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ORDEN VMV/912/2017, de 19 de junio, por la que se declara la "Recreación Histórica de la Estancia del Santo Grial en Bailo", que se celebra en el municipio de Bailo (Huesca), como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 05/07/2017 (Nº 127)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Visto el escrito y documentación, que integran el expediente presentado por don Joaquín Anacleto Giménez Araguas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bailo (Huesca), para que la "Recreación Histórica de la Estancia del Santo Grial en Bailo", que tiene lugar cada año en dicha localidad el tercer fin de semana de septiembre, sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada recreación reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de una celebración original, elemento fundamental de la tradición popular de la localidad que conmemora, la llegada en el siglo XI del Santo Grial a la localidad de Bailo, mediante la escenificación de los actos principales que tuvieron lugar el día de la entrega del Santo Grial a las autoridades eclesiásticas de Bailo por el rey Sancho III el mayor, junto con la realización de actividades culturales, festivas y mercado medieval.

La población participa activamente en los actos integrantes de la recreación, vistiendo durante la recreación los trajes típicos de la Edad Media, organizando el Ayuntamiento de Bailo la fiesta de recreación con la colaboración de la Asociación Cultural y Recreativa de Bailo (ACURBA) y diversas entidades públicas y privadas con presencia en el territorio.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del decreto citado puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bailo, celebrado el día 26 de mayo de 2017, y Memoria explicativa en la que se incluye la historia de la entrega del Santo Grial a la localidad, así como la infraestructura turística con que cuenta la localidad y su zona periférica y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas con un dossier fotográfico, material audiovisual y bibliografía relativos a dicha celebración.

Visto el informe favorable de la Comarca de la Jacetania, en el que se relaciona la infraestructura turística de Bailo y de la Comarca y se relacionan las actividades realizadas desde la Comarca para la difusión de la celebración.

Visto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la normativa citada, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local, su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas,

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo, y dado que ha quedado plenamente constatado que la "Recreación Histórica de la Estancia del Santo Grial en Bailo", forma parte de la tradición de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, dando lugar a un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, la "Recreación Histórica de la Estancia del Santo Grial en Bailo" que tiene lugar en Bailo (Huesca), el tercer fin de semana de septiembre, como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. número 77).

Segundo.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses.

Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido en relación con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 19 de junio de 2017.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO