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ORDEN de 30 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a la producción audiovisual en el año 2015, para personas físicas.

Publicado el 22/01/2015 (Nº 14)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones para el fomento de la producción audiovisual.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de la producción audiovisual en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura considera necesaria la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden de 19 de enero de 2012, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, establecidos en la Orden de 20 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la producción audiovisual a desarrollar en el año 2015, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas por Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 9 de febrero de 2012).

2. Solo serán subvencionables aquellas actividades que van a realizarse desde el 1 de enero de 2015 hasta el 13 de noviembre de 2015, fecha fijada como término de la justificación.

3. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar la realización de producciones audiovisuales en las siguientes modalidades:

a) Cortometrajes de ficción de una duración máxima de 30 minutos.

b) Documentales.

c) Videocreaciones o creaciones audiovisuales. Quedan excluidas en esta modalidad los vídeos comerciales y promocionales.

4. Se concederán ayudas con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio 2015, por una cuantía total de 15.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4553/480098/91002, proyecto: 2006/001016.

La cuantía de la ayuda concedida no podrá superar el 80% del presupuesto total del proyecto presentado. La cuantía de la subvención será de 5.000 € si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado sexto de esta orden. El importe de la subvención será un porcentaje sobre el coste total de la actividad en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas supere el 80% del coste de la actividad.

Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo será subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación.

La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la convocatoria y al interés de los proyectos culturales presentados.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas, aragoneses, que no estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y que presenten proyectos de realización audiovisual.

2. En ningún caso podrá concederse ayuda para un mismo beneficiario y finalidad que en los dos años anteriores no haya acreditado la correcta ejecución y justificación de las subvenciones concedidas, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado III, 103, del Plan de racionalización del gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón el día 13 de septiembre de 2011. Así mismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos a los que se les hubiesen adjudicado ayudas del mismo tipo en alguna de las dos convocatorias anteriores, y no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en las órdenes de convocatoria y concesión o no hubieran presentado renuncia motivada antes de la fecha límite de justificación.

Tercero.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde 1 de enero al 13 de noviembre de 2015. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas, incluyendo el día de finalización del plazo de justificación, 13 de noviembre de 2015.

Únicamente serán subvencionables los gastos que generen directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada:

Gastos de Documentación, Guión, Dirección, Música: facturación de Servicios.

Derechos de autor.

Gastos de producción: Logística, alquiler de vehículos directamente relacionados con la producción, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, viajes para localizaciones y para rodaje, alojamientos de participantes en el rodaje (director, operadores de cámara, actores), material fungible, alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje y aportando contrato.

Gastos de escenografía y de construcción de decorados: facturación de servicios.

Gastos de Atrezzo, vestuario, peluquería y maquillaje: facturación de servicios.

Personal artístico y personal técnico (operadores de cámara): facturación de servicios.

Gastos de montaje del audiovisual: facturación de laboratorio y película virgen.

Facturación de servicios de edición, postproducción y etalonaje.

Gastos de promoción y difusión: cartelería, folletos, web, etc.

Transporte y alojamiento, siempre y cuando queden debidamente documentadas y justificados para la realización de la actividad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

Cuando el importe del gasto subvencionable alcance la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

No será subvencionable los gastos de catering y manutención en ninguna de las fases del proyecto, incluido el estreno.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo, se dirigirán a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación que identifique al solicitante: fotocopia del Documento Nacional de Identidad o autorización a la Dirección General de Cultura para acceder a la consulta o verificación de N.I.F. o documento acreditativo equivalente en el caso de extranjeros, a través de medios electrónicos.

b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Certificado emitido por la Agencia Tributaria de no estar inscrito en ningún epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y no estar obligado a realizar declaración del Impuesto del Valor Añadido.

d) Declaración de las subvenciones, ayudas e ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidad pública o privada relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia.

e) Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la subvención, incluyendo colaboradores y relacionando el equipo de producción, fechas previstas de realización y coste total.

f) Sinopsis argumental.

g) Guión literario.

h) Presupuesto de gastos con el desglose de producción por partidas.

i) Plan de difusión de la obra a subvencionar.

j) Curriculum Vitae.

k) Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.

l) Dossier de prensa, en caso de tenerlo.

m) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en caso de no haberla aportado con anterioridad.

La documentación se presentará en formato papel, en un dossier encuadernado; además, se adjuntará un CD, en el que se incluya la documentación técnica especificada en los apartados g) a l).

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, los datos obtenidos de las solicitudes pasarán a formar parte del fichero de Subvenciones de Cultura, de la Dirección General de Cultura, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es recoger los datos de los solicitantes de subvenciones en materia de cultura mediante convocatoria pública.

El órgano responsable del fichero, creado por Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, es la Dirección General de Cultura y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es el Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura, Avda. Pablo Ruiz Picasso, 65 D, 2.ª planta, 50018-Zaragoza.

2. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Cultura, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria.

3. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la siguiente página de Internet: http://www.aragon.es.

Quinto.- Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se presentará en Registro del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Avenida Pablo Ruiz Picasso, 65 D, 2.ª planta, de Zaragoza, o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/ 1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Criterios de adjudicación.

Para determinar la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Interés cultural, social, artístico e innovador del proyecto. Valoración máxima: 40 puntos.

2. Calidad y viabilidad técnica y económica de proyecto y su rigor presupuestario. Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia; la solvencia técnica de los medios necesarios para la ejecución de la actividad y la viabilidad económica de su plan de financiación. Valoración máxima: 20 puntos.

3. Trayectoria y cualificación del solicitante en el objeto de la convocatoria. Se valorará el número de audiovisuales realizados por el solicitante, y las selecciones y los premios obtenidos en festivales o muestras de cine de Aragón y de los ámbitos nacional e internacional. Valoración máxima: 20 puntos.

4. Fomento de la actividad de creadores aragoneses y del patrimonio cultural de nuestra Comunidad. Se valorará la participación en el proyecto audiovisual de actores, actrices, equipos artísticos y técnico-artísticos que colaboren en el proyecto. Asimismo se valorará la contribución del audiovisual al acervo cultural aragonés. Valoración máxima: 20 puntos

5. Grado de ejecución y justificación de proyectos del mismo titular anteriormente subvencionados. Se penalizará disminuyendo 5 puntos al solicitante que, habiendo realizado la actividad subvencionada, haya tenido deficiencias en la justificación económica.

La puntuación máxima a obtener será 100 puntos.

Séptimo.- Concurrencia de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales o europeos, siempre que la suma de todas no supere el 80% del coste de la actividad

Octavo.- Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente del procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración designada por el Director General de Cultura y formada por los siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

- Dos funcionarios o personal contratado del Gobierno de Aragón, con conocimientos del mundo audiovisual.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cultura.

Según se regula en el artículo 22, punto 3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, si la comisión lo estima oportuno podrá recabar asesoramiento técnico de terceros sobre cuestiones relativas a las solicitudes. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se comunique el resultado de la evaluación a la Dirección General de Cultura.

5. Corresponde a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Cultura, dictar la correspondiente orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere, que incluirá también las ayudas denegadas y la causa de la denegación. El plazo máximo para adoptar dicha orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución, o de los seis meses sin recaer resolución expresa, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada en los proyectos no subvencionados, concluido el cual será destruida.

La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución que otorgue la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se le concede.

b) Objeto de la subvención.

c) Cuantía máxima concedida.

d) Plazos para la ejecución y justificación de la actividad subvencionable.

La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 59, 6 b de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Los beneficiarios de las ayudas recibirán, con efectos meramente informativos y sin efectos de notificación, un correo electrónico que les informará de la ayuda concedida y del plazo de aceptación.

6. La orden dictada agotará la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno.- Aceptación.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar a la Dirección General de Cultura su aceptación, disponiendo de un plazo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de concesión. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado se entenderá que renuncia a la misma.

Décimo.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las reguladas en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención: realizando en el plazo y de la forma establecida en la orden de concesión el audiovisual subvencionado, debiendo aportar hasta el plazo de la justificación, 13 de noviembre de 2015, un ejemplar de la obra subvencionada, en formato DVD, con el justificante de su entrega en el depósito legal correspondiente. Un especialista en el mundo audiovisual informará de la adecuación técnica de la producción, siendo preceptivo este informe para el cobro de la Ayuda.

b) Justificar ante la Dirección General de Cultura la veracidad de los gastos o inversiones realizadas exclusivamente con facturas originales y justificantes de pago originales que se correspondan con las partidas del desglose de producción presentado. La justificación de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas, la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de acuerdo a lo establecido en el apartado undécimo, punto 3 de esta orden, siempre que el proyecto objeto de la subvención haya sido realizado

c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, Cámara de Cuentas, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

d) Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien la actividad subvenciona en el menor plazo posible desde el conocimiento de su concesión.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el anagrama del Gobierno de Aragón - Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte - requisito indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente:

Respecto a esta publicidad del carácter público de la financiación objeto de la subvención, para hacer uso del identificador corporativo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

i) De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, deberá comunicar a la Dirección General Cultura, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención para que, si procede, sea autorizado.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Ceder al Gobierno de Aragón el derecho de exhibir las producciones subvencionadas, bien en su totalidad, bien en parte, en actos institucionales, previa comunicación a sus autores.

Undécimo.- Justificación y pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

2. La justificación de la ayuda concedida deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado quinto, punto 1 de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

c) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la misma.

d) Declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación: Memoria especificando las fechas de rodaje, el lugar y las personas intervinientes, incluyendo balance de resultados, proceso e impacto de la actividad subvencionada.

e) Informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso del logotipo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el material de difusión de la actividad y fotocopia de este material.

f) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañado de las facturas originales abonadas por el beneficiario de la ayuda con justificante de pago original u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil, por la cuantía total del presupuesto, de la actividad presentado en la solicitud de ayuda. Estos justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice. El pago en metálico sólo se admitirá excepcionalmente, siempre que la tipología del pago imposibilite realizarlo por transferencia, y por importe inferior a 100 euros por pago y con un máximo del 10% de la ayuda concedida.

g) Una copia en formato DVD del trabajo objeto de la subvención con los requisitos anteriormente establecidos.

h) Declaración responsable de la obtención, para la misma finalidad, de cualquier tipo de ayuda de otras Administraciones o entes públicos o privados con justificante de las mismas. En caso de no percibir ninguna, la declaración será negativa.

i) Presentación como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con justificante original de las mismas, con carácter previo a la contracción del compromiso, cuándo el importe del gasto subvencionable alcance la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, en los términos previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la producción subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente orden, así como en la de concesión de las ayudas. Deberá justificarse el gasto total, y de acuerdo con la cuantía de las partidas desglosadas en el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre que el proyecto haya sido realizado.

Para realizar el pago el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El plazo de presentación de la justificación finalizará el día 13 de noviembre de 2015, anulándose aquellas que no estuvieran presentadas debidamente en tiempo y forma.

4. Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Duodécimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimotercero.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Decimoquinto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGC 2/2015.

Zaragoza, 30 de diciembre de 2014.

La Consejera de Educación,

Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ