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DECRETO 200/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la herencia testamentaria de D.ª Aurea Jaime Alegre y D. Fernando Jaime Alegre.

Publicado el 29/11/2018 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En virtud de testamento, otorgado en Zaragoza, el 12 de agosto de 2013, ante el Notario, con residencia en Zaragoza, D. Francisco de Asís Pizarro Moreno, los hermanos D.ª Aurea y D. Fernando Jaime Alegre, dispusieron que al fallecimiento del último de los testadores sin haber modificado ese testamento, quedaría instituida su heredera la Diputación General de Aragón "con la condición de que la totalidad de los bienes objeto de herencia sean destinados e invertidos en fines sociales a ejecutar en el término municipal de Ferreruela de Huerva, preferentemente en prestaciones para la tercera edad".

D.ª Aurea falleció el 30 de mayo de 2017, y D. Fernando el 26 de mayo de 2018, sin haber modificado el referido testamento, por lo que concurre el supuesto previsto en él para la designación de la Diputación General de Aragón como heredera.

Se ha elaborado un inventario provisional de los bienes que pertenecieron a estos causantes, en el que constan seis fincas rústicas en Ferreruela de Huerva, otra en Fuentes de Ebro, y una urbana en Zaragoza, todas ellas libres de cargas y gravámenes.

También eran titulares de cuentas y depósitos bancarios, a los que se tendrá acceso una vez haya sido aceptada la herencia.

En cuanto a la condición establecida por los testadores, no implica carga económica, y podrá ser cumplida a través de ejercicio de las competencias en materia de asistencia y bienestar social, que tiene asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón.

Según dispone el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, sólo podrán aceptarse donaciones que están sometidas a alguna condición si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere, según tasación pericial, habiéndose incorporado al expediente la tasación pericial de los inmuebles que pertenecieron a los hermanos Jaime Alegre.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de noviembre de 2018

DISPONGO

Primero.- Aceptación de la herencia testamentaria

Se acepta, a favor de la Diputación General de Aragón, y a beneficio de inventario, la herencia, dispuesta por D.ª Aurea Jaime Alegre y D. Fernando Jaime Alegre en testamento otorgado en Zaragoza, el 12 de agosto de 2013, ante el Notario, con residencia en Zaragoza, D. Francisco de Asís Pizarro Moreno.

Según la condición establecida por los causantes, la totalidad de los bienes que se adquieran por este título, serán destinados e invertidos en fines sociales a ejecutar en el término municipal de Ferreruela de Huerva, preferentemente en prestaciones para la tercera edad.

Esta condición se cumplirá a través de los órganos del Gobierno de Aragón competentes en materia de asistencia y bienestar social.

Segundo.- Formalización

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública, y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este decreto.

Zaragoza, 21 de noviembre de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

FERNANDO GIMENO MARÍN