Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN VMV/943/2022, de 20 de junio, sobre delegación de competencias en materia de teletrabajo.

Publicado el 29/06/2022 (Nº 124)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Por medio de la Orden HAP/320/2021, de 31 de marzo, se reguló la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos ("Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 13 de abril).

En dicha norma, en su artículo 9, punto 2, se dispone que se atribuyen las siguientes competencias en relación al procedimiento de autorización del teletrabajo:

"2. La solicitud se dirigirá a la persona titular del órgano directivo al que esté adscrito o del que dependa la persona solicitante, que dará traslado a la persona titular del Servicio u órgano asimilado que sea responsable inmediato de la persona solicitante, que comprobará si se reúnen los requisitos establecidos en esta Orden.

La persona solicitante y la persona titular del Servicio u órgano asimilado acordarán el documento de compromisos y el plan individual de teletrabajo, incluidos en anexos II y III de la presente Orden, para que en el plazo de diez días hábiles se emita por la persona titular del Servicio u órgano asimilado una propuesta de resolución."

Por otro lado, en el artículo 11 de la norma establece la competencia para autorizar el teletrabajo indicando:

"1. Son órganos competentes para emitir la propuesta de resolución y para la determinación de las tareas, funciones y objetivos a desempeñar bajo la modalidad de teletrabajo, las Jefaturas de Servicio u órganos asimilados.

Según lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, las competencias de las jefaturas de servicio serán delegables previa autorización expresa de la persona titular del departamento del que dependan."

Asimismo, el apartado 2 del artículo 13 del citado precepto establece que, cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente, será necesaria la aprobación previa del órgano superior común si ambos pertenecen al mismo Departamento.

Razones de eficacia y de lograr una mayor agilidad en la tramitación de las autorizaciones de teletrabajo, unidas a la necesidad de adaptación a la estructura orgánica periférica del Departamento, hacen conveniente diseñar un sistema de delegación de competencias aplicable al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Por todo lo expuesto dispongo:

Primero.- Se delegan en los/as Subdirectores/as Provinciales adscritos al Servicio Provincial, para todo el personal adscrito a su Subdirección Provincial, las siguientes competencias de los/as Jefes/as de Servicio:

Comprobar si las solicitudes de acceso a teletrabajo reúnen los requisitos establecidos en la Orden HAP/320/2021, de 31 de marzo.

Acordar el documento de compromisos y el plan individual de teletrabajo, incluidos en anexos II y III en la Orden HAP/320/2021, de 31 de marzo.

Emitir la propuesta de resolución y determinar las tareas, funciones y objetivos a desempeñar bajo la modalidad de teletrabajo.

Segundo.- Se delegan en los/as Secretarios/as Provinciales, para los/as Subdirectores/as adscritos al Servicio Provincial, las siguientes competencias de los/as Jefes/as de Servicio:

Comprobar si las solicitudes de acceso a teletrabajo reúnen los requisitos establecidos en la Orden HAP/320/2021, de 31 de marzo.

Acordar el documento de compromisos y el plan individual de teletrabajo, incluidos en anexos II y III en la Orden HAP/320/2021, de 31 de marzo.

Emitir la propuesta de resolución y determinar las tareas, funciones y objetivos a desempeñar bajo la modalidad de teletrabajo.

Tercero.- Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de junio de 2022.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO