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ORDEN de 1 de marzo de 2010, del Departamento de Medio Ambiente por la que se aprueba el deslinde en segunda fase del monte 404 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Huesca, denominado «Pardina de San Úrbez», perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón, y situado en el término municipal de Nueno (Huesca).

Publicado el 14/04/2010 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde en segunda fase del Monte de Utilidad Pública nº 404 denominado «Pardina de San Úrbez», perteneciente a la Comunidad autónoma de Aragón, y situado en el término municipal de Nueno (Huesca), resultan de él los siguientes,

Antecedentes:

Primero.-En el «Boletín Oficial de Aragón» («Boletín Oficial de Aragón») número 216, de 22 de diciembre de 2008, se publica la Orden de 4 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte 404 del catálogo de utilidad pública de la provincia de Huesca, denominado «Pardina de San Úrbez», perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón, y situado en el término municipal de Nueno (Huesca). En su quinta resolución se indica la necesidad de proceder al deslinde en segunda fase de la línea definida entre los piquetes 41 a 45 y 1.

Segundo.-El 23 de diciembre se remite al «Boletín Oficial de Aragón» anuncio para el inicio de las operaciones de deslinde en segunda fase del monte de utilidad pública número 404, denominado «Pardina de San Úrbez», perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.-El anuncio de inicio de las operaciones de deslinde, se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» número 9, de 15 de enero de 2009, fijándose el día 2 de junio de 2009, y señalándose como lugar de reunión el piquete 41 del perímetro del monte a las 11:00 horas, y se nombra al ingeniero de Montes D. Francisco Gómez Balaguer para efectuar las operaciones

Cuarto.-El 15 de enero de 2009 se remite notificación del anuncio mencionado al Ayuntamiento de Nueno y a la Comarca de la Hoya de Huesca, así como al particular interesado D. Antoine Righetti.

Quinto.-Dentro del plazo de 45 días establecido por el Reglamento de Montes en su artículo 100, D. Antoine Righetti presenta la documentación requerida.

Sexto.-Esta documentación es informada por parte de los Servicios Jurídicos de la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Huesca. Dicho informe se emite el 15 de marzo de 2009.

Séptimo.-A la vista del informe, y continuando con el procedimiento reglamentariamente establecido, el ingeniero Operador realiza el informe sobre reconocimiento y clasificación de fincas o derechos, incluyendo en el apartado A) Fincas o derechos amparados en los títulos presentados y cuyos titulares realizaron su adquisición con todos los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, a las dos fincas, tanto la perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón como la perteneciente a D. Antoine Righetti.

Octavo.-El informe sobre reconocimiento y clasificación de fincas o derechos es aprobado por el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca el 20 de abril de 2009.

Noveno.-El apeo se realiza el día 2 de junio de 2009, con la asistencia del interesado D. Antoine Righetti. A la vista de la documentación obrante en el expediente, y teniendo en cuenta el informe de los Servicios Jurídicos se acuerda levantar la línea del perímetro del monte por los piquetes 41 a 45 y 1, mostrando su total disconformidad el interesado, levantando acta de lo sucedido.

Décimo.-El 22 de junio de 2009, el ingeniero Operador emite el informe sobre las operaciones de apeo del deslinde, remitiéndolo junto al acta, el registro topográfico y el plano al Director del Servicio Provincial para la apertura del periodo de vista.

Decimoprimero.-El anuncio del periodo de audiencia y vista del expediente se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 142 de fecha 24 de julio de 2009.

Decimosegundo.-El mismo Anuncio es expuesto igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nueno y de la Comarca de La Hoya de Huesca, y comunicado al particular afectado.

Decimotercero.-El 31 de julio de 2009 se solicita informe a la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 15.3 del Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimocuarto.-La Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio emite informe favorable con lo actuado con fecha 2 de septiembre de 2009.

Decimoquinto.-Durante el período de audiencia y vista del expediente D. Antoine Righetti presenta alegaciones a lo establecido en el expediente.

Decimosexto.-Estas alegaciones son informadas el 1 de octubre de 2009 por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, ratificándose en lo dispuesto en el informe de 15 de marzo de 2009.

Decimoséptimo.-Con fecha 8 de enero de 2010, el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente en Huesca, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde, y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el ingeniero de Montes Operador del deslinde.

Fundamentos jurídicos:

Primero.-En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Boletín Oficial de Aragón, y se ha notificado debidamente al Ayuntamiento de Nueno y la Comarca de la Hoya de Huesca, y al particular que constara como interesado.

Segundo.-Durante la práctica del apeo se presentó una alegación, según consta en las Actas del Apeo.

Tercero.-Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente se presentó una reclamación conforme a lo actuado por la Administración Gestora del Monte.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director Provincial de Huesca, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.-Aprobar el deslinde en segunda fase del Monte del Catálogo de Utilidad Pública nº 404 denominado «Pardina de San Úrbez», perteneciente a la Comunidad autónoma de Aragón, y situado en el término municipal de Nueno (Huesca), de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Huesca

Número del Catálogo: 404

Nombre: «Pardina de San Úrbez»

Término municipal: Nueno

Pertenencia: Comunidad autónoma de Aragón

Límites:

Norte: Con el monte de utilidad pública número 344, del Catálogo de la provincia de Huesca, denominado «Pardina de Bail», perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Sabiñánigo.

Este: Con monte de utilidad pública número 512, de pertenencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, denominado «Pardina de la Torre» y sito en el término municipal de Sabiñánigo y propiedades particulares en el término municipal de Sabiñánigo, antiguo Bentué de Nocito.

Sur: Con el término municipal de Nueno y propiedades del Ayuntamiento de Nueno, del Obispado de Huesca y de D. Antoine Righetti.

Oeste: Con el término municipal de Nueno y propiedades del Ayuntamiento de Nueno, D. Manuel Lacasta, D. Jesús Gabarre y Herederos de Antonio Ciria.

Descripción de linderos.

Perímetro exterior.

El lindero norte comienza en el piquete quince, colindando en su totalidad con el monte de utilidad pública 344 «Pardina de Bail» en el término municipal de Sabiñánigo, de la pertenencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta el piquete veintisiete, finalizando aquí el lindero norte

El lindero este comienza en el piquete veintisiete, colindando con el monte de utilidad pública número 512, de pertenencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, denominado «Pardina de la Torre» y sito en el término municipal de Sabiñánigo y finalizando ésta en el piquete treinta y dos. Hasta el piquete treinta y cinco se colinda con fincas particulares del antiguo término municipal de Bentué de Nocito, hoy Sabiñánigo, finalizando aquí el lindero este.

El lindero sur comienza en el piquete treinta y cinco, colindando con fincas del Obispado de Huesca, hasta el piquete cuarenta, desde aquí con fincas de Antoine Righetti hasta el piquete uno, y desde el uno hasta el cinco otra vez con fincas del Obispado de Huesca, finalizando aquí el lindero sur.

El lindero oeste comienza en el piquete cinco colindando con el ayuntamiento de Nueno hasta el piquete ocho, con propiedades de D. Manuel Lacasta hasta el piquete diez, con propiedades de D. Jesús Gabarre hasta el piquete once, y con propiedades de los Herederos de D. Antonio Ciria hasta el piquete quince, acabando aquí el lindero oeste.

Enclavados: El monte deslindado carece de enclavados.

Cabidas:

Cabida total de monte 173,7680 ha

Cabida de enclavados 0,0000 ha

Cabida pública resultante 173,7680 ha

Especies: Pinus sylvestris, Pinus nigra, Quercus faginea, Buxus semprevirens y herbáceas.

Servidumbres: El conjunto del monte es atravesado por una pista forestal que une los núcleos de Nocito (Término municipal de Nueno) y el Molino de Villobas (Término municipal de Sabiñánigo).

Otras características.

Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Huesca al folio 249, del libro 7 de tomo 1158, del municipio de Nueno, finca 782, inscripción 2ª, de 6 de mayo de 1991.

Segundo.-Que se declaren atribuidas al monte la finca siguiente, de cuya inscripción en el Registro de la Propiedad de Huesca existe constancia en el expediente:

Finca denominada «Pardina de San Úrbez» inscrita en el Registro de la Propiedad de Huesca, término municipal de Nueno (antiguo Nocito) al folio 249, del libro 7 de tomo 1158, finca 782, inscripción 2ª, de 6 de mayo de 1991, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuida totalmente al monte.

Tercero.-Acordar la gestión de la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Cuarto.-Trasladar los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Quinto.-Trasladar los datos resultantes del deslinde y de la nueva inscripción del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Sexto.-Que a la mayor brevedad posible se proceda al amojonamiento del monte.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de marzo de 2010.