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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de una explotación de ganado vacuno para cebo hasta una capacidad para 382 UGM, a ubicar en el polígono 26, parcela 9, del término municipal de Fraga (Huesca), y promovida por D.ª Marta Labrador Jove (Número Expte. INAGA 500601/01/2013/07139).

Publicado el 17/12/2014 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la concesión de autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de D.ª Marta Labrador Jove, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 11 de junio de 2013 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud relativa a la evaluación de impacto ambiental para la ampliación de una explotación de ganado vacuno para cebo hasta una capacidad para 382 UGM, a ubicar en el polígono 26, parcela 9, del término municipal de Fraga (Huesca), y promovida por D.ª Marta Labrador Jove.

Segundo.- La capacidad final prevista para la instalación se encuentra dentro del anexo II del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. De esta forma le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- Una vez analizada la documentación presentada se observaron ciertas deficiencias en su contenido que impedían una correcta valoración ambiental del proyecto, por lo que, con fecha 4 de marzo de 2014 se requirió al promotor la aportación de documentación adicional.

Con fecha 7 de abril de 2014 se registra en este Instituto la contestación a los requerimientos formulados.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124 de fecha 27 de junio de 2014, y se notificó el 5 de junio de 2014 al Ayuntamiento de Fraga (Huesca). Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Quinto.- Con fecha de 18 de julio de 2014 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario; dicho informe es favorable en cuanto a la ubicación, infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Sexto.- Con fecha 8 de agosto de 2014 se solicita informe al Ayuntamiento de Fraga (Huesca) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; así como, de conformidad con el artículo 9.4 de la misma Ley.

De la misma forma, con fecha 8 de agosto de 2014, se solicita informe a la Comarca del Cinca Medio sobre la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo el artículo 9.4. de la Ley 7/2006.

Séptimo.- Con fecha 10 de septiembre de 2014 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), donde se informa favorablemente a la sostenibilidad social del proyecto y se indica que, con fecha 21 de noviembre de 2012, se emitió informe técnico favorable de viabilidad urbanística.

Octavo.- El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 22 de septiembre de 2014, durante el cual no se produjeron alegaciones.

Noveno.- Con fecha 21 de octubre de 2014 se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Fraga por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido, se entiende que no existe oposición al mismo.

Décimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. Actualmente la explotación cuenta con: dos naves para cebo, de 48 x 13,20 m y 30 x 24 m; un cubierto metálico; una balsa de agua con capacidad para 10.000 m³; un estercolero con una capacidad de 1.050 m³; una fosa de cadáveres y vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas para la ampliación de la explotación se corresponden con una nueva nave de 60 x 18 m y la ampliación de la fosa de cadáveres existente hasta una capacidad de 7 m³.

2. La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún lugar de interés comunitario, ni dentro de ninguna zona de especial protección para las aves, el espacio catalogado más cercanos es el LIC ES2410073, "Ríos Cinca y Alcanadre" a unos 5.000 m al oeste, y cuya delimitación coincide con el monte de utilidadpPública "Riberas del río Cinca", de titularidad autonómica.

Las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización agrícola del estiércol se ubican en los términos municipales de Fraga y Torrente de Cinca, en la provincia de Huesca. Las parcelas ubicadas en el polígono 7, del término municipal de Torrente de Cinca, se encuentran dentro de los límites de la ZEPA "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola". Todas ellas se incluyen dentro del PORN "Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés".

La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se encuentran dentro de ningún humedal de importancia internacional para las aves.

Tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma se encuentran dentro del ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Todas las parcelas pertenecientes al término municipal de Torrente de Cinca se encuentran dentro de las áreas críticas de la especie.

3. El emplazamiento se sitúa en la cuenca hidrográfica del Ebro, encontrándose tanto explotación ganadera como las parcelas vinculadas a la misma fuera de zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 6/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental.

Vistos el estudio de impacto ambiental, los antecedentes expuestos y, a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de una explotación de ganado vacuno para cebo hasta 382 UGM, ubicada en el polígono 26, parcela 9, del término municipal de Fraga (Huesca), y promovida por D.ª Marta Labrador Jove, con DNI: 73204041D, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto básico y estudio de impacto ambiental para la ampliación de una explotación de ganado vacuno para cebo hasta una capacidad de 382 UGM, ubicada en el polígono 26, parcela 9, del término municipal de Fraga (Huesca), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de X: 783.537, Y: 4.602.572 m, redactados por el ingeniero técnico agrícola en explotaciones agropecuarias D. Juan Tudela Carrillo.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de dos años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito territorial y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 32.3 de la Ley 7/2006, de 22de junio, de protección ambiental del Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 924 m³, con un contenido en nitrógeno de 19.866 kg. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización del estiércol asciende a un total de 124,95 ha.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

Todas las parcelas pertenecientes al término municipal de Torrente de Cinca se encuentran dentro de las áreas críticas para el cernícalo primilla, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, en ellas se condiciona la aplicación de purín al periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

5. El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 19,25 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 77 kg/año de residuos químicos (cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. La aplicación de los estiércoles deberá de cumplir con las condiciones que se establecen en el anexo XII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

d) El plan de fertilización a llevar a cabo en las parcelas vinculadas a la explotación deberá ser compatible con los principios de conservación establecidos sobre los espacios naturales y especies protegidas afectadas.

e) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Fraga (Huesca), para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 770 terneros de cebo, está incluida en el grupo B, código 10 04 02 01 y el código 10 05 02 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de julio, de protección ambiental de Aragón.

Zaragoza, 13 de noviembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ