6 de octubre de 2009. En particular, recibieron las notificaciones la Confederación Hidrográfica del Ebro, en calidad de colindante al lindar el monte directamente con el Barranco de Codos o del Plogar, así como la Comarca «Campo de Cariñena» (esta última, en cumplimiento del artículo 40.1 de la citada Ley 15/2006, de 28 de diciembre).

Séptimo.-El apeo se realizó los días 23 y 24 de noviembre de 2009, quedando este último día completamente apeados y amojonados provisionalmente los perímetros interior y exterior del monte. Se redactaron las correspondientes actas diarias, que fueron suscritas sin protestas por todos los asistentes al apeo y en las que se expresa el itinerario seguido para la colocación de los piquetes que circunscriben los perímetros exterior e interior del monte, con su numeración, quedando su situación localizada en plano.

Octavo.-Con fecha 30 de noviembre de 2009 se emitió informe por el ingeniero operador, en el que da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, del perímetro exterior e interior fijados, de las servidumbres y de las cabidas, concluyendo con la propuesta de resolución del deslinde.

Noveno.-Con fecha 10 de diciembre de 2009 fue solicitado el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio que establece el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio. La Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio emitió informe de fecha 11 de diciembre de 2009, en el cual considera que el procedimiento seguido se estima conforme con el ordenamiento jurídico.

Décimo.-Se dio publicidad al trámite de audiencia y vista del expediente mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 247, de 22 de diciembre de 2009, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 290, de 19 de diciembre de 2009, así como mediante oficios dirigidos a la Comarca del Campo de Cariñena y la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fechas 1 de diciembre de 2009, y mediante cartas certificadas remitidas a todos los interesados con domicilio conocido, de fecha 22 de diciembre de 2009. Dicho anuncio fue remitido también al Ayuntamiento de Aguarón mediante oficio de 1 de diciembre de 2009, en el que se rogaba que el anuncio permaneciera expuesto en el tablón municipal durante el plazo de un mes.

Undécimo.-Durante el período de audiencia y vista del expediente no consta que se haya producido alegación alguna ante esta Administración, según acredita la certificación del Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza de fecha 1 de febrero de 2010, obrante en el expediente. Obra también en él una certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento de Aguarón con el visto bueno del Alcalde, de fecha 18 de enero de 2010, que acredita la exposición del anuncio de vista del expediente en dicha localidad durante el plazo de un mes, sin que se haya presentado reclamación alguna.

Duodécimo.-Con fecha 11 de febrero de 2010, el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde. Con fecha del día 12 siguiente, la misma autoridad, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 125 del Reglamento de Montes, eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el ingeniero de Montes operador del deslinde.

Fundamentos jurídicos:

Primero.-En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y en el Boletín Oficial de Aragón, y se ha notificado debidamente a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.-Durante la práctica del deslinde no se presentaron alegaciones, según consta en las actas suscritas los días 23 y 24 de noviembre de 2009.

Tercero.-Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron reclamaciones.

Cuarto.-Por todo cuanto antecede, resulta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y que puede procederse a dictar la Orden resolutoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la anterior; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta del Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, y el conforme del Jefe del Servicio de Planificación y Gestión Forestal, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.-Aprobar el deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 394 de los de la provincia de Zaragoza, y número Z-1.082 del elenco de montes propios de la Administración Forestal, denominado «El Porgar», perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Aguarón, de acuerdo con las actas, el registro topográfico y el plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Zaragoza

Número de Catálogo: 394.

Número de Elenco: Z-1.082.

Nombre: El Porgar.

Término: Aguarón.

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón.

Límites:

Norte: Fincas particulares junto al Camino de la Casa.

Este: Camino viejo de Encinacorba al Santo. Monte «Lo de Cucalón», de propiedad particular, en parte mediante un barranco. Monte «El Progar», de propiedad particular.

Sur: Monte «El Progar», de propiedad particular.

Oeste: Monte «El Progar», de propiedad particular, en parte mediante el Camino viejo de la Hoya de Mata Negra o Camino de Servidumbre. Barranco de Codos o del Plogar.

Enclavados: No hay enclavados.

Cabidas:

Cabida total del monte: 57,0519 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública resultante: 57,0519 hectáreas.

Descripción de linderos:

Sólo se describe el perímetro exterior, al no haberse reconocido ningún enclavado. El lindero Norte comienza en el piquete 1, donde concluye la colindancia con el barranco de Codos o del Plogar y se inicia la colindancia con la parcela 5 del polígono 12, catastrada a nombre de José Bosqued Bosqued. Desde allí, el límite sigue la base de un ribazo sobre el cual vegetan unas encinas, hasta llegar a la esquina NO de las ruinas de un corral o paridera, conocido como «Corraliza de Joaquín Francés», donde se colocó el piquete 2. Los piquetes 3 y 4 se hallan en las esquinas SO y SE, respectivamente, de las mismas ruinas. En el piquete 4 concluye la colindancia con la parcela 5, y comienza la colindancia con la parcela 6 del polígono 12, catastrada a nombre de Manuel Samper Cucalón. El límite con esta parcela sigue la base de un ribazo, sensiblemente rectilíneo, hasta el piquete 5, en el que se empieza a lindar con la parcela 7 del polígono 12, catastrada a nombre de Adolfo Sebastián Cucalón. Desde allí, el límite sigue nuevamente la base de un ribazo rectilíneo, hasta llegar al piquete 6, que está en un marcado giro de dicho ribazo, y donde concluye la colindancia con la parcela 7 y se inicia la colindancia con la parcela 8 del polígono 12, catastrada a nombre de Gregoria Pena Relancio. La colindancia con la parcela 8 sigue primero la base del ribazo antes mencionado, hasta llegar al piquete 8; el piquete 7 se halla en una inflexión de dicho ribazo. Desde el piquete 8, el límite sigue la base de un ribazo menos marcado, hasta llegar a la margen izquierda de un barranco que sale del monte, en donde se colocó el piquete 9. Desde éste, el límite cruza el barranco y se pasa a lindar con la parcela 9 del polígono 12, propiedad en partes indivisas e iguales de las hermanas María Pilar, María Asunción, María del Carmen, Ana María y María del Rosario Val Benito. Va el límite en línea recta del piquete 9 al 10, el cual se halla en el punto más meridional de la parcela 9. De allí, el límite con esta parcela va al piquete 11, y de éste al 12, donde se pasa a lindar con la parcela 15 del polígono 12, catastrada a nombre de Mariano Pena Ibáñez, y lindando con la cual se colocaron los piquetes 12 a 15, ambos incluidos, siendo el límite las rectas que los unen sucesivamente.

El lindero Este comienza en el piquete 15, que está en la arista Oeste de una senda que es el antiguo camino que va de Encinacorba a la ermita del Santo de Aguarón. Al otro lado de dicha senda, se encuentra un monte de propiedad particular indivisa de los hermanos Miguel Ángel, María Gloria Marina y Blanca Portero Urdaneta (parcela 270 del polígono 11). El límite del monte sigue primero dicha senda, en cuya arista se colocó el piquete 16 y en la cual se tomó también el punto auxiliar nº 1. De éste, el límite va hasta el piquete 17, donde se abandona la colindancia con la senda, y se pasa a lindar directamente con el monte denominado «Lo de Cucalón», que constituye la parcela 16 del polígono 2, propiedad de Ana María Samper Cucalón. La colindancia con este monte privado se desarrolla entre los piquetes 17 y 31, ambos incluidos. Del piquete 17 al 18, sigue el límite primero un ribazo más o menos claro. Del 18 al 19, el límite es la recta que los une, que en parte sigue el mismo ribazo y luego cruza el mismo barranco al que se ha hecho antes referencia por salir del monte entre los piquetes 9 y 10. El piquete 19 se halla en lo alto del talud que cae sobre la margen izquierda de ese barranco. A partir del piquete 19, el límite pasa a ser el citado barranco, para definir varios giros del cual se tomaron los puntos auxiliares intermedios números 2, 3 y 4. El piquete 20 se halla en el punto en que se abandona la colindancia a través del barranco, y el límite gira hacia el Oeste, hasta llegar a un punto en donde se inicia una clara diferencia entre la vegetación que queda dentro del monte público y la que queda dentro del monte privado colindante. Siguiendo esa diferencia de vegetación, se llega hasta el piquete 21, y de allí al 22, donde gira el límite del monte con rumbo NNO, y donde se empieza a seguir un pequeño ribazo que coincide con el cambio de vegetación. Siguiendo dicho ribazo se llega hasta el piquete 23, y de allí al 24. Este último se halla en un marcado giro del ribazo, a unos 7 metros del punto en que empieza a aparecer dentro del monte, junto al límite, la repoblación de pinar. En este punto, el límite gira bruscamente hacia el SSO, y empieza a subir por la ladera, cruzándola. El límite, entre los piquetes 24 y 29, está formado por las rectas que unen los sucesivos piquetes. El piquete 25 se halla junto a un pie arbóreo de encina, rodeado de otros en forma de masa de monte bajo. Los piquetes 26, 27 y 28 se hallan junto a mojones de piedras del terreno; el piquete 28 se halla también al borde de una antigua carbonera que queda en el monte colindante. En el piquete 29 se alcanza la divisoria de aguas de la loma a la cual se viene subiendo desde el piquete 24. A partir de allí, el límite sigue la divisoria de aguas de la loma, en la que se van encontrando distintos mojones consuetudinarios de piedras del terreno, junto a los cuales se colocaron los piquetes 29, 30, 31 y 32. En el piquete 31, según el catastro actual, concluiría la colindancia con el monte «Lo de Cucalón» y se pasaría a lindar con el monte «El Progar», propiedad de Benito Tesier González, su esposa y su hijo. El límite con el monte «El Progar» sigue primero, brevemente, la divisoria de la loma antes citada, entre los piquetes 31 y 32.

El lindero Sur comienza en el piquete 32, en el punto en el que el límite abandona la loma que se venía siguiendo, y pasa a cruzar la ladera de la Hoya de la Zarza, siguiendo unos mojones consuetudinarios de piedras del terreno junto a los cuales se colocaron los piquetes 33, 34 y 35. El piquete 33 se halla en medio del encinar; el piquete 34 está en un claro sito aproximadamente en la divisoria de aguas de dos pequeños barranquetes que dan origen al barranco de la Hoya de la Zarza; y el piquete 35 se halla en la divisoria de aguas de una marcada loma que delimita por el Oeste la cuenca del barranco de la Hoya de la Zarza. Desde el piquete 35, el límite baja en línea recta hasta otro mojón consuetudinario que se halla junto a la arista Este de una senda conocida como «Camino de servidumbre» o «Camino de la Hoya de Mata Negra». Junto a ese mojón se colocó el piquete 36.

El lindero Oeste comienza en el piquete 36, y desde allí se sigue la senda de la Hoya de Mata Negra, que constituye el límite del monte entre los piquetes 36 y 41, ambos incluidos, quedando al otro lado de ella el monte «El Progar», de propiedad particular. Dichos piquetes 36 a 41 se colocaron en la arista Este de la senda, en distintos giros de ésta. También se tomaron los puntos auxiliares números 5, 6, 7 y 8, para recoger giros menores de la senda. El piquete 41 se halla en un punto donde la senda hace un marcado giro hacia el Oeste, y en este punto el límite abandona la colindancia con la senda, pasando de nuevo a lindarse directamente con el monte de propiedad particular, y va en línea recta hasta el piquete 42, el cual se halla aproximadamente en la divisoria de aguas de una loma. Del piquete 42 el límite va hasta el 43, que está en lo alto del talud que cae sobre la margen derecha del barranco de Codos o del Plogar, y desde allí baja hasta la citada margen, donde se colocó el piquete 44, en lo alto de una roca. A partir de este punto el límite del monte es el barranco de Codos o del Plogar. El piquete 45 está en la desembocadura del barranco de la Hoya de la Zarza, en donde éste se une a un brazo del barranco del Plogar (que aquí está dividido en dos). El piquete 46 está en el punto en que se unen de nuevo los dos brazos del barranco del Plogar; entre este piquete y el anterior se tomó el punto auxiliar intermedio nº 9. El piquete 47 se halla en el punto en que cruza el barranco la senda de la Hoya de la Zarza, aún bien visible. Entre este piquete y el 48 se tomó el punto auxiliar nº 10, mientras que el punto auxiliar nº 11 se tomó entre los piquetes 48 y 49. El piquete 50 está en el punto en que empieza a aparecer dentro del monte un pequeño rodal de pino, que se corresponde con la antigua subparcela catastral «c» de la parcela 2 del polígono 12 que constituye el monte. Los piquetes 51, 52, 53 y 54 delimitan una antigua balsa, que pertenece al monte. En el piquete 55 concluye la mancha de pinar de la antigua subparcela «c». El piquete 56 está en lo alto de un marcado talud que cae sobre la margen del barranco, y en la arista Oeste de una senda que discurre por el interior del monte. El piquete 57 está en un marcado giro del barranco, en el vértice de la antigua subparcela catastral «b» del monte, que es un antiguo cultivo hoy poblado de pino. Entre los piquetes 57 y 58 se tomó el punto auxiliar nº 12. El piquete 58 se halla aproximadamente donde concluye el rodal de pinar, y desde él el límite sigue la margen derecha del barranco con rumbo NE, hasta alcanzar el piquete 1.

Especies predominantes: Quercus ilex ssp. rotundifolia, Pinus pinaster, Pinus halepensis.

Referencias catastrales (si bien las parcelas deben entenderse con los límites resultantes del apeo, no de los actuales planos catastrales): Polígono 12, parcela 2.

Servidumbres:

Las servidumbres derivadas de la Ley de Aguas, por lindar el monte con el barranco de Codos o del Plogar.

El monte está gravado con las siguientes cargas, que constan vigentes en el Registro de la Propiedad de Daroca, y que fueron establecidas en las estipulaciones segunda, tercera y sexta de la escritura de segregación otorgada el 5 de septiembre de 1880 ante el Notario de Zaragoza Don Celestino Serrano, y de la que procede el presente monte:

a) Una servidumbre de camino, por la senda o camino de la Hoya de la Zarza, pero solamente para entrar y salir al acarreo y extracción de las leñas y carbones de las vertientes a dicha Hoya de la Zarza que corresponden en su porción alta al monte «El Progar», de propiedad particular, colindante (correspondiente a la porción segunda establecida en la segregación practicada en 1880).

b) Otra servidumbre a favor del monte «El Progar» (misma segunda porción de monte) de paso de ganados que entren y salgan a pastar y albergarse en dicha porción de monte, cuyo paso deberá existir a la parte del Este del predio sirviente y tendrá la anchura de quince metros en toda su extensión.

c) Si por efecto de sequía u otras causas alguna o algunas de las tres porciones de monte procedentes de la segregación hecha en 1880 (una es el monte de utilidad pública número 394, y las otras dos hoy están agrupadas en el monte «El Progar», de propiedad particular) se encontrare sin agua en el barranco de Prahogar, la otra u otras porciones que tuviere o tuvieren agua en el barranco tendrá o tendrán la servidumbre para dar paso y abrevadero a los ganados de la porción o porciones que carecieren de agua, pero los ganados no se detendrán en el monte sirviente más que el tiempo preciso para abrevar y volver por el paso que en caso de falta de agua designare el dueño del predio sirviente. En lo que se refiere a esta última carga, el monte es predio sirviente del monte «El Progar», de propiedad particular, y simultáneamente predio dominante sobre él.

Segundo.-Que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Tercero.-Que no se reconozca ningún enclavado dentro del monte como poseído por particulares.

Cuarto.-Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de los de utilidad pública.

Quinto.-Que se lleven los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Sexto.-Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de marzo de 2010.