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ORDEN de 8 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro para el curso académico 2011/2012

Publicado el 01/03/2012 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia compartida en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, competencia que en todo caso ha de incluir, entre otros aspectos, la ordenación de la actividad docente y educativa y la promoción y apoyo al estudio. El propio texto estatutario, además, señala en su artículo 79 dicha competencia como objetivo de una actividad de fomento propia que necesariamente habrá de realizarse a través de la concesión de subvenciones con cargo a fondos de la Comunidad.

La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, ha desarrollado estos dos aspectos de la competencia compartida en materia de enseñanza contemplados en el Estatuto de Autonomía en lo que se refiere a la enseñanza superior creando un sistema universitario que, como establece el artículo 4 de la misma, tiene como objetivos fundamentales, entre otros, la concepción de las universidades como elemento vertebrador del territorio y como instituciones al servicio de la sociedad y de la mejora de su estado cultural, social y económico que tenga en cuenta el principio de la sostenibilidad, como un espacio de compromiso social y de cooperación con los países en vías de desarrollo y como vehículo de transmisión de valores democráticos y de fomento de los principios de solidaridad, respeto al medio ambiente y educación para la paz. Todo ello en el marco de los esfuerzos y actividades destinadas a lograr la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento las competencias en materia de promoción y fomento del estudio universitario.

Por otra parte, se aprobó el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Con estas ayudas se pretende avanzar en la consecución de los principios organizadores y los objetivos propios del Espacio Europeo de Educación Superior que asumen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. En la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Universidades, y tras reconocer el papel central que las universidades ocupan en el desarrollo cultural, económico y social de un país, la citada norma, consciente de la necesidad de incrementar de manera urgente su eficacia, eficiencia y responsabilidad, adopta como principios irrenunciables y esenciales de nuestro sistema de educación superior la mejora de la calidad del sistema universitario y la movilidad tanto de estudiantes como de profesores e investigadores dentro del sistema español pero también en el europeo e internacional. La exposición de motivos también reconoce la necesidad de profundizar las competencias de las comunidades autónomas implicándolas de manera decisiva en la consecución de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica, propios también del Espacio Europeo de Educación Superior, y el papel relevante de la sociedad que las impulsa y las financia.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 6 del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, en el que se afirma que las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia.

Por otro lado, el citado Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente Orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión de estas subvenciones. En este sentido, será también de aplicación la Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la citada Orden, se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido expresamente su utilización. Todo ello en cumplimiento del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica; y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por otra parte, la presente convocatoria está incluida en el proyecto de Plan Estratégico de Subvenciones elaborado por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en cumplimiento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el citado Decreto 336/2011, de 6 de octubre y en el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo

Primero.-Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro durante el curso académico 2011/2012, de acuerdo con lo establecido para esta línea de ayuda en el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.-Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquéllas que, desarrollándose durante el curso académico 2011/2012, tengan como finalidad la consecución y/o difusión de los siguientes objetivos:

a) El fomento y la difusión de la ciencia y la cultura, mediante el estímulo de la actividad intelectual en todos los ámbitos de la sociedad.

b) La promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente en Aragón.

c) El fomento del principio de movilidad de los estudiantes.

d) La promoción de la calidad y la competitividad en las actividades universitarias y la mejora del sistema educativo en su conjunto.

e) La construcción de un marco de pensamiento en el que los derechos humanos, la solidaridad, el desarrollo sostenible y la paz sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos.

f) La defensa y promoción de principios y valores democráticos y constitucionales.

2. Concretamente, en la presente convocatoria, en consonancia con el apartado 1. b), se ponderará con un 10% adicional la puntuación obtenida en la Comisión de Valoración a aquellas propuestas que tengan como objetivo las acciones de sensibilización o actuaciones dirigidas hacia la mejora de la seguridad vial entre la comunidad universitaria, y especialmente los estudiantes universitarios.

3. Las actuaciones subvencionables, además de perseguir la citada finalidad, necesariamente consistirán en:

a) La elaboración y publicación de estudios y trabajos.

b) La realización de debates.

c) La celebración de jornadas de difusión de los referidos objetivos y valores.

d) La convocatoria de premios que contribuyan a la consecución de dicha finalidad.

e) La organización de cursos.

4. Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo en el plazo comprendido entre la fecha de inicio del curso académico 2011/2012 y el 15 de noviembre de 2012.

Tercero.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro que realicen alguna de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado anterior durante el curso académico 2011/2012, se hallen inscritas en la Universidad de Zaragoza y debidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de esta convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el párrafo anterior.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

Cuarto.-Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo previsto en los puntos 1 y 2, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración que se aplicarán conforme al siguiente orden de prelación:

a) La relevancia práctica que pueda tener la actuación propuesta para la consecución de los objetivos previstos en el artículo 96 del Decreto 188/2008 y en el apartado segundo de esta Orden. (Cada miembro de la Comisión de Valoración podrá otorgar a cada solicitud entre 0 y 10 puntos).

b) La calidad técnica de los medios empleados en la actuación y el grado de adecuación a los citados objetivos (Cada miembro de la Comisión de Valoración podrá otorgar a cada solicitud entre 0 y 10 puntos).

c) La originalidad de las actividades propuestas (Cada miembro de la Comisión de Valoración podrá otorgar a cada solicitud entre 0 y 10 puntos).

La puntuación final será la suma de las puntuaciones de todos los miembros de la Comisión de Valoración, cada una de las cuales se obtendrá sumando los puntos del apartado a) multiplicados por tres, más los puntos del apartado b) multiplicados por dos, más los puntos del apartado c). Esta puntuación final se verá incrementada, en su caso, en el 10% según lo establecido en el punto 2 del apartado segundo.

Quinto.-Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de quince mil euros (15.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18020 G/4228/480070/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2012 condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

2. Dentro del crédito disponible, para una misma asociación el importe total máximo a financiar será en todo caso el 80% de la actuación subvencionable, con un límite máximo de tres mil euros (3.000 €), de acuerdo con lo establecido en el punto 95 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011, y que podrán percibirse por la presentación de uno o más proyectos.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actuación.

4. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación subvencionada, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Sexto.-Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquéllos directamente derivados de la realización de las actuaciones subvencionadas, por actividades previstas y descritas en la memoria, cuyos gastos deberán constar en el presupuesto aportado, y que se realicen en el plazo establecido en el apartado segundo.

Séptimo.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo I-A de esta Orden y se dirigirán al Director General de Universidades.

En dicho anexo el solicitante elegirá expresamente la opción preferida para la práctica de las notificaciones en este procedimiento, según lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 5 de octubre de 2011 citada anteriormente. Para acceder al Sistema de Notificaciones Telemáticas (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites) es necesario disponer de un certificado de firma electrónica expedido por alguno de los proveedores de servicios de certificación electrónica habilitado de conformidad con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de marzo de 2012.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de las solicitudes se realizará, preferentemente, a través del Registro del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sito en Avda. Gómez Laguna, n.º 25, 6ª planta (Zaragoza).

4. Sin perjuicio del requerimiento por parte de la Dirección General de Universidades de aquellos otros documentos e informaciones adicionales que pudieran estimarse necesarios para decidir sobre la concesión de la subvención, las solicitudes de subvención (Anexo 1-A) se acompañarán de la documentación que se indica a continuación y que también se relaciona en el anexo I-B:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante y su representante (fotocopia del C.I.F. y N.I.F.).

b) Documentos justificativos de la constitución de la entidad e inscripción en los registros correspondientes (para este último caso, se aportará fotocopia de la acreditación de la inscripción de la asociación en la Universidad de Zaragoza y fotocopia de la certificación de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón).

c) Documentos que acrediten el poder de representación de la persona que formula la solicitud en nombre de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

d) Memoria explicativa de las actividades a realizar (Anexo II). Dicha memoria incluirá obligatoriamente un calendario o cronograma de realización de las actividades concretas para las que se solicita la ayuda.

e) Presupuesto estimado de las actividades para las que se solicita la subvención (Anexo III).

f) En caso de que la actuación para la que se solicita subvención vaya a ser objeto de publicidad en cualquiera de sus formas (folletos, carteles, logotipos, etc.), deberán presentar documento acreditativo de haber solicitado la autorización para actividades de Comunicación Corporativa del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 161/2000 del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Comunicación Institucional. Dicha solicitud se presentará en el Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, pudiéndose tramitar a través de la siguiente página web:

http://www.aragon.es/Temas/ComunicacionCorporativa

El incumplimiento de este trámite puede suponer la pérdida de la subvención concedida.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días, transcurrido el cual, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley, a aquellos solicitantes que no hayan incorporado la documentación requerida o que, la aportada, sea insuficiente o inadecuada en relación al requerimiento.

A tal fin se publicarán en el tablón de anuncios ubicado en las dependencias del Servicio de Información y Documentación Administrativa, sitas en Pº M.ª Agustín, 36 -Puerta 10- de Zaragoza, la lista de las solicitudes que se deban subsanar, indicando los motivos y el contenido de la subsanación. A efectos meramente informativos, la Dirección General de Universidades publicará en la web del Departamento (www.aragon.es) la información que considere pertinente en relación a este trámite.

Octavo.-Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Universidades de la Dirección General de Universidades.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes sean necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en el apartado noveno.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Noveno.-Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración presidida por la persona designada por el Director General de Universidades, y de la cual formarán parte cuatro miembros designados por dicho órgano directivo, de los cuales dos se designarán entre técnicos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y los otros dos, entre miembros de la Universidad de Zaragoza a propuesta de ésta.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre la adecuación de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Décimo.-Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Universidades en el plazo máximo de seis meses computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución contendrá la cuantía concedida, y las condiciones para la realización de las actividades subvencionadas, así como la documentación justificativa que deba aportarse para acreditar la efectiva realización de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado decimoquinto.

4. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Undécimo.-Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión y conforme al modelo normalizado que se facilite en dicha resolución. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de ayuda.

Duodécimo.-Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Acreditar previamente al cobro y en los términos previstos en el apartado siguiente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Lo que implica, en todo caso, el visto bueno de los materiales divulgativos por parte de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

i) Comunicar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta convocatoria o acto de concesión.

Decimotercero.-Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo dispuesto en el punto 3 del apartado tercero de esta Orden.

Decimocuarto.-Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Con carácter excepcional, y conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, el Departamento concedente podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida por un importe del 25% del importe de aquella, de acuerdo con el punto 96 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente citado anteriormente, siempre que éste constituya financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida. La solicitud de anticipo se formulará de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión.

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.3 del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, los beneficiarios estarán exentos de la obligación de prestar garantía alguna respecto al importe anticipado.

El importe restante se pagará con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón una vez finalizada la actuación subvencionada, previa justificación de la misma y por el importe que resulte de la liquidación a practicar tras el examen de la justificación documental presentada, con el límite del importe de la subvención concedida.

Decimoquinto.-Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Universidades mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Una memoria descriptiva de la actuación subvencionada.

- Una relación certificada por la asociación interesada de los gastos efectuados en la ejecución de la actuación subvencionada.

- La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

2. La documentación justificativa se presentará antes del 30 de noviembre de 2012.

3. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4. Si tras la realización de la actividad objeto de la subvención existieran cantidades anticipadas y no aplicadas a ésta, el beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

5. Corresponde al Director General de Universidades expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Decimosexto.-Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en la convocatoria, o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se estará a lo previsto en el artículo 17.3 del Decreto 188/2008.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

5. Esta convocatoria, en función de su naturaleza, se acoge a los puntos que les son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Decimoséptimo.-Difusión.

1. La presentación de la solicitud implica la autorización al Gobierno de Aragón para la difusión total o parcial de los materiales que finalmente se elaboren como resultado de las actividades subvencionadas. En todo caso quedará a salvo la propiedad intelectual de los estudios y trabajos elaborados, constando la autoría de cuanto sea objeto de difusión.

2. La citada autorización habilita igualmente a la Dirección General de Universidades para incluir resúmenes de los materiales realizados en sus memorias de actividades, así como en sus bases de datos de consulta pública.

3. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, la Dirección General de Universidades podrá exigir, en el soporte documental que determine, los materiales que se elaboren o difundan como resultado de las actividades subvencionadas.