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ORDEN de 10 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Institución Ferial "Feria de Zaragoza", para la realización del Primer Salón Internacional de Bioenergía (SI Bioenergía) y sus jornadas técnicas.

Publicado el 15/05/2015 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0048 el convenio suscrito, con fecha 1 de abril de 2015, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y el Presidente del Comité Ejecutivo de la Institución Ferial "Feria de Zaragoza", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de abril de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y FERIA DE ZARAGOZA, PARA LA REALIZACIÓN DEL PRIMER SALÓN INTERNACIONAL DE BIOENERGÍA (SI BIOENERGÍA) Y SUS JORNADAS TÉCNICAS

En Zaragoza, a 1 de abril de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 2012, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 18 de marzo de 2015.

De otra parte, D. Manuel Teruel Izquierdo, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo de la Institución Ferial "Feria de Zaragoza", en virtud de nombramiento, de fecha 19 de abril de 2002, en nombre y representación de la misma, de conformidad con el artículo 15 de los estatutos de la Feria de Zaragoza

Reconociéndose ambas partes, con capacidad jurídica para suscribir el presente convenio,

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71. 25.ª, competencia exclusiva en materia de ferias y mercados interiores, y el artículo 75.4.ª, que acoge las competencias compartidas en materia de energía.

Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

De conformidad con el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, éste es actualmente el competente en las materias expuestas. En concreto, en el desarrollo de las actividades feriales y muy especialmente en la materia de energía que constituye el eje principal de este convenio, asumiendo funciones como la promoción del uso eficiente de la energía y el aprovechamiento de las energías renovables.

II. Por otra parte, la Institución Ferial "Feria de Zaragoza", en adelante, Feria de Zaragoza, de acuerdo con sus estatutos, aprobados mediante Orden de 14 de enero de 2003, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo del Gobierno de Aragón, es una institución sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Para el cumplimiento de sus tareas específicas tiene plena capacidad y patrimonio propio e independiente del de los miembros que la integran, patrimonio que se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general propios de la institución.

Feria de Zaragoza tiene como objetivo esencial la promoción y fomento del comercio y de la industria a través de la celebración de certámenes, ferias y exposiciones comerciales y técnicas en Zaragoza, de ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local, tanto de carácter general como monográfico, y la realización de cuantas obras, actos y gestiones se relacionen con aquella, en todo caso observando las disposiciones vigentes sobre la materia.

III. Feria de Zaragoza ha venido colaborando con el Departamento de Industria e Innovación para organizar diversos eventos relacionados con la energía. Así, en años anteriores, con carácter bienal, se han organizado diversas ferias de la energía: Power Expo y la Feria Wind Power Expo. Estas ferias han alcanzado una importancia destacada, constituyéndose en un referente nacional e internacional, a la par que una muestra de la vitalidad y pujanza del sector energético español y de manera específica del sector energético aragonés. En el año 2015, correspondía la celebración de estas ferias de la energía, pero Feria de Zaragoza ha trasladado su organización para el año 2016 y, en cambio, ha programado un nuevo salón internacional sobre energía, haciéndolo coincidir en las mismas fechas que la Feria Internacional para la Producción Animal (FIGAN). Se trata del Primer Salón Internacional de Biomasa. En este contexto, la Dirección General de Energía y Minas, continuando la línea de apoyo institucional, va a centrar su colaboración en la organización de las jornadas técnicas sobre la biomasa que se celebran en el citado salón.

IV. La colaboración del Gobierno de Aragón se manifestará desde el punto de vista tanto técnico como económico. La colaboración económica, que debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se ampara en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa, con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En el caso concreto, hay que tener presente la ya mencionada importancia que para el interés general tienen las actuaciones que se pretenden celebrar, ya que contribuyen de manera directa a la consecución de los objetivos perseguidos en la política energética del Departamento de Industria e Innovación. En concreto, los objetivos basados en potenciar las energías renovables, el ahorro, la diversificación y uso el eficiente de la energía, establecidos en el Plan Energético de Aragón para el periodo 2013­2018. Por ello, las jornadas, en esta ocasión, constituyen el instrumento de divulgación y conocimiento de las políticas energéticas del Departamento. Igualmente, las jornadas son una parte imprescindible de estas ferias, por constituir el medio adecuado de transmisión del conocimiento, de gran relevancia para todos los participantes en las ferias, expositores y asistentes profesionales.

Al interés público que reúne la actuación concreta, debe unirse el carácter extraordinario y específico de la actuación y la exclusividad de la entidad, puesto que la Institución Ferial de Zaragoza es la única institución o entidad organizadora de ferias comerciales en Aragón que tiene autorización para organizar una feria sobre biomasa de ámbito internacional, como así queda patente en el Calendario de Ferias Comerciales Oficiales en Aragón para 2015, publicado mediante la Orden de 23 de diciembre de 2014, del Departamento de Industria e Innovación, "Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 20 de enero de 2015.

En definitiva, se entiende justificado que el otorgamiento de la subvención se realice sin concurrencia y a favor de la Institución Ferial Feria de Zaragoza, tal y como se ha expuesto y se detalla en la Memoria justificativa de la Dirección General de Energía y Minas, de 4 de febrero de 2015.

Por consiguiente, dadas las razones descritas y las disponibilidades presupuestarias existentes, el Gobierno de Aragón y Feria de Zaragoza consideran justificada la necesidad de colaborar en la realización de unas actuaciones consideradas de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello, entre ambas partes, este convenio conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es establecer los términos de colaboración entre Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Industria e Innovación, y la Institución Ferial "Feria de Zaragoza", para la organización técnicas en el marco del Primer Salón Internacional de Biomasa (SI Bionergía), con la finalidad de impulsar los objetivos de la política energética que tiene que desarrollar la Dirección General de Energía y Minas.

Segunda.- Actuaciones.

Serán objeto de subvención la organización y celebración por parte de la Institución Ferial Feria de Zaragoza de las jornadas técnicas sobre biomasa en el marco del I Salón Internacional de Biomasa, que tendrán lugar del 17 al 20 de marzo de 2015.

La determinación de los temas a incluir en las jornadas deberá acordarse de mutuo acuerdo entre las partes de este convenio de colaboración.

Tercera.- Coste del proyecto y gastos subvencionables.

1. El presupuesto estimado que resulta necesario para llevar a cabo la organización y celebración de las jornadas técnicas es de 63.037,50 euros.

2. Se considerarán gastos componentes del coste de las jornadas técnicas, aquellos que se hayan realizado o se realicen desde el día 1 de enero de 2015 hasta 30 de abril de 2015.

3. Serán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se incluyan en los siguientes conceptos:

- Gasto de montaje de salas de jornadas (4 salas): 18.356,06 €.

- Atención en jornadas (2 azafatas): 928 €.

- Vigilancia salas/acceso SI Bioenergía: 1.692 €.

- Climatización salas (40 kW): 518 €.

- Limpieza: 3.000 €.

- Comunicación jornadas 2.206,49 €.

- Misiones inversas: 29.196,95 €.

- Autobús, promoción asistentes (feria+jornadas): 7.140 €.

- Total coste: 63.037,50 €.

En todo caso, se tendrán en cuenta los límites dispuestos en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Cuando, como consecuencia de la ejecución de la actuación, el presupuesto precise ser modificado al alza o a la baja con traslado de importes entre los conceptos de gasto, sin que ello suponga una modificación del importe total de la subvención, el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación, y requerirá de la previa autorización del titular del departamento, siendo preciso que el beneficiario la solicite antes de la finalización del plazo de ejecución.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

a) El Gobierno de Aragón aportará, con cargo a la aportación presupuestaria 17050 G/7311/480180/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2015, la cantidad de 25.215 € (veinticinco mil doscientos quince euros), en concepto de ayuda, siendo este importe el 40% del coste de la actividad, cuyo importe asciende a 63.037,50 €, y que se destinará a los gastos especificados en la cláusula tercera que correspondan a la acción objeto del convenio.

Una vez justificada la ejecución y pago de la actividad subvencionada y su coste final, la aportación de la Administración autonómica no podrá superar la ayuda anteriormente fijada, ni el límite del 80% del coste de dicha actividad conforme al Plan de Racionalización del Gasto Corriente.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

b) El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Industria e Innovación, colaborará con los medios personales que dispone la Dirección General de Energía y Minas en el desarrollo de las jornadas a celebrar durante la celebración de la Feria SI Bioenergía.

2. Compromisos de Feria de Zaragoza.

La Feria de Zaragoza asume, mediante la firma de este convenio, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa estatal y autonómica aplicable en la materia, los siguientes compromisos:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda, ejecutar las actuaciones comprendidas dentro de este convenio y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las actuaciones comprendidas en este convenio.

b) Comunicar, por escrito o de forma fehaciente al Departamento de Industria e Innovación, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

c) Justificar la realización de la actividad y el pago de los gastos efectuados en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas al efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Aplicar los criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

g) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberán ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

i) Feria de Zaragoza declara que cumple todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que se compromete a cumplir las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 14 de la misma ley. Igualmente, manifiesta expresamente que no recibe ayudas para estas jornadas, de ningún otro organismo público, autonómico, nacional o de la Unión Europea.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La obligación de justificación de la aplicación de la ayuda por parte de Feria de Zaragoza deberá efectuarse con anterioridad al 30 de septiembre de 2015. La justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará acreditar ante la citada Dirección General de Energía y Minas la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3.º Una declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4°. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. De acuerdo con dicho artículo, cuando el importe del supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, para el contrato menor (actualmente, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexta.- Pago.

1. El pago de las aportaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se haya justificado el pago de los gastos efectuados, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio.

2. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado.

Séptima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en este convenio o en la normativa aplicable a la subvención otorgada, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octava.- Vigencia.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 30 de septiembre de 2015.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 13/2014, de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la parte beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.